CE-08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / AUTO QUE ORDENA ENVÍO DE SOLICITUD A JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - Por ser el competente para conocer de la petición Visto el informe secretarial que antecede, pasa el expediente al despacho para proveer acerca del memorial suscrito por el oficial de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el 18 de octubre de
2017. Sin embargo, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de octubre de 2017, resolvió en sede de consulta el asunto de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Tribunal Administrativo del Atlántico, como juez de primera instancia, el competente para pronunciarse sobre lo pedido en dicho escrito y es frente a esa autoridad que se debe acreditar el acatamiento de la decisión de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A
Actor: FRANDINEY RESTREPO CRUZ
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Visto el informe secretarial que antecede, pasa el expediente al despacho para proveer acerca del memorial suscrito por el oficial de Gestión Administrativa y
Financiera de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el 18 de octubre de
2017. Sin embargo, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de octubre de 2017, resolvió en sede de consulta el asunto de la referencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Tribunal Administrativo del Atlántico, como juez de primera instancia, el competente para pronunciarse sobre lo pedido en dicho escrito y es frente a esa autoridad que se debe acreditar el acatamiento de la decisión de tutela. Por lo anterior se dispone: Por Secretaría General, se cumpla lo dispuesto en la providencia del 5 de octubre de 2017.
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado