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CE - 080012331000200700096011SENTENCIA20221207002153

Consejo de Estado

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Título
CE - 080012331000200700096011SENTENCIA20221207002153
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) acumulado con 08001-23-31-004-2009-00499-01 (60.885)

Actor: EDINSON CORREA DIAZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: los señores Edinson y Robinson Correa Díaz fueron privados de la libertad por la supuesta comisión del delito de homicidio y en sentencia fueron absueltos porque no se desvirtuó el principio de la presunción de inocencia . La Sala modifica las sentencias de primera instancia que accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandantes (fls. 200 a 203 cdno. apelación 60.368 y fls. 251 a 256 cdno. apelación 60.885) y la Fiscalía General de la Nación (fls. 205 a 214 cdno. apelación 60.368 y fls. 257 a 267 cdno. apelación 60.885) en contra de las sentencias proferidas el 26 de mayo y 17

Fiscalía General de la Nación (fls. 205 a 214 cdno. apelación 60.368 y fls. 257 a 267 cdno. apelación 60.885) en contra de las sentencias proferidas el 26 de mayo y 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declararon probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio del Interior y de Justicia y accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda en los dos procesos acumulados.

En sentencia dictada el 26 de mayo de 2017 dentro del expediente 60.368 (fls. 181 a 198 cdno. apelación) el Tribunal Administrativo del Atlántico dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación - por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Edinson Correa Díaz, conforme a lo expuesto en precedencia.2

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar al demandante,

señor Edinson Correa Díaz, las siguientes sumas:

  • Por concepto de Perjuicios Morales , el equivalente a 70 SMMLV
  • Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar al demandante,

señor Edinson Correa Díaz, las siguientes sumas:

  • Por concepto de Perjuicios Morales , el equivalente a 70 SMMLV vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago.
  • Por conce pto de Perjuicios Materiales, en la modalidad de daño emergente $3.135.974 M/L
  • Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, condenar en abstracto, conforme a los parámetros expuestos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin costas en esta instancia.

SEXTO: Se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.” (fl. 198 cdno. apelación expediente 60.368mayúsculas y negrillas del original).

En sentencia proferida el 17 de agosto de 2017 dentro del expediente 60.885 (fls. 235 a 249 cdno. apelación), el Tribunal Administrativo del Atlántico dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de falta de legitimación procesal y material en la causa por pasiva propuestas por la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la Nación - Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la Nación - Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados al señor Robinson Correa Dí az, por la privación injusta de la libertad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar por concepto de daño moral a favor del señor Robinson Correa Díaz, la suma equivalente a SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES.3

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

QUINTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor del señor Robinson Correa Díaz, la suma de

TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO

CINCUENTA Y CINCO PESOS ($3.151.155).

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: SIN COSTAS en esta instancia.

OCTAVO: CUMPLIR la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

NOVENO: En firme ésta providencia, por Secretaría COMUNICAR a las

SÉPTIMO: SIN COSTAS en esta instancia.

OCTAVO: CUMPLIR la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

NOVENO: En firme ésta providencia, por Secretaría COMUNICAR a las partes en la forma y los términos previstos en el artículo 173 del C.C.A.

DÉCIMO: Una vez en firme esta providencia, PROCEDER al archivo del expediente, dejando las anotaciones y constancias de rigor. ” (fls. 248 a 249 cdno. apelación expediente 60.885 - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. Demandas acumuladas

  1. Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2007 (fl. 15 cdno. ppal. expediente 60.368) en la Oficina Judicial de Barranquilla (Atlántico) el accionante Edinson Correa Díaz actuando por intermedio de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 15 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare que LA NACIÓN - EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativamente responsables del daño, perjuicios materiales y perjuicios morales causados a mi mandante, señor EDINSON CORREA DÍAZ por la privación injusta de su libertad seguida de la detención

son administrativamente responsables del daño, perjuicios materiales y perjuicios morales causados a mi mandante, señor EDINSON CORREA DÍAZ por la privación injusta de su libertad seguida de la detención preventiva por OCHO (8) MESES y OCHO (8) DÍAS de que fue objeto y haberse proferido a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA que consta en la PROVIDENCIA de fecha 14 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico).

SEGUNDA: Que, en consecuenci a, se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a mi Mandante, señor EDINSON CORREA DIAZ, a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del4

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

daño ocasionado, los perjuicios de ord en material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la

suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS

CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/L

($266.546.620,oo).

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la SENTENCIA que ponga fin al proceso.

CUARTA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –

legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la SENTENCIA que ponga fin al proceso.

CUARTA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN darán cumplimiento a la SENTENCIA que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. (fl. 2 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

  1. La referida demanda dio origen al expediente con radicación número 08001-2331-000-2007-00096-01 (60.368).
  1. El 9 de abril de 2007 (fl. 14 cdno. ppal. expediente 60.885), en ejercicio también de la acción de reparación directa y con base en los mismos hechos, el actor Robinson Correa Díaz por intermedio de apoderado demand ó a las mismas

entidades y solicitó las siguientes:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare que LA NACIÓN - EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativamente responsables del daño, perjuicios materiales y perjuicios morales causados a mi mandante, señor ROBINSON CORREA DIÁZ por la p rivación injusta de su libertad seguida de la detención preventiva por OCHO (8) MESES y OCHO (8) DÍAS de que fue objeto y haberse proferido a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA que consta en la PROVIDENCIA de fecha 14 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico).

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se condene a LA NACIÓN –

la PROVIDENCIA de fecha 14 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico).

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a mi Mandante, señor ROBINSON CORREA DIAZ, a quien represente sus derechos, c omo reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la

suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE

MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($269.027.620,oo).

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la SENTENCIA que ponga fin al proceso.5

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

CUARTA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN darán cumplimiento a la SENTENCIA que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. (fl. 2 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

  1. Esta demanda dio nacimiento al expediente número 08001-23-31-004-2009y 177 del CCA. (fl. 2 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
  1. Esta demanda dio nacimiento al expediente número 08001-23-31-004-200900499-01 (60.885).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora en las dos demandas expuso, básicamente, lo siguiente:

  1. En hechos ocurridos el 31 de agosto de 1997 en el barrio Manuela Beltrán del municipio de Soledad (Atlántico) se produjo la muerte del señor David Villa Padilla a consecuencia de impactos de disparo producidos con arma de fuego.
  1. En resolución de 22 de septiembre de 2000 la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Barranquilla dispuso la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de los señores Robinson y Edinson Correa Díaz como posibles autores del homicidio del señor David Villa Padilla.
  1. El 12 de septiembre de 2005 la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de Barranquilla impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores

Correa Díaz.

  1. El 7 de diciembre de 2005 los señores Correa Díaz fueron capturados en la ciudad de Barranquilla.
  1. El 14 de agosto de 2006 el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) profirió sentencia absolutoria a favor de Robinson y Edinson Correa Díaz y dispuso su libertad inmediata, la cual se materializó el 15 de agosto de 2006.
  1. Las entidades accionadas deben responder patrimonialmente por los perjuicios

profirió sentencia absolutoria a favor de Robinson y Edinson Correa Díaz y dispuso su libertad inmediata, la cual se materializó el 15 de agosto de 2006.

  1. Las entidades accionadas deben responder patrimonialmente por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de su libertad.6

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

3. Contestación de las entidades demandadas

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de 3 de diciembre de 2003 (fl. 46 cdno. ppal. 60.368) admitió la demanda presentada por el señor Edinson Correa Díaz y mediante auto de 19 de agosto de 2009 1 otorgó plenos efectos al auto de 6 de junio de 20072 que admitió la demanda formulada por el señor Robinson Correa Díaz (fl. 51 cdno. ppal. expediente 60885), a su vez ordenó la notificación de las entidades demandadas.

El Ministerio del Interior y de Justicia invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pas iva por estimar que no intervino ni material ni sustancialmente en los hechos que eventual mente pudieron causar perjuicios a los demandantes (fls. 66 a 68 cdno. ppal. expediente 60.885 y fls. 57 a 59 cdno. ppal. expediente 60.368)

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de las demandas por considerar que i) su actuación estuvo conforme al ordenamiento jurídico y ante la ausencia de falla en el servicio se le debe exonerar de responsabilidad patrimonial,

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de las demandas por considerar que i) su actuación estuvo conforme al ordenamiento jurídico y ante la ausencia de falla en el servicio se le debe exonerar de responsabilidad patrimonial, ii) la medida de aseguramiento impuesta a los ahora demandante s se fundó en pruebas serias y con ella no se vulneró ningún derecho fundamental, como quiera que se encontraba plenamente acreditada la materialidad del hecho y existían indicios serios de responsabilidad en contra de los sindicados, iii) aunque en el momento de proferirse sentencia no existiera cert eza frente a la responsabilidad penal de los investigados no quiere decir ello que la medida de aseguramiento perdió mérito . Propuso como excepciones “culpa determinante de un tercero” , y “culpa de la víctima” , además se opuso a los perjuicios morales y ma teriales reclamados por los demandantes ante su falta de acreditación (fls. 70 a 80 cdno. ppal. 60885 y fls. 67 a 77 cdno. ppal. 60.368).

1 Luego de aprehender el conocimiento de l asunto mediante auto de 3 de junio de 2009, de conformidad con el pronunciamiento jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia de 9 de septiembre de 2008, expediente 1100103-26-000-2008-000009-00 (fl. 49 cdno. ppal. expediente 60885). 2 Proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla .7

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368)

Actor: Edinson Correa Díaz y otro

2 Proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla .7

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

4. Sentencias de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencias dictadas el 26 de mayo y 17 de agosto de 2017 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia, declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales en las sumas señaladas al principio de esta providencia (fls. 235 a 249 cdno. apelación 60.885 y fls. 181 a 198 cdno. apelación 60.368).

El a quo consideró que los señores Robinson y Edinson Correa Díaz fueron privados de su libertad en establecimiento carcelario desde el 7 de diciembre de 2005 hasta el 15 de agosto de 2006 por una medida de aseguramiento dictada por la fiscalía y el hecho de proferirse sentencia absolutoria conlleva que no estaban obligados a soportar su detención.

5. Recursos de apelación

En escritos presentados el 28 de julio y 9 de octubre de 2017 los dos demandantes manifestaron su inconformidad con relación a la tasación de perjuicios (fls. 200 a 203 cdno. apelación 60.368 y fls. 251 a 256 cdno. apelación 60.885) mientras que la Fiscalía General de la Nación formuló recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia para que sean revocadas y en su lugar se le exonere de toda

la Fiscalía General de la Nación formuló recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia para que sean revocadas y en su lugar se le exonere de toda responsabilidad patrimonial (fls. 205 a 214 cdno. apelación 60.368 y fls. 257 a 267 cdno. apelación 60.885), dichos medios de impugnación fueron admitidos mediante autos del 20 de noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018 (fl. 229 cdno. apelación 60.368 y fl. 291 cdno. apelación 60.885).

La entidad demandada solicitó la revocatoria de las sentencias impugnadas pues, en estas se le condenó por el régimen objetivo de responsabilidad cuando se imponía el análisis por el régimen subjetivo y ante la falta de demostración de la falla del servicio lo procedente era negar las pretensiones, máxime si se considera que la medida de aseguramiento se fundó en la existencia de dos indicios graves , por lo cual los demandantes se encontraban en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial.8

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

El apoderado de l demandante en el proceso identificado con el número interno 60.368 solicitó: i) se reconociera a favor de l señor Edinson Correa Díaz indemnización por daño emergente por los préstamos que debió hacer y por la venta de un bien inmueble de su propiedad para solventar los gastos que generó la privación de su libertad y aumentar la indemnización de perjuicios morales y materiales en relación con las pretensiones formuladas y las pruebas que soportan

de un bien inmueble de su propiedad para solventar los gastos que generó la privación de su libertad y aumentar la indemnización de perjuicios morales y materiales en relación con las pretensiones formuladas y las pruebas que soportan tales solicitudes.

El apoderado de l demandante en el proceso identificado con el número interno 60.885 solicitó: i) se reconociera indemnización a favor de l señor Robinson Correa Díaz por daño emergente por los préstamos que debió hacer para apoyar económicamente a su familia mientras estuvo privado de la libertad y por los honorarios que debió asumir para obtener la defensa de un profesional del derecho en el proceso penal, también pidió que se aumentara la indemnización reconocida en primera instancia por perjuicios morales y materiales por encontrar sustento probatorio y haberse solicitado en la demanda.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto s del 20 de noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018 (fl. 229 cdno. apelación 60.368 y fl. 291 cdno. apelación 60.885) se admitieron los recursos de apelación y, posteriormente, el 26 de enero y el 2 de mayo de 2018 (fl. 231 cdno. apelación 60.368 y fl. 293 cdno. apelación 60.885 ) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de apelación (fls. 232 a 248 cdno. apelación 60368 y fls. 294 a 304

concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de apelación (fls. 232 a 248 cdno. apelación 60368 y fls. 294 a 304 cdno. apelación 60885 ). La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 319 cdno. apelación 60.885 y fl. 265 cdno. 60368).

En auto de 2 de agosto de 2022 el magistrado ponente decretó la acumulación procesal del expediente con radicación no. 08001 -23-31-004-2009-00499-019

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

(60.885) al expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) para ser decididos conjuntamente (Índice SAMAI 32 expediente 60.368).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportaron los señores Robinson y Edinson Correa Díaz en el proceso penal

conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportaron los señores Robinson y Edinson Correa Díaz en el proceso penal adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios solicitados por los demandantes.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora y la demandada Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación , por lo que corresponde decidir de conformidad con los argumentos invocados en la alzada.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Confirmará la decisión que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio del Interior y de Justicia por cuanto no fue materia de apelación.
  1. Respecto a la responsabilidad atribuida a la Fiscalía General de la Nación10

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria dictada a favor de los señores Robinson y Edison Correa Díaz quedó

decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria dictada a favor de los señores Robinson y Edison Correa Díaz quedó ejecutoriada el 22 de agosto de 2006 (fl. 281 cdno. 3 expediente 60.368) y la s demandas fueron presentadas el 9 de febrero de 2007 (fl. 15 cdno. ppal. expediente 60.368) y el 9 de abril d e 2007 (fl. 14 cdno. ppal. expediente 60.885) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación para: i) disminuir la indemnización por perjuicios morales a la que fue condenada, ii) variar la indemnización por perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante en lo atinente a los argumentos de apelación y, iii) reconocer una medida de satisfacción no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia las sentencias apeladas serán modificadas, por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la

3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.11

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

existencia de una responsabilidad por el régimen s ubjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi)

subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 La existencia del daño

La Sala encuentra acreditada la privación de la libertad de los señores Robinson y Edinson Correa Díaz p or el lapso comprendido entre el 7 de diciembre de 2005 al 15 de agosto de 20064.

3.1.2 Legalidad de la privación de la libertad

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad, la Sala encuentra que en el plenario se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 4 de septiembre de 1997 , la Fiscalía Tercera Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla inició investigación previa para determinar las circunstancias y posibles autores del homicidio del señor David Villa Padilla (fls. 9 a 10 cdno. anexo 2 expediente 60.368).
  1. El 22 de septiembre de 2000 la Fiscalía Treinta y Nueve Especializada de la Unidad de Delitos contra la Vida de Barranquilla ordenó la apertura de instrucción contra los señores Edinson Correa Díaz y Robinson Correa Díaz por considerar que

4 Periodo de detención que se acredita con: i) el informe secretarial rendido por la asistente judicial de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada de Barranquilla en donde reportó que mediante oficios

4 Periodo de detención que se acredita con: i) el informe secretarial rendido por la asistente judicial de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada de Barranquilla en donde reportó que mediante oficios 1096 y 1097 la SIJIN del Departamento de Policía del Atlántico dejó a disposición del despacho a los señores Edison y Robinson Correa Díaz capturados el 7 de diciembre de 2005 (fl. 307 cdno. anexo 2 expediente 60.368) y la resolución de 7 de diciembre de 2005 que legalizó la captura y dispuso la remisión de los capturados hasta el Centro Penitenciario y C arcelario de Sabanalarga (Atlántico) (fl. 308 cdno. anexo 2 expediente 60.368) ; ii) diligencia de compromiso suscrita por los señores Robinson y Edinson Correa Díaz el 15 de agosto de 2006 (fl. 219 cdno. anexo 3 expediente 60368) y oficio 1440 de 15 de agosto de 2006 del Juez Penal del Circuito de Soledad al Comandante de la Estación de Policía El Prado de Barranquilla por el cual solicitó dejar en libertad inmediata a los señores Edinson y Robinson Correa Díaz, de conformidad con la sentencia absolutoria del 14 de agosto de 2006 (fl. 217 cdno. anexo 3 expediente 60368).12

Expediente 08001-23-31-000-2007-00096-01 (60.368) Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

en el curso de la investigación previa surgi eron imputaciones en su contra como presuntos autores del delito de homicidio de quien en vida respondiera al nombre

Actor: Edinson Correa Díaz y otro Reparación directa Apelación sentencia

en el curso de la investigación previa surgi eron imputaciones en su contra como presuntos autores del delito de homicidio de quien en vida respondiera al nombre de David Villa Padilla en hechos ocurridos el 31 de agosto de 1997. En consecuencia dispuso vincular mediante indagatoria a los señores Correa Díaz (fls. 179 a 180 cdno. anexo 2 expediente 60.368).

  1. El 11 de junio de 2001 los señores Edinson y Robinson Correa Díaz comparecieron a rendir indagatoria al despacho de l a Fiscalía Treinta y Nueve Especializada de Barranquilla, ante esta circunstancia la fiscalía instructora accedió a recibir la versión de los investigados y a su vez dispuso cancelar las órdenes de captura libradas en su contra (fl. 216 cdno. anexo 2 expediente 60.368).
  1. El 11 de junio de 2001, el señor Robinson Correa Díaz rindió indagatoria y durante la misma manifestó que: i) es agente de la Policía Nacional , ii) no conoció al señor David Villa Padilla y por ello no tuvo ninguna relación con é

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