CE - 080012331000200900666011SENTENCIASENTENCIA20220823133112
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012331000200900666011SENTENCIASENTENCIA20220823133112
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867)
Demandante: SOCIEDAD CLEARLEAKE OVERSEAS INC
Demandado: TERMOBARRANQUILLA TEBSA SA ESP (CORELCA)
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA
Síntesis del caso: la demanda se circunscribe en la discusión de la existencia y cumplimiento del contrato de transacción suscrito el 27 de marzo de 2002 por Corelca y Tebsa con los beneficiarios de la indemnización del proceso de imposición de servidumbre de conducción de e nergía eléctrica ordenada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, entre los que se encuentra la sociedad
demandante Clearlake Overseas Inc.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la respon sabilidad contractual de Tebsa y Corelca por el incumplimiento del contrato suscrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de Clerlake (fls. 374 a 408 cdno. ppal.) en los siguientes términos:
“Primero.- Declárense no probadas las excepciones de inexistencia de la
ordenó la indemnización en favor de Clerlake (fls. 374 a 408 cdno. ppal.) en los siguientes términos:
“Primero.- Declárense no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, contrato cumplido, mora creditoria, inexistencia de perjuicios, cobro de lo no debido y mala fe, propuestas por los apoderados de
CORELCA y TERMOBARRANQUILLA, ambas SA ESP.
Segundo.- Declárase la responsabilidad contractual de TERMOBARRANQUILLA SA ESP y CORELCA SA ESP, por el incumplimiento del contrato celebrado con Clearlake Overside (sic) Inc, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero.- A título de indemnización de perjuicios, cond énase a TERMOBARRANQUILLA SA ESP y a CORELCA SA ESP a pagar a Clearlake Overside (sic) Inc o a quien haga sus veces, la indexación de la suma de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos SA ESP (sic) $450.000.000.oo desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 11 de diciembre de 2006, y sobre esa dicha (sic) cantidad indexada, reconózcanse los intereses moratorios equivalentes al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 11 de diciembre de 2006.2
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios; serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., utilizando la
Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios; serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., utilizando la siguiente fórmula:
R = RH X ÍNDICE FINAL
ÍNDICE INICIAL
Donde el valor presente (R) se obtiene multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma que deberá pagarse [a] los demandantes, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor I.P.C. certificado por el DANE vigente a la fecha de esta providencia, entre el I.P.C., vigente en la fecha que ocurrió el suceso.
La totalidad de las sumas condenatorios devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el quinto inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional C-188 de 1999.
Cuarto.- Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod. Art. 60 de la Ley 446 de 1998).
Quinto.- Sin costas en esta instancia, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A. modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
Sexto.- Notifíquese personalmente de esta providencia a la correspondiente Procuraduría Delegada ante este Tribunal .” (fls. 407 y 408 ibidem – mayúsculas fijas del texto original).
Sexto.- Notifíquese personalmente de esta providencia a la correspondiente Procuraduría Delegada ante este Tribunal .” (fls. 407 y 408 ibidem – mayúsculas fijas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2009 en la Dirección Seccional de la Rama Judicial del Atlántico , la sociedad Clearlake Overseas Inc , actuando por intermedio de apoderad a judicial, interpuso demanda en ejercicio de l medio de control de controversias contractuales (fls. 1 a 1 2 cdno. no. 2) con las siguientes súplicas:
“1. Que entre CORELCA y TEBSA SA existió un contrato de “Acuerdo de Pago de una Servidumbre”, celebrado entre otros con mi mandante, el día 27 de marzo de 2002, del que da cuenta el hecho primero de la demanda.
2. Que se declare que CORELCA SA y TEBSA SA, con civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad demandante CLEARLAKE OVERSEAS INC, por el incumplimiento del contrato contenido en el “Acta de Acuerdo de Forma de Pago”, suscrito el3
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
día 28 de marzo de 2002, con lo que se ha causado la disminución o quebranto de un bien en sentido pecuniario que ha afec tado a mi mandante en su patrimonio.
3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que los
día 28 de marzo de 2002, con lo que se ha causado la disminución o quebranto de un bien en sentido pecuniario que ha afec tado a mi mandante en su patrimonio.
3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que los antes mencionados están obligados a apagar a favor de mi mandante los perjuicios ocasionados, consistentes dichos perjuicios en los intereses moratorios, liquidados una vez y media sobre la tasa legal bancaria, desde la fecha en que debió cumplir el contrato, marzo 27 de 2006, hasta diciembre 1 de 2006, fecha en que se produjo su cumplimiento, liquidados sobre la suma de $450.000.000.oo.
4. Que se condena a CORELCA SA y TEBSA SA, al pago de las costas
del proceso.” (fl.8 cdno. no. 2).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- Corelca SA ESP solicitó ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla la imposición de una servidumbre de conducción eléctrica sobre el bien inmueble denominado “Los Cusules” de propiedad de Rolant Hugues Williams y de la
sociedad Pablo Obregón y Compañía.
- Durante el proceso de servidumbre , el señor Rolant Hugues Williams cedió los derechos litigiosos a la sociedad Clearlake Overseas Inc en un 90% de lo que le correspondía.
- El 31 de agosto de 2001 el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia ordenó la imposición de una servidumbre pública de conducción
correspondía.
- El 31 de agosto de 2001 el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia ordenó la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre el inmueble “Los Cusules”.
- El 27 de marzo de 2002 , el señor Rolant Hugues Williams y las sociedades Clearlake Overseas Inc y Pablo Obregón y Cia suscribieron con Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP un acta de acuerdo de pago de servidumbre por el monto fijado en la sentencia de 31 de agosto de 2002 por la imposición de servidumbre por el valor de $1.000.000.000.oo, incluidos interes es, cifra que se pagaría a través de la constitución de una fiducia en favor de Clearlake Overseas Inc el día de la firma del acuerdo.4
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- El 50% del valor acordado por la servidumbre le correspondía al copropietario Rolant Hugues Williams quien cedió un 5 % a la apoderada del proceso de la referencia, y el 45% restante era en favor de Clearlake Overseas Inc , cifra que ascendía a $450.000.000.
- Sin perjuicio de lo acordado, la constitución de la fiducia no se realizó por parte de Corelca SA ESP ni Tebsa SA ESP, mientras que los copropietarios cumplieron con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de servidumbre, así como
de Corelca SA ESP ni Tebsa SA ESP, mientras que los copropietarios cumplieron con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de servidumbre, así como el registro de la escritura en los folios de matrícula inmobiliaria que correspondían a los 29 lotes afectados por la servidumbre.
- Ante el incumplimiento de Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP, Clearlake Overseas Inc en mayo de 2002 promovió un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 2002, proceso que terminó por el presunto acuerdo de pago o transacción suscrito entre las partes.
- Finalmente, el 1º de diciembre de 2006 Clerlake Overseas Inc obtuvo el pago acordado, sin el reconocimiento de los rendimientos , intereses e indexación por cuenta de la tardanza en el pago efectivo de lo comprometido en el acuerdo de pago.
- Por lo anterior, Corelca SA ESP adeuda a Clearlake Overseas Inc los perjuicios ocasionados por la demora en el cumplimiento del acuerdo de forma de pago del 22 de marzo de 2002 al 1º de diciembre de 2006.
3. Posición de la parte demandada
3.1 Corelca SA ESP
A través de escrito radicado el 6 de julio de 2007 (fls. 98 a 103 cdno. no. 2) contestó la demanda con oposición a las pretensiones, solicitó que fueran negadas y formuló las siguientes excepciones:
- “Inexistencia de la obligación”, por cuanto no existe prueba con la que se acredite la solidaridad de Corelca SA ESP frente al pago de la liquidación establecida en el5
las siguientes excepciones:
- “Inexistencia de la obligación”, por cuanto no existe prueba con la que se acredite la solidaridad de Corelca SA ESP frente al pago de la liquidación establecida en el5
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
acta de pago suscrita entre las demandantes y Tebsa SA ESP.
b) “Ecuménica”, en virtud de la cual el juez puede declarar las excepciones que encuentre probadas.
3.2 Termobarranquilla SA ESP (Tebsa)
El 1º de agosto de 2007, por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y solicitó que fueran negadas (fls. 110 a 130 cdno. no. 1), con apoyo en el siguiente razonamiento:
- El 27 de marzo de 2002 , la sociedad Clearlake Overseas Inc , en ca lidad de cesionaria del 90% de los derechos económicos que se reconocieron al señor Ronald Hugues Williams, y la sociedad Pablo Obregón y Cia junto con Termobarranquilla y Corelca SA ESP suscribieron un contrato con el objeto de ceder mutuamente, adquirir obligaciones y dar por terminado un litigio pendiente.
- En cumplimiento de lo acordado en el contrato en mención, Termobarranquilla y Clearlake Overseas Inc solicitaron la terminación de mutuo acuerdo del proceso abreviado de servidumbre en trámite.
- El 3 de abril de 2002, el señor Ronald Hugues Williams y la sociedad Pablo
Clearlake Overseas Inc solicitaron la terminación de mutuo acuerdo del proceso abreviado de servidumbre en trámite.
- El 3 de abril de 2002, el señor Ronald Hugues Williams y la sociedad Pablo Obregón & Cia SC constituyeron la servidumbre de conducción de energía sobre los 15 predios mencionados en el acuerdo a través de la escritura pública no. 576 de la Notaría Sexta de Barranquilla.
- El 23 de mayo de 2002 en desconocimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, Clearlake Overseas Inc presentó una demanda ejecutiva en contra de Corelca SA ESP con el objeto de obtener el cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 200 2 a pesar de haber suscrito un acuerdo de transacción que había dado por terminado el proceso judicial, por lo que dicha sentencia nunca quedó ejecutoriada, decisión que fue recurrida y revocada con posterioridad.
Propuso como excepciones las siguientes:6
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a) “Contrato cumplido”, porque solo hasta que Clearlake Overseas Inc y los demás beneficiarios del encargo fiduciario acreditaran ante Tebsa SA ESP que habían constituido y registrado las servidumbres de conducción eléctrica, Tebsa SA ESP tenía la obligación de suscribir el contrato de fiducia, lo cual ocurrió al día siguiente de la acreditación del cumplimiento de dicha obligación, esto es, el 29 de mayo de 2002.
b) “Mora creditoria”, debido a que Clearlake Overseas Inc insiste en el cumplimiento
de la acreditación del cumplimiento de dicha obligación, esto es, el 29 de mayo de 2002.
b) “Mora creditoria”, debido a que Clearlake Overseas Inc insiste en el cumplimiento de la sentencia del 31 de agosto de 2002 que dispuso de una suma de dinero mayor a la acordada entre las partes en el acuerdo de transacción que terminó con el proceso, antes de que quedara ejecutoriada la sentencia en comento.
c) “Inexistencia de perjuicios”, pues, Tebsa SA ESP acreditó el cumplimiento del acuerdo y Clearlake Overseas Inc no quiso recibir la suma de dinero acordada entre las partes, actuaci ón omisiva que no la habilita para recibir indemnización por su propia desidia luego de que trascurrieran más de cinco (5) años desde la fecha del acuerdo.
d) “Cobro de lo no debido”, dado que Clearlake Overseas Inc pretende el reconocimiento de los intereses moratorios causados desde el 27 de marzo de 2002 al 1º de diciembre de 2006, sin que Tebsa SA ESP hubiera incurrido en mora de sus obligaciones.
e) “Mala fe”, en la medida en que el comportamiento de Clearlake Overseas Inc es claramente contrario a lo acordado el 27 de marzo de 2002 en el contrato de transacción.
f) “Cosa juzgada”, ya que lo pretendido por Clearlake Overseas Inc en el proceso de la referencia ya ha sido resuelto de fondo tanto en procesos ejecutivos como en acción de tutela y en todos ellos sus pretensiones han sido desestimadas.
g) “Otras excepciones”, se presentan las excepciones de transacción y de culpa de la víctima.7
acción de tutela y en todos ellos sus pretensiones han sido desestimadas.
g) “Otras excepciones”, se presentan las excepciones de transacción y de culpa de la víctima.7
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
4. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia de 3 de mayo de 201 2 (fls. 374 a 408 cdno. ppal.) declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la responsabilidad contractual de Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP por el incumplimiento del contrato su scrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de Clerlake Overseas Inc con base en el siguiente razonamiento:
- La demanda fue formulada dentro de los dos (2) años de que trata el numeral 10 del artículo 136 del CCA, pues, este término se debe contabilizar desde el momento en que se acreditó el incumplimiento del contrato de transacción, esto es, el 1º de diciembre de 2006 y, como la demanda se presentó en el 2007 está dentro del término de caducidad.
- En los términos del contrato de transacción celebrado entre Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP con la sociedad Clearlake Overseas Inc, el señor Ronald Hugues Williams y la sociedad Pablo Obregón & Cia S en C como beneficiarios del proceso de servidumbre sobre los predios objeto de la medida, una vez la fiducia verificara el cumplimiento del registro de la escritura pública no. 576 en la totalidad de los
Williams y la sociedad Pablo Obregón & Cia S en C como beneficiarios del proceso de servidumbre sobre los predios objeto de la medida, una vez la fiducia verificara el cumplimiento del registro de la escritura pública no. 576 en la totalidad de los folios de matrícula esta debía notificar a los beneficiarios sobre la disponibilidad de los dineros; sin embargo, una vez cumplido el deber de registro de la servidumbre la fiducia no comunicó a los beneficiarios.
- Adicionalmente, la servidumbre fue constituida el 3 de abril de 2002 y solo hasta el 29 de mayo de 2002 se celebró el contrato de fiducia, por lo cual es claro el incumplimiento de Tebsa SA ESP en sus obligaciones, ya que la constitución de la fiducia debía realizarse en el mismo momento del registro de la servidumbre.
- Solo hasta el 1º de diciembre de 2006 Tebsa SA ESP autorizó el pago de $435.198.796 a Clearlake Overseas Inc, mientras que a los demás beneficiarios del contrato de transacción los dineros les fueron girados el 23 de julio de 2002, luego de verificado el cumplimiento de sus obligaciones.8
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
- El incumplimiento de Tebsa SA ESP en el contrato de transacción consistió en el hecho de no poner a disposición de Clearlake Overseas Inc el dinero en la proporción que le correspondía, una vez satisfecha la condición de constitución de la servidumbre de conducción eléctrica ordenada y su respectivo registro en los
hecho de no poner a disposición de Clearlake Overseas Inc el dinero en la proporción que le correspondía, una vez satisfecha la condición de constitución de la servidumbre de conducción eléctrica ordenada y su respectivo registro en los folios de matrícula del inmueble el 3 de abril de 2002, razón por la cual pr ocede la indemnización de los perjuicios ocasionados a Clearlake Overseas Inc.
- Clearlake Overseas Inc el 1º de diciembre de 2006 recibió $435.198.796, cuando la obligación era recibir $450.000.000 el 29 de mayo de 2002, actuación que le ocasionó perjuicios de orden material, quien recibió la afectación de su predio, pero correlativamente no recibió íntegramente la indemnización que le correspondía.
- Procede entonces la declaración de responsabilidad contractual de Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP, quienes deberán indexar el valor de $450.000.000 desde el 29 de mayo de 2002 al 11 de diciembre de 2006, y sobre ese valor inicial se reconocerán los intereses moratorios equivalentes al doble del interés legal corriente.
5. El recurso de apelación
Corelca SA ESP en Liquidación interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 409 a 420 cdno. ppal.) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 1º de noviembre de 2012 (fl. 522 ibidem), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos:
- Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP suscribieron el contrato no. 3330 de 29 de marzo de 1995, en virtud del cual Tebsa SA ESP se obligaba a prestar el servicio
sustentada en los siguientes términos:
- Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP suscribieron el contrato no. 3330 de 29 de marzo de 1995, en virtud del cual Tebsa SA ESP se obligaba a prestar el servicio de generación de energía eléctrica y capacidad mediante el uso de la planta ubicada en el municipio de Soledad y debía construir la nueva planta en el mismo sitio, razón por la cual quien debía adelantar los procesos de servidumbre era Tebsa SA ESP y
no Corelca SA ESP.
- El tribunal de primera instancia omitió advertir que en el presente asunto Clearlake Overseas Inc acudió a la acción de controversias contractuales luego de transcurridos 4 años desde el conocimiento del incumplimiento, lo cual se acredita9
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con la comunicación del año 2002 en la que aquella comunicó a Tebsa SA ESP el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de transacción.
- El tribunal mal interpretó el contrato de transacción pues , no existe obligación alguna a cargo de Corelca SA ESP, razón por la cual fue propuesta la excepción de inexistencia de la obligación; además, en el acuerdo los compromisos asignados a Corelca SA ESP son de orden administrativo mas no económico.
7. Actuación surtida en segunda instancia
- Por auto de 9 de octubre de 2013 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandantes, Instituto Nacional de Vías (INVIAS) (fl. 526 cdno. ppal.).
- Por auto de 9 de octubre de 2013 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandantes, Instituto Nacional de Vías (INVIAS) (fl. 526 cdno. ppal.).
- El 9 de octubre de 2013 se corrigió el auto en comento, para en su lugar admitir el recurso de apelación interpuesto por la Corporación eléctrica de la Costa Atlántica
(Corelca SA ESP) (fl. 528 ibidem).
- Mediante auto del 10 de junio de 2015 se reconoció como sucesor procesal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca SA ESP) al Ministerio de Minas y Energía (fls. 539 a 540 cdno. ppal.).
- El 14 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandada, Termobarranquilla SA ESP (Tebsa), formuló apelación adhesiva contra la sentencia de 3 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 544 a 558 cdno. ppal.)
con base en los siguientes argumentos:
a) El a quo mal interpretó lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA ya que, a su juicio, el término de caducidad se debía contar desde el momento en el que Clearlake Overseas Inc conoció de la orden de desembolso, es decir , del cumplimiento del contrato el 1º de diciembre de 2006, cuando debió ser el 29 de mayo de 2002, esto es, cuando debió darse el cumplimiento del contrato de transacción.
b) Tampoco tuvo en cuenta que Tebsa SA ESP cumplió las obligaciones que tenía a su cargo, ya que el contrato de fiducia se constituyó a los pocos días de tener por10
transacción.
b) Tampoco tuvo en cuenta que Tebsa SA ESP cumplió las obligaciones que tenía a su cargo, ya que el contrato de fiducia se constituyó a los pocos días de tener por10
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acreditada el cumplimiento del registro de las servidumbres en los predios objeto de la medida, y la autorización de desembolso solo se hizo el 1º de diciembre de 2006 porque antes de esa fecha Clearlake Overseas Inc no había solicitado el pago.
c) Contrario a lo determinado por el tribunal, el contrato de encargo fiduciario celebrado entre Tebsa SA ESP y el banco Banistmo no era un contrato estatal y no le eran aplicables las reglas de la Ley 80 de 1993, razó n por la cual los dineros estuvieron a disposición de los beneficiarios desde el mismo momento de la constitución de la fiducia.
d) El tribunal de primera instancia con la sentencia emitida vulner ó el derecho del debido proceso porque no valoró la comunic ación realizada por la fiducia a Clearlake Overseas Inc el 29 de mayo de 2002 , en la que se le informó de la constitución del encargo fiduciario y de la disponibilidad de los recursos, así como tampoco tuvo en cuenta que la escritura contentiva de la servidumbre fue aclarada el 28 de mayo de 2002, razón por la que solo hasta el día siguiente, esto es, el 29 de mayo de 2002 se constituyó la fiducia, y que desde el mismo momento de su constitución la totalidad de los recursos estuvieron disponibles para los beneficiarios.
de mayo de 2002 se constituyó la fiducia, y que desde el mismo momento de su constitución la totalidad de los recursos estuvieron disponibles para los beneficiarios.
- Por auto de 19 de enero de 2017 (fls. 580 y vlto. cdno. ppal.), se admitió el recurso de apelación adhesiva; posteriormente, el 30 de junio de 2017 (fl. 599 cdno. ppal.) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y , vencido este, por el mismo lapso al Ministerio Públi co para emitir el respectivo concepto.
- En dicho término Tebsa SA ESP y la parte actora presentaron sendos escritos con alegatos de conclusión (fls. 602 a 618 y 619 a 621 ibidem) y el Ministerio Público rindió concepto (fls. 629 a 646 cdno. ppal.) en los siguientes términos:
De acuerdo con los documentos que componen el expediente se evidencia que el daño ocasionado a Clearlake Overseas Inc se consolidó el 1º de diciembre de 2006 cuando Tebsa SA ESP autorizó la transferencia de $435.198.796 , cuando en realidad lo que correspondía era la suma de $450.000.000 indexados a la fecha de pago efectivo.11
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En los términos del acta de acuerdo de forma de pago de la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre el predio denominado Los Cusules, las partes
Controversias contractuales Apelación de sentencia
En los términos del acta de acuerdo de forma de pago de la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre el predio denominado Los Cusules, las partes son Termobarranquilla SA y Corelca SA ESP, razón por la que s í existe obligación en cabeza de Corelca SA ESP.
En el presente asunto, no está acreditada la entrega de la comunicación de la fiducia hacia Clearlake Overseas Inc en la que supuestamente se le informó sobre la disposición de los recursos, razón por la que debería confirmarse la decisión, pero, ante la ausencia de pruebas se considera necesario decretar de oficio el requerimiento a Tebsa SA ESP para que informe cu ándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc con ocasión del acuerdo de pago; a la fiduciaria Banitsmo para que informe cu ándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc y a Corelca SA ESP para que informe cu ándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc con ocasión de la entrega del dinero adeudado a ella.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) la condena en costas y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El objeto de la controversia planteada consiste en la discusión acerca de la
y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El objeto de la controversia planteada consiste en la discusión acerca de la existencia y cumplimiento del contrato de transacción suscrito el 27 de marzo de 2002 por Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP con los beneficiarios de la indemnización del proceso de imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica ordenada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquill a, entre los que se encuentra la sociedad demandante Clearlake Overseas Inc.
El Tribunal Administrativo de l Atlántico declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la res ponsabilidad contractual de12
Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia
Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP por el incumplimiento del contrato suscrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de esta, por cuanto el pago realizado por parte de la fiducia el 1º de diciembre de 2006 sin incluir los rendimientos, intereses y pérdida del poder adquisitivo de la moneda constituye el incumplimiento de las obligaciones adquiridas el 27 de marzo de 2002.
En el presente asunto, Corelca SA ESP en calidad de entidad demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia sobre la base de solicitar la declaración de caducidad de la acción y que el acuerdo de transacción no contenía obligación alguna a su cargo y, a su turno, Tebsa SA ESP formuló apelación adhesiva con el objeto de obtener igualmente la declaración de caducidad
de solicitar la declaración de caducidad de la acción y que el acuerdo de transacción no contenía obligación alguna a su cargo y, a su turno, Tebsa SA ESP formuló apelación adhesiva con el objeto de obtener igualmente la declaración de caducidad de la acción y el debido cumplimiento de las obligaciones del acuerdo de transacción.
Conforme a lo anterior, la Sala revocará la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia por encontrar que en el presente asunto operó la caducidad de la acción, y así la declarará de oficio, pues las entidades demandadas solo hasta el recurso de apelación y apelación adhesiva solicitaron tal declaratoria, oportunidad procesal improcedente.
2. Análisis de la impugnación
Examinadas las pruebas allegadas al proceso se tiene acreditado lo siguiente:
- El 27 de marzo de 2002, el señor Rolant Hugues Williams y las sociedades Pablo
Obregón y Clearlake Oveseas Inc suscribieron con Termobarranquilla SA ESP (Tebsa) y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA ESP (Corelca) el Acta de Acuerdo de Forma de Pago de la Servidumbre Pública de Conducción de Energía eléctrica sobre el predio denominado “Los Cusules” (fls. 27 a 33 cdno. no. 1).
El acuerdo al que llegaron las partes es como sigue:
“PRIMERO: TERMOBARRANQUILLA SA, acepta pagar a los COPROPIETARIOS por partes iguales, como indemnización única y definitiva por la imposición de la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el predio “LOS CUSULES”, ubicado en jurisdicción del
COPROPIETARIOS por partes iguales, como indemnización única y definitiva por la imposición de la
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