CE - 080012331000201100115011SENTENCIA20221207003306
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012331000201100115011SENTENCIA20221207003306
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: MARÍA BERNARDA LARIOS CORTESANO, ALVENIO
CHAPARRO SANTAMARÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)
Síntesis del caso: el señor Alvenio Chaparro Santamaría y la señora María Bernarda Larios Cortesano fueron vinculados a una investigación penal por su supuesta participación en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva para f inalmente proferir sentencia absolutoria a su favor . Los demandantes reclaman la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de su libertad.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 417 a 425 cdno. apelación) en contra de la sentencia del 27 de noviembre de 2015 (fls. 383 a 410 cdno. apelación) proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico – Sala Itinerante de Descongestión con sede en
noviembre de 2015 (fls. 383 a 410 cdno. apelación) proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico – Sala Itinerante de Descongestión con sede en Barranquilla en la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad de los señores MARIA BERNARDA LARIOS CORTESANO y ALVENIO CHAPARRO CARDENAS sindicado de la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, dentro del proceso penal que concluyera con absolución; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, a pagar lo siguiente:
a) De los señores MARIA BERNARDA LARIOS CORTESANO y ALVENIO CHAPARRO CARDENAS en calidad de víctimas, se le reconocerá el equivalente en pesos de treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.2
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
b) Respecto a los señores (as) VANESA MARIA LARIOS CORTESANOS, MAYCOL ANDRÉS CHAPARRO CÁRDENAS y LINA CHAPARRO CÁRDENAS, en calidad de hijos de las víctimas, se le reconocerá el equivalente en pesos de treinta y seis (36) salarios
CORTESANOS, MAYCOL ANDRÉS CHAPARRO CÁRDENAS y LINA CHAPARRO CÁRDENAS, en calidad de hijos de las víctimas, se le reconocerá el equivalente en pesos de treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de ellos.
TERCERO: Condénese a pagar al actor el equivalente a ciento veintitrés (123) días, tomando como salario diario $25.000 pesos monada (sic) legal por 123 días que duró privado de la libertad, el cual da un total de $ 3.075.000 pesos., vigentes a la fecha del accidente los que se actualizaran conforme a la jurisprudencia de la Sección Tercera del
Honorable Consejo de Estado.
CUARTO: Niéguense las demás súplicas de la demanda.
QUINTO: Sin costas.
SEXTO: Désele cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, en las condiciones expuestas por la Corte Constitucional en Sentencia C-188 de 1999.
SÉPTIMO: Notifíquese personalmente el presente fallo al respectivo Procurador Judicial delegado ante este tribunal.
OCTAVO: En firme esta providencia, archívese el expediente. (fls. 409 a 410 cdno. apelación – subrayado, mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2010 en la Oficina Judicial de Barranquilla los señores Bernarda Larios Cortesano en nombre propio y en representación de Vanessa María Larios Cortesano y Candelaria María Caraballo
Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2010 en la Oficina Judicial de Barranquilla los señores Bernarda Larios Cortesano en nombre propio y en representación de Vanessa María Larios Cortesano y Candelaria María Caraballo Larios; Belsy Cárdenas Ducuara y Alvenio Chaparro Santa maría actuando en nombre propio y en representación de Lina María Chaparro Cárdenas y Maicol Andrés Chaparro Cárdenas actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación (fls. 2 a 5 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“II. PRETENSIONES:
1Afectados de la víctima No. 1 (ALVENIO CHAPARRO SANTAMARIA).3
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
1.1. DECLARESE que LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es solidariamente responsable administrativamente por el daño antijurídico causado por los funcionarios judiciales adscritos a la Fiscalía Seccional Novena (9) y Treinta y Cinco (35) de Barranquilla en el ejercicio de sus funciones a los demandantes por ERROR JURISDICCIONAL -PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD en cabeza de las víctimas ALVENIO CHAPARRO SANTAMARÍA POR 123 días en la Cárcel Distrital El Bosque Barranquilla, hechos iniciados
por ERROR JURISDICCIONAL -PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD en cabeza de las víctimas ALVENIO CHAPARRO SANTAMARÍA POR 123 días en la Cárcel Distrital El Bosque Barranquilla, hechos iniciados desde el día 13 de mayo del año 2005 hasta el día 19 de septiembre del mismo año, en la ciudad de Barranquilla, como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a los funcionarios j udiciales que les fue asignado el proceso penal radicado 215.440.
1.2. Condénese a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación solidariamente a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (…):
Demandante Relación SMLM Valor actual Alvenio Chaparro Sant. Víctima 100 $51.500.000 Belsy Cárdenas Ducuara Compañera 50 $25.750.000 Maicol Chaparro Cárdenas Hijo 50 $25.750.000 Lina Chaparro Cárdenas Hijo 50 $25.750.000 Totales 250 $127.750.000
1.3. Condénese a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación a indemnizar solidariamente al señor ALVENIO CHAPARRO SANTAMARÍA víctima por concepto (…) daños a la vida de relación las siguientes cantidades (…): Lo anterior que la víctima, antes del hecho gozaba de un afecto social e individual tanto de la familia como del grupo de colegas conductores y empleador que se limitaron por el hecho dañoso.
siguientes cantidades (…): Lo anterior que la víctima, antes del hecho gozaba de un afecto social e individual tanto de la familia como del grupo de colegas conductores y empleador que se limitaron por el hecho dañoso.
Para efectos de la presente demanda, estos perjuicios por daños a la vida en relación se estiman en:
Demandante Relación SMLM Valor actual Alvenio Chaparro Sant. Víctima 100 $51.500.000 Totales 100 $51.500.000
1.4. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación a pagar a la familia CHAPARRO CÁRDENAS por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero de cuatro millones ochocientos mil pesos ($ 4.800.000) por conceptos de sueldos laborales que dejó de percibir durante los 123 días de permanencia en el centro carcelario, producto de suma aritmética del salario mensual devengado en la fecha de su captura (…). 1.5. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor ALVENIO CHAPARRO SANTAMARIA por concepto de perjuicios materiales de daño emergente la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) que debió pagar por concepto de honorarios profesionales.4
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
Como totales referentes a daños pa trimoniales son catorce millones ochocientos mil pesos ($14.800.000).
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
Como totales referentes a daños pa trimoniales son catorce millones ochocientos mil pesos ($14.800.000).
2Afectados de la víctima No. 2 (MARÍA BERNARDA LARIOS
CORTESANO).
2.1. DECLARESE a la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN responsable administrativamente por el daño antijurídico causado por los funcionarios judiciales adscritos a la Fiscalía Seccional de Barranquilla novena (9) y treinta y cinco (35) en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales a los demandantes MARIA BERNARDA LARIOS CORTESANO, CANDELARIA MARIA CARBALLO LARIOS Y VANESSA MARÍA LARIOS CORTESANO por el ERROR JURISDICCIONAL -PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD hechos que mantuvo a la víctima MARÍA BERNARDA LARIOS CORTESANO en privación de la libertad por ciento veinte y tres (123) días, en el centro de rehabilitación el Buen Pastor de Barranquilla, hechos que iniciaron desde el día 13 de mayo del año 2005 hasta el día 19 de septiembre del mismo año, en la ciudad de Barranquilla, como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a los funcionarios judiciales que les fue asignado el proceso penal radicado 215.440.
2.2. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación solidariamente a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos , los salarios mínimos legales mensuales que a
2.2. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación solidariamente a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos , los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (…):
Demandante Relación SMLM Valor actual María B. Larios Cortesano Víctima 100 $51.500.000 Candelaria Caraballo Larios Hija 50 $25.750.000 Vanesa Larios Cortesano Hija 50 $25.750.000 Totales 200 $103.000.000
2.3. Condénese a la Nación Colombiana -Fiscalía General de la Nación a indemnizar a la víctima por concepto de perjuicios por daños a la vida de relación las siguientes cantidades (…):
La víctima ejercía labor de oficios varios en casa de familia, situación de la cual exigía suficiente confianza para exponer los bienes muebles a su alcance, viendo afectado la continuidad de su labor, por el reproche social, ya el trato hacia futuro no es igual para con la víctima y hasta el grado que los niños del sector se alejaran para no continuar la amistad con sus hijos, esta es otra sanción, la social que rige hacia futuro en perjuicio de las víctimas.
Para efectos de la presente demanda, estos perjuicios por daños a la vida en relación se estiman en:
Demandante Relación SMLM Valor actual María B. Larios Cortesano Víctima 100 $51.500.000 Totales 100 $51.500.000
2.4. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación
María B. Larios Cortesano Víctima 100 $51.500.000 Totales 100 $51.500.000
2.4. Condénese a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero que dejó de percibir durante el tiempo de su reclusión por la actividad laboral que ejercía la señora MARIA B. LARIOS5
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
CORTESANO la suma de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.075.000) que es la multiplicación de lo devengado diariamente $25.000 por el tiempo de permanencia de reclusión (…).
2.5. Condénese a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes la suma como daño emergente la suma de quinientos mil pesos ($500.000) como pago de honorarios profesionales. Para un total de Tres millones quinientos setenta y cinco mil $3.575.000.
2.6. Condénese a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.
2.7. Ordénese a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación cumplir la sentencia en la forma ordenada por los Arts. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. (fls. 2 a 5 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas original).
1. Hechos
Código Contencioso Administrativo. (fls. 2 a 5 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas original).
1. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 13 de mayo de 2005 se reportó una llamada a la línea de emergencia 112 de la Policía Nacional para informar que una señora había dejado ingresar a su hija de 13 años a un motel con un conductor de camión. Un grupo de agentes de la policía acudieron al sitio referido en la llamada, denominado Motel “La Luna” de la ciudad de Barranquilla y encontraron en la entrada a una mujer con las características descritas vía telefónica, luego ingresaron al lugar y hallaron a una niña que salía con un hombre que se identificó como Alvenio Chaparro Santamaría y que supuestamente manifestó haber entregado la suma de “treinta mil pesos ($ 30.000) a la menor por tener relaciones sexuales con ella”.
- Con ocasión del operativo policial se produjo la captura de Alvenio Chaparro Santamaría y María Bernarda Larios quienes fueron dejados a disposición de la
Fiscalía Seccional URI de Barranquilla.
- El 23 de mayo de 2005 la Fiscalía Novena Seccional de Barranquilla impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de María Bernarda Larios y Alvenio Chaparro Santamaría por el delito de acceso carnal abusivo con6
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
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Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
menor de 14 años.
- Para la parte actora, la fisca lía instructora resolvió la situación jurídica de los procesados sin recaudar los medios de prueba que tenía a su alcance como la declaración de la posible víctima, la inspección judicial al sitio en el que se produjo la captura, omitió escuchar a los miembros de la policía que realizaron el operativo para obtener la ratificación del informe de captura y no confrontó su dicho con los descargos de los procesados y el dictamen médico legal practicado a la víctima.
- El 20 de septiembre de 2005 la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Barranquilla profirió resolución de acusación contra los señores Alvenio Chaparro Santamaria y
María Bernarda Larios Cortesano.
- El 11 de noviembre de 2009 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla absolvió a María Bernarda Larios y a Alvenio Chaparro Santamaria del cargo endilgado por la fiscalía en la resolución de acusación.
- A la entidad accionada se le atribuye responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad de la señora María Bernarda Larios Cortesano y del señor Alvenio Chaparro Santamaria, lo que causó perjuicios materiales e inmateriales que deben ser indemnizados.
2. Contestación de la entidad demandada
Por auto del 12 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de l Atlántico admitió la
Alvenio Chaparro Santamaria, lo que causó perjuicios materiales e inmateriales que deben ser indemnizados.
2. Contestación de la entidad demandada
Por auto del 12 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de l Atlántico admitió la demanda y ordenó la notificación personal de l representante de la entidad demandada (fls. 262 a 264 cdno. ppal.).
Mediante escrito radicado el 30 de enero de 2012 (fls. 268 a 278 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y solicitó la exoneración de responsabilidad patrimonial por estimar que actuó en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales , agregó que la decisión que dispuso la restricción de la libertad de los aquí demandantes se soportó en suficiente material probatorio del cual se podía colegir su participación en el delito7
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Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
imputado.
5. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia proferida el 27 de noviembre de 2015 declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio Chaparro Cárdenas.
El tribunal consideró que los demandantes no se encontraban obligados a soportar la privación de su libertad pues la absolución a su favor se produjo por atipicidad de
Alvenio Chaparro Cárdenas.
El tribunal consideró que los demandantes no se encontraban obligados a soportar la privación de su libertad pues la absolución a su favor se produjo por atipicidad de la conducta, aspecto que evidenciaba un rompimiento de las cargas públicas y, en consecuencia, condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales en las sumas señaladas al inicio de la presente providencia (fls. 383 a 410 cdno. apelación).
6. Recurso de apelación
En escritos radicados el 6 de mayo de 2016 (fls. 417 a 425) y 25 de mayo de 2016 (fls. 442 a 444 cdno. apelación) la Fiscalía General de la Nación y la parte actora respectivamente presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En providencias del 2 de junio de 2016 (fls. 447 a 448 cdno. apelación) y 22 de febrero de 2017 (fls. 457 a 458 cdno. apelación) se concedieron los recursos por el a quo; sin embargo, en auto del 4 de agosto de 2007 se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado por la parte demandante (fls. 465 a 466 cdno. apelación).
La Fiscalía General de la Nación manifestó su inconformidad con los siguientes argumentos:
a) La providencia en virtud de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio8
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a) La providencia en virtud de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio8
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
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Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
Chaparro Santamaría estuvo fundamentada en serios elementos probatorios allegados a la investigación penal, por ello la privación de la libertad que padecieron no puede tildarse de ilegal.
b) La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los posibles infractores de una conducta punible y ante la evidencia existente en contra de los aquí demandantes estaban llamados a soportar la privación de su libertad.
c) El demandante Alvenio Chaparro Santamaría reconoció que sostuvo relaciones sexuales con una menor de edad y se demostró que para la época de los hechos la víctima contaba con apenas 12 años y 11 meses de edad. La conducta del demandante llevó a la fiscalía a la privación de su libertad.
d) No existe certeza de la ejecutoria de la sentencia que absolvió a los demandantes de responsabilidad penal.
e) Deben negarse las pretensiones de la demanda.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto de 4 de agosto de 2017 (fl. 467 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 1º de diciembre de 2017 (fl. 468 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común
apelación y el 1º de diciembre de 2017 (fl. 468 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
La Fiscalía General de la Nación insistió en la configuración del hecho de la víctima como eximente de responsabilidad (fls. 469 a 484 cdno. apelación).
La representante del Ministerio Público rindió concepto en el que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia por es timar que se acreditó la privación de la libertad de los demandantes y su absolución por eventos que dan lugar a la responsabilidad objetiva, a su vez, la entidad demandada pese a invocar la culpa de la víctima no demostró su ocurrencia, pues “el expediente solo cuenta9
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con copia de las decisiones emitidas en el proceso penal, pero adolece de las pruebas en que se habría fundamentado cada una de dichas providencias, esto es, el informe de captura, informe de reconocimiento médico legal de la víctima del delito, indagatorias de los investigados y declaración jurada que rindió la menor en el proceso en el que se produjo la detención objeto de demanda” (fls. 501 a 512 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad
cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportaron los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio Chaparro Santamaría en virtud del proceso penal radicado con el número 215440 adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la entidad demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por la parte actora que fueron reconocidos en primera instancia.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia fue la Fiscalía General de la Nación la que interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de conformidad con lo10
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Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal conte nida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que absolvió a los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio Chaparro Santamaría del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años quedó ejecutoriada el 6 de mayo de 2010 (fls. 349 cdno. ppal.) y la demanda fue presentada el 29 de noviembre de 2010 (fl. 15 cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del
CCA2.
- Confirmará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de los
señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio Chaparro Santamaria.
- En cuanto a los perjuicios: i) ajustará la indemnización otorgada en primera instancia por concepto de perjuicios morales y materiales por lucro cesante, ii) ordenará restablecer el buen nombre de la s víctimas y iii) confirmará la decisión adoptada por el a quo frente a las pretensiones negadas y que no fueron objeto de apelación.
ordenará restablecer el buen nombre de la s víctimas y iii) confirmará la decisión adoptada por el a quo frente a las pretensiones negadas y que no fueron objeto de apelación.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será
1 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones” . 2 En este periodo se agotó el trámite de conciliación prej udicial ante la Procuraduría 15 Judicial II para asuntos administrativos delegada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuya solicitud se presentó el 3 de septiembre de 2010 y finalmente se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio el 7 de septiembre de 2010 (fl. 105 cdno. ppal.).11
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privac ión de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víct ima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
realizarse el análisis de la culpa de la víct ima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
La Sala encuentra que los señores María Bernarda Larios Cortesano y Alvenio Chaparro Santamaría fueron privados de su libertad desde el 15 de mayo de 2005 hasta el 19 de septiembre de 2005, según consta en las certificaciones expedidas
3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.12
Expediente 08001-23-31-000-2011-00115-01 (57.497)
Actor: María Bernarda Larios Cortesano,
Alvenio Chaparro Santamaría y otros Reparación Directa Apelación sentencia
por los centros de reclusión (fls. 33 y 36 cdno. ppal.) y la resolución que concedió libertad provisional (fls. 81 a 85 cdno. ppal.) 4.
Es del caso precisar que con ocasión de la resolución de acusación proferida por la fiscalía instructora se revocó el beneficio de la libertad provisional concedida a los aquí actores y se dispuso mantener la detención preventiva para lo cual se libró orden de captura (fls. 89 a 97 cdno. ppal.) , sin embargo no se aportó elemento de convicción con el cual se demostrara que esta medida se hizo efectiva, por el contrario se acredit a que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla en auto del 22 de marzo de 2006 revocó la medida de detención preventiva que impuso la Fiscalía a los acusados Chaparro Santamaría y Larios Cortesano para en su lugar
contrario se acredit a que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla en auto del 22 de marzo de 2006 revocó la medida de detención preventiva que impuso la Fiscalía a los acusados Chaparro Santamaría y Larios Cortesano para en su lugar imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad (fls. 101 a 104 cdno. ppal.).
3.1.2 Legalidad de la medida
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 23 de mayo de 2005 la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores María Bernarda Larios Cortesano como probable determinadora y Alvenio Chaparr o Santamaria como supuesto autor del
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