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CE - 080012333000201500097021AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220428114534

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 080012333000201500097021AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220428114534
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 08001-23-33-000-2015-00097-02 (3895-2021) Demandante : Jaime Fidias Pichón de las Salas Demandado : Municipio de Soledad (Atlántico) Tema : Sanción moratoria Actuación : Admisión recurso de apelación

Admítese el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte actora (ff.413 a 421) contra la sentencia de 18 de diciembre de 2020 (ff. 398 a 403), proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 247 (numeral 3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1..

Por otro lado, comoquiera que el presente asunto se rige por la Ley 2080 de 25 de enero de 20212, se advierte a las partes que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, modificado por la aludida Ley, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelació n3 y hasta la ejecutoria de este proveído, podrán formular sus alegatos de conclusión.

Asimismo, se le informa al correspondiente agente del Ministerio Público que acorde con el numeral 6 del citado artículo 247, desde la notificación de esta

proveído, podrán formular sus alegatos de conclusión.

Asimismo, se le informa al correspondiente agente del Ministerio Público que acorde con el numeral 6 del citado artículo 247, desde la notificación de esta providencia y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia, podrá rendir su respectivo concepto.

1 Reformado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 «ARTÍCULO 86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […] En estos mismos procesos, los recursos interpuestos , la práctica de pruebas decretadas, la s audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones» (se destaca). 3 Proveído de 12 de agosto de 2021 (f. 426).Expediente: 08001-23-33-000-2015-00097-02 (3895-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Fidias Pichón de las Salas contra el m unicipio de Soledad

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Fidias Pichón de las Salas contra el m unicipio de Soledad

Notifíquese personalmente este proveído al Ministerio Público y por estado a las partes en atención a la preceptiva contenida en los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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