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CE-08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / AUTO QUE ORDENA ENVÍO DE SOLICITUD A JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - Por ser el competente para conocer de la petición Visto el informe secretarial que antecede, pasa el expediente al despacho para proveer acerca del memorial suscrito por el oficial de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el 18 de octubre de

2017. Sin embargo, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de octubre de 2017, resolvió en sede de consulta el asunto de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Tribunal Administrativo del Atlántico, como juez de primera instancia, el competente para pronunciarse sobre lo pedido en dicho escrito y es frente a esa autoridad que se debe acreditar el acatamiento de la decisión de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00101-01A(AC)A

Actor: FRANDINEY RESTREPO CRUZ

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Visto el informe secretarial que antecede, pasa el expediente al despacho para proveer acerca del memorial suscrito por el oficial de Gestión Administrativa y

Financiera de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el 18 de octubre de

2017. Sin embargo, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de octubre de 2017, resolvió en sede de consulta el asunto de la referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, es el Tribunal Administrativo del Atlántico, como juez de primera instancia, el competente para pronunciarse sobre lo pedido en dicho escrito y es frente a esa autoridad que se debe acreditar el acatamiento de la decisión de tutela. Por lo anterior se dispone: Por Secretaría General, se cumpla lo dispuesto en la providencia del 5 de octubre de 2017.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

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