CE-08001-23-31-000-2011-00174-01(20014)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2011-00174-01(20014)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00174-01(20014)
Actor: C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA (ahora C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS S.A.S.) y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 20112, la sociedad C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA (ahora C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS S.A.S.)3 con NIT. 900.068.481-7, a través de apoderado 1 Folios 424 y 373. 2 Folios 35 y 105.
3 Según Acta No. 9 del 2 de junio de 2011 de la Junta de Socios en Barranquilla, inscrita en la Cámara de
Comercio de esa misma ciudad, el 16 de junio de 2011, la sociedad se transformó en por acciones simplificada (Fls. 385-387). judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad del Requerimiento Especial No. 022382010000013 del 10 de “octubre”4 (sic) de 2010 y de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412010000061 del 28 de octubre de 2010, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2009.
2. El 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se declaró “probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, niéganse las súplicas de la demanda con respecto a esta entidad, y desestímense las demás excepciones propuestas”5. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 27 de julio de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación6 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo7.
4. El 20 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante, presentó ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607
de 20128.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9.
6. El 8 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia10.
CONSIDERACIONES 4 Este acto se expidió el 10 de febrero de 2010. 5 Folios 336-349. 6 Folio 367. 7 Según informe secretarial que obra en el folio 445 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 13 de noviembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 8 Folios 382-383. 9 Folios 371-372. 10 Folio 370.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las
obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012,
cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 20 de agosto de 201311, la apoderada de la parte demandante12 presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 310 del 30 de septiembre de 201313, se decidió conciliar la suma de $479.350.000, de los cuales $449.594.000 corresponden a la sanción y $29.756.000 a intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201314, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: VENTAS 2009-2 $449.594.000
Sanción
TOTAL $449.594.000
VALOR A CONCILIAR VENTAS 2009-2 $29.756.000
Intereses
TOTAL $29.756.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $479.350.000 2.4 El 8 de octubre de 201315, los apoderados de las partes, de manera
conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 11 Folios 382-383. 12 Folio 384. 13 Folios 414-416. 14 Folios 371-372. 15 Folio 370.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 4 de marzo de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 20 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412010000061 del 28 de octubre de 2010, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Intereses (sanción) $422.910.000 $449.594.00016 $29.756.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión 16 Esta cifra concuerda con la señalada en la certificación suscrita por el Jefe de la División de Gestión de
Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (Fls. 403-404). El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2013, certifica que “Consultado el sistema de la obligación financiera se observa que el contribuyente canceló la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($26.240.000) el día 12 de julio de 2013 mediante recibo oficial No. 4907033450297 con Sticker 14102010613608 a la obligación de Ventas 2009-2”, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412010000061 del 28 de octubre de 2010. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2013, certifica que “Consultados los sistemas informáticos electrónicos se constató que el contribuyente presentó declaración privada por concepto de RENTA año 2012 mediante N° de Formulario 1103600881921 con Sticker 91000172094748 de fecha 09 de abril de 2013, con saldo a pagar por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/L ($4,614,000), se adjunta declaración, privada”17. El pago de este impuesto, se comprueba mediante los recibos oficiales de pago Nos. 4907822131581 y 4907837356402, en los que consta que el 16 de mayo
y 2 de agosto de 2013, el contribuyente pagó las sumas de $2.371.000 ($64.000 por intereses de mora y $2.307.000 por impuesto) y $2.405.000 ($98.000 por intereses de mora y $2.307.000 por impuesto)18. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Con la solicitud de conciliación, la apoderada de la parte actora aporta copia de de la declaración de IVA del 2º bimestre del año 2009 y de las declaraciones de 17 Folios 403-404. 18 Folios 390-391. retención en la fuente de los períodos 2º, 3º y 4º19. Además, se advierte que en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 2909, la U.A.E., DIAN afirma que este requisito se cumple y está “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (Folio (sic) 25 Y (sic) 26)”20. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA. y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2013, certifica “Que una vez revisado (sic) los sistemas de administración de cartera SIPAC, SISCOBRA CANDADO, y las bases de datos con que cuenta el grupo a la fecha, el contribuyente (…) no suscribió facilidad de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010 así como tampoco aplicaría que estuviera en mora a la entrada en vigencia (sic) la ley 1607 de Diciembre (sic) 26 de 2012” 21.
4. CONCLUSIÓN 19 Folios 388, 392-394. 20 Folios 411-413. 21 Folios 403-404.
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad
C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA (ahora C.I.
PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS S.A.S.) con NIT. 900.068.4817 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412010000061 del 28 de octubre de 2010, por medio de la cual la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2009.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 080012331000-201100174-01 (20014).
TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 373.
CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN LUIS PÉREZ ESCOBAR, como apoderado de la sociedad C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS LTDA. (ahora C.I. PROVEEDORA DE METALES COLOMBIANOS S.A.S.), en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 424.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas