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CE-08001-23-31-000-2011-00679-01-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-31-000-2011-00679-01-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECHAZO DE LA DEMANDA – Legitimación en la causa por activa Toda vez que el actor carece de legitimación en la causa por activa para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de contenido particular arriba comentados, era de suyo rechazar la demanda respecto de estos. No obstante, como quiera que el poder está debidamente concedido respecto de los actos de contenido general, y éstos son susceptibles de ser demandados por cualquier persona y en cualquier tiempo, es de suyo revocar el auto recurrido para que el A-quo provea sobre la admisión de la demanda, respecto del el Acuerdo Distrital 03 de 14 de febrero de 2003, y los Acuerdos Metropolitanos 001 de 2 de enero de 2001, 008 de 24 de agosto de 2001, 013 de 19 de noviembre de 2011, 007 de 2002, 003 de 7 de mayo de 2003, y 004-03 “sin fecha de creación”, proferidos por el Área Metropolitana de Barranquilla.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

143

NORMA DEMANDADA: ACUERDO DISTRITAL 03 DE 2003 (14 de febrero) – AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 001 DE 2001 (2 de enero) - AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 008 DE 2001 (24 de agosto) - AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 013 DE 2011 (19 de noviembre) - AREA

METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 007 DE 2002 - AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 003 DE 2003 – (7 de mayo) - AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / ACUERDO METROPOLITANO 004 DE 2003 - AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendido) / RESOLUCION 051 DE 2012 (23 de febrero)

AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA (No suspendida).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00679-01

Actor: FAUSTINO EMEL MACHADO BARAHONA

Demandado: AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, DISTRITO

ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, MUNICIPIO DE

SOLEDAD, MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, MUNICIPIO DE MALAMBO Y

MUNICIPIO DE GALAPA Referencia: APELACION AUTO – ACCION DE NULIDAD Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el proveído de 9 de octubre de 2012, proferido el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto rechazó la demanda.

I-. ANTECEDENTES I.1-. El 22 de junio de 2011, el señor FAUSTINO MACHADO BARAHONA por

medio de apoderado, presentó demanda de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., en contra del ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, el MUNICIPIO DE SOLEDAD, el MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, el MUNICIPIO DE MALAMBO, el MUNICIPIO DE GALAPA; con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 051 del 23 de febrero de 2010, el Acuerdo Distrital 03 del 14 de febrero de 2003, y los Acuerdos Metropolitanos 001 del 2 de enero de 2001, 008 del 24 de agosto de 2001, 013 del 19 de noviembre de 2011, 007 de 2002, 003 de 7 de mayo de 2003, y 004-03 “sin fecha de creación”, proferidos por el Área Metropolitana de Barranquilla. I.2-. Mediante auto del 29 de julio de 2011 el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el término de cinco días para que se haga la corrección al poder especial conferido por el demandante a su apoderado, por encontrarse las siguientes falencias: 1) “los actos administrativos mencionados en el poder y de los cuales se pretende sean nulos, no concuerdan con los aludidos en el petitum de la demanda”; y 2) “si bien el actor expresó estar actuando en calidad de persona con vínculo laboral con la empresa Transporte Lolaya Ltda., por lo cual aportó el contrato celebrado entre aquel y el representante legal de dicha empresa”, no se

encuentra acredita la facultad del actor “para otorgar poder a un abogado ni mucho menos para presentar demandas en representación de la empresa de Transportes Lolaya Ltda”. I.3-. Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2011, el actor dice corregir el poder conferido al doctor HIMMEL MACHADO CAAMAÑO, y manifiesta que “en ningún de los apartes del poder a mi conferido, se habla que está en representación de transporte LOLATA LTDA, y que solamente mi actuación la hago en representación del señor FAUSTINO MACHADO BARAHONA”. I.4-. En auto de 2 de marzo de 2012, el Tribunal concedió el término de cinco días para corregir la demanda, pues en atención a la teoría de los móviles y finalidades, considera que la acción incoada por el actor no es la adecuada para demandar, toda vez que la nulidad de los actos acusados trae consigo un restablecimiento automático del derecho, y siendo así el caso, se debe impetrar la acción como de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. I.5-. Como quiera que las anteriores anotaciones no fueron corregidas, por auto de 9 de octubre de 2012, el Tribunal resolvió rechazar la demanda. I.6-. Contra el anterior auto, en escrito de fecha 29 de octubre de 2012, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedió por auto de 7 de noviembre de 2012. II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal rechazó la demanda con fundamento en el artículo 143 del C.C.A. que

dice: Artículo 143. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acción. No obstante, si la demanda se presenta dentro del término de caducidad, el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. Si así no lo hiciera, se rechazará la demanda. Explicó el Tribunal, que toda vez que el auto que ordenó subsanar la demanda no fue impugnado, quedando por consiguiente debidamente ejecutoriado, era obligación del actor acatar la orden judicial saneando el defecto advertido. Sin embargo, dice, la parte solicitante se limitó a justificar la escogencia de su acción, lo que impone el rechazo de la demanda. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Sostiene el recurrente que se equivoca el Tribunal al considerar que la acción incoada ha debido ser la de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que los actos demandados son de carácter general, y ninguno de carácter particular. Agrega que el interés que como actor le comporta, es un interés para con la comunidad de usuarios del servicio público de transporte, que por su naturaleza e importancia tiene aparejado un afán de legalidad, la cual, según enseñan las pruebas anexadas a la demanda, se ve quebrantada por los actos administrativos acusados. Indica, que si la intención fuera incoar una acción de nulidad y restablecimiento del

derecho contra los actos administrativos expedidos por el Área Metropolitana de Barranquilla, ésta no sería posible porque 1) el término de caducidad impediría su formulación, y 2) se tendría que demostrar un interés legítimo el cual no ostenta el señor Faustino Machado. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De los hechos que se encuentran en la demanda se observa, que lo que se discute es la legalidad de los Acuerdos Metropolitanos por los cuales se faculta al Área Metropolitana de Barranquilla para reorganizar el servicio público de transporte terrestre, los cuales sirvieron de fundamento a la Resolución 051 de 2010, también demandada, mediante la cual se reglamentó la revocación, modificación y restructuración de las rutas y de los permisos de operación de las empresas de transporte del Área Metropolitana de Barranquilla, entre las que se encuentra la empresa TRANSPORTES LOLAYA LTDA. No obstante, se observa, que el poder otorgado por el señor Faustino Machado Barahona al doctor Himmel Machado Caamaño, dice: “FAUSTINO MACHADO BRAHONA (…) actuando como empleado de la empresa TRANSPORTES LOLAYA LTDA; respetuosamente me dirijo a ustedes, con la finalidad de otorgar poder especial al doctor HIMMEL MACHADO CAAMAÑO (…) para que en mi nombre y presentación, presente DEMANDA DE ACCION DE NULIAD SIMPLE CONTRA LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Resolución número 051 del 23 de febrero del año 2010 2.- Acuerdo Metropolitano número 001 del 2 de enero de 2001

3.- Acuerdo Metropolitano número 008-01 del 24 de agosto del año 2001 4.- Acuerdo Metropolitano número 013-01 del 19 de noviembre del año 2009 5.- Acuerdo Metropolitano número 007-02 del año 2002 6.- Acuerdo Distrital número 03 del 2003 del día 14 de febrero del año 2003 7.- Acuerdo Metropolitano número 003-2003 del 7 de mayo del 2003 8.- Acuerdo Metropolitano número 004-03 (no tienen fecha de creación); Proferidos por el Área Metropolitana de Barranquilla (…) y con esta acción conseguir la nulidad de los actos mencionados y dentro de esta demanda solicite la suspensión y/o inaplicación de los actos administrativos de carácter particular que se originaron de los actos administrativos de carácter general, cuyos actos de carácter particular son los siguientes: a) La resolución 463,10 del año 2010, b) La resolución 326 del año 2010, c) La resolución 327 del año 2010, d) La resolución 328 del año 2010, e) La resolución 329 del año 2010, proferidas por el Área Metropolitana de Barranquilla. (…)” (Fol. 61 del cuaderno 1) Como se lee, si bien el actor otorgó poder especial para demandar la nulidad de actos de contenido general, esto es los Acuerdos Metropolitanos, también concedió poder para demandar actos de contenido particular y concreto, esto es las resoluciones que modificaron o revocaron los permisos que tenía la empresa TRANSPORTES LOLAYA LTDA para operar, situación que sólo interesa directamente a dicha empresa y que, por su efecto resarcitorio, deben ser

demandados en nulidad y restablecimiento. En este sentido, toda vez que el actor carece de legitimación en la causa por activa para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de contenido particular arriba comentados, era de suyo rechazar la demanda respecto de estos. No obstante, como quiera que el poder está debidamente concedido respecto de los actos de contenido general, y éstos son susceptibles de ser demandados por cualquier persona y en cualquier tiempo, es de suyo revocar el auto recurrido para que el A-quo provea sobre la admisión de la demanda, respecto del el Acuerdo Distrital 03 de 14 de febrero de 2003, y los Acuerdos Metropolitanos 001 de 2 de enero de 2001, 008 de 24 de agosto de 2001, 013 de 19 de noviembre de 2011, 007 de 2002, 003 de 7 de mayo de 2003, y 004-03 “sin fecha de creación”, proferidos por el Área Metropolitana de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : PRIMERO: CONFÍRMASE el proveído de 9 de octubre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto rechazó la demanda respecto de los actos de contenido particular.

SEGUNDO: REVÓCASE la providencia recurrida en cuanto rechazó la demanda instaurada contra los actos de contenido general, esto es, el Acuerdo Distrital 03 de 14 de febrero de 2003, y los Acuerdos Metropolitanos 001 de 2 de enero de

2001, 008 de 24 de agosto de 2001, 013 de 19 de noviembre de 2011, 007 de 2002, 003 de 7 de mayo de 2003, y 004-03 “sin fecha de creación”, proferidos por el Área Metropolitana de Barranquilla y, en su lugar, se dispone que el a quo provea sobre la admisión de la demanda.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del de la fecha.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO GUILLERMO VARGAS AYALA Salva voto

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