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CE - 080012331000201100573011SENTENCIA20221206141157

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Título
CE - 080012331000201100573011SENTENCIA20221206141157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

Demandantes: Manuel Antonio Franco Vega y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

Demandantes: Manuel Antonio Franco Vega y otros

Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Rama Judicial porque, si bien la medida de aseguramiento privativa de la libertad dictada contra la víctima directa cumplió los requisitos legales, se demostró que su detención le causó un daño especial. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelació n interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, en la que se decidió:

<<(…) PRIMERO: Declárase no probadas la excepciones de falta de legitim ación por pasiva, propuestas por las accionadas Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

<<(…) PRIMERO: Declárase no probadas la excepciones de falta de legitim ación por pasiva, propuestas por las accionadas Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Declárase a la Nación — Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Jud icial y Fiscalía General de la Nación, administrativamente responsables de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Manuel Antonio Franco Vega, desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 20 de abril de 2010 y según lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia de la declaración anterior condénase a la Nación — Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, a pag ar en partes iguales (50% cada una), por concepto de perjuicios morales, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:

  • Para Manuel Antonio Franco Vega la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de ejecutoria del presente fallo. - Para los señores Manuel Franco García y Esther Vega de Franco en calidad de padres de la víctima, cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos en el momento de ejecutoria del presente fallo. - Para Dayana Paola Franco Rodríguez, Julieth Esther Franco Rodríguez, Catherine Franco Rodríguez y Jennifer Franco Rodríguez, cin co (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas en el momento de ejecutoria del presente fallo.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas en el momento de ejecutoria del presente fallo.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

Demandantes: Manuel Antonio Franco Vega y otros

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  • Para la señora Silvia Rosa Rodríguez en calidad de esposa de la víctima, dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de ejecutoria del presente fallo. - Para los señores Jairo Enrique Franco Vega, Francisco Javier Franco Vega, Jorge Luis Franco Vega, Wilson José Franco Vega, Carlos Cesar Franco Vega, Imelda Ester Franco Vega, Alvaro de Jesús Franco Vega, en calidad de hermanos de la víctima, dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos en el momento de ejecutoria del presente fallo.

CUARTO (sic): CONDÉNASE a la Nación — Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar al demandante, señor Manuel Antonio Franco Vega, por concepto de perjuicios materiales:

Daño emergente , ocho (8) salarios mínimo legal mensual vigente (sic) en el momento de ejecutoria del presente fallo, de conformid ad a la parte considerativa de esta providencia.

Así mismo, CONDÉNASE a la Nación — Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar al demandante, señor Manuel Antonio Franco Vega, por concepto de perjuicios materiales:

Lucro cesante, un (1) salario mínimo legal mensual vigente en el momento de ejecutoria del presente fallo, conforme a la parte motiva de este proveído.

SEXTO (sic): DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda según la

Lucro cesante, un (1) salario mínimo legal mensual vigente en el momento de ejecutoria del presente fallo, conforme a la parte motiva de este proveído.

SEXTO (sic): DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda según la parte motiva de esta providencia (…)>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, den tro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

En el trámite de segunda instancia, los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 22 de octubre de 2015 1; se corrió traslado para alegar de conclusión el 10 de noviembre de 20152; la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación alegaron de conclusión; el Ministerio Público no rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 31 de mayo de 2011 por Manuel Antonio Franco Vega (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue som etido el demandante <<desde el 23 de marzo de 2010 y hasta el 20 de abril del año 20103>>. En el proceso penal se le imputó el delito de acto sexual violento.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1 Fl. 225, c. ppal. 2 Fl. 227, c. ppal.

20103>>. En el proceso penal se le imputó el delito de acto sexual violento.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1 Fl. 225, c. ppal. 2 Fl. 227, c. ppal. 3 Según se menciona en las pretensiones de la demanda.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

Demandantes: Manuel Antonio Franco Vega y otros

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<<(…) PRIMERA: La Nación Colombiana — Fiscalía General de la Nación — Rama Jurisdiccional de Poder Público (Administración de Justicia) son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia causados a los

señores MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA, SILVIA ROSA RODRÍGUEZ

SARMIENTO, CATHERINE FRANCO RODRÍGUEZ, JENNIFER FRANCO

RODRÍGUEZ, DAYANA PAOLA FRANCO RODRÍGUEZ, JULIETH ESTHER

FRANCO RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO FRANCO GARCÍA, ESTHER MARÍA

VEGA DE FRANCO, JAIRO ENRIQUE FRANCO VEGA, FRANCISCO JAVIER

FRANCO VEGA, JORGE LUIS FRANCO VEGA, WILSON JOSÉ FRANCO VEGA, CARLOS CESAR FRANCO VEGA, ÁLVARO DE JESÚS FRANCO VEGA, IMELDA ESTER FRANCO VEGA, por la privación injusta de la libertad desde el 23 de marzo de 2010 hasta el día 20 de abril del año 2010 de que fue objeto el señor MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA y posteriormente haber sido exonerado por

ESTER FRANCO VEGA, por la privación injusta de la libertad desde el 23 de marzo de 2010 hasta el día 20 de abril del año 2010 de que fue objeto el señor MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA y posteriormente haber sido exonerado por

PRECLUSIÓN.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, solicito se condene a la Nación Colombiana — Fiscalía General de la Nación — Rama Jurisdiccional del Poder Público (Administración de Justicia), a pagar a los actores o a quienes representen sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material, moral, daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en suma no inferior a los NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($923.300.000), o conforme a lo que resulte probado en el proceso (…)>>.

3.- En el acápite denominado “Estimación de la cuantía” la parte actora precisó los perjuicios en los siguientes términos:

<<(…) A favor del Señor MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA. INDEMNIZACIÓN

CAUSADA:

INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MATERIALES:

DAÑO EMERGENTE. El señor MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA tuvo que pagar al doctor JOSE LUIS SARMIENTO BARRIOS, por la suma de $5.000.000 para su defensa penal.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO : El señor MANUEL ANTONIO FRANC O VEGA, desde la fecha de su privación injusta de la libertad y después de terminada su privación injusta de su libertad, la cual fue la causa de la terminación del contrato

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO : El señor MANUEL ANTONIO FRANC O VEGA, desde la fecha de su privación injusta de la libertad y después de terminada su privación injusta de su libertad, la cual fue la causa de la terminación del contrato de trabajo, del cual devengaba sus ingresos para sufragar los gastos propios y de su familia, a mi poderdante le ha sido imposible el conseguir empleo y desarrollar las demás actividades que habitualmente desempeñaba, razón por la cual ha dejado de devengar la suma de ocho millones ochocientos mil pesos.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: Los perjuicios por daño a la vida de relación los estimo en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo definitivo.

ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA: Atendiendo los graves estragos que causó en la vida de mi poderdante señor MANUEL ANTONIO FRANCO VEGA, por la privación injusta de su libertad, esto le causó una grave alteración de sus condiciones de existencia, este perjuicio lo estimo en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo definitivo.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES: Los perjuicios morales los estimo en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo definitivo para cada uno de los demandantes (…)>>.

4.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

estimo en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo definitivo para cada uno de los demandantes (…)>>.

4.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

4.1.- El 23 de marzo del 2010 un soldado del Ejercito Nacional capturó al demandante Manuel Antonio Franco Vega. Según el informe de captura, la menor MNM se encontraba dando voces de auxilio dentro de un vehículo en el que se encontraban el demandante y otra persona. Ese mismo día fue puesto a disposición de la Fiscalía por el delito de acto sexual violento.

4.2.- El 24 de marzo de 2010 el Juzgado 2º Penal Municipal de Sabanalarga con función de control de garantías, a solicitud de la Fiscalía, declaró la legalidad de la captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el demandante Manuel Anton io Franco Vega, a quien le imputó haber cometido el delito de acto sexual violento.

4.3.- El 20 de abril de 2010 el Juzgado 2º Penal Municipal de Sabanalarga, con función de control de garantías revocó la medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata del demandante Manuel Antonio Franco Vega.

4.4.- El 18 de mayo de 2010 el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Sabanalarga declaró la preclusión de la investigación a favor del demandante Manuel Antonio Franco Vega por solicitud de la Fiscalía, debido a que la menor había cambiado su versión de lo s hechos. La anterior decisión no fue objeto de recurso.

5.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron

demandante Manuel Antonio Franco Vega por solicitud de la Fiscalía, debido a que la menor había cambiado su versión de lo s hechos. La anterior decisión no fue objeto de recurso.

5.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Manuel Antonio Franco Vega fue capturado el 23 de marzo de 2010; (ii) el 24 de marzo de 2010 el Juzgado 2º Penal Municipal de Sabanalarga con función de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva ; (iii) el 20 de abril de 2010 el juzgado revocó la medida de aseguramiento y el demandante fue dejado en libertad; (iv) 18 de mayo de 2010 el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Sabanalarga declaró la preclusión de la investigación a favor del demandante Manuel Antonio Franco Vega.

6.- Según la parte actora, el demandante Manuel Antonio Franco Vega sufrió un daño antijurídico porque fue privado injustamente de la libertad sin que existieran bases jurídicas para su detención. La privación se ordenó mediante una decisión que posteriormente fue revocada, razón por la cual la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación debido a que no pudo desvirtuar su presunción de inocencia.

7.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que la privación de la libertad del demandante Manuel Antonio Franco Vega le generó a él y a su familia: i) un profundo dolor y sufrimiento como padecimiento moral; ii) un daño a la vida deRadicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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profundo dolor y sufrimiento como padecimiento moral; ii) un daño a la vida deRadicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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relación y una alteración a las condiciones de existencia, ya que tuvieron inconvenientes en el desarrollo de su vida familiar, laboral y social; (iii) un estigma social; (iv) la imposibilidad de que el demandante Manuel Antonio Franco Vega pudiera seguir recibiendo ingresos de la actividad laboral que desarrollaba y (iv) gastos deriva dos de la defensa penal del demandante Manuel Antonio Franco Vega.

B. Posición de la parte demandada

8.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que se declarara probada la excepción de <<falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad>> debido a que fue el juez de control de garantías quien impuso la medida de aseguramie nto. Adicionalmente, como argumentos de defensa, expuso que: i) la entidad actuó en cumplimiento de un deber legal y constitucional y sus actuaciones estuvieron sometidas al control de legalidad por parte del juez que ejerce la función de control de garant ías; ii) las actuaciones de la Fiscalía se dieron en cumplimiento de la ley y la Constitución y iii) la parte demandante no acreditó que la detención hubiera sido injusta o injustificada.

9.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda. Solicitó que se declarara probada la excepción de <<falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial>> debido a que la medida de aseguramiento se fundamentó en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información

que se declarara probada la excepción de <<falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial>> debido a que la medida de aseguramiento se fundamentó en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que fueron aportados por la Fiscalía cuando solicitó y estableció que existía una inferencia razonable de autoría en los hechos investigados. Como argumento de defensa, agregó que no existió nexo de causalidad entre las actuaciones de los jueces penales y el daño antijurídico reclamado. En ese sentido, señaló que, en caso de condena, la Fiscalía era la entidad llamada a responder, debido a que solicitó la imposición de la medida.

C. Sentencia recurrida

10.- El Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión profirió sentencia de primera instancia el 21 de febrero de 2014, y en ella adoptó las siguientes decisiones:

10.1.- Declaró no probada la excepción de f alta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las demandadas debido a que ambas entidades participaron en la causación del daño.

10.2.- Condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial al aplicar un régimen objetivo de responsabilidad. Imputó el daño a ambas entidades porque el fiscal solicitó la imposición de la medida de aseguramiento y el juez de control de garantías la ordenó. Posteriormente <<el Juzgado 1º promiscuo del Circuito ordenó la absolución con fundamento en la at ipicidad del hecho investigado, pues la

fiscal solicitó la imposición de la medida de aseguramiento y el juez de control de garantías la ordenó. Posteriormente <<el Juzgado 1º promiscuo del Circuito ordenó la absolución con fundamento en la at ipicidad del hecho investigado, pues la evidencia física no era suficiente para acreditar la comisión del delito imputado>>.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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11.- Respecto a los perjuicios:

11.1.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales en los montos transcritos al principio de esta providencia.

11.2.- Ordenó la indemnización del daño emergente por concepto de pago de honorarios de la defensa penal, toda vez que el demandante aportó una certificación de los honorarios cancelados.

11.3.- Por concepto de lucro cesante reconoció la suma de un (1) salario mínimo al momento de ejecutoria de la sentencia a favor de la víctima directa, correspondiente a los ingresos que dejó de percibir como conductor. Como no se acreditaron los ingresos que recibía el demandante, el tribunal realizó el cálculo teniendo como base el salario mínimo para el momento en que se profirió la providencia de primera instancia.

11.4.- Negó la indemnización del daño a la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia debido a que no fueron acreditados en el proceso.

D. Recurso de apelación

12.- La parte demandante apela parcialmente el fallo de primera instancia. Solicita que se modifique el reconocimiento de los perjuicios morales de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

D. Recurso de apelación

12.- La parte demandante apela parcialmente el fallo de primera instancia. Solicita que se modifique el reconocimiento de los perjuicios morales de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

13.- En sus recursos de apelación, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial solicitan que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.

13.1La inconformidad de la Fiscalía se centra en señalar que: i) la actuación de la entidad se desarrolló conforme a la Constitución y a la ley vigente para la época de los hechos; ii) existe una falta de legitimación en la causa por pasiva porque el daño es imputable al juez de control de garantías, quien impuso la medida de aseguramiento contra el demandante bajo el régimen de la Ley 906 de 2004 ; iii) para solicitar la medida de aseguramiento y formular acusación no es necesario que en el proceso exista n pruebas que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, pues ese grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria, y iv) en el proceso existió una culpa exclusiva de la víctima, pues la conducta desplega da por el sindicado conllevó a que su responsabilidad se viera seriamente comprometida en la comisión del delito. Lo anterior, porque el actor fue capturado en flagrancia por un miembro del Ejército Nacional cuando una menor, quien lanzaba voces de auxilio, fue encontrada dentro de su vehículo; alegó que este hecho lleva a concluir que la conducta del demandante no se ajustó a lo que jurídicamente le es exigible como ciudadano y

Nacional cuando una menor, quien lanzaba voces de auxilio, fue encontrada dentro de su vehículo; alegó que este hecho lleva a concluir que la conducta del demandante no se ajustó a lo que jurídicamente le es exigible como ciudadano y que fue su conducta exclusiva y determinante la que conllevó a la privación de su libertad.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

Demandantes: Manuel Antonio Franco Vega y otros

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13.2.- La Rama Judicial reitera que i) los jueces de instancia actuaron en cumplimiento de la ley y la Constitución; ii) de existir un daño, este no es atribuible a la Rama Judicial, pues, en cumplimiento de la ley 906 de 2004, fue el fiscal quien solicitó la imposición de la medida con base en la información y elementos materiales probatorios que recaudó y esta misma entidad solicitó la preclusión de la investigación al juez de conocimiento.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

14.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la sentencia que declaró la preclusión de la investigación quedó ejecutoriada el 18 de mayo de 2010 4; (ii) la parte actora tenía hasta el 19 de mayo de 2012 para interponer la demanda y esta fue radicada el 31 de mayo de 2011. La demanda se presentó dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial5.

el 31 de mayo de 2011. La demanda se presentó dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial5.

15.- Así mismo, confirmará la decisión de negar la reparación del daño a la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia porque no fue apelada.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

16.- A partir del CD de la audiencia concentrada, en la que el Juez 2° Promiscuo Municipal de Sabanalarga con función de control de garantías legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento contra el demandante Manuel Antonio Franco Vega, y del acta de audiencia del 20 de abril de 2010, mediante la cual se acreditó que el Juez 2° Promiscuo Municipal de Sabanalarga revocó la medida de aseguramiento contra el demandante Manuel Antonio Franco Vega6, está probado que el demandante Manuel Antonio Franco Vega estuvo privado de la libertad entre el 23 de marzo y el 20 de abril de 2010, es decir, por un periodo de 29 días.

17.- Está demostrado que mediante providencia del 18 de mayo de 2010, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Sabanalarga precluyó la investigación penal a favor del demandante Manuel Antonio Franco Vega por solicitud de la Fiscalía, debido a que la versión de la menor varió en cuanto a cómo habían ocurrido los hechos. En su primera declaración, la menor MNM manifestó que << la habían obligado a ingerir alcohol, luego habían realizado tocamientos sobre varias partes de su cuerpo>>. Sin embargo, en una declaración posterior manifestó que ingirió

hechos. En su primera declaración, la menor MNM manifestó que << la habían obligado a ingerir alcohol, luego habían realizado tocamientos sobre varias partes de su cuerpo>>. Sin embargo, en una declaración posterior manifestó que ingirió

4 Según certificación emitida por el Juzgado 1º Penal Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Sabanalarga; Fl. 40, c. tribunal. 5 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 27 de enero de 2011 y el 15 de abril de 2011 se declaró fallida. Fl. 52, c. tribunal. 6 Fl. 47, c. tribunal.Radicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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alcohol junto con unas amigas por voluntad propia y que era la primera vez que lo hacía. Así mismo, aclaró que no hubo intento de violación.

18.- En esta providencia, la Sala:

18.1.- Confirmará la decisión de condenar a la Rama Judicial porque, si bien la medida de aseguramiento impuesta contra el demandante Manuel Antonio Franco Vega cumplió los requisitos legales, está probado que este sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de su libertad.

18.2.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, absolverá a esta entidad porque el daño no le es imputable.

G. Plan de exposición

19.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad 7. En

G. Plan de exposición

19.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad 7. En consecuencia, se referirá a: (i) la legalidad d e la privación de la libertad; (ii) el análisis del daño especial; (iii) las entidades imputadas; (iv) el análisis de la culpa de la víctima y (v) la determinación de los perjuicios y la reparación.

H. La legalidad de la privación de la libertad

20.- En vigencia de la Ley 906 de 2004, norma bajo la cual se adelantó el proceso penal y se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 308 a 313, y eran los siguientes:

20.1.- La procedencia de la medida según el tipo de delito o la pena del delito imputado (art. 313).

20.2.- La existencia de evidencia física, elementos materiales probatorios o información obtenida legalmente que permitieran <<inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga >> (art. 308).

20.3.- Que la medida fuera necesaria porque: (i) se requiriera para evitar que el imputado obstruyera el debido ejercicio de la justicia; (ii) el imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima o (iii) resultaba probable que el imputado no compareciera al proceso o que no cumpliera la sentencia.

21.- Con la grabación de la audiencia preliminar del 24 de marz o de 20108, está

que el imputado no compareciera al proceso o que no cumpliera la sentencia.

21.- Con la grabación de la audiencia preliminar del 24 de marz o de 20108, está probado que el juez de garantías dictó una medida de aseguramiento privativa de

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata. 8 Cfr. CD Número 3, Fl. 55, c. tribunalRadicado: 08001-23-31-000-2011-00573-01 (55548)

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la libertad contra el demandante Manuel Antonio Franco Vega, a quien le imputó el delito de acto sexual violento. De acuerdo con el juez de control de garantías, los elementos materiales probatorios permitían inferir que el demandante había realizado actos sexuales sobre la menor MNM.

22.- El juez de garantías basó su decisión en:

22.1.- El informe de captura del demandante Manuel Antonio Franco Vega, según el cual este fue capturado por un miembro del Ejército Nacional, quien acudió al lugar de los hechos a raíz de las voces de auxilio de la menor MNM, quien manifestó que <<la habían obligado a ingerir alcohol y que la estaban tocando en varias partes de su cuerpo>>.

22.2.- La declaración que la menor MNM rindió ante el ICBF, en la que señaló que el demandante Manuel Antonio Franco Vega y otra persona la habían obligado a ingerir alcohol y luego habían realizado tocamientos sobre varias partes de su cuerpo.

22.2.- La declaración que la menor MNM rindió ante el ICBF, en la que señaló que el demandante Manuel Antonio Franco Vega y otra persona la habían obligado a ingerir alcohol y luego habían realizado tocamientos sobre varias partes de su cuerpo.

23.- El juez de control de garantías justificó la imposición de la medida de aseguramiento en la aplicación del artículo 199 del Código de la Inf ancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), debido a que la detención en establecimiento de reclusión es la única medida de aseguramiento procedente cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y form ación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. También consideró que <<el demandante Manuel Antonio Franco Vega representaba un peligro para la víctima, debido a que esta había manifestado que había sido amenazada>>.

24.- La Sala considera que el juez de control de garantías cumplió los requisitos legales para dictar la medida de aseguramiento porque contaba con suficientes elementos materiales probatorios para inferir la autoría del delito y porque justificó adecuadamente la necesidad de la medida.

I. El análisis del daño especial

25.- A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante Manuel Antonio Franco Vega sufrió un daño especial con ocasión de su detención porque no se acreditó su participación en el delito investigado.

26.- Desde el inicio de la investigación, la defensa del sindicado expuso que <<la menor había llegado en compañía de algunas amigas a la celebración que se estaba realizando y que había ingerido alcohol en compañía de estas, así mismo que la mamá de la menor le había pedido el favor al demandante y a otra persona

menor había llegado en compañía de algunas amigas a la celebración que se estaba realizando y que había ingerido alcohol en compañía de estas, así mismo que la mamá de la menor le había pedido el favor al demandante y a otra persona que llevaran a la menor hasta su casa, por el alto grado de confianza que les tenía y que esta no quería irse; y que cuando detuvieron el vehículo para tanquear en una bomba de gasolina, la meno r empezó a gritar y a hacer las acusaciones, co

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