CE - 080012333000201200081011ACLARACIONDEV20221207151716
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012333000201200081011ACLARACIONDEV20221207151716
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Radicado: 08001-23-33-000-2012-00081-01 (52.323)
Demandantes: Hárold De Jesús Colorado Grisales y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión de declarar la responsabilidad de las entidades demandadas y la mayoría de sus fundamentos; no obstante, no comparto que la imputación de la responsabilidad se haya realizado con apoyo en el riesgo excepcional, por la actividad peligrosa que se desarrollaba. Si bien es cierto que la conducción de vehículos es una típica actividad peligrosa, que sustenta un título objetivo de responsabilidad patrimonial del Estado, en desarrollo de esta actividad puede tener lugar una falla en el servicio, como lo identificó, de manera detallada, la propia Sentencia. Con anterioridad había señalado que “ si la actividad peligrosa fue operada con negligencia, desobedeciendo las obligaciones a cargo de su responsable, o si la actividad se realizó con una cosa peligrosa en estado defectuoso, y esas fallas fueron la causa del daño, entonces el juez no está frente a un caso en que se haya concretado un riesgo excepcional. Si la actividad, en efecto, no fue lícita, si el daño fue causado por una actuación reprochable jurídicamente, la responsabilidad puede ser valorada a la luz del régimen de falla aunque esté de por medio una actividad, una cosa peligrosa, o ambas”1.
fue lícita, si el daño fue causado por una actuación reprochable jurídicamente, la responsabilidad puede ser valorada a la luz del régimen de falla aunque esté de por medio una actividad, una cosa peligrosa, o ambas”1. La sentencia declaró la responsabilidad del Estado al encontrar que el funcionario que conducía el vehículo que atropelló a la víctima directa “decidió transitar por una vía que estaba destinada para el tránsito de grupos
1 Aclaración de voto a la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 26 de enero de 2022, exp. 49704.Radicado: 08001-23-33-000-2012-00081-01 (52.323)
Demandantes: Hárold De Jesús Colorado Grisales y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: reparación directa Aclaración de voto
2 de 2 folclóricos, disfraces y vehículos previamente facultados por la administración municipal, aunado al hecho de que no ‘contaba con el permiso debido para conducir el vehículo’” . Esto es, encontró acreditada la falla del servicio, que decidió luego ignorar en el momento de realizar el juicio de imputación.
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado