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CE - 08001-23-33-000-2018-01048-01(25280)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 08001-23-33-000-2018-01048-01(25280)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 08001233300020180104801 (25280)

Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN –

Configuración / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE COMPETENCIA

FUNCIONAL – Configuración / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA – Configuración Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 1 de octubre de 2021, y el recurso se formuló el 6 de octubre siguiente. (…) Tal como quedó explicado en el auto recurrido, no se configura la causal de nulidad por falta de competencia funcional, en los casos tramitados y decididos por las secciones especializadas del Consejo de Estado. Se repite: la distribución de asuntos por especialidades no obedece a factores de competencia que prevea la ley, sino que corresponde a reglas para simplemente asegurar que los procesos se decidan según el criterio de especialidad, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y economía procesal. Conviene también insistir que el asunto de referencia sí corresponde a la Sección Cuarta, ya que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos proferidos en el marco del procedimiento de cobro coactivo, de conformidad con el artículo 13, numeral 6, de las reglas de reparto de asuntos de la Sección Cuarta.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –

ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 242 / ACUERDO 080

DE 2019 (CONSEJO DE ESTADO) – ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 13 de diciembre de 2021

Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001233300020180104801 (25280)

Actor: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandada: Corporación Autónoma Regional del Atlántico Asunto: auto que decide recurso de reposición

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Expediente: 08001233300020180104801 (25280) Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla El despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto del 24 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia del 24 de junio de 2021, la Sección Cuarta confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

2. El 12 de julio de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante presentó incidente de nulidad, con fundamento en los artículos 133-1 y 138 CGP.

3. Por auto del 24 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador negó la

solicitud de nulidad. En concreto, señaló que no existe falta de competencia por el factor funcional y, por ende, tampoco causal de nulidad en la sentencia de segundo grado, pues la distribución de procesos por especialidades en las secciones de esta corporación (Acuerdo 0080, del 12 de marzo de 20191) no obedece a factores de competencia que prevea la ley, sino que corresponde a reglas para simplemente asegurar que los procesos se decidan según el criterio de especialidad. Adicionalmente, explicó que, conforme con el reglamento interno de la Corporación, el asunto sí correspondía a los asignados a la Sección Cuarta, habida cuenta de que los actos demandados se expidieron en el marco del proceso de cobro coactivo seguido contra la parte demandante.

4. Oportunamente, la parte demandante presentó recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad. Insistió en que se configuró un caso de nulidad por falta de competencia funcional, ya que la Sección Primera es la encargada de conocer los conflictos jurídicos relacionados con las tasas, incluidos los que se derivan del ejercicio de la facultad de cobro coactivo de este tipo de tributos.

5. La Secretaría corrió el traslado del recurso de reposición. No hubo ningún pronunciamiento.

CONSIDERACIONES

1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242

CPACA. En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 1 de octubre de

2021, y el recurso se formuló el 6 de octubre siguiente. 1 Aplicable para la época del auto admisorio del recurso de apelación del 16 de julio de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Expediente: 08001233300020180104801 (25280)

Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

2. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que no hay razón para revocar el auto del 24 de septiembre de 2021.

Tal como quedó explicado en el auto recurrido, no se configura la causal de nulidad por falta de competencia funcional, en los casos tramitados y decididos por las secciones especializadas del Consejo de Estado.

Se repite: la distribución de asuntos por especialidades no obedece a factores de competencia que prevea la ley, sino que corresponde a reglas para simplemente asegurar que los procesos se decidan según el criterio de especialidad, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y economía procesal.

Conviene también insistir que el asunto de referencia sí corresponde a la Sección Cuarta, ya que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos proferidos en el marco del procedimiento de cobro coactivo, de conformidad con el artículo 13, numeral 6, de las reglas de reparto de asuntos de la Sección Cuarta. En consecuencia, el despacho RESUELVE: Confirmar el auto del 24 de septiembre de 2021, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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