🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 080012333000201401503011SENTENCIA20221215141311

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 080012333000201401503011SENTENCIA20221215141311
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veint idós (202 2)

Referencia: Nulidad.

Radicado : 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante : SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

Demandado : DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO –

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL

ATLÁNTICO

Tema: Nulidad – acto por medio del cual se establece la estructura administrativa de la Contraloría General del Departamento del Atlántico . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia de 13 de abril de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico , por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2. 1. Pretensiones 1

Las organizaciones sindicales SINTRAPUBLICO y SINTRACONTROL, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 13 7 del C.P.A.C.A., demandaron los

2. 1. Pretensiones 1

Las organizaciones sindicales SINTRAPUBLICO y SINTRACONTROL, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 13 7 del C.P.A.C.A., demandaron los siguientes actos administrativos:

  • Decreto Ordenanzal 398 de 2 de mayo de 2013, por medio del cual se determinó la estructura administrativa de la

Contraloría General del Departamento del Atlántico.

1 Folio 1 y 2 del cuaderno 1 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 - Resolución 16 de 8 de mayo de 2013 por med io de la cual se distribuyeron los cargos según la nueva estructura organizacional y se adoptó la nueva escala salarial.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada a que adelante un nuevo proceso de restructuración o reorganización .

2.2. Hechos 2

La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

En el mes de noviembre de 2010 la ESAP realizó un estudio para llevar a cabo un proceso de restructuración administrativa al interior de la Contraloría Departamental del Atlántico, sin embargo, este no se materializó.

Posteriormente se suscribió un convenio interadministrativo entre

llevar a cabo un proceso de restructuración administrativa al interior de la Contraloría Departamental del Atlántico, sin embargo, este no se materializó.

Posteriormente se suscribió un convenio interadministrativo entre la Contraloría Departamental del Atlántico y la gobernación del departamento para llevar a cabo el programa de saneamiento fiscal, para lo cual se contrataron los servicios de la abogada Zoyla Luz Ariza .

Según la parte demandante, en la elaboración de los estudios presentados por la mencionada abogada se presentaron las siguientes irregularidades:

  • Se omitieron las recomendaciones y las conclusiones reveladas en el estudio elaborado por la ESAP, en tanto no se dispuso la supresión de empleos del nivel directivo. - Por otra parte, diferentes cargos que anteriormente pertenecían al nivel asesor en la nu eva planta quedaron ubicados en el nivel profesional , y cargos del nivel profesional pasaron a ser del nivel asistencial. - Se dejó en provisionalidad a servidores que gozan del fuero sindical.
  • Se suprimieron cargos de carrera administrativa lo que implicó el pago de cuantiosas indemnizaciones. - En la nueva planta de personal quedaron unas vacantes de

cargos de carrera administrativa que fueron provistos en provisionalidad , en lugar de recurrir a la figura del encargo.

2 Folios 4 a 6 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2.3 . Normas violadas y concepto de la violación 3

  • Ley 909 de 2004: artículo 46. - Decreto 1227 de 2005.

Como concepto de la violación sostuvo que el estudio realizado por la abogada Zoila Ariza no fue elaborado bajo las directrices establecidas por la Escuela Superior de la Administración Pública, como así lo establece el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

Así mismo, indicó que no se c umplió con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, ya que la reforma de la planta de personal no se fundamentó en necesidades del servicio, pues no hubo racionalización del gasto público ni primaron criterios de razonabilidad ni d e prevalencia del interés general.

Además, manifestó que existió desviación de poder y una persecución de los aforados sindicales, como fue el caso del señor Luis Parra, ya que sin justificación se suprimió su empleo y fue nombrado temporalmente en provis ionalidad para posteriormente ser declarado insubsistente su nombramiento .

2.4 . Contestación de la demanda.

La Contraloría del Departamento del Atlántico 4 se opuso a las pretensiones de la demanda, conforme a los siguientes argumentos:

Para comenzar, señaló que existió una indebida escogencia de la acción con base en la teoría de los móviles y las finalidades, pues

pretensiones de la demanda, conforme a los siguientes argumentos:

Para comenzar, señaló que existió una indebida escogencia de la acción con base en la teoría de los móviles y las finalidades, pues lo que se persigue con la demanda es un eventual restablecimiento del derecho.

A continuación, manifestó que además de los actos administrativos de carácter general mencionados, existen unos de carácter particular que crearon, modificaron o extinguieron derechos de cada servidor de la entidad, por lo que si lo que se pretendía era el restablecimiento, era necesario demandar estos a ctos dentro del término de los 4 meses siguientes a su notificación.

Además, señaló que en la expedición de los actos deman dados se cumplió con los requisitos establecidos en la ley, a lo que agregó que los estudios previos se elaboraron bajo las directri ces y metodología establecida por el Departamento Administrativo de la

3 Folios 3 a 6 del cuaderno 1 del expediente. 4 Folios 81 a 109 del cuaderno 1 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Función Pública, publicadas en la Guía de Modernización de Entidades Públicas.

Por otra parte, manifestó que los demandantes simplemente señalaron que se presentaron las causales de nu lidad de infracción

Bogotá D.C. – Colombia 4 Función Pública, publicadas en la Guía de Modernización de Entidades Públicas.

Por otra parte, manifestó que los demandantes simplemente señalaron que se presentaron las causales de nu lidad de infracción de normas superiores y de desviación de poder, pero que no las desarrollaron.

Así mismo , propuso la excepci ón de indebida escogencia del medio de control .

El Departamento del Atlántico 5 se opuso a las pretensiones de la demanda , ya que tanto el Decreto Ordenanzal 398 de 2013 como la Resolución 16 de 2013 se adoptaron a partir de estudios técnicos que se encuentran comprendidos en el diagnóstico organizacional con evaluación de los servicios, medición de cargas de trabajo y análisis financiero.

Por último , afirmó que los estudios presentados atendieron las necesidades de servicios de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 617 de 2000 .

2.5 . Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el trámite de la audiencia inicial , se consideró que no se configuró la excepción de indebida escogencia del medio de control, ya que, los actos demandados son generales y no derivan en un interés particular para la parte demandante.

Por otra parte, se señaló que el litigio en el presente c aso se contrae a:

«Determinar la legalidad del decreto ordenanzal n.º 000398 del 02 de mayo de 2013, expedido por el gobernador del Departamento del Atlántico y la resolución reglamentaria n.º 00016 del 08 de mayo de 2013 emanada del contralor general del Departamento del Atlántico y si en consecuencia se debe

02 de mayo de 2013, expedido por el gobernador del Departamento del Atlántico y la resolución reglamentaria n.º 00016 del 08 de mayo de 2013 emanada del contralor general del Departamento del Atlántico y si en consecuencia se debe declarar nulo el proceso de reestructuración o reorganización administrativa que dio lugar a la expedición de dichos actos.

Además, si se debe ordenar a la Contraloría General del Departamento y al Departamento del Atlántico adelantar nuevamente el proceso de reestructuración o reorganización administrativa de la Contraloría »6.

5 Folios 470 a 479 del cuaderno 2 del expediente. 6 Folio 523 del cuaderno 2.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5

2.6. La sentencia de primera instancia 7.

El Tribunal Administrativo de l Atlántico, por medio de la sentencia de 13 de abril de 2018, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 300 y 305 de la Constitución Política manifestó que dentro de las funciones de las asambleas departamentales se encuentra el establecer la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias y las diferentes categorías de empleos que la componen , lo cual se debe realizar atendiendo lo establecido en el

asambleas departamentales se encuentra el establecer la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias y las diferentes categorías de empleos que la componen , lo cual se debe realizar atendiendo lo establecido en el artículo 46 de l a Ley 909 de 2004, y en los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 , en los cuales se dispuso que l as reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, debe n motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Admini strativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP , en los cuales se encuentre un análisis de los procesos técnico misionales y de poyo; la evaluación de la prestación del servicio; y la evaluación de las funciones, lo s perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

En el caso concreto, encontró que el estudio técnico elaborado por la abogada Zoila Ariza, con base en el cual se adelantó el proceso de restructuración, cumplió con las disposiciones citadas.

Al respect o, precisó que en diferentes apartes, tales como «el esquema de la escala salarial, la planta transitoria y la oferta pública de empleos de carrera», se hicieron modificaciones por sugerencias efectuadas por la asesora designada por el Departamento Adminis trativo de la Función Pública, con lo cual se constató el continuo acompañamiento por parte de esta entidad.

Así mismo, puso de presente que el estudio técnico contempló un

sugerencias efectuadas por la asesora designada por el Departamento Adminis trativo de la Función Pública, con lo cual se constató el continuo acompañamiento por parte de esta entidad.

Así mismo, puso de presente que el estudio técnico contempló un diagnóstico organizacional con evaluación de la prestación de los servicios, diagn óstico organizacional con evaluación de la prestación de los servicios, medición de cargas de trabajo, definición de perfiles y funciones, procesos misionales y procesos

7 Folios 183 a 198 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 de apoyo, a partir de lo cual concluyó que efectivamente se cumplió con lo establecido en las normas invocadas como vulneradas .

Posteriormente, se señaló que la supresión de los cargos se fundamentó en el estudio técnico, y puso de presente que inclusive algunos servidores fueron reincorporados en cargos diferentes en la nueva planta de pe rsonal.

Adicionalmente, afirmó que , si bien es cierto que hubo algunos nombramientos en provisionalidad en virtud del proceso de reestructuración , ello obedeció a la racionalización, austeridad del gasto público, criterios técnicos y de necesidades del se rvicio, como se expuso en el estudio técnico.

Por otra parte, indicó si bien es cierto que se nombró en algunos

reestructuración , ello obedeció a la racionalización, austeridad del gasto público, criterios técnicos y de necesidades del se rvicio, como se expuso en el estudio técnico.

Por otra parte, indicó si bien es cierto que se nombró en algunos cargos a personas en provisionalidad, por encima de servidores de carrera, lo cierto es que la parte demandante no acreditó quiénes tenían mejo r derecho, y que, estas situaciones tendrían que haber sido discutidas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En cuanto a la desviación de poder por el desconocimiento del fuero sindical, el Tribunal Administrativo del At lántico señaló que en el estudio técnico se consignó que algunos servidores afirmaron tener el mencionado fuero pero que no anexaron la certificación correspondiente, y por lo tanto, que fue necesario solicitar al Ministerio del Trabajo que informara sobre el detalle de los sindicatos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, y que este fue un aspecto que se tuvo en cuenta para la modificación de la planta.

Así mismo, sostuvo que el fue ro sindical no constituye una prohibición para la supresión del empleo, pues el fuero cede ante el interés general.

Con base en lo anterior, negó las pretensiones de la demanda.

2.7 El recurso de apelación

El apoderado de las organizaciones sindicales 8 apeló la decisión de primera instancia, pues a su juicio, el estudio técnico elaborado por la abogada Zoila Ariza no cumple con lo establecido en el artículo

8 Folios 618 a 620 del cuaderno 2 del expediente.Nulidad

primera instancia, pues a su juicio, el estudio técnico elaborado por la abogada Zoila Ariza no cumple con lo establecido en el artículo

8 Folios 618 a 620 del cuaderno 2 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 46 de la Ley 909 de 2004, así como en los artículos 95 y 96 del Decret o 1227 de 2005.

Al respecto, reiteró que se desech ó el estudio técnico que había hecho la Escuela Superior de la Administración Pública en su totalidad.

Concretamente, manifestó que se presentaron las siguientes situaciones:

  • A pesar de que existía un estudio técnico previo, elaborado por la ESAP se prefirió contratar uno nuevo. - Una vez se produjo la modificación de la planta de personal, se hicieron nombramientos en provisionalidad de personas que antes no se encontraban en la entidad, en lu gar de acudir

a los servidores de carrera, que ostentan mejor derecho.

  • Se suprimieron empleos de servidores de carrera, lo que dio lugar al pago de cuantiosas indemnizaciones. - Se desmejoró a algunos servidores que pasaron de ocupar cargos del nivel asesor al nivel profesional.

Por otra parte, reiteró que se presentó una desviación de poder pues se suprimieron cargos de servidores aforados como es el caso de Luis Parra.

cargos del nivel asesor al nivel profesional.

Por otra parte, reiteró que se presentó una desviación de poder pues se suprimieron cargos de servidores aforados como es el caso de Luis Parra.

2.8. Alegatos de conclusión.

La apoderada de la Contraloría General del Atlántico 9, solicitó que confirme la sentencia de primera instancia, pues el estudio técnico elaborado por la abogada Zoila Ariza cumplió con todos los requisitos establecidos tanto en la Ley 909 de 2004, como en el Decreto 1227 de 2005.

Así mismo, indic ó que si bien la ESAP realizó un estudio técnico en el año 2010, este careció de la metodología exigida legalmente, y que el solo hecho de no haberlo seguido no constituye ninguna causal de nulidad .

Por otra parte, afirmó que no se demostró la desviación de poder alegada por las organizaciones sindicales demandantes.

La parte demandante guardó silencio y el agente del ministerio público no rindió concepto.

9 Folios 267 a 275 del expediente.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8

II I. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento

Bogotá D.C. – Colombia 8

II I. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 10, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

3.2. Marco de análisis de la segunda instancia .

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 11, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones.

En el caso concreto, tan solo apeló la parte demandante, por lo que se analizará si se configuraron las irregularidades alegadas.

3. 3. Problema jurídico

De conformidad con los argumentos planteados por la parte demandante , es necesario analizar si en el proceso de reestructuración de la Contraloría Departamental del Atlántico se desconocieron las normas superiores y si se presentó una desviación de poder.

3. 4. Marco normativo y jurisprudencial.

Para analizar si en el caso concreto se desconocieron las normas superiores al momento de implementar el proceso de reestructuración de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, es necesario establecer las compete ncias que les han

10 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las ape laciones de autos

10 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las ape laciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. 11 «Com petencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos p revistos por la ley […]».Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 sido conferidas a las autoridades territoriales en la Constitución Política y la ley.

En primer lugar, es necesario señalar que la organización de las Contralorías Departamentales le corresponde a las Asambleas en los siguientes términos :

«Artículo 272 . La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de

departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativ a y presupuestal ».

De acuerdo con lo anterior, la estructura de las contralorías departamentales le corresponde establecerla a las asambleas departamentales , lo cual coincide con lo dispuesto en el numeral 8 del Decreto 1222 de 1986, según el cual, le co rresponde a las asambleas por medio de ordenanzas « Organizar la Contraloría Departamental y elegir contralor para un período de dos años », y con el artículo 3 de la Ley 330 de 1996, que dispone que «e s atribución de las Asambleas Departamentales, en relaci ón con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores ».

Por su parte, en el artículo 300 de la Constitución Política se determinaron como facultades de las Asambleas, las siguientes:

«Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales , por medio de ordenanzas:

(…)

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y

por medio de ordenanzas:

(…)

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10

(…)

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore , precisas funciones de las que corresponden a las

Asambleas Departamentales ».

Lo anter ior resulta relevante para el caso concreto , pues es necesario tener presente que al gober nador del Departamento del Atlántico por medio de la ordenanza 155 de diciembre 5 de 2012 , le fueron conferidas facultades pro tempore por el término de 5 meses 12, para que a iniciativa del contralor general del departamento adopt ara la nueva estructura administrativa para ese ente de control, así como para la modifi cación de la planta de cargos .

Ahora bien , en el artículo 305 de la Con stitución Política le fueron conferidas las siguientes facultades a los gobernadores:

«Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

cargos .

Ahora bien , en el artículo 305 de la Con stitución Política le fueron conferidas las siguientes facultades a los gobernadores:

«Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado ».

Luego, de acuerdo con lo establecido en la disposición constitucional le corresponde al gobernador fijar los emolumentos de los empleados de la contraloría departamental, de acuerdo con la respectiva ordenanza y siempre que se cumplan los límites máximos establecidos por el Gob ierno Nacional, en los términos del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

En cuanto a las reformas de personal, es necesario tener en cuenta que por tratarse de procesos que afectan el empleo público, se debe respetar la Ley 909 de 2004, que al respecto dispuso:

«Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán

12 Folio 12 cuaderno 1.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

12 Folio 12 cuaderno 1.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administ ración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP -.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública ».

Esta norma fue reglamentada a través del Decreto 1227 de 2005, en el que se establecieron los requisitos de los procesos de reforma de plantas de personal en los siguientes términos:

«Artículo 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y

«Artículo 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Parágrafo. Toda mo dificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Funció n Pública ».

«Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades. 96.2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 96.3. Traslado de funciones o competencias de un organism o a otro. 96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.Nulidad Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2014 -01503 -01 (3696 -2018 )

Demandante: SINTRAPÚBLICO Y SINTRACONTROL

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 96.5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 96.6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 96.7. Intro ducción de cambios tecnológicos. 96.8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 96.9. Racionalización del gasto público. 96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia , economía y celeridad de las entidades públicas.

Parágrafo 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales ».

«Artículo 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño orga nizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

97.1. Análisis de los procesos técnico -misionales y de apoyo. 97.2. Evaluación de la prestación de los servicios.

diseño orga nizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

97.1. Análisis de los procesos técnico -misionales y de apoyo. 97.2. Evaluación de la prestación de los servicios. 97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos ».

Luego, es necesario analizar si en el caso concreto se cumplió con lo establecido en el Decreto 1227 de 2005.

Análisis del proceso de restructuración de la Contra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...