CE-08001-23-33-000-2016-00875-01(ACU)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-08001-23-33-000-2016-00875-01(ACU)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Se rechaza por extemporánea [L]a sentencia del 2 de febrero de 2017 fue notificada por Estado del 7 de febrero de 2017, tal y como puede evidenciarse en la página de la Rama Judicial en el link “consulta de procesos”, razón por la que el término de ejecutoria comenzó a correr el 8 de febrero de esa anualidad y venció el 10 del mismo mes y año. Por lo anterior, se hace evidente que en el caso bajo examen, la apoderada judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG solicitó la aclaración del fallo del 2 de febrero de 2017, por fuera del plazo previsto por la ley, toda vez que radicó su escrito el 13 de febrero del año en curso, cuando el término había vencido el 10 de febrero de 2017.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00875-01(ACU)A
Actor: EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MONTERO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS El Despacho1 se pronuncia respecto de la solicitud de aclaración y adición de la
sentencia del 2 de febrero de 2017, presentada por la apoderada judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
I. ANTECEDENTES En sentencia del 2 de febrero de 2017 está Sección, resolvió la impugnación en contra del fallo del 13 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que había negado la acción, para en su lugar, “… ORDENAR al Gobierno Nacional conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Minas y Energía; la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procedan a expedir los reglamentos de que tratan los artículos 6º numerales 1º literales a), b), d); 2º literales a) y b); 4º literal b); 5º literal b); 19, numerales 3º y 5º; y 20 numerales 3º y 4º de la Ley 1715 de 2014, 1 El auto que decide inadmitir por extemporáneo la solicitud de aclaración y adición, corresponde a una providencia interlocutoria que en los términos del artículo 125 del C.P.A.C.A., debe ser dictada por el Consejero Ponente. en un término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia”.
La apoderada judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, el 13 de febrero de 2017, radicó escrito de solicitud de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, ante la Secretaria General del Consejo de
Estado.
II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la aclaración y/o adición de la sentencia en acciones de cumplimiento En relación con la oportunidad para solicitar aclaración y adición de la sentencia, como la Ley 393 de 1997 no regula éstos mecanismos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de esta norma, que dispone que en los aspectos no contemplados se seguirá el “Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento”, al revisar el C.P.A.C.A.2 también guarda silencio al respecto, por lo que procede la aplicación del artículo 306 de ese Código, que establece: “Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”
(Subrayado fuera de texto). Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispone al respecto: “ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia . La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos,
pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (Negrilla y subraya fuera del texto). 2 La acción de cumplimiento de la referencia fue presentada el 1º de junio de 2016?, en los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, esto es con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por tanto su trámite se regula íntegramente por las normas del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A. Según los preceptos transcritos, se concluye que la solicitud de aclaración procede de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia. II.2. Del caso concreto Pues bien, como se indicó en precedencia, la sentencia del 2 de febrero de 2017 fue notificada por Estado del 7 de febrero de 2017, tal y como puede evidenciarse en la página de la Rama Judicial en el link “consulta de procesos”, razón por la que el término de ejecutoria comenzó a correr el 8 de febrero de esa anualidad y venció el 10 del mismo mes y año. Por lo anterior, se hace evidente que en el caso bajo examen, la apoderada judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG solicitó la aclaración del fallo del 2 de febrero de 2017, por fuera del plazo previsto por la ley, toda vez que radicó su escrito el 13 de febrero del año en curso, cuando el término había vencido el 10 de febrero de 2017.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades legales y
constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración del fallo del 2 de febrero de 2017, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, presentada por la apoderada judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase al expediente que reposa en el
Tribunal Administrativo del Atlántico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado