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CE-08001-23-31-000-2009-00842-01(19026)-2013

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Título
CE-08001-23-31-000-2009-00842-01(19026)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00842-01(19026)

Actor: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 18 de septiembre de 2009, la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. con NIT. 860.020.439-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 020642008000028 del 11 de abril de

1 Folios 134 y 41 c.p. No. 4.

2008 y de la Resolución No. 900035 del 11 de mayo de 2009, que la modificó en reconsideración, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, presentada por el contribuyente.

2. El 4 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 22 de noviembre de 2011, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.

4. El 29 de agosto de 2013, el representante legal judicial de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

6. El 7 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia7.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto,

2 Folios 635-646 c.p. No. 3. 3 Folio 6 c.p. No. 4. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 37 del c.p. No. 4, el expediente pasó al Despacho el 31 de octubre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 63 y 52-54 c.p. No. 4. 6 Folios 39-40 c.p. No. 4. 7 Folio 38 c.p. No. 4. se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,

agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de agosto de 20138, el representante legal judicial de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 283 del

27 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma de $1.617.669.000, de los cuales $262.911.000 corresponden a la sanción y $1.354.758.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción RENTA 2004 - $262.911.000

VALOR A CONCILIAR TOTAL $262.911.000

Intereses RENTA 2004 - $1.354.758.000

TOTAL $1.354.758.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.617.669.000 2.4 El 7 de octubre de 201311, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 18 de septiembre de 2009. 8 Folio 63 c.p. No. 4. 9 Folios 124-126 c.p. No. 4. 10 Folios 39-40 c.p. No. 4. 11 Folio 38 c.p. No. 4.

3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 29 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Recurso de Reconsideración Modifica Sanción Intereses (sanción) $64.835.000 $262.911.00012 $1.354.758.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, el 25 de septiembre de 2013, certifica que “El contribuyente suscribió acuerdo de pago mediante Resolución N° 90001313 de fecha Septiembre (sic) 19 de la presente anualidad por valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($1.270.887.000), del cual (sic) le corresponde al impuesto en discusión QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/L ($594.190.000)”14, que corresponde 12 Esta cifra concuerda con la señalada en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de

Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (Fl. 112). 13 Folios 113-114 c.p. No. 4. 14 Folio 112 c.p. No. 4. al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en la Resolución No. 900035 del 11 de mayo de 2009, que modificó en reconsideración la Liquidación Oficial de Revisión No. 020642008000028 del 11 de abril de 2008. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Se advierte que en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 2884, la U.A.E., DIAN afirma que este requisito se cumple y está “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (Folio 65)”15, por lo tanto, la Sala tiene por cumplido este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Se observa que en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 2884, la U.A.E., DIAN afirma que este requisito se cumple y está “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (Folio 65)”16, por lo

tanto, la Sala tiene por cumplido este requisito. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 15 Folios 121-123 c.p. No. 4. 16 Folios 121-123 c.p. No. 4. El 7 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, el 25 de septiembre de 2013, certifica “Que una vez revisado (sic) los sistemas de administración de cartera SIPAC, SISCOBRA CANDADO, y las bases de datos con que cuenta el grupo a la fecha, el contribuyente de la referencia no suscribió facilidad de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010 así como tampoco aplicaría que estuviera en mora a la entrada en vigencia (sic) la ley 1607 de Diciembre (sic) 26 de 2012” 17.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. con NIT. 860.020.439-5 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 020642008000028 del 11 de abril de 2008 y la Resolución No. 900035 del 11 de mayo de 2009, que la modificó en reconsideración, por medio de las cuales 17 Folio 112 c.p. No. 4. la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, presentada por el contribuyente.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 080012331000-200900842-01 (19026).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para

los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 41 del c.p. No. 4.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora SAHARA DIVA SAADE FONTALVO, como apoderada de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el

folio 134 del c.p. No. 4. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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