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CE - 080012331000199800293011SENTENCIA20221215174143

Consejo de Estado

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Título
CE - 080012331000199800293011SENTENCIA20221215174143
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor: ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y

OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Afectación patrimonial y extrapatrimonial por desarrollo de obra pública / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL DAÑOinexistencia de indebida valoración probatoria. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA incumplimiento carga de la prueba

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la p arte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 23 de marzo de 2018, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda por ausencia de prueba del daño antijurídico.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Álvaro Durán Bayona, otros comerciantes de la ciudad de Barranquilla y algunos de sus familiares, demandaron, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que -aseguraronles fueron causados por la ejecución de las obras de reconstrucción de la Calle 30 y la

algunos de sus familiares, demandaron, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que -aseguraronles fueron causados por la ejecución de las obras de reconstrucción de la Calle 30 y la canalización del Caño del Mercado. La sentencia de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, por estimar que la parte actora no demostró la existencia del daño antijurídico. En la apelación, la parte demandante acusa una indebida valoración del material probatorio y una omisión de los deberes de dirección del proceso por parte dl tribunal a quo.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

2

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 29 de febrero de 1998, los señores Álvaro Durán Ba yona y Flor María Ortega Quintero, en su condición de propietarios del establecimiento de comercio Distribuidora el Labrador; Alcibíades Mejía Durán en calidad de propietario de la Distribuidora Narua y su cónyuge, la señora Martha Luz Castillo Barón, obrando en nombre propio y en representación del menor Jhon Jairo Mejía Castillo; Henry Amaya Velásquez en su condición de propietario del establecimiento de comercio Granero Paraíso Yeny, y su cónyuge Isabel Yaneth Bonett López obrando en nombre propio y en representación de la menor Yénifer Amaya Bonett; José Santos

Amaya Velásquez en su condición de propietario del establecimiento de comercio Granero Paraíso Yeny, y su cónyuge Isabel Yaneth Bonett López obrando en nombre propio y en representación de la menor Yénifer Amaya Bonett; José Santos Rivas propietario del establecimiento de comercio Panadería Brazil, su cónyuge Elizabeth Pacheco de Santos obrando en nombre propio y en representación de la menor Shirley Patricia Santos Pacheco; Miriam Hernández de Garrido propietaria del establecimiento de comercio Central de Aceites y su compañero permanente Helí Garrido Botero; Romelia Patiño de López propietaria del establecimiento de comercio Supermercado Barranquilla y su esposo Alirio Noel López Meneses obrando en nombre propio y en representación del menor Noel Darío López Patiño, y sus hijos Luz Marina, José , Marlene Ofelia, Ricardo, Liliana y Said Patiño; Alfonso Borja Parejo propietario del establecimiento de comercio La unión y sus hijos Liliana Esther, Alfonso Rafael, Jazmín, Norma y Franklin Borjas González; José Arnaldo Jassir Agelvis propietario del Establecimiento de comercio Fresco Ya Listo, su cónyuge Teresa de Jesús Borrego Ocampo obrando en nombre propio en representación de sus hijos menores Jean Paul, Nólica Yadira y Katirka Victoria Jassir Borrero, y de los menores Dayana Yael, Jessel María, Nathaly Jassir de la Hoz, Sahiris Mayusmi, Yirley Yaritza, Yuris Yelitza y Yuris Lisette Jassir Pérez; Juan Macario Vergara en su con dición de propietario del establecimiento de comercio Supermercado Juan Vergara e Hijos Ltda, su cónyuge e hijos Rebeca Rivaldo de

Macario Vergara en su con dición de propietario del establecimiento de comercio Supermercado Juan Vergara e Hijos Ltda, su cónyuge e hijos Rebeca Rivaldo de Vergara y Luis Alberto y Magdalena del Pilar Vergara Rivaldo, Jairo Antonio Huyke Valencia propietario del establecimiento de comercio Ostras del Paraíso, su cónyuge Rosiris María Calderín obrando en nombre propio y en el de sus hijos menores Martha Cecilia, Jhon Jairo, Selene María y Abiuth Esther Huyke Calderín; Lucila Rueda Mojica en su condición de propietaria del establecimiento de comercio Granero la Fama No. 4 obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Juan Pablo y Alfredo David Zúñiga Rueda; Ubaldo Mauris Rodríguez propietario del establecimiento de comercio La Proveedora Flor y su cónyuge MaríaRadicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

3 Oliva Gallego de Mauris propietaria de los establecimientos de comercio Mercacentro No. 1 y Mercacentro No. 2 obrando en nombre propio y en representación del menor Erikson Ubaldo Mauris Gallego, a través de apoderado debidamente constituido (fl. 28 -44, c.1) , y en ejercicio la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra del Área Metropolitana de Barranquilla, la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR y el Distrito Especial,

directa, presentaron demanda en contra del Área Metropolitana de Barranquilla, la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría de Ob ras Públicas, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas1 (f. 1-27, c. 1):

1.1. Que se declare por medio de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, responsables administrativamente a las entidades demandadas, a pagar los perjuicios patrimoniales (materiales), morales (no patrimoniales) y sociales, ocasionados a los demandantes, por daño especial por rompimiento de la igualdad frente a la ley y las cargas públicas, causados como consecuencia de la realización de las obras p úblicas de reconstrucción de la Calle 30 de la ciudad de Barranquilla, desde la Cra 46 hasta la 44 y desde la Cra 41B hasta la 38 y la canalización del Caño del Mercado y obras complementarias, por parte de el (sic) Área Metropolitana de Barranquilla, y la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla “EDUBAR S.A.”, lo cual ha ocasionado una gran disminución en las ventas, una enorme reducción de los ingresos y las utilidades, produciendo cuantiosas pérdidas patrimoniales en los establecimientos de comercio DISTRIBUIDORA EL LABRADOR,

DISTRIBUIDORA NARUA, GRANERO PARAÍSO YENI, PANADERÍA BRASIL,

LA CENTRAL DE ACEITES, SUPERMERCADO BARRANQUILLA, LA UNIÓN,

FRESCO YA LISTO, SUPERMERCADO JUAN VERGARA E HIJOS LTDA,

LA CENTRAL DE ACEITES, SUPERMERCADO BARRANQUILLA, LA UNIÓN,

FRESCO YA LISTO, SUPERMERCADO JUAN VERGARA E HIJOS LTDA,

OSTRAS DEL PARAÍSO, GRANERO LA FAMA No.4 y PROVEEDORA FLOR.

1.2. Que el ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, la EMPRESA

DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA S.A. “EDUBAR S.A.” y el

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DISTRITAL DE BA RRANQUILLA., son responsables de los perjuicios patrimoniales y morales ocasionado a los demandantes con la realización de las obras públicas de reconstrucción de la Calle 30 de la ciudad de Barranquilla, desde la Cra. 46 hasta la 44, y desde la Cra. 41 B hasta la 38, y la realización del Caño del Mercado y obras complementarias.

1.3. Que se condenen a el (sic) ÁREA METROPOLITANA DE

BARRANQUILLA, a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE

BARRANQUILLA “EDUBAR S.A.” y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y

PORTUARIO Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DISTRITAL DE BARRANQUILLA a pagar por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los propietarios (as) de los establecimientos de comercio determinados en la introducción de esta demanda, a sus cónyuges (os), a sus compañeros (os) permanentes y a sus

pagar por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los propietarios (as) de los establecimientos de comercio determinados en la introducción de esta demanda, a sus cónyuges (os), a sus compañeros (os) permanentes y a sus hijos (as), que conviven con cada uno de ellos bajo el mismo techo, e, equivalente a UN MIL (1000) gramos de oro fino, según el precio que certifique el Banco de la República, al momento de q uedar ejecutoriada la sentencia condenatoria, como reparación de los perjuicios morales debido a el dolor emocional, angustia, aflicción y demás efectos emocionales padecidos como consecuencia del daño especial, en que incurrieron las entidades demandadas, debido a la realización de las obras públicas de reconstrucción de la Calle 30

1 Que se transcribe de manera exacta con errores y resaltados.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

4 de la ciudad de Barranquilla desde la Cra.46 hasta la 44 y desde la Cra, 41B hasta la 38, y la canalización del Caño del Mercado y obras complementarias, lo cual ocasionó y si gue ocasionando una gran disminución en las ventas y como consecuencia de ello una enorme reducción de los ingresos de los establecimientos de comercio (….)

1.4. Que se condene a el (sic) ÁREA METROPOLITANA DE

BARRANQUILLA, a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE

establecimientos de comercio (….)

1.4. Que se condene a el (sic) ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA s.a. “EDUBAR S.A.” a el (sic) DISTRITO ESPECIAL,

INDUSTRIAL Y PORTUARIO Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE

BARRANQUILLA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DISTRITAL DE BARRANQUILLA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a pagar por co ncepto de daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y/o lucro cesante).

1.4.1. Al señor ALCIBIADES MERÍA DURÁN propietario del establecimiento de comercio DISTRIBUIDORA NARUA, a su cónyuge MARTHA LUZ CASTILLO BARÓN y a su hijo menor JHON JAIRO MEJÍA CASTILLO, más de $126.700.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. (…) 1.4.2. Al señor HENRY AMAYA MÁRQUEZ, propietario del establecimiento de comercio GRANERO P ARAÍSO YENI (…) a su cónyuge (…) y a su hija menor (…) más de $86.880.000 (…) Suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. 1.4.3. Al señor JOSÉ SANTOS RIVAS, propietario del establecimiento de

concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. 1.4.3. Al señor JOSÉ SANTOS RIVAS, propietario del establecimiento de comercio PANADERÍA BRASIL (…) a su cónyuge (…) sumás de $66.517.500 (…)suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. 1.4.4. A la señora MYRIAM HERNÁNDEZ G ARRIDO, propietaria del establecimiento de comercio LA CENTRAL DE ACEITES (…) y a su esposo (…) más de $10.860.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. 1.4.5. A la señora ROMELIA PATIÑO DE LÓPEZ, propietaria del establecimiento de comercio SUPERMERCADO BARRANQUILLA (…) y a su esposo (…) y a su hijo menor (…) más de $183.715.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997. 1.4.6. Al señor ALFONSO BORJA PAREJO, propietario del establecimiento de comercio LA UNIÓN (…) y a sus hijos (…) más de $212.940.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…) 1.4.7. Al señor JUAN MACARIO VERGARA, propietario del establecimiento

que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…) 1.4.7. Al señor JUAN MACARIO VERGARA, propietario del establecimiento de comercio SUPERMERCADO JUAN VERGARA E HIJOS LTDA (…) a su cónyuge (…) más de $47.512.500 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…) 1.4.8. Al señor JAIRO ANTONIO HUYKE VALENCIA, propietario del establecimiento de comercio OSTRAS DEL PARAÍSO (…) a su cónyuge (…) y a sus hijos menores (…) más de $10.860.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…) 1.4.9. La señora LUCILA RUEDA MOJICA, propietaria del establecimiento de comercio GRANJERO LA FAMA No.4 (…) a sus hijos menores (…) más de $135.596.000 (…) suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…)Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

5 1.4.10. Al señor UBALDO MAURIS RODRÍGUEZ propietario del

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

5 1.4.10. Al señor UBALDO MAURIS RODRÍGUEZ propietario del establecimiento de comercio LA PROVEEDORA FLOR (…) a su cónyuge MARIA OLIVA GALLEGO DE MAURIS, propietaria de los establecimientos de comercio MECACENTRO No. 1 y MERCACENTRO No. 2(…) y a su hijo menor (…) más de $55.205.000 (…)suma que ha dejado de percibir por concepto de utilidades en el periodo comprendido del 14 de junio, hasta el 19 de diciembre de 1997.(…) El establecimiento de comercio La Proveedora Flor, de propiedad de UBALDO MAURIS RODRÍGUEZ ha dejado de percibir por concepto de utilidades la suma de $55.205.00 (…) (…) 1.5. Que se condenen, a las entidades demandadas, al pago de las costas del proceso, al pago de los intereses bancarios del 36% anual o más según certificación de la Superintendencia Bancaria (…) y los intereses moratorios que causen las sumas debidas desde la fecha en que se produjeron los hechos (…) hasta cuando se cumpla el pago total de los perjuicios patrimoniales y morales (…) más la devaluación monetaria conforme a la certificación expedida por el DANE sobre el índice del precio al consumidor.

1.1. Los fundamentos de hecho

Los actores sustentaron sus pretensiones en los fundamentos fácticos que, en síntesis, se expresan a continuación:

Los mencionados propietarios de los establecimientos de comercio desarrollaban su actividad económica en la ciudad de Barranquilla, la cual se vio afectada por la

síntesis, se expresan a continuación:

Los mencionados propietarios de los establecimientos de comercio desarrollaban su actividad económica en la ciudad de Barranquilla, la cual se vio afectada por la ejecución de las obras de ampliación y reconstrucción de la calle 30, entre carreras 46 y 41B, y las de canalización del caño del Mercado, realizadas entre la carrera 46 y el puente de la calle 9.

Las mencionadas obras se realizaron en desarrollo de los contratos: i) No. 008 del 13 de junio de 1995 celebrado entre el Área Metropolitana de Barranquilla con la sociedad COMPACAR LTDA.; ii) No. 009 del 4 de julio de 1995 suscrito por la misma entidad con e l Consorcio Urbanizadora y Constructora Osorio Ltda. - ORCARIBE Ltda. -CARLOS VENGAL PÉREZGRATÉCNICAS Ltda. respectivamente; y iii) el celebrado el 27 de diciembre de 1995 entre la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S.A. con la Unión Tem poral GERCON LTDA – EQUIPO

UNIVERSAL Y CÍA LTDA. – SERGIO TORRES.

Los trabajos realizados por la administración pública dieron lugar al cierre de las vías por las que transitaban regularmente los vehículos que transportaban a los clientes, lo que produjo una gran reducción de las ventas y de las utilidades de los comerciantes, así como también perjuicios morales y “sociales” a los propietarios de los establecimientos de comercio y a sus familiares.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

de los establecimientos de comercio y a sus familiares.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

6 En relación con el tiempo de ejecución de las obras en mención la parte demandante precisó que:

  1. La ejecución del contrato No. 008 para la reconstrucción del sector I de la Calle 30 inició el 14 de junio de 1995, se desarrolló entre el 14 de junio de 1995 y el 30 de noviembre de 1996;
  2. El contrato No. 009 para la reconstrucción del sector II de la Calle 30 inició su ejecución el 4 de julio de 1995 y a la fecha de la presentación de la demanda no había finalizado. iii) Y respecto de las obras para la canalización del Caño del Mercado, las

complementarias y la reconstrucción del sector III de la Calle 30 manifestó que iniciaron el 22 de enero de 1996, pero no precisó el estado de éstas al momento de presentar la demanda.

Como consecuencia de lo anterior, los demandantes afirmaron que varios de los locales comerciales de su propiedad fueron cerrados por quiebra, otros fueron vendidos por sumas irrisorias y se produjo una grave reducción en las ventas, y que no estaban obligados a soportar esos daños.

Como fundamento de derecho los actores invocaron los artículos 2, 13 y 90 de la Constitución Política, 86,136 -139, 206 del C.C.A. y citó apartes de las sentencias

no estaban obligados a soportar esos daños.

Como fundamento de derecho los actores invocaron los artículos 2, 13 y 90 de la Constitución Política, 86,136 -139, 206 del C.C.A. y citó apartes de las sentencias C-333 del 1 de agosto de 1996, proferida por la Corte Constitucional y 8965 del 16 de junio de 1994, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

1.2. Inadmisión, subsanación y adición de la demanda

Mediante auto del 15 de abril de 1998 (fl. 166, c.1), el Tribunal Administrativo del Atlántico inadmitió la demanda, con el fin de que se aportaran los documentos que daban cuenta de la legitimación en causa de algunos de los demandantes, así como el otorgamiento de poderes de otros que cumplieron la mayoría de edad.

Mediante escrito radicado el 27 de abril de 1998, la parte demandante subsanó y adicionó la demanda (fl.168 - 182, c.1) en los siguientes términos:

Adicionó como demandantes a los señores:

  1. Álvaro Durán Bayona, propietario del establecimiento del comercio Distribuidora El Labrador y su cónyuge Flor María Ortega Quintero.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

7 ii) A la señora Isabel Yaneth Bonet López en calidad de cónyuge del señor

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

7 ii) A la señora Isabel Yaneth Bonet López en calidad de cónyuge del señor Henry Amaya Márquez propietario del establecimiento de comercio Granero Paraiso Yeni. iii) A los señores Alirio Noel López Meneses, Luz Marina, José, Marlene Ofelia, Ricardo, Liliana, en calidad de esposo e hijos de la señora Romelia Patiño de López propietaria del establecimiento de comercio Supermercado Barranquilla. iv) Katrica Victoria jassir Borrego en calidad de hija del señor José Arnaldo Jassir Agelvis y los menores Dayana Yael propietario del establecimiento de comercio Fresco Ya Listo.

Precisó que sobre el establecimiento de comercio Granero La Fama 4, solo demandaba la señora Lucila Rueda Mujica.

Adicionó las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de daños morales de los nuevos demandantes y precisó como sumatoria de la totalidad de perjuicios la suma de $1.486.577.550, de la cual $549.791.550 correspondían a perjuicios morales y $936.786.000 a perjuicios materiales.

Adicionó la solicitud de pruebas, en el sentido de llamar a declarar a 42 testigos, sin precisar en dicho escrito el objeto de cada uno de los testimonios, y la solicitud de un peritaje contable para determinar la cuantía de los perjuicios patrimoniales sufridos por los demandantes.

Con ocasión del anterior escri to, el Tribunal tuvo por subsanada la demanda y a través de providencia del 22 de junio de 1999, admitió demanda y su modificación

sufridos por los demandantes.

Con ocasión del anterior escri to, el Tribunal tuvo por subsanada la demanda y a través de providencia del 22 de junio de 1999, admitió demanda y su modificación (fl. 191 – 193, c. 1). Luego procedió a su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fl. 192 vto y 193, c.1) y fijó en lista el proceso entre el 1 y el 15 de agosto del año 2000 (fl. 193. c.1).

2. Contestación de la demanda.

Dentro del término de fijación en lista, solo se pronunciaron el Distrito de Barranquilla y el Área Metropolitana.

2.1. El Distrito de Barranquilla contestó la demanda a través de apoderado judicial dentro del término de fijación en lista (fl. 194 – 196, c.1), se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carecían de total fundamento fáctico y jurídico. En relació n con los hechos, manifestó que no le constaban y que debían ser probados por quien los aducía.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

8 Propuso la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, por cuanto de conformidad con los documentos aportados con la demanda fue la sociedad de economía mixta Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S.A. y el

8 Propuso la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, por cuanto de conformidad con los documentos aportados con la demanda fue la sociedad de economía mixta Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S.A. y el Área Metropolitana de Barranquilla las entidades que contrataron las obras que dieron lugar a la demanda.

2.2. El Área Metropolitana de Barranquilla, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que éstas carecían de fundamento fáctico y jurídico, además de que a los demandantes no se les había causado ningún perjuicio.

Sostuvo que las actuaciones y obras adelantadas por la entidad no comprometían su responsabilidad p atrimonial toda vez que se adelantaron en ejercicio de sus competencias sin causar perjuicio alguno de naturaleza especial y anormal a los demandantes, ni hubo ningún daño que excediera el sacrificio común que todos los ciudadanos debían soportar en razón de la ejecución de una obra pública.

Entre las razones de su oposición, manifestó que las obras ejecutadas trajeron beneficios a los demandantes, tales como pauta publicitaria, así como que la rehabilitación de la zona dio lugar a la descongestión del tráfico peatonal y vehicular, la valorización y otros beneficios a largo plazo.

Manifestó que con el desarrollo del proyecto se impusieron cargas a todas y cada una de las personas que habitaban, residían o desarrollaban sus actividades en la zona y no solo a los demandantes, quienes tampoco tuvieron que soportar una carga especial en beneficio de la comunidad.

Para finalizar, afirmó que tanto las personas naturales como jurídicas que se encontraban en la zona debieron adoptar de manera oportuna planes de

carga especial en beneficio de la comunidad.

Para finalizar, afirmó que tanto las personas naturales como jurídicas que se encontraban en la zona debieron adoptar de manera oportuna planes de contingencia encaminados a eliminar o mitigar los impactos temporales negativos causados por las obras públicas (fl. 206 -207 y 270 -272 c. 1).

2.3. No obra en el expediente documento alguno en el que obre la contestación de la demanda por parte de EDUBAR S.A., ni actuaciones procesales de ésta durante la primera instancia, pese a habérsele notificado la demanda (fl. 193, c.1)Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

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3. Trámite de primera instancia

3.1. El 29 de septiembre de 2003, se profirió auto de decreto de pruebas (fl. 275276, c. 1). C ontra esa decisión, la parte actora presentó recurso de reposición por cuanto no se decretó la prueba documental, ni las 42 pruebas testimoniales, ni el dictamen pericial solicitados con el escrito de subsanación y adición de la demanda (fl. 200, c.1).

3.2. El recurso de reposición fue resuelto mediante auto del 1 de marzo de 2004, en el cual se accedió parcialmente a la solicitud de la parte actora y se decretaron las pruebas documental y pericial contable solicitadas. Con fundamento en lo dispuesto

3.2. El recurso de reposición fue resuelto mediante auto del 1 de marzo de 2004, en el cual se accedió parcialmente a la solicitud de la parte actora y se decretaron las pruebas documental y pericial contable solicitadas. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 219 del C.P.C., limitó la prueba testimonial solicitada y la redujo a ocho declaraciones (fl. 201 -202, 277278 c.1).

La anterior decisión nuevamente fue recurrida en apelación por la parte demandante, quien insistió en el decreto de la totalid ad de los testimonios solicitados, en razón a que el objeto de los mismos era demostrar los perjuicios morales de cada uno de los demandantes, razón por la cual a los ocho declarantes admitidos por el tribunal no les constaba los perjuicios causados a la t otalidad de los accionantes2.

3.3. Cuando se hallaba pendiente la resolución de la anterior solicitud e iniciada la etapa probatoria, el 2 de junio de 2015, el apoderado de la parte demandante solicitó la reconstrucción del expediente por haberse verificado su extravío durante el trámite de la primera instancia (fl. 216, c. 1).

Con ocasión de la anterior solicitud, el Tribunal, mediante auto de 7 de septiembre de 2015, ordenó oficiar a la Secretaría del Tribunal, para que certificara el estado del proceso, remitiera las piezas procesales que se hallaban en la misma, y con fundamento en el numeral 3 del artículo 133 del C.P.C., citó a audiencia de reconstrucción (fl 222 -223, c.1), la cual se celebró entre los días 15 y 16 de septiembre del mismo añ o (fl. 230, 259 c.1), con presencia de las partes y del

reconstrucción (fl 222 -223, c.1), la cual se celebró entre los días 15 y 16 de septiembre del mismo añ o (fl. 230, 259 c.1), con presencia de las partes y del ministerio público, en la cual se ordenó la incorporación al proceso de los documentos aportados, los cuales fueron puestos a disposición de las partes.

2 Sin embargo, respecto de este recurso no obra trámite alguno en el expediente. En la audiencia de reconstrucción del expediente, la parte demandante guardó silencio sobre el particular.Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00293-01 (61813)

Actor:ÁLVARO DURAN BAYONA Y OTROS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA -REPARACIÓN DIRECTA – CCA.

10 3.4. Una vez reconstruido el expediente, el tribunal de primera instancia, mediante auto del 5 de octubre de 2015, fijó una nueva fecha para practicar los 8 testimonios que habían sido decretados (fl. 279, c.1), decisión contra la cual nuevamente la parte actora presentó recurso de reposición en atención a que omitió resolver sobre designación del perito contable (fls. 288 -289, c.1), el cual fue resuelto a través de auto del 26 de octubre del mismo año, en el que se procedió a nombrar al perito de la lista de auxiliares de la justicia (fl. 290 -293, c.1).

3.5. Mediante escrito radicado el 30 de octubre de 2015, la parte actora propuso un incidente de nulidad (fl. 294 -300 c.1, y 1-9 c.2), mediante el cual solicitó declarar la

3.5. Mediante escrito radicado el 30 de octubre de 2015, la parte actora propuso un incidente de nulidad (fl. 294 -300 c.1, y 1-9 c.2), mediante el cual solicitó declarar la invalidez de todo lo actuado en el proceso a partir del auto de 5 de octubre, decisión a través de la cual se citó nuevamente a los testigos señalados en el auto que decretó pruebas.

Como fundamento de su petición, expuso que el tribunal había incurrido en una indebida interpretación del artículo 219 del C.P.C. porque la prueba testimonial sólo podía limitarse en la medida que vaya siendo practicada, ante el agotamiento de su objeto. En consecuencia, estimó que se debieron decretar en primera instancia los 42 testimonios solicitados por la parte actora, más aún si se tenía en cu enta que con la declaración de cada uno de los testigos se pretendían demostrar los perjuicios particulares de cada uno de los demandantes, que en atención a su gran número no le constaba en su totalidad a los 8 testigos aceptados por el magistrado ponente.

Expuso que el hecho de no haberse decretado por el Tribunal la totalidad de los testimonios solicitados de manera oportuna, constituía de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, una vía de hecho por defecto fáctico por la omisión en el decreto y práctica de prueba solicitadas, así como una violación al debido proceso y al derecho de defensa.

3.6. La anterior solicitud dio lugar a un trámite

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