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CE-08001-23-33-000-2017-00177-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-08001-23-33-000-2017-00177-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / ICETEX / REQUISITO PARA ACCESO AL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO / CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN EN BASE DE DATOS DEL SISBÉN / CAMBIO TARJETA DE

IDENTIDAD A CEDULA DE CIUDADANÍA NO GENERA IMPEDIMENTO PARA

ACCEDER AL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

[El accionante] es beneficiario de un crédito de ICETEX, en la modalidad Tú Eliges 25%. (…) [en] septiembre de 2015, el actor solicitó el subsidio de sostenimiento, pero, el 16 de octubre de 2015, el ICETEX denegó la solicitud, porque no cumplió con los requisitos dispuestos para el beneficio (…) la Sala concluye que el ICETEX indebidamente denegó el subsidio de sostenimiento al [actor] habida cuenta de que la consulta, al momento de la solicitud, se hizo con el número de cédula de ciudadanía, a pesar de que en el Sisbén aparecía registrado con el número de tarjeta de identidad. Esa omisión, sin duda, impidió que el demandante accediera al beneficio, situación que afectó los derechos al debido proceso y a la educación (…) El a quo, a juicio de la Sala, concedió acertadamente el amparo de los derechos al debido proceso y a la educación, en aplicación de la sentencia T-089 de 2017, en la que la Corte Constitucional resolvió un asunto con similitud fáctica y jurídica y estableció que puede llegar a resultar desproporcionado e irrazonable

exigir que el registro en el Sisbén deba aparecer únicamente con la cédula de ciudadanía (…) evidentemente la negativa de conceder el subsidio de sostenimiento se fundó en que el [accionante] no tenía registro en el Sisbén, a pesar de que sí estaba registrado y cumplía con el puntaje exigido para acceder a tal beneficio. Se impone, entonces, confirmar el amparo concedido.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 013 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: La Corte Constitucional se pronunció en un caso similar, indicando la desproporción que representa el negarse una solicitud por el hecho de que en el registro del Sisbén no se había actualizado la información con la cedula de ciudadanía, al respecto consultar sentencia T-089 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00177-01(AC)

Actor: HERNÁN DAVID PÁJARO LARA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX La Sala decide la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX) contra la sentencia del 23 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que

resolvió1: PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y educación del señor HERNÁN DAVID PÁJARO LARA, (…) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX a que en el término de 10 días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia reconozca el subsidio de sostenimiento al que tiene derecho el señor Hernán David Pájaro Lara, el cual deberá cancelarse desde el segundo semestre del año 2015 cuando le fue aprobado el crédito educativo y, prorrogue el mismo cada periodo académico siempre que el actor acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenidas en la norma reglamentaria pertinente.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, el señor Hernán David Pájaro Lara pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, que estimó vulnerados el ICETEX. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: Ordenar al ICETEX, reconocer y pagar el subsidio de sostenimiento a que tengo derecho, por cumplir los requisitos exigidos por la Ley y los reglamentos, al momento de la solicitud. En virtud a que cumplía con los requisitos para acceder al subsidio desde la fecha en lo (sic) solicité, se ordene pagar los subsidios dejados de cancelar desde que hice la solicitud

(mes de septiembre de 2015, hasta la fecha). Ordenar al ICETEX, que a partir del reconocimiento del subsidio y mientras

cumpla con los requisitos para acceder al mismo, continúe cancelándolo sin necesidad de trámites adicionales2.

2. Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que Hernán David Pájaro Lara, a los 17 años de edad, fue inscrito en el Sisbén con el número de tarjeta de identidad. 1 Folios 81 a 89 del expediente. 2 Folios 3 y 4 del expediente.

Que el joven Hernán David Pájaro Lara inició estudios superiores en la Facultad de Medicina de la Universidad Libre de Barranquilla. Que, para adelantar los estudios universitarios, el actor solicitó un crédito educativo al ICETEX. Que, además, en septiembre de 2015, el actor solicitó al ICETEX un subsidio de sostenimiento. Que, el 16 de octubre de 2015, el ICETEX informó al joven Hernán David Pájaro Lara que no cumplió con los requisitos del Acuerdo 013 de 20153 establecidos para ser beneficiario del subsidio de sostenimiento, en especial, que no se encontraba inscrito en la base de datos del Sisbén. Que el joven Hernán David Pájaro Lara le informó al ICETEX que el registro en la base de datos del Sisbén fue con el número de identidad, mas no con el número de la cédula de ciudadanía. Que, en todo caso, con corte al 1º de marzo de 2017 el Sisbén ingresó los datos de Hernán David Pájaro con el número de cédula y actualizó el estado a “validado”.

3. Argumentos de la tutela A partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional4, el actor estimó, en

concreto, que la negativa del ICETEX de otorgarle el subsidio de sostenimiento vulnera el derecho a la educación, en tanto se trata de un beneficio que justamente está previsto para la población vulnerable. Que, además, se vulneró el debido proceso, porque se negó el subsidio, a pesar de que, finalmente, adelantó la gestión para que el registro en el Sisbén apareciera con el número de cédula de ciudadanía, y no con el de la tarjeta de identidad.

4. Intervenciones 3 Por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del SISBEN III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo.

4 Sentencia T-089 del 15 de febrero de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX solicitó que se denegará la tutela, por improcedente, por las razones que la Sala resume enseguida: Que, para el 11 de agosto de 2015, es decir, para la fecha de la adjudicación del crédito, el joven Hernán David Pájaro Lara no se encontraba registrado en la base de datos oficial del Departamento Nacional de Planeación, por lo que no es procedente el otorgamiento del subsidio de sostenimiento. Que, además, la acción de tutela es improcedente, porque: i) no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la tutela como mecanismo transitorio; ii) la entidad no ha incumplido ninguna obligación ni ha puesto en riesgo el derecho fundamental de educación del joven Pájaro Lara; iii) el ICETEX

no puede obviar un procedimiento establecido para la asignación de un beneficio, pues eso implicaría desconocer la normatividad de crédito de la entidad, y iv) que la tutela no cumplió con el requisito de la inmediatez, pues se presentó dos años después de conocer la negativa de ser beneficiario del subsidio solicitado, sin que haya justificado la demora. La apoderada judicial del Departamento Nacional de Planeación solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo, en síntesis, lo siguiente: Se tiene que a la fecha HERNÁN DAVID PÁJARO LARA, se encuentra reportado en la base certificada del Sisbén, que es la base consolidad y avalada con corte del 29 de marzo de 2017, con la información antes mencionada (esto es, con el número de cédula de ciudadanía). Ahora bien, en punto a lo pretendido por el accionante se informa que una vez consultada la base de datos del Sisbén metodología III (Anexo Histórico de Puntajes Sisbén III):  El accionante estuvo registrado con la tarjeta de identidad No. (…) en la ficha No. 3726 del Municipio de San Pedro – Sucre, a partir del corte del 23 de mayo de 2014, permaneciendo hasta el 17 de julio de 2015 con un puntaje de 29,85.  Posteriormente, el accionante figura registrado en la ficha N,, 3726 del Municipio de San Pedro – Sucre con la cédula de ciudadanía No. (…), desde el corte del 21 de agosto de 2015, en donde permanece hasta el actual corte (29 de marzo de 2017 (con puntaje de 22.74).

5. Sentencia impugnada En la sentencia impugnada, el a quo tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y de educación del joven Hernán David Pájaro Lara. En consecuencia, ordenó al ICETEX que reconociera el subsidio de sostenimiento y que se pagara desde el segundo semestre de 2015.

En síntesis, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional5, el tribunal concluyó: i) que el actor es beneficiario de un crédito educativo, ii) que el actor estuvo registrado en la base de datos certificada por el Sisbén desde el mes de mayo de 2014 al mes de julio de 2015, con puntaje de 29.85, y que, posteriormente, fue registrado con cédula de ciudadanía desde el mes de agosto de 2015 a marzo de 2017 con puntaje de 22.74, y iii) que, en consecuencia, el actor cumplió con los requisitos establecidos para obtener el subsidio de sostenimiento

4. Impugnación La Jefe de la oficina Asesora Jurídica del ICETEX solicitó que se revocara el fallo de primera instancia. Expuso, las siguientes razones: A juicio del ICETEX, la tutela es improcedente para discutir asuntos meramente económicos, tales como la asignación del subsidio de sostenimiento. Que, de todas maneras, el actor no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para la adjudicación del beneficio, en especial, porque no tenía el puntaje del Sisbén que se requiere.

Que, en todo caso, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX cumplió con el fallo de tutela, el 2 de junio de 2017, informó, en concreto, que

actualizó el puntaje del Sisbén para efecto de la adjudicación de subsidio de crédito educativo. Adicionalmente, el ICETEX informó que solicitó la creación de una tarjeta recargable como medio de pago del subsidio de sostenimiento, que se hará efectivo desde el segundo periodo de 2015 y que, en todo caso, el actor debe reclamar la tarjeta para proceder con el giro del dinero.

II. CONSIDERACIONES

5 Sentencia T-089 del 15 de febrero de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. Para decidir la impugnación, conviene referirse al Acuerdo 013 de 2015, que regula el subsidio de sostenimiento: ARTÍCULO 1o. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Los beneficiarios de

crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, que se encuentren en la versión III del SISBEN dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex podrán acceder al beneficio. Los beneficiarios de crédito educativo identificado mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente certificados como los integrantes de poblaciones (indígenas, desplazados, reinsertados y red unidos), podrán acceder solo si los créditos pertenecen a la línea ACCES modalidades ACCES o CERES, quienes se encuentren en las demás modalidades de crédito educativo no podrán acceder a este beneficio. PARÁGRAFO. Los Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad suboficial o patrullero que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del subsidio de sostenimiento, no les será girado dicho beneficio, sino que se aplicará directamente como descuento en el valor de la matrícula, al recibir un subsidio del 25% del valor de la matrícula. ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del segundo semestre de 2015, cumplan los puntos de corte de Sisbén Versión III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así: – Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, cualquiera sea la modalidad a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos así: No Área Puntaje Puntaje

Mínimo Máximo 1 14 ciudades, son las 14 0 54.00 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 2 Resto Urbano: es la zona 0 52.72 urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades 3 Rural 0 34.79 – Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos y Reintegradas. ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO SOSTENIMIENTO. El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo. Las condiciones con que se evalúa el crédito a nivel de Sisbén o población vulnerable NO podrán ser modificadas por el beneficiario del crédito educativo. El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población. ARTÍCULO 4o. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. La forma de pago del subsidio de sostenimiento se

realizará mediante una tarjeta debito recargable, en un solo desembolso es decir (1) sola vez cada semestre por valor de $707.409 para el presente año, irá aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. PARÁGRAFO. Una vez el Icetex notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como un desistimiento por parte del beneficiario al subsidio. En el sub lite, está probado lo siguiente:  Que el joven Hernán David Pájaro Lara es beneficiario de un crédito de ICETEX, en la modalidad Tú Eliges 25%6.  Que, en septiembre de 2015, el actor solicitó el subsidio de sostenimiento, pero, el 16 de octubre de 2015, el ICETEX denegó la solicitud, porque no cumplió con los requisitos dispuestos para el beneficio7. Aunque en la respuesta anterior el ICETEX no explicó concretamente qué requisitos no cumplía, de la contestación de la tutela, la Sala entiende que la razón de ser de la decisión es que “no se encontraba registrado en la base de datos oficial entregada por el Departamento Nacional de Planeación, con documento de identidad N° (…) (documento con el cual registró la solicitud de crédito), a la fecha del registro de la solicitud, razón por la cual no es procedente el otorgamiento del subsidio de sostenimiento”8.  Que, el 2 de mayo de 2016, el Sisbén actualizó los datos de Hernán David

Pájaro y fue ingresado con el número de cédula de ciudadanía9. Es decir, que, al 1º de marzo de 2017, el actor se encuentra en estado “validado” con un puntaje de 22,74.  En el trámite de la tutela, el Departamento Nacional de Planeación intervino y certificó que:  El accionante estuvo registrado con la tarjeta de identidad No. (…) en la ficha No. 3726 del Municipio de San Pedro – Sucre, a partir del corte del 23 de mayo de 2014, permaneciendo hasta el 17 de julio de 2015 con un puntaje de 29,85.  Posteriormente, el accionante figura registrado en la ficha No. 3726 del Municipio de San Pedro – Sucre con la cédula de ciudadanía No. (…), desde el corte del 21 de agosto de 2015, en donde permanece hasta el actual corte (29 de marzo de 2017 (con puntaje de 22.74). De acuerdo con el material probatorio reseñado, la Sala concluye que el ICETEX indebidamente denegó el subsidio de sostenimiento al joven Hernán David Pájaro Lara, habida cuenta de que la consulta, al momento de la solicitud, se hizo con el número de cédula de ciudadanía, a pesar de que en el Sisbén aparecía registrado con el número de tarjeta de identidad. Esa omisión, sin duda, impidió que el 6 Folio 13 del expediente de tutela. 7 Folio 8 del expediente de tutela. 8 Folio 44 vto. 9 Folio 9 del expediente de tutela. demandante accediera al beneficio, situación que afectó los derechos al debido

proceso y a la educación, tal y como lo concluyó el a quo. Es más, está probado que, desde el 23 de mayo de 2014, el demandante estaba registrado en el Sisbén con la tarjeta de identidad y se le asignó un puntaje de 29,85 y tuvo ese puntaje hasta el 17 de julio de 2015. A partir del 21 de agosto de 2015, el registro aparece con la cédula de ciudadanía y el puntaje fue de 22.74. El a quo, a juicio de la Sala, concedió acertadamente el amparo de los derechos al debido proceso y a la educación, en aplicación de la sentencia T-089 de 2017, en la que la Corte Constitucional resolvió un asunto con similitud fáctica y jurídica y estableció que puede llegar a resultar desproporcionado e irrazonable exigir que el registro en el Sisbén deba aparecer únicamente con la cédula de ciudadanía: En cuanto al requisito de estar registrado en la base de datos del Sisbén. 5.14 En el caso sub judice, esta Sala de Revisión encuentra que el primer requisito previsto en el Acuerdo 013 de 2015, alude simple y llanamente a encontrarse registrado en el Sisbén y tener un puntaje mínimo. No obstante, en ningún aparte de la norma reglamentaria mencionada se estipula que la certificación del Sisben con la que se acredita el registro en esta base de datos, tenga que figurar exclusivamente con la cédula de ciudadanía de quien aspire a obtener el subsidio y que en consecuencia no sea válido presentar un certificado del Sisbén en el que aparezca como identificación el número de la tarjeta de identidad.

De tal modo, cuando el Icetex le contesta a la actora que es imposible reconocerle el subsidio de sostenimiento por cuanto al consultar en la base de datos del Sisbén con su número de cédula de ciudadanía, no encontró ningún tipo de información, lo que hace es incurrir en una actuación abiertamente negligente y descuidada pues pasa por alto que el documento de identificación de la actora se encontraba en proceso de expedición. En consecuencia, con dicho proceder por parte del Icetex se trasgredió el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, pues se fijaron exigencias que no fueron definidas en forma clara, concreta e inequívoca antes de la validación de los requisitos del crédito educativo y del subsidio de sostenimiento, lo cual se verifica en forma simultánea. Por tal razón, la actora Enix Marcela Salcedo al no saber que para acceder al beneficio, el Icetex solo se tendría en cuenta el certificado del Sisben actualizado, en el que constara su número de cédula de ciudadanía, quedó en situación de desventaja que se materializó cuando le negaron el incentivo educativo. Además, se trata de un requisito desproporcionado e irrazonable que se reitera no tuvo en cuenta las circunstancias específicas de la accionante, pues la solicitud de subsidio la realizó apenas unos meses antes de cumplir su mayoría de edad. De acuerdo con la cédula de ciudadanía de Enix Marcela10, cumplió 18 años el 17 de octubre de 2014, y el 30 de enero de 2015 le fue autorizado el crédito educativo ante el Icetex. Así, al encontrarse

la actora en un período de transición en la expedición de la cédula de ciudadanía, realizó los trámites iniciales identificándose con la tarjeta de identidad. Por esa circunstancia, el Icetex debió haber actuado con mayor flexibilidad sin rechazar de plano el certificado del Sisbén que aún no había actualizado con la cédula, porque ésta no había sido expedida. 5.15 Por otra parte, revisado el primer requisito del Acuerdo 013 de 2015, se advierte que lo sustancial de tal exigencia es que el aspirante al auxilio económico de sostenimiento cumpla con el puntaje mínimo del Sisbén. Basta señalar que el puntaje de la actora es de 23,32 y el exigido por el Icetex es de 34,79, por tanto su puntaje cumple con lo exigido. Pero más allá de la simple referencia numérica, lo que pone de presente dicho certificado del Sisbén es que Enix Marcela vive en condiciones de pobreza y precariedad. Por tanto, es claro que los gastos personales y de manutención que se generan con la asistencia a clases de Enix Marcela no están asegurados. Como sostuvo la actora y se confirma con su calificación en el Sisbén: (i) su familia es de escasos recursos; y (ii) el crédito educativo por el que forzosamente debió optar, no es suficiente para sufragar la totalidad de gastos que genera la actividad académica que actualmente desarrolla. Así, la decisión del Icetex de excluir a la actora de la posibilidad de acceder al beneficio educativo, tiene una repercusión directa en la faceta de permanencia del derecho a la educación de la actora, dado que al no contar

con recursos económicos que aseguren la continuidad de su proceso de formación profesional es evidente que tendrá que suspender en cualquier momento sus estudios de educación superior. La Sala comparte el anterior razonamiento, pues evidentemente la negativa de conceder el subsidio de sostenimiento se fundó en que el joven Pájaro Lara no tenía registro en el Sisbén, a pesar de que sí estaba registrado y cumplía con el puntaje exigido para acceder a tal beneficio. Se impone, entonces, confirmar el amparo concedido. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. FALLA

1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas.

2. Notificar a las partes por el medio más expedito.

10Cita original: Folio 50.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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