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CE-08001-23-33-000-2017-00013-01(AC)-2017

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Detalles

Título
CE-08001-23-33-000-2017-00013-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL

PROGRAMA SER PILO PAGA 3 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN La Subsección A encuentra que el joven [C.A.B.R.] presentó la prueba Saber 11 y obtuvo el puntaje exigido, es decir, 353 puntos, se graduó de bachiller en el año 2016 y cuenta con el puntaje requerido en el SISBÉN, pero no demostró que hubiese sido admitido en una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad, situación que le impide ser beneficiario del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga 3”. Conviene precisar que el establecimiento previo de requisitos para acceder a un beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas. En virtud de lo anteriormente expuesto, para la Subsección es evidente que no se encuentra vulnerado el derecho a la educación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00013-01(AC)

Actor: MARÍA CLAUDIA DE LA ROSA RONDÓN EN REPRESENTACIÓN DE

CAMILO ANDRÉS BETÍN DE LA ROSA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 1º. de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

HECHOS RELEVANTES a) Programa educativo “Ser Pilo Paga 3” Indicó que el Ministerio de Educación a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX llevó a cabo la convocatoria “Ser Pilo Paga 3”, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Señaló que su hijo Camilo Andrés Betin de la Rosa (i) es colombiano; (ii) en las pruebas Saber 11 obtuvo 353 puntos; (iii) cursó y aprobó grado 11 en el año 2016 en la Institución Educativa Técnico Industrial de Soledad Atlántico; (iv) desde el 2009 está registrado en la base de datos del SISBÉN de Barranquilla con un puntaje inferior a 57.21; y (v) solicitó admisión en el programa de medicina de la Universidad Libre seccional Barranquilla. Por lo que consideró cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de “Ser Pilo Paga 3”. Sostuvo que para el 31 de julio de 2016, fecha en la cual su hijo presentó la prueba Saber 11, tenía confianza legítima que estaba vigente su inscripción en el SISBÉN, sin embargo el 10 de noviembre de 2016, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX informó que según último reporte remitido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP su registro de

SISBÉN aparecía en estado suspendido caso 5, por lo que no cumplía con los requisitos mínimos de ingreso al programa referido. Agregó que con el fin de corregir la suspensión en el registro del SISBÉN y poder acceder al beneficio que ofrece el programa “Ser Pilo Paga 3”, solicitó ante la Oficina del SISBÉN de Barranquilla una encuesta, la cual fue realizada, situación que el 5 de diciembre de 2016 fue puesta en conocimiento del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX, quien no resolvió de fondo la petición, pues sólo señaló que debe darle una mirada a las líneas de crédito tú eliges o consultar la oferta de financiación que ofrece la alianza con MinTIC en su convocatoria “Talento TI”. b) Inconformidad Afirmó que el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX negaron a su hijo la posibilidad de ser beneficiario de la convocatoria “Ser Pilo Paga 3” por una circunstancia ajena a ellos, pues la suspensión caso 5 fue un registro oficioso del Departamento Nacional de Planeación – DNP P y la Oficina del SISBÉN de Barranquilla. Aunado a lo anterior, precisó que la única manera de que su hijo Camilo Andrés Betín de la Rosa estudie la costosa carrera de medicina es mediante el programa “Ser Pilo Paga 3” porque es una familia de estrato 2 y tienen otro hijo, hermano gemelo de Camilo Andrés, a quien también deben educar en la Universidad.

PRETENSIONES Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de dignidad humana, educación, petición e igualdad. En consecuencia, se ordene a las accionadas a incluir a Camilo Andrés Betín de la Rosa y otorgarle el beneficio del programa “Ser Pilo Paga 3”. CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO Ministerio de Educación Nacional (ff. 126 y 127) Margarita María Ruiz Ortegón, asesora jurídica, señaló que el programa “Ser Pilo Paga” como política pública, tiene como finalidad facilitarles a los mejores estudiantes del país el ingreso y permanencia a la educación superior, que cumplan con los requisitos determinados y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia fijados desde la convocatoria. Resaltó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX es el ejecutor del programa y el administrador de los recursos, por lo que es el encargado de la administración del fondo del programa “Ser Pilo Paga” y le corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos, con base en listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje máximo exigido en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de SISBÉN emitido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP. Concluyó que el Ministerio no verifica requisitos de acceso al programa, tampoco reporta información, no puede pronunciarse sobre los hechos de la tutela porque

desconoce el caso específico y no vulneró derechos fundamentales del accionante, por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. Oficina SISBÉN de Barranquilla (ff. 133 a 136) Manifestó que las pretensiones de la acción de tutela de la referencia carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, por lo que se opuso a su prosperidad. Añadió que en el caso concreto no existe razón o motivo alguno valedero para considerar que al accionante se le han vulnerado sus derechos fundamentales, comoquiera que se resolvió su petición, tal y como lo reconoce la parte interesada, con la visita requerida para la actualización del SISBÉN. Sostuvo que existe hecho superado, por cuanto la encuesta que la señora María Claudia de la Rosa solicitó fue realizada el 26 de noviembre de 2016, encontrándose al momento de depurar la información que el joven Camilo Andrés Betín de la Rosa desde el 21 de ese mismo mes y año había sido incluido en ficha 235591. Por último, indicó que esa Oficina no es la llamada a atender específicamente lo requerido por el aquí tutelante. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ni el Departamento Nacional de Planeación – DNP atendieron el requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a pesar de que el 18 de enero de 2017 fueron debidamente notificados (ff. 121 y 122). FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 1º. de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo del Atlántico negó el amparo deprecado por la señora María Claudia de la Rosa Rondón en representación de

su hijo Camilo Andrés Betín de la Rosa. Para el efecto, expuso que el joven Camilo Andrés Betín de la Rosa solamente cumplió con dos de los requisitos exigidos para acceder al beneficio del programa “Ser Pilo Paga 3”, pues el 31 de julio de 2016 presentó la prueba Saber 11, en la que logró una calificación de 353 puntos y se encontraba inscrito en la base certificada nacional del SISBÉN con un puntaje de 6.459. Sin embargo, no aportó la constancia de haber sido admitido en una de las 44 Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad, pues allegó únicamente la credencial de inscripción al programa de medicina de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla y además según lo certificó la mencionada Universidad no fue admitido. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que es falso que a su hijo las entidades accionadas no le hayan negado el beneficio del programa “Ser Pilo Paga 3”, para lo cual aportó las certificaciones descargadas por internet en las que se advierte que el egresado no fue reconocido como beneficiario de dicho beneficio. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en la siguiente pregunta: 1. ¿El joven Camilo Andrés Betín de la Rosa acreditó cumplir con los requisitos mínimos exigidos para acceder al programa “Ser Pilo Paga 3”? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (i) requisitos del programa educativo “Ser Pilo Paga 3 y; (ii) admisión en una de las 44 instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad en el caso concreto. Veamos:

1. Programa educativo “Ser Pilo Paga 3”.

El programa “Ser Pilo Paga” está dirigido a los mejores bachilleres del país, con menores recursos económicos para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. La convocatoria de crédito educativo “Ser Pilo Paga 3”, periodo 2017 - 1 está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación. Dichos requisitos son los siguientes: a. Ser colombiano b. Haber presentado las pruebas Saber 11 el día 31 de julio de 2016 y tener un puntaje superior a 342. c. Haber cursado y aprobado grado once en el año 2016. d. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. e. Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 22 de septiembre de 2016, o estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016 en caso de ser indígena, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nº Área Puntaje máximo 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus 57.21 áreas Metropolitanas, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 2 Resto urbano: Es la zona diferente a las 14 principales 56,32 ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 ciudades principales. 3 Rural 40,75

2. Requisitos mínimos para el programa “Ser Pilo Paga 3” en el caso bajo estudio a) Inscripción y admisión en una universidad acreditada de alta calidad La Subsección advierte que en el expediente está acreditado que el 31 de julio de 2016 Camilo Andrés Betín de la Rosa presentó la prueba Saber 11 y obtuvo una calificación de 353 puntos (f. 7), además en el año 2016 se graduó de Bachiller Técnico Industrial en la Especialidad de Electrónica (f. 10).

Asimismo, se observa que según certificación emitida el 20 de enero de 2017 por la Oficina del SISBÉN de Barranquilla, el 18 de octubre de 2013 al joven Camilo Andrés Betín de la Rosa identificado con tarjeta de identidad 99110505805 le fue realizada la respectiva encuesta, actualizada el 21 de noviembre de 2016, en la que obtuvo 6,459 puntos (f. 152). De modo que, se infiere que desde el año 2013 el joven Betín de la Rosa está inscrito en el SISBÉN y acredita el puntaje exigido en la convocatoria “Ser Pilo

Paga 3”, por lo que se tendrá como válido dicho requisito. Sin embargo, se tiene que otro de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga 3” era ser admitido en uno de los programas en la modalidad presencial ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. Al respecto, se encuentra que Camilo Andrés Betín de la Rosa, según lo indicó, únicamente se inscribió para ser admitido al primer semestre de 2017 en el programa de medicina en la Universidad Libre, Seccional Barranquilla (f. 15), empero la Institución en atención al requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo del Atlántico informó que no fue admitido (ff. 175 a 179) De acuerdo con lo anterior, es claro que el joven Betín de la Rosa no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga 3”, en razón a que no se evidenció registro en el listado de estudiantes admitidos reportado por una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad.

En conclusión: La Subsección A encuentra que el joven Camilo Andrés Betín de la Rosa presentó la prueba Saber 11 y obtuvo el puntaje exigido, es decir, 353 puntos, se graduó de bachiller en el año 2016 y cuenta con el puntaje requerido en el SISBÉN, pero no demostró que hubiese sido admitido en una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad, situación que le impide ser beneficiario del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser

Pilo Paga 3”. Conviene precisar que el establecimiento previo de requisitos para acceder a un

beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas. En virtud de lo anteriormente expuesto, para la Subsección es evidente que no se encuentra vulnerado el derecho a la educación y, en consecuencia, se confirmará la sentencia del 1º. de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó el amparo solicitado por la señora María Claudia de la Rosa Rondón en representación de su hijo Camilo Andrés Betín de la Rosa contra el Ministerio de Educación y otros, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 1º. de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó el amparo solicitado por la señora María Claudia de la Rosa Rondón en representación de su hijo Camilo Andrés Betín de la Rosa contra el Ministerio de Educación y otros, por las razones antes expuestas. Segundo. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso

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