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CE-08001-23-31-000-2010-01176-01(19476)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-2010-01176-01(19476)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PARIENTES DEL JUEZ CON PLEITO PENDIENTE CON ALGUNA DE LAS PARTES – Da lugar a la causal sexta de impedimento / IMPEDIMENTO POR EXITIR PLEITO PENDIENTE – Se configura al encontrarse probada la relación de parentesco de una de las partes en segundo grado de afinidad con el funcionario judicial El Consejero William Giraldo Giraldo manifestó que estaba incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señaló que la señora Edelmira Murcia Moreno es la esposa del señor Carlos Alberto Giraldo Giraldo, hermano del doctor William Giraldo Giraldo y que la señora Murcia Moreno actualmente es parte demandante en un proceso promovido contra la sociedad actora en el asunto de la referencia. La Sala advierte que ya se había pronunciado en un caso similar, dentro de un proceso promovido por el mismo demandante y en el que también el Consejero manifestó estar impedido para conocerlo, con fundamento en la misma causal que aquí se estudia, esto es la contenida en el numeral 6º del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, (…) Según lo manifestó el doctor Giraldo Giraldo existe pleito pendiente entre la señora Murcia Moreno y Coltabaco S.A.. Ahora bien, como el doctor Giraldo se encuentra en el segundo grado de afinidad respecto de la señora Murcia Moreno, se configura la causal de impedimento antes referida. Teniendo en cuenta lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor William Giraldo Giraldo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150,

NUMERAL 6

NOTA DE RELATORIA: Sobre la causal sexta de impedimento del artículo 150

del C.P.C., se cita el auto de 12 de mayo de 2011, Exp. 2001-23-31-000-200700182-01(17890), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01176-01(19476)

Actor: COMPAÑIA DE TABACO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el Consejero William Giraldo Giraldo para conocer el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES La Compañía de Tabaco S.A. – COLTABACO interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anularan las Resoluciones No. 7-28350278P-08 del 24 de septiembre de 2009 y la No. 5-2518-0278-08 del 11 de agosto de 2010, ambas expedidas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. El Consejero William Giraldo Giraldo manifestó que estaba incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señaló que la señora Edelmira Murcia Moreno es la esposa del señor Carlos Alberto Giraldo Giraldo, hermano del doctor William Giraldo Giraldo y que la señora Murcia Moreno actualmente es parte demandante en un proceso

promovido contra la sociedad actora en el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES La Sala advierte que ya se había pronunciado en un caso similar1, dentro de un proceso promovido por el mismo demandante y en el que también el Consejero manifestó estar impedido para conocerlo, con fundamento en la misma causal que aquí se estudia, esto es la contenida en el numeral 6º del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.” Según lo manifestó el doctor Giraldo Giraldo existe pleito pendiente entre la señora Murcia Moreno y COLTABACO S.A. 1 Auto del 12 de mayo de 2011 proferido en el expediente No. 20001-23-31-000-2007-00182-01. Actor: COLTABACO S.A.

Demandado: Departamento del Cesar. Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.

Ahora bien, como el doctor Giraldo se encuentra en el segundo grado de afinidad respecto de la señora Murcia Moreno, se configura la causal de impedimento antes referida. Teniendo en cuenta lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor WILLIAM GIRALDO GIRALDO. En consecuencia, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,

R E S U E L V E:

1. DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor William

Giraldo Giraldo, para conocer el fondo del presente asunto. En consecuencia, sepárase del conocimiento del proceso de la referencia al doctor WILLIAM

GIRALDO GIRALDO.

2. En firme este proveído, pase el expediente al Consejero que sigue en turno para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase.

HUGO FERNANDO BASTIDAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE

BÁRCENAS VALENCIA

Presidente

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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