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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 080012333000201700066011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220629124817
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 08001-23-33-000-2017-00066-01 (996-2021)

Demandante : Érika Villafañe Romero

Demandada : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, departamento del Atlántico y municipio de Sabanalarga Tema : Sanción moratoria Actuación : Admisión recurso de apelación

Admítese el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte actora (ff. 249 a 255 c. 2) contra la sentencia de 13 de mayo de 2020 (ff. 208 a 234 c. 2), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 (numeral 3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Por otra parte, por secretaría de la sección, atiéndase la solicitud de «envío del traslado completo de la demanda » formulada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, conforme a la preceptiva del artículo 114 del Código General del Proceso (CGP), en concordancia con lo dispuesto en el 2° del Decreto 806 de 20202.

Notifíquese personalmente este proveído al Ministerio Público y por estado a

del Código General del Proceso (CGP), en concordancia con lo dispuesto en el 2° del Decreto 806 de 20202.

Notifíquese personalmente este proveído al Ministerio Público y por estado a las partes en atención a la preceptiva contenida en los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

1 Folio 266. 2 «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ».

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