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CE - 080012331000199901299011AUTOQUERESUELRESUELVE20220608164117

Consejo de Estado

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Título
CE - 080012331000199901299011AUTOQUERESUELRESUELVE20220608164117
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Asunto: Declara nulidad procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el Despacho mediante auto de 2 de abril de 2009 advirtió que, en el caso sub li te, no se vinculó a la sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA. , como tercero con interés directo en las resultas del proceso, pese a que los actos acusados declararon que incumplió el régimen de reembarque de una mercancía consistente en vajillas de porce lana por v alor de US $52.746,24 (folio 29 a 31).

En consecuencia, se or denó poner en conocimiento del tercero con interés directo en las resultas del proceso la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 140 del Cód igo deNúmero único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

2 Procedimiento Civil 1, con el objeto de que dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído antes referido, alegara la misma. Para tales efectos, se comisionó al Tribunal Administrativo

2 Procedimiento Civil 1, con el objeto de que dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído antes referido, alegara la misma. Para tales efectos, se comisionó al Tribunal Administrativo del Atlántico para practicar la respectiva notificación.

Dado que no fu e posible la notificación personal a la sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA. , del proveído de 2 de abril de 2009, el Despacho mediante auto de 24 de abril de 2012 , ordenó el emplazamiento de la citada sociedad (folio 78).

Posteriormente, el Despacho mediante auto de 14 de febrero de 2013, designó como curador ad litem al abogado LUIS JAIME CUARTAS MURILLO (folio 90 ), a quien se le notificó personalmente el auto de 2 de abril de 2009, a través de cual se ordenó ponerle en conocimiento la causal de nuli dad prevista en el numeral 9 del art ículo 140 del CPC, para que dentro de los 3 días siguientes se pronunciara sobre la nulidad (folio 94).

Dentro del término que se concedió , el curador ad litem de la sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA., solicitó declarar la nulidad de las actuaciones procesales surtidas dentro presente

1 En adelante CPC.Número único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 3 litigio, pues debía notificársele el auto admisorio de la demanda por ser tercero con interés en las resultas del proceso (folios 96 a 98).

Para resolver, se CONSIDERA:

3 litigio, pues debía notificársele el auto admisorio de la demanda por ser tercero con interés en las resultas del proceso (folios 96 a 98).

Para resolver, se CONSIDERA:

De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 140 del CPC, el proceso es nulo cuando:

“[…] ARTÍCULO 140. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

(…)

9. Cuando no se practica en legal forma la no tificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley

[…]”.

En el presente caso, la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. , a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artícu lo 85 del Código Contencioso Administrativo , presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, tendiente a obtener l a declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución núm. 50066 de 12 de agosto de 1998, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTONúmero único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

4

DE UNA OBLIGA CIÓN ADUANERA RESPALDADA CON

GARANTÍA DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS ”, expedida

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

4 DE UNA OBLIGA CIÓN ADUANERA RESPALDADA CON GARANTÍA DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS ”, expedida por la Jefe División Liquidación Aduanas de la DIAN. - Resolución núm. 50039 de 8 de octubre de 1998, a través de la cual se confirmó la Resolución núm. 50066 de 12 de agosto del mis mo año y concedió el recurso de apelación ante la División Jurídica, expedida por la Jefe División Liquidación Aduanas de la DIAN. - Resolución núm. 50040 de 8 de octubre de 1998, mediante la cual se confirmó la Resolución núm. 50066 de 12 de agosto del mismo año, e xpedida por la Jefe Liquidación Aduana de la DIAN (folios 55 a 60). - Resolución núm. 076 de 31 de diciembre de 1998, “RESOLUCIÓN RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ADUANERA”, a través de la cual se confirmó la Resolución núm. 500 66 de 12 de agosto 1998 , expedida por la Jefe División Jurídica de la DIAN (folios 123 a 127).

Ahora bien, el Despacho encuentra que a través de los actos administrativos demandados se declaró el incumplimiento del régimen de reembarque de una mercancía por valor de US $52.746,24 y se ordenó hacer efectiva la garantía constituida por laNúmero único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

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$52.746,24 y se ordenó hacer efectiva la garantía constituida por laNúmero único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 5 sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA. , con póliza de cumplimiento núm. BQ-A 002157 , expedida por la actora por la suma de $19.699.158,93.

De lo anterior, se advierte que efectivamente la sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA. , es tercera con interés directo en las resultas del presente proceso , pues los actos acusados declararon que incumplió el régimen de reembarque de una mercancía consistente en vajillas de porcelana por valor de US $52.746,24.

Por lo tanto, la sociedad YEPES Y YEPES ANTIOQUEÑOS LTDA. , debía ser vinculada al proceso de la referencia desde el auto admisorio de la demanda ; y comoquiera que su curador ad litem solicitó declara r la nulidad de las actuaciones procesales surti das dentro del presente litigio, lo procedente en el caso sometido a consideración es declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, incluso desde el auto admisorio de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva d e esta providencia.Número único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

6 Cabe aclarar que las pruebas decr etadas y practicadas dentro del proceso conservarán su validez y e ficacia respecto de los sujetos

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

6 Cabe aclarar que las pruebas decr etadas y practicadas dentro del proceso conservarán su validez y e ficacia respecto de los sujetos procesales que tuvieron la oportunidad de controvertirlas.

Finalmente, respecto de la solicitud del curador ad litem del tercero con interés directo en las resultas del proceso , en el sentido de señalar los gastos de la curaduría, el Despacho no advierte que el abogado Luis Jaime Cuartas Murillo, hubiese justificado o relacionado los gastos que pretende l e sean pagados, por lo que no se fijará suma alguna por concepto de tales gastos.

Sin embargo, por Secretaría, indíquesele al auxiliar de la justicia que la gestión judicial para la cual fue designado no ha concluido , en razón a que la misma no se circun scribe únicamente a la notificación del auto de 2 de abril de 2009 (folio 29 a 31) , pues deberá actuar hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de ésta2.

2 El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 388. Honorarios de auxiliares de la justicia. El juez seña lará los honorarios de los auxiliares de la justicia cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios, se determinará a quién corresponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los

auto que señale los honorarios, se determinará a quién corresponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres días. Ejecutoriada la providencia que fije l os honorarios, dentro de los tres días siguientes la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene […]”.Número único de radicación: 08001-23-31-000-1999-01299-01

Actora: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

7 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del presente proceso, incluso del auto admisorio de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección indicarle al curador ad litem del tercero con interés directo en las resultas del proceso, que su gestión no ha concluido.

TERCERO: REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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