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CE-08001-23-31-000-2011-00311-01(1353-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2011-00311-01(1353-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / BONIFICACION POR COMPENSACION - Magistrados Tribunal Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011).

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00311-01(1353-11) Actor: CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIA - DEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Carmiña González Ortiz, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio Nº 1238 de 5 de mayo de 2010 la Resolución Nº 4367 de

28 de julio de 2010, expedidos por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales correspondientes a la nivelación de la remuneración en un 80% de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, según lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconocer y pagar las diferencias salariales correspondientes a la nivelación de la remuneración en un 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes a partir del 1º de enero de 2001, así como las diferencias salariales resultantes del incremento de la prima especial de servicios reconocida a los Magistrados de las Altas Cortes. Estando el Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del

asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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