CE - 080012333000201601267021ACLARACIONDEV20220909161759
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012333000201601267021ACLARACIONDEV20220909161759
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025)
Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Radicación: 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025)
Demandante: PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA SAS
Demandado: U.A.E.- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALESDIAN.
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA
Suscribo la providencia de la referencia atendiendo a unos pronunciamientos anteriores de esta Sala, en los cuales se concluyó que había lugar a anular los actos demandados, en tanto los mismos carecían de fundamento legal, de conformidad con lo decidido por la Sala en la sentencia que declaró la nulidad condicionada del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013 1.
Con todo, aclaro mi voto para llamar la atención de la Sala de la necesidad de que
con lo decidido por la Sala en la sentencia que declaró la nulidad condicionada del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013 1.
Con todo, aclaro mi voto para llamar la atención de la Sala de la necesidad de que en las sentencias no se ordene a la DIAN que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 1° de agosto de 2019, exp. 20497, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.