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CE - 08001-23-33-000-2017-00954-01(25994)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 08001-23-33-000-2017-00954-01(25994)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994)

Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S.

Problema jurídico: ¿Es procedente la corrección de la providencia del 31 de mayo de 2022 para que también se oficie al Ministerio Público y a la parte demandada, pues ellos también tienen en su poder copia íntegra de la demanda, y (ii) para que se tengan en cuenta los documentos aportados en la segunda instancia, los cuales coinciden con los aportados como anexos de la demanda?

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / REQUISITOS DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA – Eventos de procedencia / INEXISTENCIA DE ERROR ARITMÉTICO / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA – Los errores indicados no configuran ninguna de las causales legales Mediante memorial del 7 de junio de 2022, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia del 31 de mayo de 2022, para que: (i) también se oficiara al Ministerio Público y a la parte demandada, pues ellos también tienen en su poder copia íntegra de la demanda, y (ii) para que se tuvieran en cuenta los documentos aportados en la segunda instancia, los cuales coinciden con los aportados como anexos de la demanda. Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso establece lo siguiente: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Como se observa, la norma transcrita solo prevé la corrección en dos casos: (i) por errores puramente aritméticos y (ii) por omisión, cambio o alteración de palabras de la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella. Así las cosas, en el caso bajo examen no procede la solicitud de corrección presentada por la actora, pues los errores indicados por ella no configuran ninguna de las causales legales.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286

Problema jurídico: ¿Es procedente la aclaración de la providencia del 31 de mayo de 2022?

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN

DE LA PROVIDENCIA

[E]l despacho destaca que tampoco se puede interpretar la petición presentada por la sociedad demandante como de aclaración o de adición. En efecto, respecto al primer punto, se evidencia que el auto del 31 de mayo de 2022 no contiene conceptos o frases obscuras en su parte resolutiva o que influyan en ella, como lo exige el artículo 285 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 285

Problema jurídico: ¿Es procedente la adición de la providencia del 31 de mayo

de 2022? ADICIÓN AL AUTO / IMPROCEDENCIA DE ADICIÓN AL AUTO En cuanto al segundo, se destaca que las omisiones planteadas por la actora no son puntos que debieran ser decididos por mandato de la ley, tal como lo indica el artículo 287 ibidem. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994)

Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287

Problema jurídico: ¿Es procedente la solicitud de reconstrucción del expediente en razón a que el Tribunal Administrativo del Atlántico no remitió la totalidad de los documentos solicitados mediante el auto de 31 de mayo de

2022? SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE / AUTO DE OFICIO - Al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita a esta corporación el expediente físico [C]on escrito del 14 de julio de 2022, la demandante solicitó la reconstrucción del expediente, en razón a que el Tribunal Administrativo del Atlántico no remitió la totalidad de los documentos solicitados mediante auto del 31 de mayo de 2022. Al respecto, este despacho oficiará al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita a esta corporación el expediente físico Nro. 08001-23-33-000-2017-0095400, para así verificar la totalidad de los documentos obrantes y determinar si

procede la solicitud de reconstrucción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00954-01(25994)

Actor: PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: decide solicitudes El despacho, mediante auto del 31 de mayo de 2022, ofició al Tribunal de origen para que remitiera por correo electrónico los anexos de la demanda, identificando los documentos contenidos en la USB aportada por la parte actora1, al respecto, Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. presentó varias solicitudes que se

estudiaran a continuación:

1. Mediante memorial del 7 de junio de 2022, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia del 31 de mayo de 2022, para que: (i) también se oficiara al Ministerio Público y a la parte demandada, pues ellos también tienen en su poder copia íntegra de la demanda, y (ii) para que se tuvieran en cuenta 1 Samai, índice 24.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994)

Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. los documentos aportados en la segunda instancia, los cuales coinciden con los aportados como anexos de la demanda2.

Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso establece lo siguiente: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Como se observa, la norma transcrita solo prevé la corrección en dos casos: (i) por errores puramente aritméticos y (ii) por omisión, cambio o alteración de palabras de la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella. Así las cosas, en el caso bajo examen no procede la solicitud de corrección presentada por la actora, pues los errores indicados por ella no configuran ninguna de las causales legales. De otro lado, el despacho destaca que tampoco se puede interpretar la petición presentada por la sociedad demandante como de aclaración o de adición. En efecto, respecto al primer punto, se evidencia que el auto del 31 de mayo de 2022 no contiene conceptos o frases obscuras en su parte resolutiva o que influyan en ella, como lo exige el artículo 285 del Código General del Proceso.

En cuanto al segundo, se destaca que las omisiones planteadas por la actora no son puntos que debieran ser decididos por mandato de la ley, tal como lo indica el artículo 287 ibidem.

2. De otro lado, con escrito del 14 de julio de 2022, la demandante solicitó la reconstrucción del expediente, en razón a que el Tribunal Administrativo del Atlántico no remitió la totalidad de los documentos solicitados mediante auto del 31 de mayo de 2022. Al respecto, este despacho oficiará al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita a esta corporación el expediente físico Nro. 08001-23-33-000-2017-00954-00, para así verificar la totalidad de los documentos obrantes y determinar si procede la solicitud de reconstrucción.

Por lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Negar la solicitud de corrección presentada por Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. frente al auto del 31 de mayo de 2022.

2. Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de este auto, envíe en físico el expediente Nro. 08001-23-33-000-2017-00954-00 en su totalidad.

Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Samai, índice 29.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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