CE-08001-23-31-000-2010-00152-01(19849)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2010-00152-01(19849)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS DE OFICIO – Se dictan cuando hay puntos dudosos de la contienda, como cuando hay diferencia entre las partes en torno a la causación, liquidación y pago de la participación contractual originada en el convenio de intercambio de licores Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.” La duda se origina en la diferencia entre las partes en torno a la causación, liquidación y pago de la participación contractual originada en el convenio de intercambio de licores, en especial, sobre los presuntos pagos hechos por ese concepto, en períodos anteriores y posteriores al liquidado en los actos demandados. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si en efecto se omitió la liquidación o pago de los mismos con los consecuentes efectos económicos.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00152-01(19849)
Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FÁBRICA DE LICORES Y
ALCOHOLES DE ANTIOQUIA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTO Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.” La duda se origina en la diferencia entre las partes en torno a la causación, liquidación y pago de la participación contractual originada en el convenio de intercambio de licores, en especial, sobre los presuntos pagos hechos por ese concepto, en períodos anteriores y posteriores al liquidado en los actos demandados. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si en efecto se omitió la liquidación o pago de los mismos con los consecuentes efectos económicos.
DICTAMEN PERICIAL 1.1. Decretar la práctica de dictamen pericial para que por experto se establezca si la participación correspondiente a las unidades facturadas y despachadas durante los períodos gravables que se discuten (20032007) fueron liquidadas y pagadas por el Departamento de Antioquia de manera total o parcial, efectuando además la correspondiente conciliación entre lo despachado, facturado, efectivamente entregado y pagado. Para el efecto las partes deben poner a disposición del auxiliar de la justicia los informes, visitas, estudios, documentos y los libros de
contabilidad con los soportes correspondientes a los períodos gravables que se discuten (2003-2007), en especial, deberán poner a disposición del perito los siguientes:
1. Comprobante o documento equivalente de salida de inventario de los productos vendidos y facturados generados por los períodos 2003 a 2007.
2. Documento interno de salida de inventarios de los productos vendidos y facturados al Departamento del Atlántico por los períodos relacionados.
3. Comprobante o documento equivalente de las unidades facturadas al Departamento del Atlántico con sus códigos de referencia y de las puestas a disposición del comprador que no fueron despachadas el mismo día en que se expidió la factura, si existieren.
4. Tornaguías de los productos despachados al Departamento del Atlántico con la relación e identificación de las correspondientes unidades.
5. Comprobante o documento equivalente soporte de las tornaguías expedidas donde se indiquen las unidades y referencias de los licores movilizados hacia el Departamento del Atlántico en esos períodos así como el número de la factura a la que corresponden.
6. Relación detallada por marca del producto, unidad de medida, cantidad y valor de los licores que fueron incluidos en las declaraciones presentadas con ocasión de la liquidación de participación.
7. Relación de la facturación correspondiente a las unidades despachadas al Departamento del Atlántico.
8. Registros contables de la facturación de esos períodos donde aparezca el número de las facturas, el destinatario, valor y la fecha. 1.2. Para tal fin de la lista de auxiliares de la justicia, desígnese como perito al contador público VÍCTOR HUGO CASTELLANOS CORREA, quien
puede comunicársele su designación en la carrera 6 No. 12-34 oficina 405 de la ciudad de Bogotá. Por secretaría líbrese la respectiva comunicación, advirtiéndosele que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto debe manifestar si acepta el cargo para el cual fue nombrado, y en caso afirmativo, dentro de los cinco (5) días siguientes deberá comparecer a tomar posesión del mismo. 1.3. El término para que rinda el dictamen será de treinta (30) días hábiles contados a partir de su posesión. 1.4. Fíjese de manera provisional como honorarios la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales diarios vigentes ($3.080.000) gasto que será asumido por las partes, por igual. Plazo para su consignación o pago diez (10) días a partir de la posesión. 1.5. Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la parte interesada. Notifíquese y Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ACLARACION DE VOTO Consejera: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Radicación número: 0800123310002010015201(19849)
Actor: FABRICA DE LICORES - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO De manera respetuosa aclaro que si bien estuve de acuerdo con la decisión tomada en el auto de sala del 16 de octubre de 2014, proferido en el expediente de la referencia, en oportunidad anterior resolví de forma negativa las solicitudes de decreto de pruebas en segunda instancia realizada por la Fábrica de Licores1 1 En el expediente 19863 se profirió auto de pruebas el 24 de julio de 2012 y en el 19070 se profirió auto de pruebas el 25 de julio de 2012. en los expedientes Nº 18963 y 19070 que cursan en mi despacho, pues la petición de pruebas no fue sustentada en debida forma por la solicitante.
De esta manera dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.