CE - 080012333000201400285021AUTOQUERESUEL20220527181729
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 080012333000201400285021AUTOQUERESUEL20220527181729
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 08001-23-33-000-2014-00285-02 (3032-2016)
Ejecutante: Adalberto Ramón Giovanneti Durán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EJECUTIVO Radicación: 08001-23-33-000-2014-00285-02 (3032-2016)
Ejecutante: ADALBERTO RAMÓN GIOVANNETI DURÁN
Ejecutado: MUNICIPIO DE SABANAGRANDE
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022
El señor Adalberto Ramón Giovanneti Durán , po r intermedio de apoderad o judicial, prom ovió demanda ejecutiva contra el munic ipio de Sabanagrande. Mediante auto del 5 de agosto de 2014 , el Tribunal A dministrativo del Atlántico libró el mandamiento ejecutivo y una vez se ordenó cont inuar con la ejecución, a través de proveído del 26 de mayo de 2015, se liquidó el crédito.
Luego, en providencia del 25 de agosto de 2015 , el Tribunal decretó la med ida
través de proveído del 26 de mayo de 2015, se liquidó el crédito.
Luego, en providencia del 25 de agosto de 2015 , el Tribunal decretó la med ida cautelar solicitada por el ejecutante , decisión que fue aclarada mediante auto del 20 de octubre de 2015. Posteriormente, la parte demandante solicitó la ampliación de la medida decretada, así:
[…] AMPLIAR las medidas cautelares de EMBARGO Y SECUESTRO que fueron decretadas por esa Corporación mediante Providencia (sic) de fecha 25 de A gosto de 2015 en el sentido que queden incluidas también las sig uientes en proporción y porcentaje legal correspondiente.
a.-) De los dineros que se encuentran depositados y de los que en adel ante se depositen en el BANCO DAVIVIENDA de Bar ranquilla en cuenta corriente o cuenta de Ahorro a nombre de la Alcaldía Municipal de Sabana grande o del Municipio de Sabanagrande (ATLANTICO) (sic) y que pertenecen a este Municipio.
b.-) De los dineros que se encuentran depositados y de los q ue en adelante se depositen el BANCO BBVA COLOMBIA de Barranquilla en la cuen ta corriente o de ahorro a nombre de la Alcaldía Muni cipal de Sab anagrande o del Municipio de Sabanagrande (ATLANTICO) (sic) y que pertenecen a este Municipio. […]Radicación: 08001-23-33-000-2014-00285-02 (3032-2016)
Ejecutante: Adalberto Ramón Giovanneti Durán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de auto del 17 de noviembre de 2015, dispuso ampliar las medidas cautelares decretadas en el proveído del 25 de agosto de 2015.
La parte ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la providencia del 17 de noviembre de 201 5. En síntesis, señaló que el artículo 594 del CGP reguló cuáles bienes son inembargables y en el parágrafo se indicó que los funcionarios judiciales o administrativos deben abstenerse de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables.
Precisó que se ordenó el embargo de los dineros que tenía o llegase a te ner el municipio en las entidades bancarias relacionadas, decisión que es contraria a las disposiciones constitucionales y las leyes sustantivas en materia de inembargabilidad.
El Tribunal, mediante auto del 14 de junio de 2016 , consideró en relación con la providencia del 25 de agosto de 2015 , aclarada mediante decisión del 20 de octubre del mismo año, que resultaba improcedente estudio alguno por haberse presentado los recursos por fuera de la oportunidad legal para ello . Razón por la cual se encontraban ejecutoriados y en firme.
Reiteró que en el auto que decretó las med idas cautelares, se indicó «siempre y cuando los dineros cons ignados en estas, N O pertenezcan a cuent as
cual se encontraban ejecutoriados y en firme.
Reiteró que en el auto que decretó las med idas cautelares, se indicó «siempre y cuando los dineros cons ignados en estas, N O pertenezcan a cuent as inembargables», de conformidad con la pro hibición legal de que trat a el artículo 45 de la Le y 1551 de 2012 y de más normas concordantes, como lo consagra el artículo 594 del C GP, de cu yo caso no procede rán las cautelas orden adas respecto de las mismas, condicionamiento, recalcó el Tribunal, se dejó previsto de igual forma en el auto aclaratorio y en el que amplió las medidas.
No obstante la aclaración anterior, el a quo concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelació n, razón por la cual la actuación fue repartida en segunda instancia a este Despacho.
Tal como se lee en el auto del 14 de junio de 2016, frente al alegato que prop uso el municipio sobre la ine mbargabilidad de los bien es, el Tribunal insistió en el condicionamiento de las medidas cautelares del 17 de noviembre de 201 5, al ilustrar al recurrente sobre la circunstancia que pesaba en el decreto del embargo, esto es, bajo los parámetros del artículo 594 del CGP.
Lo anterior evidencia la falta de afectación de la parte demandada, pues, se repite, la manera bajo la cual el a quo decretó la medida , y que f ue reiterada en el auto que concedió el recurso , advierte la ausencia de una consecuencia proce sal inmediata, lo que impide en esta instancia un pronunciamiento de fondo frente a la
la manera bajo la cual el a quo decretó la medida , y que f ue reiterada en el auto que concedió el recurso , advierte la ausencia de una consecuencia proce sal inmediata, lo que impide en esta instancia un pronunciamiento de fondo frente a la cuestión propuesta.Radicación: 08001-23-33-000-2014-00285-02 (3032-2016)
Ejecutante: Adalberto Ramón Giovanneti Durán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Visto lo expuesto, por Secretaría se reg resará el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que dicha Corporación continúe con el trámite respectivo, teniendo en cuenta que el condicionamiento, bajo el cual se decretó la medida, evidencia una falta de afectación para el municipio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente