CE - 080012331000200102601011SENTENCIASENTENCIA20221109105306
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012331000200102601011SENTENCIASENTENCIA20221109105306
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 08001-23-31-002-2001-026010-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-31-002-2001-02601-01 (1578-2016)
Demandante: VICTORIA EUGENIA CABALLERO DE MEJÍA
Demandada: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO
Tema: Supresión cargo. Reestructuración de planta de la Contraloría Departamental del At lántico. El estudio técnico como sustento de la reestructuración administrativa.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decreto 01 de 1984
ASUNTO
Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de se ptiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.
DEMANDA
La señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista por el artículo 8 5 del Decreto 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo (CCA)1, formuló las siguientes:
Pretensiones2:
1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Ordenanzas 00006 y
Código Contencioso Administrativo (CCA)1, formuló las siguientes:
Pretensiones2:
1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001, mediante las cuales la Asamblea Departamental de l Atlántico, estableció la estructura administrativa, nomenclatura, códigos, grados, clasificación y remuneración de la planta de cargos de la Contraloría General del Departamento del Atlántico; ii) Resolución Reglamentaria 0010 del 15 de agosto de 2001, p or medio de la cual se suprimió el cargo que desempeñaba la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía en la Contraloría General del Departamento del Atlántico; y iii) Resoluciones Reglamentarias 00012 y 00013 del 15 y 16 de agosto de 2001, respectivamente , a través de las cuales la Contraloría General del Departamento del Atlántico estableció y modificó la planta de personal de dicha entidad.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la Contraloría Departamental del Atlántico: i) reinte grar a la demandante en el cargo que
1 Vigente para la época de la dema nda, dado que fue invocada el 24 de enero de 2002, según acta individual de reparto visible a folio 59 del cuaderno principal. 2 Folios 51 y 52 del cuaderno principal.2
Radicación: 08001-23-31-002-2001-00212-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
desempeñaba o en otro de igual o superior categoría; ii) pagar los sueldos,
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
desempeñaba o en otro de igual o superior categoría; ii) pagar los sueldos, primas de navidad y de servicio, bonificación por servicios prestados, vacaciones, auxilio de cesantías y demás derechos laborales que se acuse n entre la fecha de separación del servicio de la demandante y aquella en que efectivamente sea vinculada al servicio, debidamente indexados conforme al IPC o por el criterio actuarial que utilice la jurisprudencia; iii) declarar que no ha existido solució n de continuidad en los servicios prestados. Por último, condenar a las demandadas al pago de costas.
Fundamentos fácticos relevantes3
1. La señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía se vinculó a la Contraloría General del departamento del Atlántico desde el 16 de abril de 1996, en el empleo de abogado, nivel profesional, grado 23.
2. Luego de participar y aprobar el concurso convocado por el mencionado ente de
control, fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa mediante Resolución 057 del 25 de septiembre de 1997.
3. El contralor general del departamento del Atlántico presentó a consideración de la asamblea departamental del citado ente territorial, el proyecto de ordenanza mediante el cual se modificaba la estructura administrativa y la planta de personal de la contraloría, la cual fue adoptada mediante Ordenanzas 00006 y 00010 de
2001. Como consecuencia de ello, debían suprimirse varios cargos, entre ellos, el de la demandante.
4. El 6 de agosto de 2001, la Contraloría General del departamento del Atlántico,
2001. Como consecuencia de ello, debían suprimirse varios cargos, entre ellos, el de la demandante.
4. El 6 de agosto de 2001, la Contraloría General del departamento del Atlántico, expidió la Resolución Reglamentaria 00010 que desvinculó a partir del 15 de agosto de 2001 a todo el personal cuyos cargos desaparecerían de la planta, sin que, hasta ese momento, se hubiese expedido el acto administrativo que determinaba la nueva planta de personal, circunstancia que solo ocurrió el 15 y el 16 de agosto de la mencionada anualidad, cuando se emitieron las Resoluciones 00012 y 00013, respectivamente.
5. Como consecuencia de lo anterior, la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía fue retirada del servicio el 15 de agosto de 2001.
Normas violadas y concepto de violación
Para la parte demandante, los actos administrativos acusados desconocieron, entre otras, las siguientes normas:
- Constitución Política: artículo 25, 53, 82 y 210. - Decreto 84 de 1994: artículos 84, 85, 131,135, 149 a 151, 206 y siguientes. - Ley 446 de 1998: artículo 41. - Ley 270 de 1996: artículo 99.
1. Violación de las normas superiores: sostuvo que como garantía a los abusos de los «administradores públicos», el ar tículo 41 de la Ley 443 de 1998 impone la
3 Folios 52 y 53, ídem.3
Radicación: 08001-23-31-002-2001-00212-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
3 Folios 52 y 53, ídem.3
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obligación a las entidades que conforman la Rama Ejecutiva y demás entidades a las que se les aplica la ley general de carrera administrativa, elaborar los estudios técnicos que justifiquen las reformas a las plantas de personal.
En este sentido, indicó que de la exposición de motivos presentada con el proyecto de ordenanza que se convirtió posteriormente en la Ordenanza 00006 de 2001, no se desprende el cumplimiento de este deber legal, por lo que, con la expedic ión de los actos administrativos demandados se vulneró dicha disposición y los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que consagran el derecho fundamental al trabajo y los principios que debe adoptar el legislador para regularlo.
2. Falsa motivaci ón: manifestó que la actuación administrativa surtida por la Contraloría Departamental demandada no cumplió con el derrotero seguido de la aplicación de la reforma de planta, toda vez que el contralor estaba facultado para expedir la conformación de la pla nta de personal de dicho ente de control, sin exceder la planta global prevista en las ordenanzas, empero, por medio de Resolución Reglamentaria 00010 de 2001 que suprimió el cargo de la demandante, se fundamentó en que «es necesario desvincular del servic io a los funcionarios que le fueron suprimidos los cargos, por implementación de la nueva planta y estructura», motivo por el cual se basó en razones inexistentes.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
fueron suprimidos los cargos, por implementación de la nueva planta y estructura», motivo por el cual se basó en razones inexistentes.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- El Departamento del Atlántico4 se opuso a todas y cada una de las pretensiones y condenas al considerar que es ajeno al manejo administrativo de los funcionarios de la Contraloría Departamental al contar con autonomía administrativa y presupuestal.
Propuso la excepción denominada ilegitimidad en la causa por pasi va, al indicar que no expidió los actos administrativos demandados, sino que fueron proferidos por la contraloría demandada, ente que goza de autonomía administrativa y presupuestal conforme al artículo 272 Superior en concordancia con la Ley 42 de 1993, m otivo por el cual el departamento del Atlántico no puede ser llamado solidariamente a responder por los derechos reclamados por la interesada, aunado a ello, no existe en el expediente prueba alguna que acredite su intervención en los hechos que originaron la presente acción.
- La Contraloría General del departamento del Atlántico 5 se opuso a cada una de las pretensiones, al considerar que la reestructuración administrativa llevada a cabo por ese ente de control fiscal obedeció al cumplimiento de la Ley 6 17 de 2000 y a motivos de interés público que la obligaron a prescindir de algunos funcionarios y reducir sus gastos.
Manifestación frente a los hechos de la demanda
Señaló que la mayoría de los fundamentos fácticos descritos en la demanda eran ciertos, no obstante el hecho 5.° no lo era, en la medida en que la Resolución Reglamentaria 00010 fue expedida el 15 de agosto de 2001, según consta en el folio
ciertos, no obstante el hecho 5.° no lo era, en la medida en que la Resolución Reglamentaria 00010 fue expedida el 15 de agosto de 2001, según consta en el folio
4 Folios 148 a 151. 5 Folios 155 a 161, ídem.4
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Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
102 del plenario, y no el 6 del mencionado mes, como erradamente lo adujo la demandante.
Aunado a ello, tampoco es discutible que se haya expedido dicho acto administrativo sin que se hubiese establecido la nueva planta de personal, pues nótese que a folio 109 se encuentra aportada la Resolución 000012 del 15 de agosto de 2001, mediante la cual se implementó aquella.
Excepciones
- Indebida escogencia de la acción
Indicó que la acción que debió instaurar la interesada es la de simple nulidad dada la calidad de los actos administrativos acusados, los cuales no son susceptibles de ser demandados por vía de nulidad y restablecimiento del derecho.
- El cargo de la demandante fue suprimido con base en una reestructuración administrativa y en tal sentido, prevalece el interés general sobre el particular
Advirtió que del estudio técnico que previó la reestructu ración que se concretó con la expedición de las Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001, emanadas de la Asamblea Departamental del Atlántico, se desprende que la desvinculación de algunos empleados se debió a razones técnicas y de interés general. Sobre el punto destacó
expedición de las Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001, emanadas de la Asamblea Departamental del Atlántico, se desprende que la desvinculación de algunos empleados se debió a razones técnicas y de interés general. Sobre el punto destacó que el cargo que venía desempeñando la señora Caballero de Mejía no existe en la planta de personal del organismo de control demandado, pues fue suprimido en aplicación de la Ley 617 de 2000.
- No existe infracción manifiesta de normas constitucionales
Señaló que el ordenamiento superior alegado por la demandante como vulnerado se encuentra sujeto al interés general, tal como lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-374 de 2000.
- Falta de integración de litisconsorcio
Manifestó que se debió demandar a la Gobernación del Atlántico, toda vez que dicha entidad participó directamente en el proceso de reestructuración y asumió el pasivo pensional de la Contraloría Departamental por disposición de la ley.
- «La actora cerró por sí misma las puertas a una posible reincorporación»
Al notificársele la supresión del empleo, la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía optó por la indemnización, decisión irrevocable y en consecuencia no puede ser variada ni por empleado ni por la administración, al tenor de lo regulado en el parágrafo único del artículo 45 del Decreto 1568 de 1998.
Lugo entonces, las causales alegadas para la anulación de los actos aquí enjuiciados contrarían la decisión de la demandante en cuanto a que no le interesaba la reincorporación, por lo que la pretensión encaminada a que sea reintegrada no está
Lugo entonces, las causales alegadas para la anulación de los actos aquí enjuiciados contrarían la decisión de la demandante en cuanto a que no le interesaba la reincorporación, por lo que la pretensión encaminada a que sea reintegrada no está llamada a prosperar.5
Radicación: 08001-23-31-002-2001-00212-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
Argumentos de defensa
Puntualizó que con la expedición de las ordenanzas y resoluciones demandadas no se vulneró el ordenamiento constitucional y legal, po r cuanto la reestructuración se llevó a cabo con ocasión de la expedición de la Ley 617 de 2000, debido al recorte de presupuesto que incidió de manera directa en sus gastos de funcionamiento y que la conminó a prescindir del servicio de algunos empleados. Tampoco se le quebrantó a la interesada el derecho al trabajo, pues el artículo 37 de la Ley 443 de 1998 previó las causales de retiro de un servidor público que desempeña un cargo de carrera administrativa.
De otro lado, expuso que no se presenta la fa lsa motivación invocada por la parte demandante, en la medida en que las Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001, sí establecieron la nueva estructura de la planta de personal de la entidad, tanto así, que en el artículo 55 del último acto administrativo citado, se autorizó al contralor departamental para que distribuyera los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
En consecuencia, no le asiste razón a la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía
departamental para que distribuyera los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
En consecuencia, no le asiste razón a la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía cuando afirma que la Resolución Reglamentaria 00010 del 15 de agosto de 2001, por medio de la cual se suprimió entre otros, el empleo que aquella desempeñaba, fue expedida con anterioridad a que se fijara la nueva planta de personal de la Contraloría Departamental del Atlántico.
SENTENCIA APELADA6
El a quo profirió sentencia el 30 de septiembre de 2015, por medio de la cual negó las pretensiones de la demandante con fundamento en las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, se pronunció en relación con los medios exceptivos previos formulados por la As amblea Departamental del Atlántico e indicó que no prosperaba la indebida escogencia de la acción, por cuanto si bien las ordenanzas demandadas, en principio eran generales, en conjunto con las resoluciones de supresión e implementación de la nueva planta de personal en dicho organismo de control, conformaban un acto integrador que afectó el derecho subjetivo de la interesada.
Respecto de la falta de integración del litisconsorcio, aludió que debía declarase no probada, por cuanto la contraloría departame ntal en comento, fue la entidad que expidió los actos administrativos demandados que contienen la desvinculación de la demandante, y si bien no poseían personería jurídica, sí contaban con presupuesto propio y autonomía financiera, por tanto, en caso de un a posible condena, tenía capacidad para dar cumplimiento.
En segundo lugar, analizó el cargo de nulidad esgrimido por la señora Victoria
propio y autonomía financiera, por tanto, en caso de un a posible condena, tenía capacidad para dar cumplimiento.
En segundo lugar, analizó el cargo de nulidad esgrimido por la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía y advirtió que la eliminación de los cargos fue antecedida de un estudio técnico y con ocas ión de un déficit fiscal, en el que se consideró la necesidad de prescindir de varios empleos, tal como quedó plasmado en las
6 Folios 271 a 280, ídem.6
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Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001, expedidas por la Asamblea Departamental del Atlántico al igual que en las Resoluciones 00012 y 0 0013 de la mencionada anualidad.
A continuación, esgrimió que, en cumplimiento de los anteriores actos administrativos fue que el contralor departamental expidió las resoluciones de supresión e implementación de la nueva planta de personal, por lo que aq uel actuó de acuerdo con las facultades otorgadas por la duma departamental, en virtud de los artículos 300 de la Constitución Política y 154 del Decreto 1572 de 1998, en este sentido, no se acreditó que dicha potestad haya sido excesiva como se adujo en la demanda.
En relación con el cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, señaló que el estudio técnico concluyó que la reestructuración se llevó a cabo por la situación que atravesaba la Contraloría Departamental del Atlántico, debido al diagnós tico de crisis
estudio técnico concluyó que la reestructuración se llevó a cabo por la situación que atravesaba la Contraloría Departamental del Atlántico, debido al diagnós tico de crisis financiera y con el fin de lograr una efectividad en sus objetivos debido a su alta carga prestacional, aunado a ello, tampoco contaba con suficientes elementos de trabajo y la existencia de un alto número de dependencias que no concordaban con la misión institucional, en este sentido, dicho documento determinó que existía la necesidad de suprimir algunos empleos, entre ellos, el desempeñado por la demandante.
Bajo esa óptica consideró que no prosperaba el cargo de falta de motivación aludid o en la demanda, por cuanto los motivos de reestructuración se ajustaron al estudio técnico necesario para la reforma de planta de personal, y si bien, la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía ejercía un empleo de carrera, ante la necesidad de supresión de los cargos por un alto déficit fiscal, debía ceder su interés particular ante el general, dado que se presentó una de las causales de retiro previstas por la ley.
De otro lado, sostuvo que la Resolución Reglamentaria 00010 del 2001, expedida por el contralor departamental se fundamentó en las Ordenanzas 00006 y 00010 de la citada anualidad, a través de las cuales se estableció la nueva estructura administrativa, nomenclatura, códigos, grados, clasificación y remuneración de la planta de empleos de l a contraloría demandada, motivo por el cual, para proferir el primer acto administrativo aludido, no era necesario que se expidiera uno con anterioridad. Aunado a ello, la Asamblea Departamental del Atlántico en la
planta de empleos de l a contraloría demandada, motivo por el cual, para proferir el primer acto administrativo aludido, no era necesario que se expidiera uno con anterioridad. Aunado a ello, la Asamblea Departamental del Atlántico en la Ordenanza 000 10 de 2001 estableció la for ma co mo quedaría la nueva planta de personal y la escala de remuneración, autorizando en su artículo 55 al contralor para que la distribuyera de acuerdo a las necesidades del servicio.
Sobre el punto, manifestó que la Resolución Reglamentaria 00010 de 20 01 ejecutó las Ordenanzas 00006 y 00010 del mencionado año, y para ello era necesario la supresión de cargos de la entidad para poder ser adaptada a la nueva planta de personal conforme a la nueva nomenclatura, códigos y grados, por lo que, de acuerdo a el lo, fue que se expidieron los actos administrativos 00012 y 00013 de 2001, en este sentido, el cargo de nulidad tampoco tenía vocación de prosperidad.
En consecuencia, en los actos enjuiciados no se vislumbraba motivación diferente que la dirigida a cump lir con los cometidos estatales, sin haberse demostrado una7
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causa oculta, o falsa motivación o desviación de poder que alegó la demandante, por tanto, se denegarían las pretensiones de la demanda.
RECURSO DE APELACIÓN7
La señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía formuló recurso de apelación contra
tanto, se denegarían las pretensiones de la demanda.
RECURSO DE APELACIÓN7
La señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía formuló recurso de apelación contra la decisión reseñada anteriormente y solicitó que ésta sea revocada, para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. Para tal fin señaló que no se observaba la existencia del estudio técnico que hubiera recomendado la reforma de la planta de personal de la Contraloría Departamental del Atlántico, tal como lo exige el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, como requisito previo para la procedencia de la reestructuración de dicho organismo de control , p or lo que los actos demandados vulneran el ordenamiento superior y la ley.
Sobre el particular indicó que, como no aparece demostrado que la contraloría demandada haya dado cumplimiento a la exigencia del estudio técnico previo que hubiere recomendado la reestructuración o modificación de la planta de personal del ente de control en comento, para que se hubiera presentado el proyecto de ordenanza, los actos administrativos expedidos con posterioridad vulneran la Constitución y la ley, por lo que se debe acceder a las súplicas de la demanda.
En efecto, puntualizó que, al verificar las actuaciones surtidas en el caso bajo estudio, se encuentra que no se atendieron las formalidades que prevé el artículo 41 de la Ley 443 ibidem, sino que ocurrieron en forma contraria, así:
- la Asamblea Departamental del Atlántico profirió las Ordenanzas 00006 y 00010 del año 2001, por medio de las cuales determinó la nueva estructura administrativa de la Contraloría de dicho ente territorial y autorizó al contralor
- la Asamblea Departamental del Atlántico profirió las Ordenanzas 00006 y 00010 del año 2001, por medio de las cuales determinó la nueva estructura administrativa de la Contraloría de dicho ente territorial y autorizó al contralor departamental, con el fin de que llevara a cabo la distribución de los empleos, teniendo en cuenta la planta global, sin exceder la prevista en dichos actos administrativos; ii) el 6 de agosto de 2001, el contralor del departamento del Atlántico expidió la Resolución 00010, a través de la cual separó del cargo a la demandante, antes de que se expidiera la planta de cargos y bajo el argumento: «Que es necesario desvincular del servicio a los funcionarios que le fueron suprimidos los cargos, por implementación de la nueva planta y estructura»; iii) solo hasta el 15 de agosto de 2001, se implementó la nueva planta de personal, cuando se expidieron las Resoluciones 00012 y 00013, del 15 y del 16 de agosto de 2001, respectivamente; iv) lo anterior indica que al expedirse la Resolución Reglamentaria 00010 del 6 de agosto de 2001, que retiró del servicio a la interesada, se incurrió en falsa motivación, al aludir razones que para la fecha no existían, pues aquellas solo surgieron el 15 y 16 del mes y año en comento.
Bajo esa óptica, la parte demandante señaló que en el presente asunto se encuentra demostrado el cargo aludido, en tanto al expedir el acto que la separó del empleo que desempeñaba, se fundamentó en afirmaciones que no eran ciertas en ese momento, y que, en todo caso, iban en contra del ordenamiento jurídico, al no
que desempeñaba, se fundamentó en afirmaciones que no eran ciertas en ese momento, y que, en todo caso, iban en contra del ordenamiento jurídico, al no
7 Folios 282 a 288, ídem.8
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Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
atender las exigencias previstas en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, por lo que solicitó acceder a las súplicas de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La parte demandante 8 reiteró los argu mentos expuestos en los alegatos de conclusión en primera instancia y en el recurso de apelación
El ministerio público9, luego de efectuar una sinopsis de lo discurrido en el proceso, solicitó se confirme la sentencia de primer grado. Al respecto, expuso que era clara la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la supresión de los cargos de las entidades del sector público, que ha señalado que los derechos de carrera se deben respetar y garantizar, pero no son absolutos, siempre que se cumpla con l os requisitos identificados por la Constitución y la ley.
Bajo dicho entendido, precisó que en la normativa que regula la materia (inciso 2.° del artículo 272 y numeral 7.° del artículo 300 de la Constitución Política y el artículo 3.° de la Ley 330 de 19 96) se advierte que a las asambleas departamentales les corresponde determinar la estructura de la administración departamental y una vez adoptada puede variarla, transformarla o renovarla a iniciativa del contralor departamental.
corresponde determinar la estructura de la administración departamental y una vez adoptada puede variarla, transformarla o renovarla a iniciativa del contralor departamental.
Así, luego de verificar el trámite surtido por la Contraloría Departamental del Atlántico para proferir los actos demandados, indicó que la asamblea departamental a iniciativa del contralor expidió la ordenanza correspondiente y en ella fijó la estructura de la planta de person al de la entidad; además suprimió los cargos, entre los que se encontraba el de la demandante. Advirtió que, pese a que el contralor adoptó la nueva planta de personal con posterioridad a la supresión de los empleos, ello no es irregular, pues lo important e es que para eliminar dichos cargos la entidad se haya ceñido a las Ordenanzas 00006 y 00010 de 2001.
De otra parte, señaló que la motivación del acto de supresión de cargos se respaldó, básicamente, con el estudio técnico, pues en él se analizó la plant a de personal y se relacionaron los empleos que debían suprimirse y los que debían permanecer, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, la función, visión y misión que cumplían y el aspecto financiero de la entidad. De suerte que, consideró, no es cie rto, como lo señala la demandante, que el contralor departamental haya expedido la Resolución 00010 de 2001 sin ningún soporte y, por el contrario, advirtió que el estudio técnico reflejó la situación real de la entidad, no solo respecto al déficit financi ero, sino también para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de control fiscal, que permiten el desarrollo de la función misional.
reflejó la situación real de la entidad, no solo respecto al déficit financi ero, sino también para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de control fiscal, que permiten el desarrollo de la función misional.
Asimismo, esgrimió que el argumento de la demandante en cuanto a que se utilizó la regulación contenida en la Ley 617 de 2000 para despedir masivamente a los servidores, cuando existían otras fórmulas para resolver el problema financiero de la entidad, no era de recibo, pues si bien el nominador podía suprimir los cargos de la planta de personal de la contraloría dep artamental como mecanismo para realizar el ajuste fiscal, a la luz de los requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley 443 y
8 Folios 301 a 307, ídem. 9 Folios 309 a 320 vuelto, ídem.9
Radicación: 08001-23-31-002-2001-00212-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
153 del Decreto 1572 de 1998, lo cierto, es que en los casos en que se demandan los actos de supresión de cargos, la carga de la prueba corresponde a la parte interesada, circunstancia que no ocurrió dentro del plenario.
La parte demandada guardó silencio en desarrollo de esta etapa procesal según constancia secretarial visible a folio 321.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con el artículo 129 del CCA modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual forma, según el artículo 328 del Código General del
Competencia
De conformidad con el artículo 129 del CCA modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual forma, según el artículo 328 del Código General del Proceso, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en la respectiva alzada.
Problemas jurídicos
En ese orden, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se resumen en las siguientes preguntas:
1. ¿Los actos administrativos demandados incurrieron en vulneración de la ley y expedición irregular al haber sido emitidos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 reglamentada por el Decreto 1572 de la mencionada anualidad, esto e s, precedidos del correspondiente estudio técnico?
2. ¿La Resolución Reglamentaria 00010 del 15 de agosto de 2001, que desvinculó del servicio a la señora Victoria Eugenia Caballero de Mejía en el empleo de profesional, código 340, grado 07, se profirió con anterioridad a las Resoluciones 00012 y 00013 de 2001, que implementaron la nueva planta de personal de la Contraloría Departamental del Atlántico y por tanto adolece del vicio de falsa motivación?
En caso de que alguno de los anteriores interrogantes sea positivo, la Sala deberá analizar:
3. ¿Le asiste derecho a la demandante a ser reintegrada al empleo que ejercía o a uno equivalente con el respectivo pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento en que fue retirada del ser vicio y hasta su efectiva vinculación?
a uno equivalente con el respectivo pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento en que fue retirada del ser vicio y hasta su efectiva vinculación?
Primer problema jurídico
¿Los actos administrativos demandados incurrieron en vulneración de la ley y expedición irregular al haber sido emitidos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 reglamentada por el Decreto 1572 de la mencionada anualidad, esto es, precedidos del correspondiente estudio técnico?10
Radicación: 08001-23-31-002-2001-00212-01 (1578-2016)
Demandante: Victoria Eugenia Caballero de Mejía
Al respecto, la Subsección sostendrá la siguiente tesis: los actos enjuiciad os deben anularse, toda vez que dentro del plenario no se demostr ó la existencia del estudio técnico previo q
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