CE - 080012333000201700221011SENTENCIA20220531112619
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 080012333000201700221011SENTENCIA20220531112619
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Demandante : Carlos Alberto Rodríguez Pérez Demandado : Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Tema : Sanción disciplinaria de suspensión por seis (6) meses
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 29 de enero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico (sala de decisión A) , mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 Medio de control (ff. 1 a 36). El señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez, por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que s e acojan las pretensiones que en el aparta do siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declaren nulas las Resoluciones (i) 2141 de 7 de octubre de 2014, proferida por la jefe de la oficina de control interno disciplinario del
siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declaren nulas las Resoluciones (i) 2141 de 7 de octubre de 2014, proferida por la jefe de la oficina de control interno disciplinario del demandado dentro del e xpediente 119-08/2012, a través de la cual sancionó disciplinariamente al accionante con suspensión por seis (6) meses; y (ii) 320 de 25 de febrero de 2015 , con la que el señor director general del Sena confirmó aquella determinación1.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al accionado (i) pagar los emolumentos dejados de devengar mientras estuvo «[…] suspendido en forma ilegal e irregular», debidamente indexados;
1 Cabe precisar que aunque la parte accionante también demandó la nulidad de la Resolución 1141 de 17 de junio de 2015 (f. 182), por cuyo conducto el director general del Sena rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Resolución 320 de 25 de febrero de l a misma anualidad, mediante auto de 17 de mayo de 2017, dictado dentro de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA , el a quo declaró de oficio probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda respecto de aquel acto administrativo, al concluir que «[…] no constituye una unidad con los o tros actos [atacados], puesto que es sólo un acto de trámite, por el cual no se pone fin a la actuación administrativa , sólo se rechaza un recurso de queja, por lo que constituye un acto no enjuiciable […]» (sic; ff. 941 a 947).2
el cual no se pone fin a la actuación administrativa , sólo se rechaza un recurso de queja, por lo que constituye un acto no enjuiciable […]» (sic; ff. 941 a 947).2
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena (ii) sufragar los perjuicio s causados y ( iii) dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo «[…] 189 […] del C. C. A.» (Código Contencioso Administrativo).
1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que presta sus servicios para el demandado desde el 3 de junio de 1986 , en el que ha ocupado los empleos de auxiliar grado 1 y secretario grado 4 (encargado) del centro de comercio y servicios de la regional Atlántico del Sena, y ha cumplido sus funciones con eficiencia y responsa bilidad, por lo que «[…] no pued e ser suspendido sin previamente haber sido garantizado su derecho a la Defensa, e l Debido Proceso, igualdad, Mínimo Vital, Asociación Sindical [y] Trabajo […]» (sic).
Dice que se dictó decisión de primera instancia el 7 de octubre de 2014, en el sentido de suspenderlo por seis (6) meses, confirmada el 25 de febrero de 2015, trámite dentro del cual la Administración desconoció las garantías constitucionales citadas en precedencia.
1.3.1 Síntesis de l as circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. El Sena sancionó en 2015 con suspensión por seis
constitucionales citadas en precedencia.
1.3.1 Síntesis de l as circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. El Sena sancionó en 2015 con suspensión por seis (6) meses al actor, como secretario grado 4 (encargado) del centro de comercio y servicios de la regional Atlántico del Sena.
Lo anterior, por cu anto el 26 de m arzo de 2012, mientras desarrollaba actividades sindicales en dicha dependencia, agredió verbal y directa mente a los señores Víctor Fabián Arbeláez Torrejano y Astrid del Carmen Reyes Padilla, también funcionarios del Sena , porque, a su juicio, autorizaron el traslado de una empleada de área y piso.
El accionado lo halló responsable de la falta grave, a título de dolo, por desconocer los deberes y prohibiciones de los servidores públicos, esto es, no «Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio »; «Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provec ho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido »; y «Proferir en acto oficial o en público expresio nes injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que3
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena intervienen en los mismos» (numerales 6 del artículo 342 y 17 y 23 del artículo
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena intervienen en los mismos» (numerales 6 del artículo 342 y 17 y 23 del artículo 353 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único [CDU], en su orden).
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos acusados los artículos 1º, 5º, 6º, 11, 13, 25, 29, 38, 39, 42 a 44, 46 a 49, 53, 67, 86, 93, 125 y 209 de la Constitución Política; 34, 35 y 84 a 87 de la Ley 734 de 2002; 411 y siguientes del Código Civil (CC); 133 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor); las Leyes 119 de 1994, 361 de 1997, 443 de 1998, 584 de 2000, 734 y 790 de 2002 y 909 de 2004 ; los Decretos 306 de 1992, 1382 de 2000 y 190 de 2003; y los Códigos Sustantivo del Trabajo y Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con el propósito de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las decisiones censuradas, las acusa de violatorias de la normativa superior en que debían fundarse.
Aduce que l os ac tos cuestionados incurren en vía de hecho y falta de motivación, puesto que ya había sido investigado previamente por los mismos hechos, no se explicaron las razones que dieron lugar a imponer la sanción y
Aduce que l os ac tos cuestionados incurren en vía de hecho y falta de motivación, puesto que ya había sido investigado previamente por los mismos hechos, no se explicaron las razones que dieron lugar a imponer la sanción y la Administración no prestó mientes en la estabilidad laboral reforzada que lo amparaba y en su condición de padre cabeza de familia , pues su compañera permanente sufre una enfermedad catastrófica que le impi de trabajar y, por ende, la hace dependiente económica de él, por lo que la suspensión afecta el mínimo vital de su familia.
Que para la época de los hechos enjuiciados, es decir, el 26 de marzo de 2012, «[…] estaba de permiso sindical […] autorizado por el SENA […] actuando como presidente y representante legal de Sindesena [Sindicato de Empleados Públicos del Sena] Atlántico […]», de manera que no pudo «[…] tratar con falta de respeto , con parcialidad y con fal ta de rectitud a Víctor Fa bián Arbeláez Torr ejano, Astrid Reyes Padilla y demá s funcionarios con los que tiene relación por razón del servicio […], pretendiendo con ello coaccionar[los] para que se procediera en determinado sentido frente a una decisión operativa tomada […]» (sic) dentro del centro de comercio y servicio de la regional del Atlántico, en el cual laboraban.
Arguye que las autoridades disciplinarias (i) no advirtieron que varias de las
2 «DEBERES».
3 «PROHIBICIONES».4
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
3 «PROHIBICIONES».4
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena pruebas documentales adosadas son espurias, al paso que los testigos falta ron a la verdad; (ii) omitieron dar trámite a la solicitud de nulidad que formuló el 17 de julio de 2014 , (iii) dejaron de analizar los descargos y alegatos de conclusión, así como decretar las pruebas allí deprecadas, y (iv) no le informaron al sindicato , al cual estaba afi liado, sobre la investigación adelantada en su contra.
Que «[…] no [se] resolvió la recusación y solicitud de nulidad, contra la Señora Ana Lucia Rodríguez Apraez Jefe ( E) y funcionara comisionada de Control Interno Disciplinario de la Dirección General del SENA, [quien] falta a la verdad, en una actuación de mala fe, actúa como juez y parte ya que declaro en el proceso 736 -08 -2012, 526-08-2012[,] 395-08-2012 [y] 119-082012 contra [él] y no se declara impedida […]» (sic).
Sostiene que «[…] goza de fuero sindical por haber sido elegido en la Asamblea Regional de Afiliados a Sindesena, que se realizó el 24 de Junio del 2011, siendo designado como Presidente y representante legal de la Subdirectiva del Atlántico [, que] por oponerse a la inminente privatización del SENA, se le iniciaron múlti ples procesos disciplinarios en una clara
2011, siendo designado como Presidente y representante legal de la Subdirectiva del Atlántico [, que] por oponerse a la inminente privatización del SENA, se le iniciaron múlti ples procesos disciplinarios en una clara persecución sindical que viola preceptos constitucionales y legales» (sic).
1.5 Contestación de la demanda (ff. 317 a 326). El Sena, por conducto de apoderada, se opus o a la prosperidad de las pre tensiones de la demanda y se refirió a cada u no de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos y otros no . Asimismo, propuso las excepciones denominadas caducidad y legalidad de los actos acusados.
Asevera que en el trámite disciplinario el accionante contó con todas las prerrogativas procesales y sustanciales que la normativa le ofrece, sin que sea dable ahora, en sede judicial, cuestionar su validez, por cuanto este medio no puede convertirse en un nuevo examen de la s pruebas, como si se tratara de una tercera instancia.
Que la sanción impuesta al demandante es consecuencia de obviar «[…] los principios rectores establecidos en la Ley 734 de 20 02, [particularmente la] referida a tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio, en su condición de Secretario Grado 04 (E) en el Centro de Comercio y servicios del SENA […]» (sic).5
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena 1.6 La providencia apelada (ff. 982 a 1009). El Tribunal Administrativo del Atlántico (sala de decisión A), en sentencia de 29 de enero de 2018, negó las súplicas de la dema nda (sin condena en costas), al considerar que «[…] en el trámite adelant ado por el […] SENA, se atendieron las disposiciones pertinentes en punto a garantizar el debido proceso, y los derechos de defensa y contradicción del investigado [...], quien compareció rindiendo descargos a través de apoderado».
Que no hay evidencia de que el presunto desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada que le pudiera asistir «[ …] haya sido un argumento […] discutido en sede administrativa y frente a él no se aportó probanza alguna en punto al estado de salud de la compañera del demandante, ni que éste previamente hubiera notificado a su nominador de la especial circunstancia que pretende sea declarada en este escenario. Ello indica que no se trat ó de una condición que se considerara relevante por parte del actor […], carga que le correspondía […] a la luz del artículo 167 del Código General del Proceso […]».
Indica que la conducta enrostrada al disciplinado no tuvo como fundamento su actividad sindical, porque la investigación da cuenta de que la sanción fue impuesta al comprobarse el «[ …] comportamiento irrespetuoso y fuera de toda proporción frente a [algunos de sus compañeros de trabajo]. Esa fue la
actividad sindical, porque la investigación da cuenta de que la sanción fue impuesta al comprobarse el «[ …] comportamiento irrespetuoso y fuera de toda proporción frente a [algunos de sus compañeros de trabajo]. Esa fue la manera inus ual y fuera del conte xto reglamentario que utilizó para controvertir una decisión meramente operativa, encaminada al cambio de funciones de una servidora, lo que desencadenó en una serie de reproches desbordados y agresivos» (sic).
Que la nulidad, que el accionante alega no fue gestionada en sede administrativa, se desató el 28 de octubre de 2013 , y «[…] además se interpuso en su contra Recurso de Reposición el cual fue resuelto por auto de 13 de noviembre de 2013 […], por lo qu e […] se dio el trámite pertinente conforme a las normas preexistentes y que pese a que no se resolvie ra con una decisión favorable a [sus] intereses […], no puede pr egonarse […] vulneración del derecho al debido proceso» (sic).
Agrega que el interesado no asumió la carga prob atoria que le correspondía respecto de la recusación que formuló contra la señora Ana Lucía Rodríguez Apráez, por lo que resulta «[…] precario afirmar que [por] el hecho de que [ella] haya decl arado al margen de sus inter eses, […] existía per se una6
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena enemistad grave que ameritara recusación o impedimento que conllevara a
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena enemistad grave que ameritara recusación o impedimento que conllevara a separarla de cualquier actuación que se adelantara […]» en su contra.
1.7 El recurso de a pelación (ff. 1015 a 1021 ). Inconforme con el anterior fallo, el actor interpuso recurso de apelación, al estimar que el a quo (i) aplicó la norma jurídica vigente de manera errada, (ii) no valoró las pruebas adosadas al expediente y (iii) incurrió en inco ngruencia entre las partes motiva y decisoria.
Frente a l primero de los mencionados reparos, alude que las c onductas denominadas coacción, calumnia e injuria, las cuales le fueron imputadas, no están descritas como falta s disciplinarias en el CDU, sino que son delitos, lo que «[ …] no permitiría definir la competencia a discreción del funcionario que instruye la investigación».
Insiste en que el Tribunal de prim era instancia cometió yerros en materia probatoria, toda vez que no tuvo en cuenta que el día de los hechos ejercía actividades sindicales y que el demandado negó las pruebas que pidió al presentar descargos y las recusaciones formuladas, p ese a exponer razones suficientes para que se accediera favorablemente a tales súplicas.
Por último, alega que no hay congruencia entre los veinte (20) aspectos en los que soportó el acápite que denominó «VI[O]LACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, MALA FE Y FALSA MOTIVACIÓN […] y que la Sala transcribe en su totalidad, sin anotar
que soportó el acápite que denominó «VI[O]LACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, MALA FE Y FALSA MOTIVACIÓN […] y que la Sala transcribe en su totalidad, sin anotar elemento probatorio alguno que ameritara observar lo vicios que gravit an sobre la resolución impugnada» (sic).
II. TRÁMITE PROCESAL
El r ecurso de apelación fue concedido con auto de 24 de julio de 201 8 (f. 1023) y admitido por esta Corporación a través de proveído de 4 de marzo de 2019 (f. 1029), en el que s e dispuso la no tificación personal al agente del Ministerio Público y a las pa rtes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.
2.1 Al egatos d e conclusión. Admitida la alzada, s e continuó con e l tr ámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a l as partes y al Ministerio Público, por medio de providencia de 8 de febrero de 2021 (f. 1035), para que7
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena aquellas alegaran de conclusión y e ste conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras4.
2.1.1 Accionante. Además de reiterar los argumentos expuestos en el recurso, expone que «Dentro de los conceptos de violación del medio de control de nulidad y restablecimiento se hizo alusión a la forma como se estructura el
2.1.1 Accionante. Además de reiterar los argumentos expuestos en el recurso, expone que «Dentro de los conceptos de violación del medio de control de nulidad y restablecimiento se hizo alusión a la forma como se estructura el cargo único, en cuanto se [le] sindica […] de haber inf ringido con su comportamiento c onductas exóg enas al derecho discipli nario […]», al paso que los supuestos hechos materia de investigación no devienen «[…] de una deliberada actitud irresponsable y arbitraria [suya] y [de] su organización; se desarrolló en marco de una s garantía constitu cionales y le gales […] sindicales […]» (sic), las cuales contaban con las respectivas autorizaciones por parte del demandado.
2.1.2 Parte accionada. Pide confirmar el fallo de prime ra instancia, por cuanto (i) «No se pr obó la estabilidad laboral reforzada […] y se encontró que esta circunstancia no fue objeto de debate en el proceso disciplinario, así como tampoco había sido informada previamente […]» (sic) de ello; (ii) no se vulneraron los derechos sindicales y de asociación reclamados, ni hay relación entre la labor que ejercía el demandante en la organización Sindesena y la investigación adelantada; (iii) « Se demostró que [este] tuvo un comportamiento irrespetuoso y fuera de toda proporción frente a funcionarios del S ENA, lo cual dio lugar al inicio del proceso disciplinario que termin ó con la sanción de suspensión »; (iv) se impartió el trámite legal a la solicitud de nulidad presentada por el disciplinado; y (v ) el interesado no satisfizo la carga probatoria orientada a sustentar la recusación contra la señora Ana Lucía
con la sanción de suspensión »; (iv) se impartió el trámite legal a la solicitud de nulidad presentada por el disciplinado; y (v ) el interesado no satisfizo la carga probatoria orientada a sustentar la recusación contra la señora Ana Lucía Rodríguez Apráez, motivo por el cual no era dable pronunciarse en sede administrativa sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es compe tente para c onocer del presente litigio, en segunda instancia.
3.2 Actos acusados.
4 Los alegatos de conclusió n allegados reposan en exped iente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.8
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena 3.2.1 Resolución 2141 de 7 de octubre de 2014 , expedida por la jefe de la oficina de control interno disciplinario del Sena dentro del e xpediente 11908/2012, a través de la cual sancio nó disciplinariamente al demandante con suspensión por seis (6) meses (ff. 87 a 106 y 743 a 762).
3.2.2 Resolución 320 de 25 de febrero de 2015 , con e l que el señor director general de dicho organismo confirmó la determinación atrás anotada (ff. 73 a 86 y 814 a 827).
3.3 Problema jurídico. La Sala debe establecer si la sentencia apelada fue
general de dicho organismo confirmó la determinación atrás anotada (ff. 73 a 86 y 814 a 827).
3.3 Problema jurídico. La Sala debe establecer si la sentencia apelada fue ajustada a derecho, en cuanto el Tribunal Administrativo del Atlántico (sala de decisión A) negó las pre tensiones de la de manda. Para tal pro pósito, examinará si los actos acusados fueron expedidos con violación sustancial de los der echos al debi do p roceso y defens a, conforme a las acusaciones de la demanda, o si fueron legales, como lo concluyó el a quo.
3.4 Hechos probados. Se hará referencia a las pruebas que guarda n relación con el problema jurídico derivado de las causales de nulidad i nvocadas en el escrito de apelación de la sentencia de primera instancia:
- El actor, al momento de la comisión de los hechos, desempeñaba el empleo de secretario grado 4 del centro d e comercio y servicios de la regional Atlántico del Sena , encargado por medio de Resolución 190 de 2 de septiembre de 2008 (f. 428).
- Constancias «[…] DE DEP[Ó]SITO CAMBIO DE JUNTAS DIRECTIVAS» presentadas el 17 de julio de 2009 ante el entonces Ministerio de la Protección Social, en las que figura que el accionante se desempeña como presidente de la organización sindical Sindesena, subdirectiva Atlántico (ff. 110 a 114 y 269 a 273).
- Escrito de 22 de febrero de 2012, mediante el cual el mencionado sindicato pide de la dirección regional del Atlántico del Sena pe rmiso sindical para
a 273).
- Escrito de 22 de febrero de 2012, mediante el cual el mencionado sindicato pide de la dirección regional del Atlántico del Sena pe rmiso sindical para desarrollar, entre otras actividades, visita al «Centro Comercial » el 26 de marzo siguiente, entre las 10:00 a. m. y las 12:00 m. (f. 117).
- Oficio 2-2012-000106 de 2 de marzo de 2012, por el que la subdirección del centro de comercio y servicios de Barraquilla del demandado «[…]9
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena autoriza el permiso para los afiliado s a esa organización » para asistir a la reunión aludida en la letra anterior (f. 118).
- El 27 de marz o de 2012 el señor Manuel Salvador Bustos Hernández formula queja contra el demandante (ff. 334 y 335), así:
En mi condición de Trabajador oficial elevo ante Usted [director general del Sena] como máxima autoridad de la entidad mi v oz ene rgica de protesta por los constantes abusos de confianza y autoridad y la forma despota como el señor Carlos Rodriguez maltra[ta] con palabras obsenas a los servidores publicos del grupo de apoyo administrativos a los cuales le pisotean la dignidad humana rayando en acoso laboral Lo mas grave es el cierre reiterativo del ed ificio del Centro de Comercio y Servicios sin Justificacion alguna El señor de Marras tiene diez años que no trabaja y
le pisotean la dignidad humana rayando en acoso laboral Lo mas grave es el cierre reiterativo del ed ificio del Centro de Comercio y Servicios sin Justificacion alguna El señor de Marras tiene diez años que no trabaja y la dirección general Ofic ina de Control ha sido complaci [e]nte porque hasta la fecha no se conoce sanción ejemplarizante por el contrario guarda silencio complice sus actuaciones se producen con morosidad Lo mas aberrante es que el SENA le cancela los salarios violando la Constitucion y la Ley hecho que constituyen u n peculado [sic para to da la cita].
- El señor Víctor Fabián Arbeláez Torrejano, en declaración rendida el 5 de
octubre de 2012 (ff. 433 a 435), aseveró:
PREGUNTADO: Manifieste […] los hechos sucedidos en el mes de marzo de 2012, en don de al parecer el señor Carlos Rodríguez se acercó al Grupo de Apoyo Administrativo y al parecer tuvo un comportamiento de maltrato con algunos funcionarios. CONTESTO: Recuerdo de ese día el que me alistaba a reunir en horas laborales con mis compañeros [ …] para alistar documentos relativos a valoración del S semei vigencia 2011 en la sala de dicho grupo, cuando se hi zo presente el señor Carlos Rodríguez Pérez, en compañía del señor Edgardo Coronell, situación que no es extraña porque él irrumpe con frecuencia en las oficinas del Grupo, lanzando elucubraciones, […] muchas afirmaciones subjetivas, por ejemplo dice; “saqueadores”, “bandidos”, “estoy listo para la guerra ”, “voy a matar ”, generalmente no dice a quien van dirigidas esas
lanzando elucubraciones, […] muchas afirmaciones subjetivas, por ejemplo dice; “saqueadores”, “bandidos”, “estoy listo para la guerra ”, “voy a matar ”, generalmente no dice a quien van dirigidas esas expresiones, a diferencia de ese día que so pretexto de ser líder sindical y defender derechos presuntamente violados a la señora margarita Hoyos, oficinista en ese momento del despacho del Director R egional, quien había sido reasignada para apoyar el proceso de gestión documental comenzó a maltrata r verbalmente al Grupo de Apoyo Administrativo en general pero con más vehemencia pero de manera directa y expresa al señor Director Regional […], a la señora Coordinadora del Grupo , doctora Astrid Reyes Padilla, y al declarante [ …]. Los maltratos velbarmes que iban desde “paramilitar”, “violador de derechos humanos”10
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena “negrero”, “asesino”, “nepotista”, “aparecido”, “niño” dado que no me reconoce que yo haya llegado al cargo por el mérito, […] él dice que con mi edad yo no deb ía estar en el car go, me dice “peladito” […]. Quiero también señalar que al observar la agresividad del señor Carlos Rodríguez activé mi teléfono celular en grabación de voz, dado que sus agravios eran públicos […] y que pudieron ser escuchados por la totalidad de los presentes y usuarios del grupo […]. Recuerdo además que en el divagar de expresiones, el señor Carlos Rodríguez se sentó en
agravios eran públicos […] y que pudieron ser escuchados por la totalidad de los presentes y usuarios del grupo […]. Recuerdo además que en el divagar de expresiones, el señor Carlos Rodríguez se sentó en una silla de madera, la cual se desplomó, lo que conllevó a que se alterara más, tomó el brazo de las sillas y comenzó a gol pear a las divisiones modula res de las oficina s, no alcanzó a romperlas, […] me provocaba a la confrontación físic a, me dec ía “que si yo las te nía bien puestas”, “que a la que quiera quería ”, creo que me decía “que a mi también me entraba ”, […] me repetía que yo era “paramilitar” y q ue familia también lo era. Yo reaccioné y le dije “Carlos, hoy usted se está pasando de raya, usted está vulnerando mi dignidad, le exigí respeto”, me contestó que yo era un violentador, yo le pregunté que si tenía pruebas, que me denunciara y que yo me de fendería con prue bas, y esto lo molestó mucho porque él está acostumbrado a que todo el mun do le baja la cabeza. Esto se desarrollo como en dos horas y luego el seño r Carlos Rodríguez, se retiró pero después de haber vulnerado m i dignidad [sic para toda la cita].
- El 5 de o ctubre de 2012 y 4 de abril de 2013 fueron recibidas las declaraciones de los señores Manuel Salvador Bustos Hernández, Ima Luz Fernández D íaz, Astrid Yesenia Pacheco Ariza , Gloria del Carmen Lemus Londoño y Raúl Ignacio Cure Bojanini, quienes coincidieron en expresar que presenciaron la situación acaecida el 26 de marzo de 2012, en horas de la
Fernández D íaz, Astrid Yesenia Pacheco Ariza , Gloria del Carmen Lemus Londoño y Raúl Ignacio Cure Bojanini, quienes coincidieron en expresar que presenciaron la situación acaecida el 26 de marzo de 2012, en horas de la tarde, cuando el actor agredió con palabras y adjetivos fuertes a los señores Arbeláez Torrejano y Astrid del Carmen Reyes Padilla, funcionarios a los que acusó de trasladar de área a una servidora del centro de comercio y servicios , situación que no era aislada, dado que maltrataba a varias personas, entre ellas, una exsubdirectora de es a sede, a quien acusaba de corrupta, « rata» y «negrera», además de interrumpir el desarrollo normal de las labores diarias (ff. 436 a 446).
- La señora Astrid del Carmen Reyes Padilla, en diligencia de 4 de abril de 2013 (ff. 471 y 472), expuso que el 26 de marzo de 2012 el accionante ingresó a la oficina del grupo de apoyo administrativo de la regional y de manera «[…] airada lanzo palabras ofensivas contra el señor […] Arbelaez Torrejano y [ella], señalándo[l]os como personas no deseables, paramilitares, y violadores de los derechos de los trabajadores, todo […] porque el director regional […] traslado a l a señora Margarita Hoyos a la Ofi cina de gestión11
Expediente: 08001-23-33-000-2017-00221-01 (4901-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena documental para que apoyara uno de los procesos de e sa área que se
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Carlos Alberto Rodríguez Pérez contra el Sena documental para que apoyara uno de los procesos de e sa área que se encontraban atrasados, al parecer el señor Rodríguez consideraba que no era justo […] [ella s]e levant[ó] del puesto […] para exigirle que respetara […] a todos porque no [eran] responsables de las decisiones administrativas que el director había tomado , [s]e interpus[o] entre los dos [el demandante y el señor Arbeláez Torrejano] para evitar posi bles agresiones físicas y calmar ambos […]» (sic).
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