CE - 080012331000200501049011SENTENCIA20221206093428
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012331000200501049011SENTENCIA20221206093428
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 28 de octubre de 2022
Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328)
Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por p rivación injusta de la libertad – Justicia Penal Militar – falla del servicio
Síntesis del caso: el demandante principal fue privado de su libertad con ocasión del proceso penal militar adelantado en su contra , por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación. Dicha actuación finalizó con cesación del procedimiento a su favor.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 16 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73
recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación ; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia. 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 25 de abril de 2005 , William Hernán González Arévalo presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su
1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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libertad2. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal militar adelantado en su contra por la
Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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libertad2. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal militar adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se
trascribe):
“PRIMERO: Declarar administrativa responsable a la Nación. Ministerio de DefensaFuerzas Militares de ColombiaEjército Nacional, de los perjuicios causados al demandante el señor SV ® WILLIAM HERNAN GONZALEZ AREVALO, por las omisiones y acción del MINIST ERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EJERCITO NACIONAL, por atropellar y violar derechos constitucionales a mi poderdante, que le costó la privación de unos de sus derechos fundamentales como de la libertad, a causa de un proceso penal lleno de irregularidades, que prologaron la privación de la libertad de mi poderdante SV ® WILLIAM HERNAN GONZALEZ AREVALO.Y que posteriormente fue encontrado no responsable ordenándose la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, sin retribuirle o reparar el daño moral y materi al que le causaron a mi poderdante.-
[…]
2. Por ser retirado del cargo como Sargento Viceprimero al señor WILLIAM HERNAN GONZALEZ AREVALO de FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA -EJERCITO NACIONAL, por decisión discrecional de fecha 00358 del 29 de abril 2003 aportada en esta demanda, como secuencia de proceso penal militar que posteriormente fue encontrado no re sponsable del delito que se le
NACIONAL, por decisión discrecional de fecha 00358 del 29 de abril 2003 aportada en esta demanda, como secuencia de proceso penal militar que posteriormente fue encontrado no re sponsable del delito que se le investigaba, ordenándose cesación del procedimiento. Acontecimiento que se desencadenó diversas decisiones y antecediéndole una suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones del señor WILLIAM HERNAN GONZALEZ AREVALO, quintándole el cincuenta por ciento (50%) de su salario y al n o reconocimiento de media pensión, asignación de retiro y demás prestaciones sociales a que tiene derecho”.
3. Por lo anterior, solicitó que se condenara a la parte demandada a
pagar los siguientes montos:
Perjuicio Monto Perjuicios morales 1.052 SMLMV Perjuicios materiales $200.000.000
4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones expuso, en síntesis:
5. 1) El 6 de mayo de 2002, el sargento viceprimero, William Hernán González Arévalo , fue vinculado a un proceso penal por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación , debido a que cuando era almacenista de la Segunda Brigada del Ejército Nacional fue realizado
2 Folios 2 al 12 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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un inventario donde se advirtió la pérdida de 70 armas que se encontraban “en custodia” y 23 armas en “decomiso definitivo”.
6. 2) El 21 de mayo de 2002, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, se ordenó la suspensión del cargo y que se le pagara solo el 50% de los salarios, primas y asignaciones; esta decisión fue recurrida por el procesado.
7. 3) En el trámite del recurso, el Tribunal Superior Militar decretó la nulidad de todo lo actuado desde la diligencia de indagatoria por vulneración del derecho defensa mediante Auto de 2 de septiembre de 2002.
8. 4) El Juzgado 16 de Penal Militar decretó, una vez más , medida de aseguramiento de detención preventiva contra González Arévalo, pero por el delito de peculado culposo a través de decisión de 22 de octubre de 2002; contra esta decisión, el procesado también interpuso recurso de apelación.
9. 5) El 17 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Militar declaró nuevamente la nulidad de todo lo actuado y ordenó la libertad inmediata de González Arévalo , porque la providencia que impuso la medida de aseguramiento se limitó a enunciar los medios probatorios que tenía en cuenta para adoptar la decisión sin realizar una valoración probatoria de cada uno de los elementos.
de González Arévalo , porque la providencia que impuso la medida de aseguramiento se limitó a enunciar los medios probatorios que tenía en cuenta para adoptar la decisión sin realizar una valoración probatoria de cada uno de los elementos.
10. 6) A través de Auto de 17 de junio de 2003, se decretó la conminación del procesado como medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de peculado culposo.
11. 7) No obstante, el 14 de abril de 2005, la Fiscalía 12 Penal Militar cesó el procedimiento a favor de González Arévalo, dado que no era posible determinar el momento en el que se perdieron las armas.
12. De acuerdo con la demanda, a la parte actora se le causó un daño susceptible de ser reparado toda vez que sufrió una afectación moral y daño al buen nombre, con ocasión de la privación de la libertad de la que fue víctima, en la medida que no se desvirtuó su presunción de inocencia y se superaron los términos previstos por el artículo 466 del Códi go Penal Militar; debido a que, “su primera detención se hizo efectiva desde el 22 de mayo de 2002 hasta el 2 de septiembre de 2022 ” y “su segunda detención preventiva se hizo efectiva desde el 23 de octubre de 2002 hasta el 17 de febrero de 2003”.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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1.2. Posición de la parte demandada
13. El 22 de mayo de 2006 , la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones allí formuladas 3. Para el efecto, negó que el demandante hubiere permanecido detenido durante toda la investigación, sino que aclaró que esto pudo ocurrir durante unos lapsos de aquella.
Además, la detención no fue injusta porque existían pruebas que demostraban que faltaban armas y que , en ese momento, estas estaban bajo su custodia ; por lo que, la decisión de cesar el procedimiento fue exclusivamente en virtud de la duda. Finalmente, p ropuso como excepciones la falta de agotamiento de la vía gubernativa e indebida acumulación de pretensiones.
1.3. Sentencia de primera instancia
14. El 16 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Descongestión, profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional 4. Como fundamento de la decisión, sostuvo que la privación de la libertad de William Hernán González Arévalo se dio en dos ocasiones: 1 ) desde el 22 de mayo
Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional 4. Como fundamento de la decisión, sostuvo que la privación de la libertad de William Hernán González Arévalo se dio en dos ocasiones: 1 ) desde el 22 de mayo hasta el 2 de septiembre de 2002 y, 2) desde el 23 de octubre de 2002 hasta el 17 de febrero de 2003 , periodos que fueron establecidos a partir de las fechas de las decisiones que impusieron las medidas de aseguramiento y de aquellas que ordenaron la libertad del demandante. Además, consideró que la detención fue injusta, en razón a que fue vinculado y privado de la libertad en un proceso que finalizó con cesación del procedimiento.
3 Folios 268 al 274 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 Folios 326 al 362 del cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutiva de la decisión se dispuso: “ PRIMERO. - DECLÁRASE no probadas las excepciones propuestas por la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo expuesto. // SEGUNDO.- DECLÁRASE patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA-EJÉRCITO NACIONAL en los términos del artículo 90 constitucional, por la privación injusta de la libertad del señor WILIAM HERNÁN GONZÁLEZ ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11386017, sindicado de la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, dentro de la investigación penal que concluyera con cesación del
HERNÁN GONZÁLEZ ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11386017, sindicado de la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, dentro de la investigación penal que concluyera con cesación del procedimiento; de conformidad con la parte motiva de esta providencia. // TERCERO.- En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAEJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar por perjuicios materiales: // -En la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero así: - A favor de WILLIAM HERNÁN GONZÁLEZ ARÉVALO, la suma de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($12.197.858) M/CTE. // CUARTO.- CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA-EJÉRCITO FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA-EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar de por perjuicios morales: // A favor de WIILIAM HERNÁN GONZÁLEZ ARÉVALO, el equivalente en pesos de setenta (70) salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia . // QUINTO. - DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. // SEXTO. - Sin costas”.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa
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1.4. Recurso de apelación
15. El 26 de noviembre de 2015 , la Nación-Ministerio de Defensa Nacional interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda5. En su escrito señaló que la medida de aseguramiento que se le impuso al entonces sindicado fue legal, dado que existían indicios graves que comprometían su responsabilidad, sin que la posterior cesación del procedimiento indicara que la detención había sido injusta, ya que era una carga que tenía la obligación de soportar . Además, la cesación del procedimiento fue consecuencia de la aplicación de la figura de in dubio pro reo.
16. Finalmente, expuso que hubo “ indebida designación de la parte demandada”, debido a que la encargada de investigar las conductas punibles de l os miembros de las fuerzas militares era la Dirección Ejecutiva
de Justicia Penal Militar.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Costas
2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
17. El demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de la que fue
2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
17. El demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de la que fue víctima. De otro lado, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sostiene que no se debe declarar su responsabilidad pa trimonial en este caso, debido a que actuó conforme a derecho y de cualquier forma hubo una “indebida designación de la parte demandada”.
18. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la Sala observa que, la providencia que cesó el procedimiento a favor de William Hernán González Arévalo fue proferida el 14 de abril de 2005. Si bien, no existe constancia de ejecutoria, según certificación aportada al proceso la decisión fue confirmada a través de providencia de 16 de febrero de 20076, por lo que,
5 Folios 364 al 371 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Con ocasión de una prueba decretada en el trámite del proceso de reparación directa, el Juez Primero de Brigada de Barranquilla certificó: “[…] aparece anotación del proceso No. 1049, adelantado en contra del SV. GONZÁLEZ ARÉVALO WILLIAM HERNÁN, por el presunto delito de peculado, a quien se le cesó el procedimiento el 15 de abril de 2005, por tal razón, el proceso fue enviado en consulta a la Fiscalía Ante el Tribunal Superior Militar, quienes confirman la decisión, con providencia de fecha febrero 16 de 2007 y el 26 de marzo de 2007 entra la
15 de abril de 2005, por tal razón, el proceso fue enviado en consulta a la Fiscalía Ante el Tribunal Superior Militar, quienes confirman la decisión, con providencia de fecha febrero 16 de 2007 y el 26 de marzo de 2007 entra la referida investigación y pasa al despacho de la Fiscalía 12 Penal Militar, quien ordena el envío del ARCHIVO DEFINITIVO […]”. Folio 302 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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la demanda presentada el 25 de abril de 2005 fue ejercida, incluso, antes del término de 2 años previsto para ello.
19. Así las cosas, se modificará la Sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dado que, si bien se confirmará la declaratoria de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, a título de falla en el servici o se modificarán los montos reconocidos por perjuicios morales, se revocará la condena impuesta por concepto de lucro cesante y se ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa.
20. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, estudiará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la imposición de la medida de
identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, estudiará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la imposición de la medida de aseguramiento. Además, al no configurarse la c ulpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en este tipo de casos, atribuirá el daño al Ministerio de Defensa Nacional y liquidará los perjuicios. Finalmente, declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
21. En este punto la Sala recuerda que, se deberán tener en cuenta los períodos solicitados en la demanda. Además, debido a que no se aportó ninguna prueba que logre acreditar el tiempo exacto de la privación efectiva de la libertad, como lo sería, por ejemplo, el acta de derechos del capturado, la boleta de detención, el acta de compromiso, el acta de la caución, la boleta de libertad, el certificado del centro de reclusión, etc. Se modificarán los períodos reconocidos en primera instancia, de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso.
22. En la demanda se solicitó el pago de perjuicios derivados de 2 períodos de detención de los que fue víctima el demandante: 1) desde el 22 de mayo hasta el 2 de septiembre de 2002 y 2) desde el 23 de octubre de 2002 hasta el 17 de febrero de 2003.
23. En relación con el primer período de detención, la Sala advierte que se derivó de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva a través de decisión de 21 de mayo de 2002, en el proceso que
23. En relación con el primer período de detención, la Sala advierte que se derivó de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva a través de decisión de 21 de mayo de 2002, en el proceso que se adelantó en contra William Hernán González Arévalo por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación7. Este lapso de detención
7 En la parte resolutiva de la decisión se dis puso: “ PRIMERO: DECRETAR como en efecto se decreta Medida Aseguramiento consistente en Detención Preventiva, sin lugar al beneficio de la LIBERTAD PROVISIONAL, contra el señor SV. González Arévalo William Hernán, de anotaciones personales y militares conoc idas en autos, comoRadicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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finalizó con ocasión de la nulidad declarada por el Tribunal Superior Militar el 2 de septiembre del mismo año8.
24. No obstante, de los elementos aportados no es posible establecer la fecha a partir de la cual se materializó la orden de captura del sindicado y, en consecuencia, la fecha inicial de la detención . En el expediente se encuentra demostrado que el demandante rindió indagatoria el 15 de mayo de 2022 -de acuerdo con los antecedentes narrados en la providencia de 11 de abril de 2003-, sin embargo no es posible determinar sí William González fue detenido desde la práctica de dicha diligencia.
mayo de 2022 -de acuerdo con los antecedentes narrados en la providencia de 11 de abril de 2003-, sin embargo no es posible determinar sí William González fue detenido desde la práctica de dicha diligencia.
25. Por lo anterior, únicamente se tiene certeza que para el momento en que se profirió la decisión que declaró la nulidad y ordenó su libertad, esto es, el 22 de septiembre de 2022, el demandante efectivamente se encontraba recluido.
26. Similar situación ocurre frente al segundo período de detención, ya que se encuentra demostrado que mediante decisión de 22 de octubre de 2002 se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a William González Arévalo, y aunque no hay prueba del momento en que se hizo efectiva la captura, de la decisión de 17 de febrero de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior Militar decretó, nue vamente, l a nulidad de la mencionada imposición de la medida de aseguramiento, se tendrá por acreditado un día detención, esto es, el 17 de febrero de 20039.
2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad
27. En relación con el primer período de detención , esto es, el 2 de septiembre de 2002, la Sala recuerda que, d e acuerdo con la norma procesal que regía al momento de los hechos (Ley 522 de 1999, artículo 522 y ss.), para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva se
exigían los siguientes requisitos:
presunto responsable del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, por las razones anotadas en la parte motiva de
y ss.), para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva se exigían los siguientes requisitos:
presunto responsable del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, por las razones anotadas en la parte motiva de esta resolución. // SEGUNDO FIJAR, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida impuesta la sala de detenidos del Batallón de A.S.P.C. No. 2 CACIQUE ALONSO XEQUE, Unidad Táctica a la cual pertenece”. Folios 17 al 37 del cuaderno No. 1 del tribunal. 8 Sobre la orden de libertad del sindicado, se expuso (se trascribe): “Así las cosas, no siendo otra la situación jurídica procesal, la Sala procederá a decretar a nulidad a partir de la diligencia de indagatoria, inclusive, dejando con valor probatorio las pruebas legalmente aportadas al proceso. Por lo tanto, se procederá a conceder la libertad provisional al Sargento Viceprimero WILLIAM HERNÁN GONZÁLEZ ARÉVALO, previa suscripción de diligencia compromisoria, comisionando para tal efecto al Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar ” Folios 50 al 57 de cuaderno No.1 del tribunal. 9 En relación con la orden de libertad González Arévalo, señaló: “DECLARAR la nulidad parcia del auto de fecha de 22 de octubre de 2002, mediante el cual el Juzgado 16 de I.P.M., decretó medida de aseguramiento en contra del SV. GONZÁLEZ ARÉALO WILLIAM, por el delito Peculado por Apropiación, en lo relacionado con los numerales
Primero, Segundo, y Tercero; dejando con plena validez los numerales Cuarto y Quinto de la parte resolutiva de la misma providencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión. // ORDENAR LA LIBERTAD PROVISIONAL, del SV. GONZÁLEZ ARÉVALO WILLIAM, previa suscripción de la respectiva diligencia compromisoria, comisionando al Juzgado 16 de I.P.M. para que expida la boleta de excarcelación”. Folio 76 al 86 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
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- Que se tratara de un delito con pena mínima igual o superior a 2 años de prisión, salvo que: a) fuese un delito que atentara contra el servicio o la disciplina; b) se hubiera realizado la captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que teng a prevista pena de prisión; c) el procesado, injustificadamente, se abstuviera de otorgar la caución prendaria o juratoria, o d) cuando se incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el acta de caución.
- La existencia de por lo menos un indicio grave de responsabilidad.
28. Respecto al primer requisito, el delito por el cual se definió la situación jurídica de William Hernán González Arévalo fue el de peculado por apropiación, esto es, un delito contra la administración pública, cuya pena
28. Respecto al primer requisito, el delito por el cual se definió la situación jurídica de William Hernán González Arévalo fue el de peculado por apropiación, esto es, un delito contra la administración pública, cuya pena mínima era de 6 años10, por lo que, se concluye que se encuentra satisfecho.
29. En lo que concierne al indicio grave de responsabilidad, se encuentra que, en la decisión que resolvió la situación jurídica de 21 de mayo de 2002, el Juzgado 16 de instrucción penal militar tuvo como fundamento el informe suscrito por el Co. Ricardo Vargas Briceño en el que se aportaron las actas de entrega de armas que daban cuenta d el inventario del almacén, junto con varias declaraciones rendidas por los oficiales y s uboficiales SV. Nafer Antonio Campo Molina, TC. Jorge Alberto Lázaro Vergel, MY. Armando Triviño Sierra, MY. Néstor Camelo Piñeros, TC. Pedro Rafel Moreno Gil, MY.
Jorge Francisco Pietro Casti llo, CO. Luis Fernando Madrid Barón y Héctor Arsenio Suárez Mora; así como lo sostenido por el entonces procesado en la diligencia de indagatoria.
30. En efecto, el juzgado señaló que, de acuerdo con las anteriores pruebas y de acuerdo con la revista realizada al almacén de armamento de la Segunda Brigada , se advertía que faltaban 70 armas que se encontraban “en custodia” y 23 armas en “decomiso definitivo”.
31. En la providencia, se expuso que el procesado narró en la indagatoria que al momento de recibir el cargo de almacenista le dieron la orden de firmar el acta de entrega sin verificar físicamente las armas. Además,
31. En la providencia, se expuso que el procesado narró en la indagatoria que al momento de recibir el cargo de almacenista le dieron la orden de firmar el acta de entrega sin verificar físicamente las armas. Además, cuando se realizó la revista al almacén todo el material se trasladó a la plaza
10 “Artículo 397. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particul ares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. // Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aum entará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. // Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10 ) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”.Radicación: 08001-23-31-000-2005-01049-01 (56.328) Actor: William Hernán González Arévalo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa
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de armas durante 3 días sin que se pudiera garantizar su vigilancia, ya que se encontraban en un espacio abierto en el que transitaba todo el personal. También expuso que, posteriormente se decomisaron armas a varios soldados que fueron sustraídas de la plaza cuando se realizó la revista.
32. El juzgado señaló que no podían ser admitidos los argumentos expuestos por el investigado, toda vez que, de acuerdo con las declaraciones rendidas por el MY. Jorge Francisco Pietro Castillo y el TC.
Pedro Rafael Moreno Gil, las armas que fueron enco
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