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CE - 080012333000201600287011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221130185803

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 080012333000201600287011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221130185803
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 08001-23-33-000-2016-00287-01 (24145)

Demandante: Generación Colombia S.A. y otras

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ACLARACION DE VOTO

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2016-00287-01 (24145)

Demandante: GENERACION COLOMBIA S.A Y OTRAS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto en la providencia de la r eferencia, para precisar que en los términos d el artículo 658 -1 del Estatuto Tributari o, se configura la conducta sancionable “cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcede ntes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales (…)”,

(subrayo); supuestos que deben ser confrontados en cada caso concreto , en orden a determinar sí, el rechazo de las expensas declaradas por la sociedad en la cual fungió el representante legal y/o revisor fiscal, se derivó de la inexistencia o irrealidad de los correspondientes costos o gastos, caso en el cual procedería la sanción, o se derivó de falencias probatorias, evento en el cual , no habría

la cual fungió el representante legal y/o revisor fiscal, se derivó de la inexistencia o irrealidad de los correspondientes costos o gastos, caso en el cual procedería la sanción, o se derivó de falencias probatorias, evento en el cual , no habría adecuación típica de la conducta.

Lo anterior, en tanto, no puede perderse de vista que las normas sancionatorias son de interpretación restrictiva, de manera que para que se configure la infracción, es indispensable que haya plena coincidenc ia entre el hecho y la descripción de la conducta sancionable. La sola firma de la declaración tributaria por parte del representante legal o el revisor fiscal, no es suficiente para que la conducta se entienda subsumida en el tipo sancionatorio.

Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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