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CE - 08001-33-31-000-2010-00522-01(26812)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 08001-33-31-000-2010-00522-01(26812)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 08001333100020100052201 (26812) Demandante: Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia Problema jurídico: ¿Procede ejercer el control de legalidad por parte del juez toda vez que el recurso de apelación se admitió bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021 y el proceso se inició y finalizó en vigencia del Decreto 01 de 1984?

CONTROL DE LEGALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL JUEZ / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Procedencia / MEDIDAS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En despacho ejercerá el control de legalidad del proceso, en orden a sanear el proceso, conforme con el artículo 207 CPACA, que prevé que agotada cada etapa del proceso el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que pudieran generar nulidad. La facultad de saneamiento tiene por objeto asegurar que el proceso se cumpla regularmente y que no se afecte el debido proceso de las partes. En el caso concreto, el despacho observa que el recurso de apelación se admitió el 2 de septiembre de 2022, bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, el despacho advierte que el proceso inició y finalizó en vigencia del Decreto 01 de 1984 (CCA). Por lo tanto, para no afectar el debido proceso de las partes, se ejercerá la facultad de saneamiento y se dejará sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2022.

En su lugar, se admitirá el recurso de apelación, conforme con el artículo 212 CCA, ya que cumple los requisitos para la admisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / DECRETO 01 DE 1984 –

ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-33-31-000-2010-00522-01(26812)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES

DE ANTIOQUIA Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Nulidad y restablecimiento del derecho (CCA) Asunto: saneamiento del proceso

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 08001333100020100052201 (26812) Demandante: Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia En despacho ejercerá el control de legalidad del proceso, en orden a sanear el proceso, conforme con el artículo 207 CPACA, que prevé que agotada cada etapa del proceso el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que pudieran generar nulidad. La facultad de saneamiento tiene por objeto asegurar que el proceso se cumpla regularmente y que no se afecte el debido proceso de las partes. En el caso concreto, el despacho observa que el recurso de apelación se admitió el 2

de septiembre de 2022, bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, el despacho advierte que el proceso inició y finalizó en vigencia del Decreto 01 de 1984 (CCA). Por lo tanto, para no afectar el debido proceso de las partes, se ejercerá la facultad de saneamiento y se dejará sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2022. En su lugar, se admitirá el recurso de apelación, conforme con el artículo 212 CCA, ya que cumple los requisitos para la admisión. En consecuencia, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho RESUELVE:

1. En virtud de la facultad de saneamiento, dejar sin valor el auto del 2 de septiembre de 2022, que admitió el recurso de apelación, por las razones antes expuestas.

2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de mayo 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente pretensiones de la demanda.

3. Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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