🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-08001-23-31-000-2009-00909-01(55118)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2009-00909-01(55118)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo señalado en el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos mensual es vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 NUMERAL 2

DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO

ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

DE NULIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / HECHO

ADMINISTRATIVO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / La Subsección precisa que la causa del daño que se afirma irrogado es la que determina el cauce idóneo o procedente, a fin de lograr la consideración del asunto por parte del juez, y ello, a su vez, fija la técnica apropiada en la

formulación de las pretensiones y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer. En ese sentido, se ha considerado que cuando el daño proviene directamente de un acto administrativo, en principio, deberá demandarse mediante la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 85 del C.C.A.; sin embargo, si la fuente del daño es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa, así como los daños ocasionados por la administración de justicia, la acción idónea será la de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

85

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente para reclamar la reparación por daños causados por actos administrativos, ver sentencia del 26 de junio de

2014, Exp. 29799, CP: Danilo Rojas Betancourth.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /

EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / DECOMISO / BIEN

DECOMISADO / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[S]e precisa que esta Subsección ha considerado que en los casos en los cuales se pretende la indemnización de perjuicios derivados de la expedición de un acto

administrativo de decomiso que posteriormente es revocado con ocasión del recurso de reconsideración, el medio de control procedente es el de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa contra actos administrativos ver sentencia del 27 de septiembre de 2018, Exp. 48002, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y sentencia del 29 de abril de 2015,

Exp. 28019, C.P. Hernán Andrade Rincón. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ORIGEN DEL DAÑO / CAUSA DEL DAÑO / DECOMISO DE MERCANCÍA / ACTO QUE DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA / DIAN / ACTO DE LA DIAN / ACCIÓN CONTRA ACTO

ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR LA DIAN / ACTO QUE ORDENA PONER

A DISPOSICIÓN DE LA DIAN LA MERCANCÍA DECOMISADA / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / CAUSALES DE DECOMISO / CAUSALES DEL DECOMISO

DE MERCANCÍA / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA En el presente asunto se encuentra que la demandante interpuso acción de reparación directa, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Dian, por el supuesto daño ocasionado con el decomiso de mercancías ordenado mediante Resoluciones. Al revisar el expediente se encuentra que los actos administrativos que la demandante aduce como causantes del daño fueron proferidos en actuaciones administrativas de definición de situación jurídica de mercancías, adelantadas por causales autónomas y que culminaron de manera disímil.

REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA

REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO QUE DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA / DIAN / ACTO DE LA DIAN /

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / DEVOLUCIÓN DE

LA MERCANCÍA DECOMISADA / AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE

MERCANCÍA APREHENDIDA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a actuación administrativa (…) finalizó con la resolución (…) a través de la cual se revocó, en su integridad, la resolución de decomiso (…) y, en su lugar, se dispuso la entrega de mercancía avaluada (…). Así las cosas, se advierte que la reparación directa es la acción procedente para solicitar la reparación del daño causado con la resolución de decomiso (…), en cuanto no existe un acto administrativo susceptible de ser controlado mediante la nulidad y restablecimiento del derecho.

REVOCATORIA PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO QUE

DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA - Revocatoria directa / DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA DECOMISADA - Parcial / AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE MERCANCÍA APREHENDIDA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - En relación con la mercancía que fue devuelta con ocasión de la revocatoria del acto de decomiso [S]e encuentra que la actuación administrativa (…) culminó con la resolución (…) por medio de la cual se revocó parcialmente la resolución de decomiso (…), en

cuanto confirmó el decomiso de mercancía (…) y ordenó la devolución de la mercancía restante (…). En ese sentido, la Subsección precisa que, en lo que atañe a esa actuación administrativa, la reparación directa resulta procedente para solicitar la reparación de los daños causados con el decomiso de la mercancía (…) que fue devuelta con ocasión de la revocatoria parcial del acto administrativo de decomiso.

DECISIÓN INHIBITORIA / SENTENCIA INHIBITORIA / FALLO INHIBITORIO

POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO QUE DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA / DIAN / ACTO DE LA DIAN / ACCIÓN CONTRA ACTO

ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR LA DIAN / ACTO QUE ORDENA PONER

A DISPOSICIÓN DE LA DIAN LA MERCANCÍA DECOMISADA / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA

[E]n lo relacionado con la mercancía (…) respecto de la que se confirmó el decomiso, la Resolución (…) corresponde a un acto administrativo creador de una situación jurídica particular susceptible de control judicial, de ahí que la acción

procedente para analizar los perjuicios supuestamente causados por la Dian con dicha decisión en lo que atañe al decomiso parcial de mercancía era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa. En ese orden de ideas, la Sala se declarará inhibida para resolver de fondo sobre la imputación de responsabilidad por los daños ocasionados con la Resolución, en cuanto confirmó el decomiso de mercancía (…) ordenado por la Resolución.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL

INTERÉS PÚBLICO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL /

PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO /

TÉRMINO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL /

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD

DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA La Sala recuerda que, en garantía de la seguridad jurídica, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción por el no ejercicio de determinadas acciones judiciales, dentro de un término específico fijado por la ley, circunstancia que impone a los interesados la carga de formular la demanda correspondiente dentro de dicho plazo, so pena de perder la oportunidad para hacer efectivo su derecho. Los términos para incoar las distintas acciones previstas por el legislador

no admiten suspensión, salvo que, dentro del término para demandar, se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009; tampoco admiten renuncia y su extinción debe ser declarada por el juez de oficio o a petición de parte.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA / CAUSA DEL DAÑO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO /

CONTRATO DE MAQUILA / DECOMISO DE MERCANCIA / ACTO QUE

DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA / REVOCATORIA PARCIAL DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA DECOMISADA /

AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE MERCANCÍA APREHENDIDA / RECURSO

DE RECONSIDERACIÓN / RESOLUCIÓN DE RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NOTIFICACIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE

LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Al tenor de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la

acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el presente asunto, la parte actora solicita la indemnización de los perjuicios causados por la terminación del contrato de maquila que había celebrado con la sociedad (…). Así las cosas, el término de caducidad se contará desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones a través de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración, toda vez que contra ellas no procedía recurso alguno de acuerdo con lo señalado en los artículos 62 del Código Contencioso Administrativo y 515 del Decreto Nacional 2685 de 1999 (…). Así las cosas, Continental de Textiles S.A. tenía (…) para presentar la demanda y como lo hizo (…) previo agotamiento de la conciliación extrajudicial en derecho, se impone concluir que el derecho de acción se ejerció dentro de la oportunidad legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 62 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 515

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / SOCIEDAD COMERCIAL /

ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO QUE DECRETA EL DECOMISO DE

MERCANCÍA / REVOCATORIA PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA DECOMISADA / AUTORIZACIÓN DE

ENTREGA DE MERCANCÍA APREHENDIDA / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN

JURÍDICA DE LA MERCANCÍA / PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA /

CUSTODIA DE LA MERCANCÍA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / FONDO DE LA SENTENCIA La sociedad (…) solicita la indemnización de los perjuicios causados con las Resoluciones (…), actos administrativos que ordenaron el decomiso de mercancías en favor de la Nación y que, posteriormente, resultaron revocados en sede administrativa. En ese sentido, al revisar los procedimientos de definición de situación jurídica de mercancías (…) en los que se profirieron los referidos actos administrativos, se advierte que en las dos actuaciones se decomisaron temporalmente mercancías que había importado y se encontraban en custodia de la ahora demandante. Así las cosas, la sociedad (…) se encuentra legitimada en la causa de hecho por haber presentado la demanda de la referencia, en calidad de importadora de la mercancía que fue aprehendida; sin embargo, lo referente a su legitimación material se definirá más adelante, luego de analizar el daño invocado y, de ser el caso, adelantar el correspondiente juicio de imputación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDADO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DIAN / ACTO DE LA DIAN / ACCIÓN

CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR LA DIAN / ACTO QUE

ORDENA PONER A DISPOSICIÓN DE LA DIAN LA MERCANCÍA

DECOMISADA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO En el caso bajo estudio, las acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que la Dian se encuentra legitimada

en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se concluye que es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia. Respecto de la legitimación material de la demandada, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si existió o no una participación efectiva en la producción del daño antijurídico alegado por las demandantes.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA

DOCUMENTAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR

PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO /

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / CONTRATO DE SUMINISTRO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE LA DIAN / PRUEBA PERICIAL / VALOR

PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL /

TERMINACIÓN DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA En el expediente obran pruebas de carácter documental, respecto de las cuales se surtió el traslado a las partes sin que formularan tacha de falsedad, dentro de las que se encuentran copias auténticas: i) del certificado de existencia y representación legal de la sociedad (…) ii) de un contrato de suministros y servicios (…) iii) de las Resoluciones (…) iv) de una comunicación (…) v) de un estudio financiero (…) vi) de las actuaciones administrativas (…) adelantadas por

la Dian. Asimismo, se encuentra un dictamen pericial relacionado con liquidación de los perjuicios ocasionados (…) con la terminación del contrato que había suscrito (…), prueba respecto de la que se surtió su contradicción.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTRATO DE SUMINISTRO /

CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO / TERMINACIÓN DEL

CONTRATO / CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / MATERIA PRIMA El primer elemento que se debe constatar en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado es la existencia del daño, pues solo cuando se encuentra acreditado se debe verificar lo relacionado con la imputación. En el presente asunto, el daño invocado por la parte demandante consiste en la finalización del contrato a término indefinido que había celebrado (…). Al revisar el expediente, se advierte que (…) celebraron (…) un contrato a término indefinido, cuyo objeto era el suministro de materias primas e insumos por parte de la primera de las mencionadas sociedades para que la ahora demandante fabricara y le exportara, entre otras, prendas de vestir para el trabajo y para el hogar. Adicionalmente, se evidencia que el referido contrato finalizó.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado ver sentencia del 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 38824, C.P. Marta

Nubia Velásquez Rico(E), sentencia de 23 de octubre de 2017, Exp. 42121, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 43447, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CAUSALES DE

TERMINACIÓN DEL CONTRATO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / PROCEDENCIA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / SOCIEDAD COMERCIAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES EN EL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO / MEDIOS

DE PRUEBA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DEFINICIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA / COMUNICACIÓN

ADMINISTRATIVA / REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

[L]a sola terminación no permite tener por demostrado el daño antijurídico alegado en la demanda, dado que, (…) lo probado en este proceso permite evidenciar que la causa exclusiva y determinante de la terminación del contrato fue la decisión unilateral de Birdon Comercial S.A. y no la actuación de la Dian. (…) En efecto, en el cuaderno contentivo de las copias auténticas de las actuaciones surtidas en el procedimiento administrativo de definición de situación jurídica de mercancías (…), se encuentra copia de una comunicación (…) suscrita por el representante legal de la sociedad (…). Por el contrario, en la comunicación (…) se hizo alusión de

manera expresa al contrato suscrito (…), circunstancia que permite concluir que el contrato sobre el que versan las pretensiones de la demanda finalizó (…) por (…) que (…) la sociedad (…) decidió terminar unilateralmente el contrato (…). [S]e indicó de manera expresa que la decisión de Birdon (…) se fundamentaba en lo pactado en la “cláusula once” del contrato celebrado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / TERMINACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / PROCEDENCIA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / SOCIEDAD COMERCIAL / DECOMISO DE MERCANCÍA - Se realizó luego de terminado el contrato / ACTO QUE DECRETA EL DECOMISO DE MERCANCÍA - No había sido ejecutado / ACTO DE LA DIAN / ACTO QUE ORDENA PONER A DISPOSICIÓN

DE LA DIAN LA MERCANCÍA DECOMISADA / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MERCANCÍA

[L]a Sala advierte que para el momento en que la sociedad (…) decidió terminar unilateralmente el contrato (…) ni siquiera se habían aprehendido las mercancías que dieron lugar al procedimiento administrativo de definición jurídica (…) en el que se profirió la Resolución de decomiso (…) y que culminó con la devolución de mercancía (…), circunstancia que descarta que esa actuación guardara relación con la terminación del contrato. Asimismo, se encuentra que, para el momento de la terminación del contrato, la actuación administrativa (…), en la que se profirió la Resolución de decomiso (…), se encontraba en trámite.

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DECOMISO DE

MERCANCÍA - No configurada / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO /

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Improcedente /

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / TERMINACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / SOCIEDAD COMERCIAL /

INTENCIÓN DE LAS PARTES EN EL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL

CONTRATO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DEFINICIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA / COMUNICACIÓN

ADMINISTRATIVA

[N]o se probó que la terminación del contrato obedeciera a la expedición de los actos administrativos que la demandante derivó la causación del daño; en otras palabras, lo probado permite evidenciar que la causa exclusiva y determinante de la terminación del contrato celebrado (…) fue la decisión unilateral de la primera de las mencionadas sociedades, prevalida de lo pactado expresamente en dicho contrato, y no la actuación de la Dian, de ahí que no se advierte la existencia de un daño antijurídico que pueda resultar imputable a la entidad demandada. CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA

PRUEBA

[L]a Subsección recuerda que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de ahí que constituía una carga procesal de la parte actora demostrar las afirmaciones sobre las que sustentó la imputación de responsabilidad de la entidad demandada; sin embargo, no cumplió con dicha carga y la consecuencia de su falencia no puede ser otra que la negación de las pretensiones elevadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00909-01(55118)

Actor: CONTINENTAL DE TEXTILES S.A.

Demandado: DIAN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: IMPUTACIÓN POR DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO

NEGATIVO A LOS INTERESES DEL ADMINISTRADO QUE FUE PARCIALMENTE REVOCADO EN SEDE ADMINISTRATIVA - la reparación directa no es la vía adecuada para solicitar la indemnización de los perjuicios causados por el acto administrativo, en cuanto se confirmó el decomiso parcial de una mercancía de propiedad de la demandante / RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE

FUERON REVOCADOS EN SEDE ADMINISTRATIVAProcedencia de la reparación directa, dado que no existe un acto susceptible de control judicial a través de la nulidad y restablecimiento del derecho / AUSENCIA DE CAUSALIDAD - No se probó que la actuación de la Dian fuera la causa de la terminación del contrato que la demandante tenía con la sociedad Birdon Comercial S.A. / CARGA DE LA PRUEBA - Correspondía a la parte actora probar los hechos en los que sustentó la imputación de responsabilidad a la demandada. Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia del 4 de abril de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores de forma): Primero.- Declárese patrimonialmente y extra contractualmente responsable a la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración de Aduana Local de Barranquilla - División de Fiscalización Aduanera, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Nacionales - Administración de Aduana Local de Barranquilla - División de Fiscalización Aduanera a cancelar lo siguiente: Un interés del 6% anual liquidado sobre el valor de las mercancías aprehendidas, las cuales fueron avaluadas así:  Mercancía Textil por valor de $466.111.982,00, DIIAM 3102011318 de mayo 4 de 2007; tiempo de la mercancía

retenida 10 meses y 15 días (fol. 21).  Mercancía Textil por valor de $450.702.109,50, DIIAM 3102011460 de 21 de septiembre de 2007; tiempo de la mercancía retenida, 11 meses 1 días (fol. 33). Tercero.- Igualmente, condénase in generi o en abstracto a la NaciónDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración de Aduana Local de Barranquilla - División de Fiscalización Aduanera, a fin de que previó el trámite incidental contemplado en el artículo 177-5 del C.C.A. se concrete y pague la cantidad de dinero que resulte, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la parte motiva de esta sentencia. Cuarto.- Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios, serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., utilizando la siguiente formula: R=R.H X INDICE FINAL INDICE INICIAL Donde el valor presente (R), se obtiene multiplicando el valor histórico (R H), que es la suma que deberá pagarse a los demandantes, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor I.P.C., certificado por el DANE vigente a la fecha de esta providencia, entre el I.P.C., vigente a la data en que ocurrió el suceso. La totalidad de esas sumas condenatorias devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el quinto inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia

expedida por la Corte Constitucional C-188 de 1999. Quinto.- La condena impuesta se cumplirá y pagará de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod. Art. 60 de la Ley 446 de 1998). Sexto.- Sin costas en esta instancia, de conformidad con el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. Séptimo.- Notifíquese personalmente esta providencia a la correspondiente Procuraduría Delegada ante este Tribunal1. SÍNTESIS DEL CASO La empresa Birdon Comercial S.A. finalizó un contrato de maquila a término indefinido que había celebrado el 12 de octubre de 2006 con la sociedad Continental de Textiles S.A. A juicio de la demandante, la terminación del contrato de maquila obedeció al decomiso de mercancías ordenado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de actos administrativos que fueron revocados en sede administrativa, con ocasión de sendos recursos de reconsideración.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda 1 Folios 244 a 275 del cuaderno del Consejo de Estado.

El 7 de octubre de 20092, Continental de Textiles S.A., por medio de apoderado judicial3, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -en adelante Dian-, con el fin de que se le indemnizara el daño ocasionado con el decomiso de mercancías ordenado mediante las Resoluciones 0110 de 243 de septiembre de 2007 y 0040 de 26 de febrero de 2008.

Según la parte actora, la expedición de los actos administrativos de decomiso, que posteriormente fueron revocados, causó la terminación de un contrato de maquila a término indefinido que había celebrado con la sociedad Birdon Comercial S.A. el 12 de octubre de 2006. Como consecuencia, por indemnización de perjuicios materiales, solicitó $7.580’811.000, por concepto de las utilidades que dejó de percibir por la terminación del contrato de maquila4. 1.1. Hechos Como fundamentos fácticos de la demanda, en síntesis, se narraron los siguientes: La Subdirección de Comercio Exterior de la Dian, mediante Resolución 4866 del 16 de mayo de 2006, aprobó un contrato “Plan Vallejo Nº MQ-3193, modificado por el MQ-3244”, en virtud del cual la sociedad Continental de Textiles Ltda. se beneficiaba con la exención del pago de tributos aduaneros por un valor de USD 300.000. En octubre de 2006, la sociedad Continental de Textiles Ltda. suscribió un contrato de suministro y servicios con la empresa Birdon Comercial S.A. de Panamá, por un valor rotativo de USD 3’300.000, cuyo objeto era la confección de prendas por un valor anual de USD 1’872.690. Con ocasión del “Plan Vallejo”, la sociedad Continental de Textiles Ltda. ingresó al territorio aduanero nacional materias textiles amparadas con las declaraciones de importación 2380801254-1080 de 21 de septiembre de 2006; 23808012546785 de 2 Folio 176 del cuaderno 1. 3 Poder obrante a folio 10 del cuaderno 1.

4 Folios 2 a 6 del cuaderno 1. 21 de octubre de 2006; 23808012558541 de 30 de octubre de 2006; 07080260051876 de 7 de noviembre de 2006; 23808012656238, 23808012656560, 23808012656600 y 23808012655571 del 2 de abril de 2007, mercadería que almacenó en las bodegas ubicadas en la calle 73 Nº Vía 40-350 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. El 13 de septiembre de 2007, la Administración de la Aduana Seccional de Barranquilla, mediante Resolución 0110 de esa fecha, ordenó el decomiso de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional a través de las declaraciones de importación 23808012656238, 23808012656560, 23808012656600 y 23808012655571 del 2 de abril de 2007, por el cargo de “cambio de destinación”, mercancía avaluada en $466’111.982. Adicionalmente, el 26 de febrero de 2008, mediante Resolución 0040 de esa fecha, se ordenó el decomiso de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional mediante las declaraciones de importación 2380801254-1080 de 21 de septiembre de 2006; 23808012546785 de 21 de octubre de 2006; 23808012558541 de 30 de octubre de 2006 y 07080260051876 de 7 de noviembre de 2006, por el cargo de “no estar amparadas en declaración de importación”, mercadería avaluada en $478’419.525.

Agotados los procedimientos administrativos de definición de situación jurídica de mercancías, la Dian, mediante la Resolución 0055 de 28 de marzo de 2008, revocó la Resolución 0110 de 13 septiembre 2007, por un valor de $466’111.982 y, a través de la Resolución 0138 del 22 de agosto de 2008, revocó la Resolución 0040 de 26 de febrero de 2008, por un valor de $450’702.106. A juicio de la demandante, los actos administrativos que concluyeron los procedimientos administrativos de definición de situación jurídica daban cuenta de que la mercancía ingresó en legal forma al país, de ahí que no se encontraba en el deber jurídico de soportar el daño derivado del decomiso de las mercancías y que se concretó en la terminación del contrato de maquila celebrado con la sociedad Birdon Comercial S.A.5.

2. Trámite de primera instancia 5 Folios 2 a 6 del cuaderno 1.

El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda mediante providencia del 29 de octubre de 20096, decisión que se le notificó al Ministerio Público7 y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales8. 2.1. Contestación a la demanda La entidad demandada se opuso a las pretensiones formuladas. Señaló que, de conformidad con lo consagrado en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...