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CE - 080012333000201400665011SENTENCIA20220328135448

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Título
CE - 080012333000201400665011SENTENCIA20220328135448
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicado : 080012333000201400665 01

Nº Interno : 4953-2015

Demandante : Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado : Universidad del Atlántico Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Reajuste Salarial en virtud del artículo 51 del decreto 1279 de 2002.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1º de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico , que negó las pretensiones de la demanda presentada por Ignacio Ángel Barrios Parejo en contra de la Universidad del Atlántico.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el ar tículo 138 de la Ley 1437/2011, demand ó a la Universidad del atlántico, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:

1.1 PretensionesNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

2 Se declare la nulidad de la Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

2 Se declare la nulidad de la Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002 “Por la cual se hace un no mbramiento de Docente de Tiempo Completo” y de la Resolución No 000153 del 31 de marzo de 2004, “Por medio de la cual se confirma la Resolución de la Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002” , expedidas por el Rector de la Universidad del Atlántico ; y del oficio No DGTH0136-2013 del 24 de septiembre de 2013 mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición del 15 de julio de 2013.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita: i) se ordene el reconocimie nto de los puntos que sean necesarios para equiparar el salario asignado al profesor Ignacio Barrios Parejo, como profesor de tiempo completo, por lo menos con respecto al salario real que devengaba a fecha 1º de enero de 2004, que para esa época ascendía a $2.437.649, como docente de medio tiempo de la Universidad del Atlántico; ii) que además del reconocimiento de los puntos y el consecuente reajuste salarial, se disponga el correspondiente reajuste de las prestaciones legales y extralegales, en la seguridad so cial integral, etc, a que tenga derecho; iii) que sobre el reajuste de resultantes sobre el salario y todas las prestaciones a que tenga derecho además, se ordene pagar con la respectiva indexación sobre los concepto s dejados de pagar, con los respec tivos intereses moratorios, sobre las prestaciones sociales legales y convencionales a que tenga derecho1.

se ordene pagar con la respectiva indexación sobre los concepto s dejados de pagar, con los respec tivos intereses moratorios, sobre las prestaciones sociales legales y convencionales a que tenga derecho1.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

Afirma que el demandante está vinculado a la U niversidad del Atlántico, desde el 17 de septiembre de 1987, según contrato administrativo de prestación de servicio No 099 hasta el año 1992.

1 Folios 1 al 2 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

3

Menciona que según Resolución de Rectoría No 000234 del 26 de febrero de 1993, fue nombrado en el cargo de Docen te tie mpo parcial, posteriormente se clasificó en la categoría de Asistente III, luego como Adjunto I, después fue clasificado como Adjunto II y finalmente promovido a Adjunto III.

Relata que con Resolución de Rectoría No 000769 del 19 de noviembre de 200 2 se ascendió a la categoría de Titular.

Asegura que el actor se presentó al concurso convocado por la Universidad del Atlántico para aspirar a la plaza de tiempo completo, el cual ganó, por lo que según Resolución de Rectoría No 000830 del 19 de diciembr e de 2 002, fue promovido al cargo de docente de tiempo completo en la categoría de titular, en contra de la cual interpuso recurso de reposición el que se resolvió a través de la Resolución de Rectoría No 000153 del 31 de marzo de 2004.

promovido al cargo de docente de tiempo completo en la categoría de titular, en contra de la cual interpuso recurso de reposición el que se resolvió a través de la Resolución de Rectoría No 000153 del 31 de marzo de 2004.

Aduce que con Reso lución de Rectoría No 000153 del 31 de marzo de 2004, se confirma en todas sus partes, un puntaje de 344 en la categoría de Titular, la Resolución de Rectoría No 000830 de diciembre 19 del 2002 donde se acoge voluntariamente al Régimen Salarial y Prestacional del Decreto 1279, el Comité de Asignación de Puntaje, le asignó 344 puntos.

Señala que el 5 de abril de 2004 comunica el actor al Comité de Asignación de Puntajes que con los puntos asignados el salario le había quedado en $2.213.640, cuando el salario que tenía antes de ser promovido a Docente de tiempo completo era de $2.437.649, lo que reiteró el 10 de mayo de 2004.

Concluye que, pese a las solicitudes, la Universidad del Atlántico se ha negado a reconocerle los puntos necesarios para que el salar io asignado sea por lo menosNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

4 igual al real que devengaba como docente de tiempo parcial y amparado por el régimen del Decreto 1444 de 19922.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas el accionante citó las siguientes:

Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, artículo 51 y normas concordantes.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas el accionante citó las siguientes:

Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, artículo 51 y normas concordantes.

El cargo por falsa motivación lo sustenta en que los actos acusados cotejados con el Decreto 1279 de 2002 carecen de congruencia, pues la mencionada norma dispuso que se aplica a quienes se vi nculen por concurso como empleados públicos docentes, así como a los docentes que antes de su vigencia se regían por el Decreto 1444 de 1992.

Asevera que la normatividad aplicable al sub examine es el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, que dispone que a los docentes que opten por el régimen salarial y prestacional establecido en dicho decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con las disposiciones de este, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario.

Enfatiza que el actor sostiene desde antaño un vínculo jurídico con la universidad demandada, por lo que no puede afirmarse que se vincula a la institución por medio de concurso de méritos, pues en realidad no fue nombrado, fue p romovido, siéndole aplicable el Decreto 1444 de 1992, subrogado por el Decreto 1279 de 20023.

2. La contestación de la demanda

2 Folios 2 al 5 del cuaderno principal 3 Folios 5 al 9 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

5

3 Folios 5 al 9 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

5

La Universidad del Atlántico por conducto de apoderad o, se opone a las pretensiones de la demanda por ser las mismas carentes de causa legítima para accionar el reajuste salarial pretendido.

Indica que el actor no optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo de docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico, mediante concurso de mé ritos, desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1992 (norma superior acogida por el Decreto 1279 de 2002), y en consecuencia se sometió al régimen salarial en el establecido, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 55 de 1994, norma vigente p ara la época en que se adelantó el concurso4.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia del 1º de septiembre de 2015, negó las pretensiones de la demanda , de conformidad con las siguientes consideraciones5:

Precisa que el tema que se discute no es el régimen salarial y prestacional que cobija al actor, sino la forma en que se aplicó el Decreto 1279 de 2002.

Advierte que el demandante se encontraba amparado bajo el régimen salarial y prestacional del Decreto 1444 de 1992, teniendo en cuenta que su vinculación a cargo de docente de tiempo completo se hizo mediante concurso de méritos desarrollado bajo el amparo del citado decreto.

prestacional del Decreto 1444 de 1992, teniendo en cuenta que su vinculación a cargo de docente de tiempo completo se hizo mediante concurso de méritos desarrollado bajo el amparo del citado decreto.

4 Folios 84 al 94 del cuaderno principal 5 Folios 388 al 402 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

6 Aclara que en caso de que el actor estuviese amparado por un régime n salarial diferente al Decreto 1444 de 1992, su obligación era comunicar a la Universidad del Atlántico, en un término no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto 1279 de 2002, su decisión de acogerse al nuevo régimen.

Recuerda que el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, regula el tope para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que procedan de un régimen diferente al 1444 de 1992, siendo ello así, el accionante no reúne las condiciones para que se le aplique el artículo 51 del decreto 1279 de 2002.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderad o de la parte demandante in terpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos6:

Insiste en la indebida interpretación de la norma que se debía aplicar, así como también una falta de valoración probatoria y que sustentó en:

a) Indebida interpretación de la norma aplicable al caso concreto.

Insiste en la indebida interpretación de la norma que se debía aplicar, así como también una falta de valoración probatoria y que sustentó en:

a) Indebida interpretación de la norma aplicable al caso concreto.

Sobre el particular , consideró la providenci a recu rrida, que al demandante no le era aplicable el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, pues este había sido vinculado a la universidad, mediante concurso de méritos desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1992, y por ende este le era aplicable.

Además, según su interpretación del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, esta disposición “regula el tope para el incremento de la remuneración de los docentes

6 Folios 411 al 423 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

7 que opten por este decreto y que procedan de un régimen diferente al 1444 de 1992, siendo ello así, considera la Sala, que el señor Ignacio Barrios Parejo, no reúne las condiciones para que se le aplique el artículo 5 1 del decreto 1279 de 2002”.

Expuso que el a quo entiende que para poder aplicarle al actor el artículo 51 de la norma citada, e ste tiene que haber: 1) optado por ello, es decir, debió haber manifestado su intención de acogerse a dicho régimen, como si su aplicación fuera discrecional en su caso concreto, y 2) debía proceder de un régimen diferente al 1444 de 1992, en el cual el actor se encontraba.

b) Falta de Valoración Probatoria.

fuera discrecional en su caso concreto, y 2) debía proceder de un régimen diferente al 1444 de 1992, en el cual el actor se encontraba.

b) Falta de Valoración Probatoria.

La providencia recurrida afirma que el actor no se acogió al régimen del Decreto 1279 de 2002, sin embargo, y a pesar de que optar discrecionalmente a ser cobijado por el Régimen establecido en este D ecreto, no era un requisito en el caso del actor, pues este le era aplicable de manera automática una vez entró en vigencia el 19 de junio de 2002, dicha afirmación plasmada por el Tribunal, no es cierta, y así quedó demostrado por el abundante materia l probatorio que milita en el expediente.

Por lo anterior solicita sea revocada la sentencia, al ser una decisión producto de una indebida interpretación de las normas del régimen salarial y prestacional aplicables, y de una falta valoración probatoria, por l o que solicitó declarar la nulidad de lo actos acusados y conceder, las pretensiones del reajuste salarial, en virtud del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002.

5. Alegatos de conclusiónNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

8 Mediante auto de 29 de agosto de 2016, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo7.

5.1 Parte demandante.

El demandante presentó alegatos de conclusión en los mismos términos del recurso de apelación8.

concepto de fondo7.

5.1 Parte demandante.

El demandante presentó alegatos de conclusión en los mismos términos del recurso de apelación8.

5.2 Parte demandada

La Universidad del Atlántico guardó silencio durante esta etapa procesal según consta en el informe secretarial de octubre 25 de 20169.

5.3 Ministerio Público

La Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto solicitando se confirme la sentencia apelada, toda vez que de acuerdo con el material probatorio que obra en el plenario, queda en evidencia que se atendieron los criterios para calificar los ítems a que hace alusión el demandante, otra cosa es, que el resultado de la calificación de cada uno de los puntos en comento no satisfaga su interés.

Considera que la Universidad del Atlántico tiene razón al indicar que el actor no se acogió a lo previsto por el Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo de docente de t iempo completo mediante concurso de méritos, lo que quiere decir que estaba sometido al régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 55

7 Folio 453 del cuaderno principal 8 Folios 458 al 468 del cuaderno principal. 9 Folio 476 del cuaderno principal.Número Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

9 de 1994 (norma vigente para la época del concurso), por lo que el ente universitario dio cumplimiento a los cr iterios establecidos para emitir la correspondiente calificación con miras a establecer el salario docente; además no

9 de 1994 (norma vigente para la época del concurso), por lo que el ente universitario dio cumplimiento a los cr iterios establecidos para emitir la correspondiente calificación con miras a establecer el salario docente; además no puede existir criterios particulares de carácter discrecional para otorgar un puntaje diferente.

Concluye que en el caso que el accionante quisiera acogerse a un régimen distinto al previsto en el Decreto 1444 de 1992 debió haberlo comunicado al empleador, en un término no mayor a 5 meses contados a partir de la vigencia del Decreto 1279 de 200210.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conf ormidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo11, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

2. Problema jurídico

De acuerdo con los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación elevado por el demandante, el problema jurídico en esta instancia se contrae a establecer si se debe revocar la sentencia de primera instancia que niega el reconocimiento de unos puntos necesarios para equiparar el salario

10 Folios 470 al 475 cuaderno principal 11 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en prime ra instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como d e los recursos de queja cuando no se conce da el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión.

este medio de impugnación, así como d e los recursos de queja cuando no se conce da el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. El grado jurisdiccional de consulta se surtirá en los eventos de que trata el artículo 184 de este Código.Número Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

10 asignado como docente de tiempo completo al encontrarse en los términos del artículo 51 del Decreto 1279 de 2002.

2.1 Régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales

El principio de la aut onomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior, para autogobernarse y autodeterminarse en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento super ior y la ley señalen y para el caso el Gobierno Nacional es competente para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los empleados públicos, observando los objetivos y criterios que fije el Congreso Nacional (Ley 4/92 y art. 77 L. 30/92); asimismo el reconocimiento de las universidades públicas como órganos autónomos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, no las exime del cumplimiento de las normas legales que expida e l legislador.

El Decreto 1444 de 1992 “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas

legislador.

El Decreto 1444 de 1992 “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional”, en desarrollo de la Ley 4 de 1992, dispone que:

ARTICULO 1 La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados púb licos docentes de las universidades públicas del orden nacional se establecerá sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.

Los puntajes se establecerán de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios; b) La categoría dentro del escalafón docente; c) La experiencia calificada; d) La productividad académica;Número Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

11 e) Las actividades de dirección académico administrativas.

PARAGRAFO I. La remuneración de los empleados públicos docentes en otra dedicación será proporcional a la misma.

PARAGRAFO II. Cuando el puntaje correspondiente a un docente deba ser cambiado la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.

PARAGRAFO III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.

PARAGRAFO IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.

(…)

PARAGRAFO III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.

PARAGRAFO IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.

(…) ARTICULO 21. El régimen prestacional que establece el presente Decreto se aplicará a los empleados públicos docentes de carrera de la Universidad Nacional y a los de las universidades públicas del orden nacional q ue se acojan al mismo”.

A través del decreto 55 de 1994, se ordenó:

“ARTICULO 1 º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigen cia del presente decreto se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993, y aquellos que los adicionan o modifiquen.

PARAGRAFO. El régimen de liquid ación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

ARTICULO 2º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigen te de la respectiva Universidad, podrán optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993 y aquellos que los adicionan o modifiquen.

Quienes no se acojan al nuevo régimen continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó

modifiquen.

Quienes no se acojan al nuevo régimen continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1993.

PARAGRAFO 1º. Para optar por este régimen se tendrá como plazo máximo el 30 de abril 1994.Número Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

12

PARAGRAFO 2º. Quienes opten por el régimen sal arial y prestacional establecido en el artículo 2º de este decreto se les aplicará el régimen de cesantías señalado en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990”.

Posteriormente, el Decreto 2912 d e 2001 “Por el cual se establece el régime n salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital ”, regula lo pertinente al régimen salarial y prestacional.

Mediante Dec reto 1 279 de 19 de junio de 2002 “Por el c ual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales” el artículo 51 dispone:

ARTÍCULO 51. Topes para el incremento de la remuneración de los docentes que opten por este decreto y que proceden de un régimen diferente al 1444 de 1992. Se fija como tope máximo el diez por ciento (10%) de incremento salarial para los docentes que opten por este decreto y que con

docentes que opten por este decreto y que proceden de un régimen diferente al 1444 de 1992. Se fija como tope máximo el diez por ciento (10%) de incremento salarial para los docentes que opten por este decreto y que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos a un ré gimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992. A los docentes que opten por el régimen salarial y prestacional establecido en este decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuer do con las disposiciones del mismo, quede por debajo de su salario real, se les reconocen l os puntos necesarios para mantener su salario.

Los empleados públicos docentes de las universidades estatales, vinculados a un régimen diferente del Decreto N° 144 4 de 1992, tenían como plazo máximo cinco (5) mese s, con tados a partir de la vigencia del De creto N° 2912 de 2001, para optar por el régimen previsto en esa normatividad, debiendo manifestar al rector su decisión irrevocable por escrito; quienes no se acog ieran al nuevo sistema, continuaban rigiéndose por su régimen salarial y prestacional.

3. El caso en estudioNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

13 3.1 De lo probado en el proceso

-El señor Ignacio Ángel Barrios Parejo ingresó a la Universidad del Atlántico según contrato de prestación de servicios No 099 del 17 de septiembre de 1987 en l a categoría de auxiliar, vinculación que continuó hasta el 19 de diciembre de 1992.

contrato de prestación de servicios No 099 del 17 de septiembre de 1987 en l a categoría de auxiliar, vinculación que continuó hasta el 19 de diciembre de 1992. -Según Resolución de Rectoría No 000234 del 26 de febrero de 1993 se nombró al accionante en el cargo de docente tiempo parcial. -Mediante Resolución de Rectoría No 002755 del 14 de diciembre de 1993, se clasificó en la categoría de Asistente III. -Con Resolución de Rectoría No 000684 del 2 de mayo de 1994 se clasificó en la categoría de Adjunto I. -Según Resolución de Rectoría No 001250 del 15 de agosto de 1995 se clasificó en la categoría de Adjunto II. -A través de Resolución de Rectoría No 000313 del 2 de mayo de 1996 se promovió en la categoría de Adjunto III. -Con Resolución de Rectoría No 000769 del 19 de noviembre de 2002, se ascendió a la categoría de Titular. -La Resolución de Rectoría No 000830 del 19 de diciembre de 2002, lo nombró en el cargo de docente tiempo completo. -Por medio de la Resolución de Rectoría No 153 del 31 de marzo de 2004, se aclaró el puntaje de 344 en la categoría de titular I. -La Resolución d e Rect oría No 000010 de l 18 de enero de 20 05, asignó un puntaje de 348 en la categoría de Titular. - Con Resolución de Rectoría No 001138 del 2 de diciembre de 2005, se asignó un puntaje de 350 en la categoría de Titular.

puntaje de 348 en la categoría de Titular. - Con Resolución de Rectoría No 001138 del 2 de diciembre de 2005, se asignó un puntaje de 350 en la categoría de Titular. - La Resolución de Rectoría No 000745 de 19 de diciemb re de 2006, asig nó un puntaje de 352 en la categoría de Titular. - Por medio de Resolución de Rectoría No 001390 del 24 de noviembre de 2008, asignó un puntaje de 356 en la categoría de Titular.Número Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

14 -Con Resolución de Rectoría No 000867 de 30 de junio de 2010 asignó un puntaje de 360 en la categoría de Titular. - Con Resolución de Rectoría No 000543 de 2 de junio de 2011, se reconoció un puntaje de 362 en la categoría de Titular. -La Resolución de Rectoría No 000893 del 12 de agosto de 2011 le asignó 4 0 puntos por con cepto de título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis Gerencia Financiera, otorgado por la Universidad de Zulia. - Con Resolución de Rectoría No 001970 del 18 de diciembre de 2012 quedó con un puntaje de 404 puntos. Lo anterior según certif icación expedida por el jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atlántico12.

-El 15 de julio de 2013 ante la rectora de la Universidad del Atlántico sol icitó el accionante autorizar la liquidación y pago de la difere ncia salarial a p artir del mes de abril de 2004.

-El 15 de julio de 2013 ante la rectora de la Universidad del Atlántico sol icitó el accionante autorizar la liquidación y pago de la difere ncia salarial a p artir del mes de abril de 2004. -Con oficio DGTH-0136-2013 de 24 de septiembre de 2013 se negó la petición elevada. -El actor interpuso recurso de rep osición en con tra de la Resolución No 000830 del 19 de diciembre de 2002. -Con Resolución No 00015 3 de 31 de marzo de 2004 se resolvió el recurso incoado.

Procede la Sala a estudiar los cargos endilgados como sigue:

  1. Indebida interpretación de la norma aplicable al caso concreto.

Asevera que la normatividad aplicable al sub examine es el artículo 51 del Decreto 1279 de 2002, que dispone que a los docentes que opten por el régimen salarial y

12 Folios 23 al 25 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

15 prestacional establecido en dicho decreto, cuya remuneración inicial, liquidada de acuerdo con las disposiciones de este, quede por debajo de su salario real, se les reconocen los puntos necesarios para mantener su salario.

Enfatiza que el actor sostiene desde antaño un vínculo jurídico con la universidad demandada, por lo que no puede afirmarse que s e vincula a la inst itución por medio de concurso de méritos, pues en realidad no fue nombrado, fue promovido, siéndole aplicable el Decreto 1444 de 1992, subrogado por el Decreto 1279 de

medio de concurso de méritos, pues en realidad no fue nombrado, fue promovido, siéndole aplicable el Decreto 1444 de 1992, subrogado por el Decreto 1279 de 2002.

Observa la Sala que pretende el docente Ignacio Ángel Barrios Parejo que la Universidad del A tlántico ordene el reconocimie nto de los puntos que sean necesarios para equiparar el salario asignado , como profesor de tiempo completo, por lo menos con respecto al salario real que devengaba a fecha 1º de enero d e 2004, que para esa época ascendía a $2.437.649, como docente de medio tiempo de la Universidad del Atlántico.

Para dar respuesta a la anterior petición la Universidad del Atl ántico profirió el oficio No DGTH-0136-2013 del 24 de septiembre de 2013 13, en donde se negó lo solicitado en el derecho de petición de fecha 15 de ju nio de 2013, de conformidad con las siguientes consideraciones:

“(…) En todo caso, es pertinente aclarar al peticionario que lo establecido en el capítulo X artículo 51 del decreto 1279 de 2002, se refiere a la posibilidad de asignar puntos adicionales para mantener el salario de los docentes vinculados a una universidad estatal u oficial que opten por acogerse al régimen salarial de este último Decreto, cuando su salario liquidado por el sistema de puntos este por debajo de su salario real. En su caso, us ted no optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico mediante concurso de méritos desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1 992 (n orma

optó por acogerse al Decreto 1279 de 2002, sino que se vinculó al cargo docente tiempo completo de la Universidad del Atlántico mediante concurso de méritos desarrollado bajo el imperio del Decreto 1444 de 1 992 (n orma

13 Folio 20 del cuaderno principalNúmero Interno: 4953-2015

Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo

Demandado: Universidad del Atlántico

16 posteriormente acogida por el D ecreto 1279 de 2002) y en consecuencia se sometió al régimen salarial y prestacional en él establecido

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