CE-08001-23-33-000-2017-00054-01(AC)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-08001-23-33-000-2017-00054-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN /
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / SER PILO PAGA 3 - Requisitos / REQUISITO DEL
PUNTAJE DEL SISBÉN
[L]a Sala coincide con el a quo, en cuanto a que [V.H.R.] sí cumplió los requisitos para acceder al Programa Ser Pilo Paga III. Si bien es cierto que, al 22 de septiembre de 2016, el registro del Sisbén aparecía en estado suspendido, debido a que se advirtió que la madre de [V.H.R.] estaba percibiendo ingresos económicos anuales iguales o superiores por $ 36.000.000, también lo es que, el 24 de noviembre de 2016, se actualizó el registro a estado “validado” y el puntaje quedó en 19,77. De modo que, a juicio de la Sala, el requisito del puntaje Sisbén se acreditó antes de que venciera el plazo para la inscripción de los aspirantes (14 de diciembre de 2016). (…) En esas condiciones, se imponen confirmar la sentencia impugnada, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana para que [V.H.R.] acceda al Programa Ser Pilo Paga III, que justamente se creó como una herramienta para asegurar y facilitar el acceso a la educación superior de las personas con menores ingresos, que obtienen puntajes sobresalientes en las pruebas SABER 11.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO(E)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00054-01(AC)
Actor: RICARDO HERRERA AHUMADA, EN REPRESENTACIÓN DE VALERIA
HERRERA ROA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO La Sala decide la impugnación presentada por el ICETEX contra la sentencia del 24 de marzo de 20171, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que resolvió: PRIMERO: TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, al debido proceso y dignidad humana de la Joven Valeria Herrera Roa, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Folios 181-189 del expediente.
SEGUNDO: ORDENAR al ICETEX que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, incluya como beneficiaria del programa “ser pilo paga 3” a la joven Valeria Herrera
Roa (…)2.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, el señor Ricardo Herrera Ahumada, en representación de su hija Valeria Herrera Roa, pidió la protección de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana, que estimó vulnerados por el Ministerio de Educación y el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX). En consecuencia, solicitó “Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ICETEX E ICFES, la vinculación de mi hija VALERIA HERRERA ROA al programa Ser Pilo Paga 3”3.
2. Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que, el 31 de julio de 2016, la joven Valeria Herrera Roa presentó las pruebas de SABER 11 y obtuvo puntaje de 385, que le da derecho a acceder al Programa Ser
Pilo Paga III. Que Valeria Herrera Roa fue admitida a la Universidad del Norte, Facultad de medicina, para iniciar sus estudios profesionales en el primer semestre del 2017. Que, el 10 de noviembre de 2016, el ICETEX informó que, según el último reporte del Departamento Nacional de Planeación, el registro Sisbén estaba suspendido y, por ende, Valeria Herrera Roa no podía acceder al Programa Ser Pilo Paga III. 2 Folio 189 (reverso) del expediente. 3 Folio 12 del expediente de tutela. Que, posteriormente, el Sisbén, con corte al 24 de noviembre de 2016, actualizó el puntaje de Valeria Herrera Roa a 19,77. Que, el 25 de noviembre de 2016, Valeria Herrera Roa se graduó como Bachiller Académico del Colegio Nuestra Señora de Lourdes del Distrito de Barranquilla. Que, el 20 de diciembre de 2016, la joven Valeria Herrera Roa ejerció el derecho de petición ante el ICETEX y el Ministerio de Educación y solicitó ser reconocida
como beneficiaria del Programa Ser Pilo Paga III, pues el registro dejó de ser suspendido y se actualizó a validado. Que, el 14 de diciembre de 2016, Valeria Herrera Roa se inscribió al Programa Ser Pilo Paga III, con el fin de acceder a los créditos condonables para la educación superior. Que, el 23 de diciembre de 2016, la Directora de Fomento de la Educación Superior del Ministerio de Educación le informó Valeria Herrera Roa que el Programa Ser Pilo Paga III está dirigido a quienes cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2016, que presentaron las pruebas SABER 11, el día 31 de julio de 2016, y que, además, cumplan los requisitos exigidos4. Que, no obstante, la convocatoria a la que se postuló la agenciada estaba cerrada. Que el señor Ricardo Herrera Ahumada adquirió un crédito con la entidad financiera Sufi, con el fin de pagar la matrícula de Valeria Herrera Roa en la Universidad del Norte.
3. Argumentos de la tutela La parte actora estima que los derechos invocados se vulneraron, por las razones que resume enseguida: Que, conforme con el con el artículo 4 del Decreto 4816 de 2008, la suspensión del registro en el Sisbén no es una sanción y, en todo caso, no impide acceder a los programas que ofrece el Estado, como lo es el Programa Ser Pilo Paga III. 4 I) Puntaje global saber 11º- ICFES igual o superior a 342 puntos. II) Estar registrado en el SISBÉN en la base censal con corte a 22 de septiembre de 2016 y con los puntos de corte
establecidos, de acuerdo a ubicación geográfica y III) Ser admitido en una de las 44 Instituciones de Educación Superior en alta Calidad, teniendo en cuenta las sedes y seccionales de cobertura de acreditación. Que, de todos modos, la suspensión del registro debió disponerse mediante un acto administrativo motivado, en el que se indicaran las razones y se determinara el periodo de duración de la misma. Que, además, el Departamento de Planeación Nacional levantó la suspensión y, a partir del 24 de noviembre, el registro del Sisbén quedó en estado validado. Que, en esas condiciones, la tutela debe concederse, porque Valeria Herrera Roa cumple con todos los requisitos del Programa Ser Pilo Paga III. Para sustentar la petición de amparo, citó sentencias dictadas por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección y por la Corte Suprema de Justicia, que habrían decidido asuntos con supuestos fácticos similares.
4. Intervenciones 4.1. ICFES La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se desvinculara a la entidad de la acción de tutela y que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva. En concreto, explicó: Que las pretensiones de la tutela no tienen relación con las funciones que cumple el ICFES, pues, de acuerdo con la Ley 1324 de 20095 y los Decretos 50146, 50157 y 50168 del 2009, esa entidad trasladó al Ministerio de Educación Nacional la función de decidir sobre los asuntos relacionados, en general, con la educación superior.
Que, en el caso concreto, el ICFES cumplió con la función que le correspondía, es
decir, practicar la prueba SABER 11 y publicar los resultados. De modo que, el ICFES no tiene competencia para clasificar en los potenciales beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga III, pues esa competencia corresponde al Ministerio de Educación Nacional, a través del ICETEX. 5 Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes. 6 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónICFES y se dictan otras disposiciones. 7 Por la cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES y se dictan otras disposiciones. 8 Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. 4.1. ICETEX La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se denegará la tutela, por improcedente, porque no se configuró la existencia de un perjuicio irremediable. En síntesis, manifestó: En primer lugar, señaló que Valeria Herrera Roa no solicitó la inclusión en el Programa Ser Pilo Paga III, tan solo se limitó a consultar la página web, pese a tener conocimiento que no cumplía con los requisitos para acceder al beneficio. Que no ser beneficiaria de ese programa no configura un perjuicio irremediable, pues Valeria Herrera Roa podrá acceder a los créditos educativos que ofrece la entidad.
De manera que, según el ICETEX, Valeria Herrera Roa tan solo tenía una mera expectativa de acceder al Programa Ser Pilo Paga III, mas no tenía la calidad de beneficiaria. Que, de todos modos, la demandante no podía acceder al Programa Ser Pilo Paga III, debido a que, al 22 de septiembre de 2016 (que era la fecha de corte para demostrar el puntaje), tenía el registro suspendido. 4.2. Ministerio de Educación Nacional La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en síntesis, alegó que no vulneró los derechos invocados y que, en todo caso, el ICETEX es la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga III, a partir de la revisión de: i) el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, ii) el listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje exigido en las pruebas SABER 11, y iii) el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje Sisbén, que es emitido por el Departamento Nacional de Planeación. Finalmente, dijo que el Ministerio no verifica requisitos de acceso al programa, no reporta información y que no puede pronunciarse respecto de los hechos que motivaron la presentación de la tutela, pues se trata de hechos desconocidos. 4.3. Departamento Nacional de Planeación La Subdirectora de Promoción Social y Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeación, en concreto, manifestó que Valeria Herrera Roa se encuentra registrada en el Sisbén III del Municipio de Sabanalarga (Atlántico). Que, para el 26 de mayo de 2016, tenía el estado validado.
Que, en el periodo comprendido entre el 23 de junio de 2016 al 21 de octubre de 2016, el estado de su registro fue suspendido, porque se tuvieron en cuenta los ingresos económicos de la señora Dayra Leonor Roa, madre de la menor. Que, sin embargo, el 24 de noviembre de 2016, la causal de suspensión desapareció y el registro se encuentra actualmente en estado validado. En todo caso, aclaró que, conforme con el artículo 4, literal b, del Decreto 4816 (compilado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.8.1.4), la suspensión del registro no es una sanción y que, por sí sola, no impide el acceso a los programas que ofrece el Estado.
5. Sentencia impugnada El a quo tuteló los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana de Valeria Herrera Roa. En consecuencia, ordenó al ICETEX que la incluyera como beneficiaria del Programa Ser Pilo Paga
III. En síntesis, argumentó: Que Valeria Herrera Roa cumplió los requisitos para acceder al Programa Ser Pilo Paga III, así: i) que en las pruebas SABER 11 del 2016, obtuvo puntaje de 385; ii) que se graduó de bachiller académica; iii) que la Universidad del Norte la admitió al programa de medicina, y iv) que cumplió con el puntaje Sisbén exigido.
Respecto del puntaje Sisbén exigido, el tribunal consideró que si bien para la fecha de corte (22 de septiembre de 2016), Valeria Herrera Roa estaba suspendido el registro, lo cierto es que tenía la expectativa legítima de
beneficiarse del Programa Ser Pilo Paga III, porque para la fecha en que se publicaron los resultados de la prueba SABER 11 sí cumplía con el puntaje necesario. Que, además, el 24 de noviembre de 2016, se cambió a estado validado, por lo que la suspensión fue por corto tiempo y no podría afectar esa expectativa que tenía.
6. Impugnación La Jefe de la Oficina Jurídica del ICETEX impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió en que no se causó ningún perjuicio irremediable a Valeria Herrera Roa, porque no cumplió con los requisitos para acceder al Programa Ser
Pilo Paga III.
II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. Para decidir la impugnación, conviene recordar que, según el reglamento
operativo para el Programa Ser Pilo Paga III, los requisitos para acceder a dicho programa son:
1. Ser colombiano.
2. Tener un puntaje igual o superior 342, en las pruebas SABER 11 presentadas el 31 de julio de 2016.
3. Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016
4. Estar registrado en la base del Sisbén con corte al 22 de septiembre de 2016, bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, o en el caso de ser indígenas deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016.
5. Ser admitido un programa académico, en modalidad presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad (o en proceso de renovación de dicha acreditación), en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación.
Para verificar el cumplimiento del cuarto requisito, que es el que interesa, el puntaje Sisbén, según la ubicación geográfica, era el siguiente: ÁREA PUNTAJE MÁXIMO 1. 14 ciudades principales, sin sus áreas 57.21 metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería: Manizales y Santa Marta
2. Resto urbano: zona urbana, diferente a las 14 56.32 ciudades principales, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades
3. Área rural 40.72
El siguiente es el cronograma establecido para la convocatoria: ECHA
ACTIVIDADActividad Fecha Apertura convocatoria 21 de octubre de 2016
Inscripción de los aspirantes: Desde 28 de octubre de
2016 Hasta 14 de diciembre 2016 Comité Operativo – preselección Desde 15 de diciembre de 2016 Preselección beneficiarios del Hasta 30 de diciembre Fondo de 2016 Junta Administradora Adjudicación Enero 24 de 2017 de Créditos Educativos Publicación resultados Enero 25 de 2017 Legalización de créditos Desde el 25 de Enero de 2017 Hasta el 10 de Febrero de 2017 En el sub lite, está probado lo siguiente: Que, el 31 de julio de 2016, la joven Valeria Herrera Roa presentó el examen SABER 11 y obtuvo un puntaje de 3859. Que Valeria Herrera Roa fue admitida para ingresar Facultad de Medicina de la Universidad del Norte10. Que, al 22 de septiembre de 2016, el registro Sisbén de Valeria Herrera Roa estaba en estado suspendido y tenía un puntaje de 21,1111. Que, no obstante, el 24 de noviembre de 2016, el registro del Sisbén se actualizó a estado “validado”, con puntaje de 19,7712. De acuerdo con las pruebas mencionadas, la Sala coincide con el a quo, en cuanto a que Valeria Herrera Roa sí cumplió los requisitos para acceder al Programa Ser Pilo Paga III. Si bien es cierto que, al 22 de septiembre de 2016, el registro del Sisbén aparecía en estado suspendido, debido a que se advirtió que la
madre de Valeria Herrera Roa estaba percibiendo ingresos económicos anuales iguales o superiores por $ 36.000.000, también lo es que, el 24 de noviembre de 2016, se actualizó el registro a estado “validado” y el puntaje quedó en 19,77. De modo que, a juicio de la Sala, el requisito del puntaje Sisbén se acreditó antes de que venciera el plazo para la inscripción de los aspirantes (14 de diciembre de 2016). Conviene precisar que, pese a que la convocatoria a este tipo de programas traza las reglas a las que deben someterse los participantes, la Sala no puede pasar por 9 Folio 58. 10 Folio 60. 11 Folio 62. 12 Folio 167. alto que los límites para acreditar determinado requisitos no pueden vulnerar el derecho a la educación. El derecho a la educación, como se sabe, tiene el carácter de derecho fundamental, en tanto le permite a la persona acceder a un “proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, que como tal, tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio” (sentencia T-068 de 2002 de la Corte Constitucional). En esas condiciones, se imponen confirmar la sentencia impugnada, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana para que Valeria Herrera Roa acceda al Programa
Ser Pilo Paga III, que justamente se creó como una herramienta para asegurar y facilitar el acceso a la educación superior de las personas con menores ingresos, que obtienen puntajes sobresalientes en las pruebas SABER 11. Con todo, la Sala modificará la orden impartida en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, para ampliar el plazo de 48 horas a 10 días y permitir que la joven Valeria Herrera Roa se beneficie del Programa Ser Pilo Paga III y así pueda acceder a la Facultad de Medicina de la Universidad del Norte. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA
1. Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia
impugnada, que quedará así:
2. Ordenar al Icetex que, en el término de 10 días, siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo pertinente para permitir que la joven Valeria Herrera Roa se beneficie del Programa Ser Pilo Paga III y así pueda acceder a la Facultad de Medicina de la Universidad del Norte.
3. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada, por las razones expuestas.
4. Notificar a las partes por el medio más expedito.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.