CE-08001-23-31-000-2011-01079-02(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-31-000-2011-01079-02(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SANCION POR DESACATO A FALLO DE TUTELA - Se revoca por incumplimiento parcial no imputable a la entidad accionada En consecuencia de los documentos aportados al expediente se concluye que la Universidad Nacional de Colombia ha realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo de su competencia, esto es, admitir al actor dentro del proceso de selección de los miembros de las Juntas de calificación de Invalidez Nacionales y Regionales, valorarlo conforme a la documentación aportada para el efecto y determinar si hace parte de la Lista de elegibles enviada al Ministerio de la Protección Social (hoy del Trabajo). Por su parte, el Ministerio de la Protección Social (hoy del trabajo) deberá esperar el resultado que el actor obtenga dentro del concurso para determinar si lo incluye dentro de la Lista de Elegibles y en caso afirmativo modificar la Resolución 4726 de 2011, con el fin de cumplir con la orden del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 30 de septiembre de 2011.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01079-02(AC)
Actor: UBALDO CARRILLO CORONADO
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 22 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. ANTECEDENTES UBALDO CARRILLO CORONADO, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al desempeño y ejercicio de funciones públicas y a la igualdad que considera vulnerados por la Nación-Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional. Solicitó para el efecto se ordene a las entidades demandadas que procedan a autorizar la inscripción y a facilitar la entrega de documentos, la hoja de vida y la participación en la prueba escrita en el Concurso de Selección de elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez del país sujetándose a la Constitución y la ley, en especial a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, el Decreto 2463 de 2001 y demás normas vigentes. El Tribunal Administrativo del Atlántico a través de sentencia de 30 de septiembre de 2011, accedió a la protección de los derechos invocados, y ordenó a las entidades accionadas que adopten las medidas necesarias para que pueda participar en el proceso de selección para Juntas de Calificación de Invalidez para el Departamento del Atlántico, siempre que cumpla el procedimiento para ello. El actor promovió incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, toda vez que no lo han llamado al concurso. CONTESTACION Universidad Nacional de Colombia Solicita desvincular a la Universidad Nacional de Colombia y al Instituto de
Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, debido a que únicamente participaron como contratistas dentro del proceso de selección y designación de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez Nacional y Regional, bajo los parámetros fijados por el Ministerio de la Protección Social en el contrato interadministrativo 362 de 2010 y de ese modo se desarrolló el objeto contractual allí contenido. Por tal motivo, no se le puede imputar responsabilidad toda vez que el cumplimiento del fallo de tutela se escapa de su orbita en su calidad de ejecutora de un contrato donde se actúa con fundamento en las cláusulas contractuales, correspondiendo su cumplimiento al Ministerio de la Protección Social, por cuanto dicho Ministerio expidió la Resolución 4726 de 2011, acto administrativo que goza de la presunción de legalidad. Ministerio de la Protección Social Solicita se rechace el incidente de desacato por temeridad de la acción, al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, decidieron en forma desfavorable a los intereses del actor en una acción de tutela interpuesta por los mismos hechos. De igual manera, existe imposibilidad jurídica de acatar el fallo de tutela, debido a que el concurso finalizó el 6 de octubre de 2011, con la publicación de la lista de elegibles por parte de la Universidad Nacional, en cumplimiento del contrato interadministrativo 362 de 2010. Contractualmente no se puede cumplir la orden de la tutela debido a que se debe hacer una apropiación presupuestal, realizar un contrato con la Universidad Nacional y establecer todo un procedimiento, etapas y pruebas de un nuevo concurso como lo
establece el artículo 52 de la Ley 962 de 2005. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante providencia de 22 de noviembre de 2011 impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Ministro de la Protección Social, al señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y a la Directora del Instituto de Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, por no cumplir la orden judicial impartida por esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por el
señor UBALDO CARRILLO CORONADO.
Para resolver, se CONSIDERA Le corresponde a la Sala determinar si el señor Ministro de la Protección Social, el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la Directora del Instituto de Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, incurrieron en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en fallo de 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “...La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la
sanción.” Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia de 30 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el amparo del derecho fundamental del actor a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso a las funciones públicas y en consecuencia ordenó lo siguiente: “… ORDENASE a las autoridades accionadas, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, adopten las medidas necesarias para que el tutelante, señor UBALDO CARRILLO CORONADO, pueda participar en el proceso de selección para Juntas de Calificación de Invalidez para el Departamento del Atlántico, siempre que cumpla con los requisitos para ello.” Dentro del trámite del incidente se requirió a las entidades accionadas quienes manifestaron la imposibilidad de cumplir el fallo del 30 de septiembre de 2011, en consideración a que el concurso finalizó el 6 de octubre de 2011, con la publicación de la lista de elegibles por parte de la Universidad Nacional, en cumplimiento del contrato interadministrativo 362 de 2010.
Al respecto observa la Sala: Mediante Oficio IDH-CJ-026 del 3 de febrero de 2012, la Directora del Concurso Selección de Elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez del País de la
Universidad Nacional de Colombia señaló lo siguiente: “…Es preciso indicarle que para la fecha de la comunicación de la decisión de tutela ya la Universidad había hecho entrega al Ministerio de la Protección social de la lista de elegibles, como último proceso contratado con el Ministerio dentro del contrato 362 de 2010. La anterior razón, a más que es el Ministerio la autoridad responsable del cumplimiento del fallo, ha sido expuesta a quien ejerció la interventoría por parte del Ministerio del liquidado contrato 362 de 2010, para que desde allí se realicen las diligencias y se emitan las orientaciones necesarias para dar cumplimiento estricto al fallo de tutela. Hasta la fecha de esta comunicación no se ha recibido ninguna respuesta por parte del ahora Ministerio del Trabajo. Así mismo, informamos que la Universidad Nacional de Colombia ya dio cumplimiento a lo ordenado, notificándole al señor UBALDO CARRILLO CORONADO que la Universidad agotará las etapas del proceso concursal conforme a las orientaciones que gobernaron el concurso , por esta razón le extendimos la invitación a que reúna los documentos de acuerdo a los criterios de las bases del concurso. De igual manera, mediante Oficio IDH-CL-021 de 2 de febrero de 2012 se informó al actor que la Universidad se encuentra realizando el ajuste del cronograma de las etapas del concurso, las cuales en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 30 de septiembre de 2011, le serán puestas en conocimiento para garantizar su participación. En consecuencia de los documentos aportados al expediente se concluye que la Universidad Nacional de Colombia ha realizado las gestiones necesarias para dar
cumplimiento a lo de su competencia, esto es, admitir al actor dentro del proceso de selección de los miembros de las Juntas de calificación de Invalidez Nacionales y Regionales, valorarlo conforme a la documentación aportada para el efecto y determinar si hace parte de la Lista de elegibles enviada al Ministerio de la Protección Social (hoy del Trabajo). Por su parte, el Ministerio de la Protección Social (hoy del trabajo) deberá esperar el resultado que el actor obtenga dentro del concurso para determinar si lo incluye dentro de la Lista de Elegibles y en caso afirmativo modificar la Resolución 4726 de 2011, con el fin de cumplir con la orden del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 30 de septiembre de 2011. En esas condiciones, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de la Protección Social no han incurrido en desacato de la orden impartida dentro de la acción de tutela promovida por UBALDO CARRILLO CORONADO. Por las razones que anteceden, se revocará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo deL Atlántico el 22 de noviembre de 2011, dentro del trámite del presente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: REVOCAR la decisión proferida el 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico que impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Ministro de la Protección Social, al señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y a la
Directora del Instituto de Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, por no cumplir la orden judicial impartida por esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor UBALDO CARRILLO CORONADO. En su lugar, se dispone: DECLARAR que el señor Ministro de la Protección Social, el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la Directora del Instituto de Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, no incurrieron en desacato a la orden impartida por esa Corporación en sentencia de 30 de septiembre de 2011. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.