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CE-08001-23-31-000-2012-00051-01(19629)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-31-000-2012-00051-01(19629)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedente. Por cuanto no es posible observar a simple vista la infracción o contradicción manifiesta de las normas invocadas / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos. Tratándose de actos administrativos de contenido particular, procede siempre que se cumpla con todos los requisitos del artículo 152 del C.C.A. / SUSPENSION PROVISIONAL – Objeto. Como medida cautelar tiene como propósito que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos / SANCION POR NO DECLARAR LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. – Departamento del Atlántico. Requiere de un análisis pormenorizado y minucioso sobre la posible reproducción de las Ordenanzas 27 y 40 de 2001, mediante la Ordenanza 018 de 2006, que no es propio de esta etapa procesal, sino de la sentencia La actora, para sustentar la solicitud de suspensión provisional, sostiene que: i) el fundamento normativo de los actos acusados es la Ordenanza 018 de 2006 de la Asamblea Departamental del Atlántico, que está suspendida y que, además, reproduce las normas de las Ordenanzas 027 y 040 de 2001 que establecieron el tributo en el departamento y que fueron anuladas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. ii) No puede exigirse el cumplimiento de la Ordenanza 018 de 2006 porque es ilegal el cobro de la estampilla, que grava lo mismo que el impuesto de industria y comercio. De manera que también es ilegal e injusta la sanción que se imponga por no declarar ese tributo. En consecuencia, considera que esa actuación desconoce los artículos 62 [1] y 71 [5] del Decreto Ley 1222 de

1986 que prohíben a las asambleas departamentales gravar objetos o industrias ya gravados por la ley y, además, lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley 645 de 2001 y 288 de la Constitución Política. Se da por cumplido el primer requisito. En relación con el segundo requisito, para determinar si está demostrada la infracción, prima facie, es necesario hacer una comparación de las resoluciones demandadas con las normas superiores invocadas (…) De la confrontación directa de las normas superiores con el texto de los actos acusados, la Sala no observa infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del C.C.A., que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos, derivados de la normativa que rige la materia. (…) En ese contexto, es claro que como la Ordenanza 018 de 2006 no es la norma demandada, no es del caso verificar si en efecto reprodujo actos declarados nulos para decidir si procede la suspensión provisional de las resoluciones acusadas, pues precisamente ese análisis corresponderá hacerlo en la sentencia. Se insiste en que para que proceda la medida cautelar es necesario que concurran los tres requisitos exigidos por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, de manera que tal como se indicó en párrafos anteriores, el segundo requisito relacionado con la manifiesta infracción de las normas superiores invocadas no se cumple. La Sala reitera que en esta etapa el juez se limita a hacer la confrontación directa de las normas superiores invocadas con las demandadas para verificar la existencia de la manifiesta infracción que se alega y que cualquier

pronunciamiento que implique un estudio de fondo debe realizarse en la sentencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: La sociedad Cementos Argos S.A. demandó la nulidad y solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos por los que el Departamento del Atlántico impuso sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., a título de restablecimiento del derecho pidió que se declarara que no está obligada a pagar el tributo. La Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la solicitud de suspensión provisional solicitada, por cuanto concluyó que el demandante no pretende demostrar que las resoluciones que le impusieron sanción desconocen de manera directa las normas superiores invocadas, sino que por el contrario lo busca demostrar la contradicción mediante un análisis de constitucionalidad y legalidad de las normas territoriales que fundamentaron los actos acusados, que no es propio del análisis de esta etapa procesal, sino de la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00051-01(19629)

Actor: CEMENTOS ARGOS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el numeral primero de la providencia de 23 de marzo de 2012 del Tribunal

Administrativo del Atlántico, que negó la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Cementos Argos S.A., mediante apoderada, solicitó la nulidad de las Resoluciones 0002 de 18 de agosto de 2010 y EC5-005455-0112526 de 9 de junio de 2011, por las cuales la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico impuso sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. por los bimestres 6º de 2008 y 1º de 2009. Como restablecimiento del derecho pidió que se declarara que no está obligada a pagar el tributo. En capítulo separado de la demanda, solicitó la suspensión provisional de las resoluciones que impusieron sanción por no declarar la estampilla. El 23 de enero de 2012 se presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en auto de 3 de febrero de 2012, la inadmitió al advertir unos errores. Una vez subsanada la demanda se admitió por auto de 15 de febrero de 2012. La demandante pidió al Tribunal que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional. El Tribunal, en providencia de 23 de marzo de 2012, adicionó el auto admisorio en el sentido de negar la medida provisional. La actora, inconforme con la anterior providencia, interpuso oportunamente el recurso de apelación. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La parte demandante, en capítulo separado de la demanda, solicitó la suspensión

provisional de los efectos de las resoluciones acusadas y lo sustentó en las siguientes razones: La sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. se fundamenta en la Ordenanza 018 de 2006 de la Asamblea Departamental del Atlántico, a pesar de que ese acto está suspendido porque reprodujo las normas de las Ordenanzas 027 y 040 de 2001 que establecían el tributo en el departamento y que, a su vez, fueron anuladas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Para demostrar esa reproducción hizo el siguiente cuadro comparativo: ORDENANZA 27 DE 2001 ORDENANZA 40 DE 2001 ORDENANAZA 18 DE 2006 Por medio de la cual se Por la cual se modifica la “Por medio del cual se modifica ordena la emisión de la Ordenanza 000027 de 2001 que el Estatuto Tributario del estampilla pro Hospital ordenó la emisión de la Departamento del Atlántico Universitario de Barranquilla y estampilla Pro – Hospital (decreto Ordenanza N° 000823 se dictan otras disposiciones” Universitario de Barranquilla y de 2003) se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEGUNDO: El ARTÍCULO 2° de la ordenanza artículo 4º de la Ordenanza 18 de 2006: El artículo 173 del 000027 de 2001 quedará así: Estatuto Tributario del

Sujetos Pasivos: Son sujetos Departamento del Atlántico, el

pasivos de la estampilla Procual quedará así: Hospital Universitario de Barranquilla las personas “173. SUJETOS PASIVOS. Son

naturales o jurídicas o sujetos pasivos de la Estampilla sociedades de hecho del Pro Hospital Universitario CARI Departamento del Atlántico E.S.E., las personas naturales obligadas por los acuerdos o jurídicas y sus asimiladas de distritales y municipales a conformidad al Estatuto presentar declaración privada Tributario Nacional y sus del Impuesto de Industria y normas reglamentarias, que Comercio. expidan factura, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte ingresos obtenidos en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico. ARTÍCULO QUINTO1: Hecho ARTÍCULO TERCERO. El ARTÍCULO 3° de la Ordenanza Generador: Constituye el artículo 5º de la Ordenanza 18 de 2006: El artículo 174 del hecho generador de la 000027 de 2001 quedará así: Estatuto Tributario del estampilla Pro Hospital Hecho Generador: Constituye el Departamento del Atlántico, Universitario de Barranquilla la hecho generador de la modificado por el artículo 5º de expedición de facturas o obligación de pagar las la Ordenanza No. 017 de 2004, documentos equivalentes estampilla Pro-Hospital el cual quedará así: realizada por personas Universitario de Barranquilla, la naturales, jurídicas o presentación de la ARTÍCULO 174.- Hecho sociedades de hecho, que declaración privada del generador. Constituye el hecho desarrollen actividades Impuesto de Industria y generador de la estampilla Proindustriales, comerciales, de Comercio en el Distrito de Hospital Universitario CARI

servicios dentro de la Barranquilla y en todos los E.S.E., las facturas, los jurisdicción del municipios del Departamento documentos equivalentes a las Departamento del Atlántico facturas y en general cualquier documento que soporte ingresos, que expidan las personas naturales o jurídicas y sus asimiladas en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en la jurisdicción del Departamento del Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO. Los tratamientos preferenciales, tales como exclusiones, no sujeciones, exenciones etc. contempladas en otros impuestos no son aplicables a la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. PARÁGRAFO SEGUNDO. La no expedición de facturas, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado en un periodo gravable determinado, no exime de la obligación de presentar la declaración de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.

ARTÍCULO SEXTO: Base ARTÍCULO CUARTO: El ARTÍCULO 4° de la Ordenanza gravables (sic): La Base artículo 6º de la 18 de 2006: El artículo 175 del Gravable de la estampilla Pro Ordenanza 000027 de Estatuto Tributario del Hospital de Barranquilla (sic) 2001 quedará así: Base Departamento del Atlántico, el será el valor neto facturado Gravable: la base gravable cual quedará así: 1 La demandante se refirió al artículo quinto de la ordenanza 18 de 2006 pero el hecho generador corresponde al artículo tercero.

excluido el impuesto sobre para el cobro de la Artículo 175. Base gravable. las ventas. Para efectos de la estampilla Pro-Hospital Constituye base gravable de la liquidación se sumarán los Universitario de Estampilla Pro Hospitales valores netos de las facturas Barranquilla, la constituyen Universitarios CARI E.S.E., el expedidas durante el los ingresos brutos o los monto total, antes de IVA, de la respectivo período gravable. ingresos operacionales, facturación o de los según el caso, o en documentos equivalentes a las general la base gravable facturas y en general la declarada por los sumatoria de los valores de contribuyentes del los documentos que soporten Impuesto de Industria y los ingresos generados en Comercio. desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico. Para los obligados a la utilización del la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., que simultáneamente sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio, se presume como base gravable mínima para efectos de la declaración y pago el valor que corresponda a los ingresos netos gravables declarados en dicho impuesto. Para los demás obligados se aplicará la regla general contemplada en el inciso anterior. Pro Hospital Universitario CARI E.S.E ARTÍCULO OCTAVO: ARTÍCULO SEXTO: El artículo ARTÍCULO 6° de la Ordenanza Causación: La estampilla Pro8º de la Ordenanza 000027 de 18 de 2006: El artículo 117 del

Hospital Universitario de 2001 quedará así: Causación: Estatuto Tributario del Barranquilla se causa en el La estampilla Pro-Hospital Departamento, el cual quedará momento de la expedición o Universitario de Barranquilla, se así: ARTÍCULO 117.- emisión de la factura causa por la presentación de Causación. La estampilla Pro correspondiente. la liquidación privada del Hospital Universitario CARI Impuesto de Industria y E.S.E., se causa al momento Comercio. en que se expide la respectiva factura, los documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado.

ARTÍCULO NOVENO: Período ARTÍCULO SÉPTIMO: El ARTÍCULO. 7° de la ordenanza gravable: Los períodos para la artículo 9º de la Ordenanza 18 de 2006: El artículo 178 del consolidación del monto total a 000027 de 2001 quedará así: Estatuto Tributario del pagar por concepto de la Período Gravable: Los Departamento el cual quedará Estampilla Pro Hospital períodos para la consolidación así: ARTÍCULO 178.- Periodo Universitario de Barranquilla del monto a pagar por gravable. El periodo gravable de serán bimestrales. concepto de la estampilla Prola Estampilla Pro Hospital Hospital Universitario de Universitario CARI E.S.E., en el Barranquilla, serán los Departamento del Atlántico, es señalados por los acuerdos bimestral. En consecuencia, los respectivos para la bimestres son: Enero-Febrero, presentación y pago de la Marzo-Abril, Mayo-Junio, Juliodeclaración privada de Agosto, Septiembre-Octubre,

Industria y Comercio en el Noviembre-Diciembre. Distrito de Barranquilla y en los diferentes municipios del Departamento.

ARTÍCULO DÉCIMO: ARTÍCULO OCTAVO: El ARTÍCULO 8° de la Ordenanza Liquidación y pago: Para artículo 10º de la Ordenanza 18 de 2006: El artículo 179 del efectos de la liquidación y 000027 de 2001 quedará así: Estatuto Tributario del pago de la estampilla Pro Liquidación y pago: Para efectos Departamento, el cual quedará Hospital Universitario de de la liquidación y pago de los así: ARTÍCULO 179.-.

Barranquilla el sujeto pasivo valores correspondientes a la Declaración y pago. La presentará a la Secretaría de Estampilla Pro-Hospital declaración y pago de la Hacienda Departamental, o Universitario de Barranquilla, los Estampilla Pro Hospital quien haga sus veces, una sujetos pasivos de dicho tributo Universitario CARI E.S.E., la liquidación privada del monto deberán presentar ante los efectuarán los sujetos pasivos en a pagar por el respectivo bancos y entidades financieras, las entidades financieras período gravable, autorizadas por el Distrito de autorizadas, en los formularios acompañada de una copia de Barranquilla o por los municipios prescitos por la Secretaría de la declaración del impuesto de para recibir las declaraciones Hacienda Departamental. industria y comercio privadas de Industria y PARÁGRAFO PRIMERO. Para correspondiente a ese mismo Comercio, una liquidación efectos de la declaración de la período. Se faculta al señor privada de los valores a pagar Estampilla Pro Hospital Gobernador del Departamento por concepto de la estampilla, Universitario CARI E.S.E., surge

hasta el 30 de septiembre del debidamente diligenciada en los la obligación desde el momento 2001 para reglamentar este formatos que, para efectos, de la inscripción en el registro procedimiento y establecer los (sic) suministrará la mercantil de la Cámara de mecanismos alternativos de Secretaría de Hacienda Comercio y/o en el Registro adhesión y anulación de la Departamental. Único Tributario de la Dirección estampilla. de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 962 de 2005, los obligados al pago de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., deberán presentar una sola declaración que cobije los diferentes establecimientos, sucursales o agencias, que posea en la jurisdicción del Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO NOVENO: Plazos para la declaración y pago: La declaración y pago de los valores por concepto de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, la efectuarán los sujetos pasivos de la misma simultáneamente con la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, en los bancos y entidades financieras autorizadas para ello por el Distrito o los Municipios y dentro de los plazos señalados por dichas entidades territoriales para tales efectos, o en las Tesorerías Municipales si no existieren entidades autorizadas en los Municipios.

Resaltó que las normas de la Ordenanza 018 de 2006 no pueden ser válidamente exigibles porque desconocen la prohibición del artículo 158 del Código

Contencioso Administrativo, al conservar las mismas disposiciones anuladas por el Consejo de Estado. Trascribe apartes de las sentencias de esta Corporación. Así si es ilegal el cobro de la estampilla que grava lo mismo que el impuesto de industria y comercio, también lo es la sanción que se imponga por no declarar ese tributo. Para mostrar la ilegalidad de la estampilla contenida en la Ordenanza 018 de 2006, compara ese acto con los artículos 3º y 5º de la Ley 645 de 2001, así: ORDENANZA 18 DE 2006 LEY 645 DE 2001 RAZONES Por medio de la cual se ordena la emisión de la estampilla pro Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 2° de la Ordenanza 18 Artículo 3°. Autorízase a las El gravamen de Estampilla de 2006: El artículo 173 del Estatuto Asambleas Departamentales es un tributo documental, Tributario del Departamento, el cual en cuyo territorio funcionen que recae sobre aquellos quedará así: Hospitales Universitarios documentos en los cuales “173.- Sujetos pasivos. Son sujetos Públicos para que determinen intervenga un funcionario pasivos de la Estampilla Pro Hospital las características, tarifas y departamental. Universitario CARI E.S.E., las todos los demás asuntos personas naturales o jurídicas y referentes al uso obligatorio de La factura es un documento sus asimiladas de conformidad al la estampilla en las actividades privado en el cual no Estatuto Tributario Nacional y sus y operaciones que se deban interviene ningún funcionario normas reglamentarias, que realizar en los departamentos público

expidan factura, documentos y municipios de los mismos. equivalentes a las facturas y en Artículo 5°. Las obligaciones general cualquier documento que de adherir y anular las soporte ingresos obtenidos en estampillas a que se refiere desarrollo del ejercicio de esta ley quedan a cargo de actividades industriales, los funcionarios comerciales o de prestación de departamentales y servicios en jurisdicción del municipales que intervengan Departamento del Atlántico. en los actos. ARTÍCULO QUINTO2: Hecho Artículo 5. Las obligaciones El hecho generador debe Generador: Constituye el hecho de adherir y anular las estar constituido por la generador de la estampilla Pro estampillas a que se refiere expedición de documentos Hospital Universitario de Barranquilla esta ley quedan a cargo de con la intervención de un la expedición de facturas o los funcionarios funcionario público. documentos equivalentes realizada departamentales y por personas naturales, jurídicas o municipales que intervengan Pese a ello, se están sociedades de hecho, que en los actos. gravando los ingresos desarrollen actividades obtenidos en el desarrollo de industriales, comerciales, de actividades industriales, servicios dentro de la jurisdicción comerciales y de servicios, lo del Departamento del Atlántico. cual es objeto del impuesto de Industria y Comercio ARTÍCULO NOVENO: Período Artículo 5. Las obligaciones El impuesto de estampilla es Gravable: Los períodos para la de adherir y anular las de ejecución instantánea. La consolidación del monto total a pagar estampillas a que se refiere ley no prevé período por concepto de la Estampilla Proesta ley quedan a cargo de los gravable alguno.

Hospital Universitario de Barranquilla, funcionarios departamentales serán bimestrales. y municipales que intervengan en los actos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Liquidación y Artículo 5. Las obligaciones La ley no autoriza a exigir Pago: para efectos de la liquidación y de adherir y anular las declaración privada sino que pago de la estampilla Pro Hospital estampillas a que se refiere la obligación se entiende Universitario de Barranquilla el sujeto esta ley quedan a cargo de los cumplida cuando el pasivo presentará a la Secretaría de funcionarios departamentales funcionario adhiera y anule la 2 La demandante se refirió al artículo quinto de la ordenanza 18 de 2006 pero el hecho generador corresponde al artículo tercero.

Hacienda Departamental, o a quien y municipales que intervengan estampilla sobre el haga sus veces una liquidación en los actos. documento gravado. privada del monto a pagar por el respectivo periodo gravable, acompañada de una sola copia de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a ese mismo período. Se faculta al señor Gobernador del Departamento Hasta el 30 de septiembre del 2011 para reglamentar este procedimiento y establecer los mecanismos alternativos de adhesión y anulación de la estampilla. Agregó que se violan de manera ostensible los artículos 62 [1] y 71 [5] del Decreto Ley 1222 de 1986 que prohíben a las asambleas departamentales gravar objetos o industrias ya gravados por la ley. Concluyó que es inadmisible que la administración departamental insista en el

cobro de un tributo ilegal y en imponer sanciones notoriamente injustas por no declararlo, con el argumento de que la Ordenanza 018 de 2006 está vigente. Ese criterio desconoce el artículo 288 de la Constitución Política y causaría un grave perjuicio económico. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Atlántico, en el numeral primero de la providencia de 23 de marzo de 2012, adicionó el auto admisorio de la demanda en el sentido de negar la medida de suspensión provisional de las resoluciones que impusieron sanción por no declarar. El a quo tomó la decisión al considerar que en el presente caso es necesario un análisis pormenorizado y minucioso que no es propio de este momento procesal sino del fallo. Advirtió que prima facie no es posible llegar a la conclusión de que la Ordenanza 18 de 2006, en la que se sustentan los actos acusados, es una reproducción de las Ordenanzas 27 y 40 de 2001. Esa comparación procedería si ese acto fuera el acusado pero la Ordenanza 18 no lo es en esta demanda. Además no se demostró que la suspensión provisional de la ordenanza esté en firme. En relación con el desconocimiento de los artículos 3 y 5 de la Ley 645 de 2011 y 62 [1º] y 71 [5º] del Decreto Ley 1222 de 1986, el a quo observó que esas normas se refieren a las funciones y obligaciones de las asambleas departamentales, mientras que los actos demandados imponen sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.

Concluyó que a simple vista no se observa una infracción manifiesta de las referidas normas, motivo por el cual la suspensión provisional no era procedente. EL RECURSO La apoderada de la demandante se remitió a los argumentos de la solicitud de suspensión provisional. Agregó que en el expediente No. 08001-23-31-004-200900827-00 el Tribunal Administrativo del Atlántico dictó auto de 5 de mayo de 2011 en el que suspendió provisionalmente los efectos de la Ordenanza 018 de 2006, así que esa orden debía cumplirse inmediatamente aunque se hubiera interpuesto recurso de apelación contra esa providencia. Concluyó que la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza 018 de 2006 está en firme. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del auto apelado y que, en su lugar, se accediera a la medida provisional. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos. Para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que: 1) la medida se solicite y sustente expresamente en la demanda o en escrito separado; 2) la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”, y 3) se demuestre sumariamente el perjuicio que causa el acto demandado.

En el presente caso, la sociedad Cementos Argos S.A., en capítulo separado de la demanda, pide la suspensión provisional de las Resoluciones 0002 de 18 de agosto de 2010 y EC5-005455-0112526 de 9 de junio de 2011, por las cuales la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico impuso sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. por los bimestres 6º de 2008 y 1º de 2009. La actora, para sustentar la solicitud de suspensión provisional, sostiene que: i) el fundamento normativo de los actos acusados es la Ordenanza 018 de 2006 de la Asamblea Departamental del Atlántico, que está suspendida y que, además, reproduce las normas de las Ordenanzas 027 y 040 de 2001 que establecieron el tributo en el departamento y que fueron anuladas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. ii) No puede exigirse el cumplimiento de la Ordenanza 018 de 2006 porque es ilegal el cobro de la estampilla, que grava lo mismo que el impuesto de industria y comercio. De manera que también es ilegal e injusta la sanción que se imponga por no declarar ese tributo. En consecuencia, considera que esa actuación desconoce los artículos 62 [1] y 71 [5] del Decreto Ley 1222 de 1986 que prohíben a las asambleas departamentales gravar objetos o industrias ya gravados por la ley y, además, lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley 645 de 2001 y 288 de la Constitución Política. Se da por cumplido el primer requisito. En relación con el segundo requisito, para determinar si está demostrada la

infracción, prima facie, es necesario hacer una comparación de las resoluciones demandadas con las normas superiores invocadas así:

NORMAS SUPERIORES NORMAS ACUSADAS

(Cuya suspensión provisional se pide) Constitución Política. “RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR 002 de 18 de agosto de 2010. ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la El Subsecretario de Rentas de la Secretaría distribución de competencias entre la Nación de Hacienda departamental, en uso de las y las entidades territoriales. facultades conferidas en los artículos 252, Las competencias atribuidas a los distintos 273, 318 y 337 del Estatuto Tributario niveles territoriales serán ejercidas conforme Departamental y teniendo en cuenta que el a los principios de coordinación, contribuyente arriba mencionado estando concurrencia y subsidiariedad en los obligado, omitió la presentación de su términos que establezca la ley. declaración de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. (…) LEY 645 DE 2001, por medio de la cual se RESUELVE: autoriza la emisión de una estampilla ProHospitales Universitarios. Artículo Primero: Imponer al contribuyente … la SANCIÓN POR NO DECLARAR ARTÍCULO 3o. Autorízase a las Asambleas contemplada en el artículo 281 del Estatuto Departamentales en cuyo territorio funcionen Tributario Departamental, por el siguiente Hospitales Universitarios Públicos para que monto (…) determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso

obligatorio de la estampilla en las TOTAL 10.130.984.000 actividades y operaciones que se deban (…)” realizar en los departamentos y municipios de los mismos. ARTÍCULO 4o. Las providencias que “RESOLUCIÓN QUE RESULEVE expidan las asambleas departamentales en RECURSO DE RECONSIDERACIÓN No. cuyo territorio funcionen Hospitales EC5-005455-0112526 de 9 de junio de Universitarios Públicos en desarrollo de la 2011. presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del La subsecretaría de Rentas de la Secretaría Ministerio de Hacienda y Crédito Público. de Hacienda Departamental, en uso de las ARTÍCULO 5o. Las obligaciones de adherir facultades conferidas en los artículos 252, y anular las estampillas a que se refiere esta 341, 342 del Estatuto Tributario ley quedan a cargo de los funcionarios departamental, procede a resolver un departamentales y municipales que recurso de reconsideración (…) intervengan en los actos.

RESUELVE: DECRETO 1222 DE 1986, Por el cual se ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el expide el Código de Régimen artículo primero de la Resolución Sanción Departamental. Por no Declarar No. 002 de fecha 18 de Agosto de 2010 la cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 62. Son funciones de las Asambleas: Imponer al contribuyente … la SANCIÓN

1. Establecer y organizar los impuestos POR NO DECLARAR contemplada en el que se necesiten para atender a los gastos artículo 281 del Estatuto Tributario

de la administración pública, con arreglo al Departamental, por el siguiente monto (…) sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de TOTAL SANCIÓN $15.942.440.195 la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la ley. (…)” (...) ARTICULO 71. Es prohibido a las

Asambleas Departamentales: (…)

5. Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley, y (…)” De la confrontación directa de las normas superiores con el texto de los actos acusados, la Sala no observa infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del C.C.A., que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos, derivados de la normativa que rige la materia.

En el sub examine la demandante,

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