🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 080012333000201700743011SENTENCIA20221111134811

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 080012333000201700743011SENTENCIA20221111134811
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERIA UNIÓN S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Tema: Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional. Valoración probatoria

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, que en la parte resolutiva dispuso:

«Primero. Declárase la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión número 7-1852-0392P-14 del 4 de diciembre de 2015, por medio de la cual se modificó la liquidación privada correspondiente al mes de febrero de 2013, presentada por Cervecería Unión S.A, respecto del impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, de

correspondiente al mes de febrero de 2013, presentada por Cervecería Unión S.A, respecto del impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, de producción nacional, ante el Departamento del Atlántico.

Así mismo, se declara la nulidad de la Resolución número 5-0001-0392P-14 fechada 4 de enero de 2017, que decidió el recurso de reconsideración, confirmando la anterior.

Actos administrativos, por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico — Subsecretaría de Rentas, determinó oficialmente el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas del período gravable del mes de febrero de 2013, a cargo de la sociedad Cervecería Unión S.A; y también impuso sanción por inexactitud, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

Segundo. A título de restablecimiento del derecho, se declara la firmeza de la declaración privada; por lo tanto, la sociedad demandante no adeuda suma alguna al Departamento del Atlántico por concepto del impuesto aludido.

De igual manera, no está obligada al pago de la sanción por inexactitud.

Tercero. Notificar personalmente esta decisión a la correspondiente Procuraduría Judicial Delegada ante esta corporación.

Cuarto. Sin costas.»

ANTECEDENTES era procedente la sanción por inexactitud. El 14 de marzo de 2013, Cervecería Unión S.A. presentó la declaración del impuesto

al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el mes de febrero de 2013.Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

El 18 de marzo de 2014, la Administración Departamental expidió el Requerimiento Especial 2-0294-0392P-14, en el que se propuso modificar el impuesto a cargo para determinarlo en $ 56.686.920. El 3 de junio de 201 5, Cervecería Unión S.A. dio respuesta al requerimiento especial.

La Secretaría de Hacienda del Departamento de Atlántico profirió la Liquidación Oficial de Revisión 7-1852-0392P-14 del 4 de diciembre de 2015, mediante la cual modificó la liquidación privada, en el sentido de determinar el impuesto a cargo en $56.686.920 e imponer sanción por inexactitud de $90.699.072.

El 5 de febrero de 2016, la contribuyente interpuso el recurso de reconsideración contra el acto liquidatorio.

El 4 de enero de 201 7, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Atlántico expidió la Resolución 5-0001-0392P-14, en la que confirmó la liquidación oficial de revisión.

DEMANDA

Cervecería Unión S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y

revisión.

DEMANDA

Cervecería Unión S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

«1) Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos administrativos:

a. Liquidación Oficial de Revisión núm. 7 -1852-0392P-14 del 4 de diciembre de 2015, por medio de la cual se modifica la liquidación privada que por el mes de Febrero de 2013, presentó Cervecería Unión S.A. respecto del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, de producción nacional, ante el Departamento de Atlántico.

b. Resolución núm. 5-0001-0392P-14 del 4 de enero de 2017, que decide el recurso de reconsideración interpuesto por Cervecería Unión S.A. contra la ya referida Liquidación Oficial de Revisión núm. 7-1852-0392P-14.

  1. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca el derecho de

Cervecería Unión S.A., declarando:

a. La firmeza de la liquidación privada que por el mes de Febrero de 2013, presentó Cervecería Unión S.A. respecto del Impuesto al Consumo de C ervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, de producción nacional, ante el departamento de Atlántico.

b. Que Cervecería Unión S.A. en relación con el Impuesto al Consumo de Cervezas,

Refajos y Mezclas, de producción nacional, ante el departamento de Atlántico.

b. Que Cervecería Unión S.A. en relación con el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas del período gravable Febrero de 2013, no tiene obl igación de pagar al departamento de Atlántico, suma adicional, a lo que ya pagó conforme a su liquidación privada, por concepto de impuesto, sanciones e intereses.

  1. En forma subsidiaria, en caso de no accederse a las anteriores pretensiones, se anule la sanción pecuniaria impuesta en la Liquidación Oficial de Revisión núm. 7 -1852-0392P14 del 4 de diciembre de 2015, por no corresponder a la realidad fáctica de la norma que la autoriza, ni encajar en la hipótesis sancionable.
  1. Que se condene en costas al demandado».

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

  • Artículos 2, 6, 13, 23, 29, 83, 95-9 209 , 2 86, 287 y 363 de la Constitución Política • Artículos 194, 197 y 198 de la Ley 223 de 1995 • Artículos 647, 683, 703, 704, 711, 712, 742, 743 y 744 del Estatuto Tributario

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

  • Artículos 647, 683, 703, 704, 711, 712, 742, 743 y 744 del Estatuto Tributario

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La Administración desconoció los derechos al debido proceso y defensa al no otorgar valor probatorio a la contabilidad de la sociedad que soporta la declaración d el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas del período de febrero de 2013 , y solo consideró el sistema relacionado con el proceso de control del transporte.

La entidad demandada solo tuvo en cuenta la salida de los productos y presumió de manera errónea que se debía declarar el tributo sobre el 100% de las tornaguías, sin revisar las facturas y registros allegados con la respuesta al requerimiento especial. Tampoco accedió al decreto de la inspección tr ibutaria solicitada en el proceso administrativo, con lo cual desconoció el deber de valoración probatoria y los principios del debido proceso, espíritu de justicia y de buena fe.

La demandante no es sujeto pasivo del tributo, toda vez que el producto a la salida de la planta de Bavaria causó el impuesto y fue imputado al departamento de Antioquia, en razón a la venta inicial a Cervecería Unión . Sin embargo, p or necesidades del negocio, el producto fue vendido nuevamente al productor -Bavariay remitido al departamento del Atlántico, lugar en que se cumplió con la obligación tributaria, lo cual se demuestra con los comprobantes contables 1322896419 y 1322896418 expedidos por Bavaria, en los que consta la reasignación del impuesto.

En la respuesta al requ erimiento especial se indicó que las facturas asociadas a las

se demuestra con los comprobantes contables 1322896419 y 1322896418 expedidos por Bavaria, en los que consta la reasignación del impuesto.

En la respuesta al requ erimiento especial se indicó que las facturas asociadas a las tornaguías corresponden a las identificadas con números 6301168611 y 6301168614, cada una por 3 .360 productos, para un total de 6.720, los cuales fueron producidos por Bavaria y el impuesto de $56.586.920 fue pagado por la misma productora.

No procede sanción por inexactitud, en tanto no se desvirtuó la presunción de veracidad de la liquidación privada y tampoco se comprobó que la sociedad proporcionara datos falsos.

OPOSICIÓN

El Departamento del Atlántico no contestó la demanda.

AUDIENCIA INICIAL

El 13 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En dicha diligencia se precisó que no se presentaron irregularidades procesales o nulidades, no se solicitaron medidas cautelares. Y se fijó el litigio, que se concretó en establecer la legalidad de los actos administrativos acusados y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

SENTENCIA APELADA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de l Atlántico declaró la nulidad de los actos acusados , la firmeza de la declaración privada y, por lo tanto, que la sociedad demandante no adeuda suma alguna al Departamento del Atlántico por concepto del impuesto al consumo, ni está obligada al pago de la sanción por inexactitud , con fundamento en las siguientes consideraciones:

La hoy actora, en sede administrativa indicó que los productos comprados inicialmente a Bavaria fueron posteriormente vendidos a esa productora, que le correspondía a la entidad demandada valorar la contabilidad de la contribuyente, como prueba soporte de la declaración privada.

Pese a que Cervecería Unión en sede administrativa aportó documentos -facturas, certificación del revisor fiscal-, solicitó la práctica de inspección a los registros y libros de contabilidad, la Administración presumió que debió declarar el 100% de las tornaguías expedidas en ese período gravable.

Además de que n o está prohibido que se readquieran productos en el giro ordinario de los negocios, la Administración debió efectuar la constatación contable, a fin de tener más y mejores elementos de convicción sobre si la actora tenía o no el carácter de responsable del impuesto al consumo.

En a plicación del artículo 745 del ET las dudas por vacíos probatorios debe n resolverse a favor del contribuyente y le correspondía a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico desvirtuar la presunción de veracidad de l a declaración

En a plicación del artículo 745 del ET las dudas por vacíos probatorios debe n resolverse a favor del contribuyente y le correspondía a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico desvirtuar la presunción de veracidad de l a declaración presentada por la actora, lo que no ocurrió , pues no logró desacreditar las razones aducidas por Cervecería Unión en sede administrativa . Lo anterior conlleva la improcedencia de la sanción por inexactitud.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandada apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con fundamento en lo siguiente:

No es de recibo la interpretación efectuada por el a quo , ya que el momento de causación del impuesto es la entrega, entendida como el acto físico de aprehensión y no la tradición en cualquiera de sus forma s. Para verificar si el tributo se causó la entidad se remite a la información en el sistema INFOCONSUMO y a las tornaguías que amparan la movilización del producto, por lo que no procede revisar la contabilidad del demandante.

La contribuyente de forma improcedente descontó en la liquidación de febrero de 2013 los impuestos causados en el momento en que fue despachado el producto hacia el departamento del Atlántico. Tampoco puede dar de baja productos ya declarados por cuanto no tiene fabrica en e se departamento, y para efectos de darlos de baja tiene que devolverlos a la fábrica para su destrucción, debiendo utilizar la tornaguía de

reenvío, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 2141 de 1996.Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5

No es aceptable considerar que en la declaración privada se liquidaron los productos que cambiaron de destino, ya que en ese caso la obligación del productor es efectuar ajustes en la declaración del respectivo periodo gravable, de tal forma que solo se paguen los impuestos efectivamente causados.

Procede la imposición de la sanción por inexactitud ya que los datos consignados por la contribuyente en su declaración son incompletos y no resultan de diferencias interpretativas con la Administración.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Al no ser necesaria la práctica de pruebas en segunda instancia , no se dio traslado para alegar (art. 247 CPACA). El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide sobre la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas del mes de febrero de 2013, presentada por Cervecería Unión S.A.

En los términos del recurso de apelación formulado por la parte demandada, apelante única, se debe establecer si a la actora le correspondía liquidar en la declaración del mes de febrero de 2013 el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y

única, se debe establecer si a la actora le correspondía liquidar en la declaración del mes de febrero de 2013 el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en relación con los productos vendidos a Bavaria S.A. y, si procede sanción por inexactitud.

El 14 de marzo de 2013, Cervecería Unión p resentó declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, correspondiente al mes de febrero de 2013, en la que liquidó en cero (0) el mencionado tributo y un saldo a favor de $2.369.000 originado en el periodo de enero de 2013.

El 10 de febrero de 2015, la Administración Departamental profirió el Requerimiento Especial 2 -0294-0392P-14, el que propuso modificar el impuesto a cargo para determinarlo en $56.686.920, que corresponde al impuesto causado por las unidades introducidas según las tornaguías 5150496 y 515049 7, asociadas a las facturas 000001 y 000002.

En la respuesta al requerimiento especial, la contribuyente dijo que respecto de tales tornaguías se encontraron las facturas 6301168611 y 6301168614, cuyas transacciones corresponde n a 3.360 productos por cada factura [6.720 en total], que fueron producidos por Bavaria, y que el impuesto fue declarado y pagado por esa sociedad. Al efecto, allegó Certificación del Revisor Fiscal en la que se indica: «certifico que de acuerdo con registros contables de la compañía y documentación soporte suministrada por la compañía, las 6720 cajas cuestionadas por valor de $56.686.920, no fueron producidas ni declaradas

que de acuerdo con registros contables de la compañía y documentación soporte suministrada por la compañía, las 6720 cajas cuestionadas por valor de $56.686.920, no fueron producidas ni declaradas por Cervecería Unión, como se puede evidenciar en las facturas No. 6301168611 y 6301168614 de febrero de 2013».Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6

El 4 de diciembre de 2015, la Secretaría de Hacienda del departamento del Atlántico expidió la Liquidación Oficial de Revisión 7 -1852-0392P-14, en la que mantuvo la glosa señalada en el acto preparatorio e impuso sanción por inexactitud, con fundamento en que la sociedad descontó en la liquidación , de forma indebida , los impuestos que se causaron al momento en que fue despachado el producto hac ia el departamento del Atlántico.

Cervecería Unión interpuso recurso de reconsideración contra el acto liquidatorio, en el que manifestó que «No es posible que la Administración pretenda el cobro a Cervecería Unión S.A. de la obligación tributaria cuyo sujeto pasivo es BAVARIA S.A., pues el producto a la salida de planta de Bavaria S.A. causó el impuesto y lo imputó al departamento de Antioquia, considerando que el producto inicialmente fue vendido por Bavaria S.A. a Cervecería Unión S.A., no obstante por las

planta de Bavaria S.A. causó el impuesto y lo imputó al departamento de Antioquia, considerando que el producto inicialmente fue vendido por Bavaria S.A. a Cervecería Unión S.A., no obstante por las necesidades del negocio, éste producto fue nuevamente vendido al productor, es decir, Cervecería Unión S.A. se lo vendió a Bavaria S.A. y lo remitió a la jurisdicción del departamento del Atlántico, jurisdicción donde finalmente se cumplió la obligación tributaria, lo cual se puede corroborar con los comprobantes contables (Anexo num 2) num. 1322896419 y 1322896418, expedidos por Bavaria y en los que con sta la reasignación del impuesto cuestionado, de la jurisdic ción del departamento de Antioquia al departamento del Atlántico». Advirtió que se vulneró el derecho de audiencia y de defensa de la sociedad , ya que la Administración solo consideró la salida de los productos, pero no revisó la información aportada con l a respuesta al requerimiento especial.

Mediante la Resolución 5-0001-0392P-14 de l 4 de enero de 2017 , la entidad demandada resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la liquidación oficial, con base en los siguientes argumentos:

  • No se tuvo en cuenta la contabilidad de la contribuyente, sino el sistema de información INFOCONSUMO y las tornaguías que amparan la movilización de los productos, las cuales fueron expedidas por el departamento de Antioquia con origen Cervecería Unión S.A. y con

destino Bavaria S.A.

  • Las facturas fueron expedidas por Cervecería Unión S.A., por lo que se evidencia que el tributo se causó con el despacho de los productos que hizo.

destino Bavaria S.A.

  • Las facturas fueron expedidas por Cervecería Unión S.A., por lo que se evidencia que el tributo se causó con el despacho de los productos que hizo.
  • Los productos fueron ingresados al departamento del Atlántico con las tornaguías 05150496 y 05150497 soportadas con las facturas 000001 y 000002 cuyo comprador fue Bavaria, por lo que no es cierto que las facturas fueron ingresadas por Bavaria con las facturas 6301168611 y 6301168614 y que esa sociedad pagó el impuesto.

En el proceso obran las siguientes pruebas:

  • Copia de Documento de Contingencia Facturación 000001 del 9 de febrero de 2013, expedida por Cervecería Unión S.A, comprador Bavaria S.A – Barranquilla, producto: 3.360 unidades de Águila Light N 330 cc x 24. Contiene las anotaciones: «SELLOS 2394271 272 273 274 275 276 277

278» y «FACTURA EN CONTINGENCIA POR PROBLEMAS DE SAP».

  • Copia de Documento de Contingencia Facturación 000002 del 9 de febrero de 2013, expedid a por Cervecería Unión S.A, comprador Bavaria S.A – Barranquilla, producto de 3.360 unidades de Águila Light N 330 cc x 24. Contiene las anotaciones: «SELLOS 2394487 488 489 490 » y

«FACTURA EN CONTINGENCIA POR PROBLEMAS DE SAP».

  • Copia de tornaguías de movilización 05150496 y 051550497 del año 2013 , en las que se encuentran relacionadas las citadas mercancías, con origen: departamento de Antioquia,

«FACTURA EN CONTINGENCIA POR PROBLEMAS DE SAP».

  • Copia de tornaguías de movilización 05150496 y 051550497 del año 2013 , en las que se encuentran relacionadas las citadas mercancías, con origen: departamento de Antioquia, empresa: Cervecería Unión S.A. y destino: departamento del Atlántico, empresa: Bavaria S.A.Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7

  • Copia de la factura 6301168611 del 11 de febrero de 2013, expedida por Cervecería Unión S.A.

Comprador Bavaria S.A. producto: 3.360 unidades de Águila Light N 330 cc x 24. Destino Atlántico. Valor neto $108.158.439.87, Imp. Consumo $28.343463.32. Contiene la anotación: «SELLOS 2394271 272 273 274 275 276 277 278».

  • Copia del soporte de la factura 6301168611 del 11 de febrero de 2013, con anotación: «Factura del comercializador (Cervecería Unión S.A.) con producto fabricado por Bavaria » y «Registro de la factura en Bavaria – productor» «FACTURA Fact Reexpd BAV 1341221954».
  • Copia de la factura 6301168614 del 11 de febrero de 2013, expedida por Cervecería Unión S.A.

Comprador Bavaria S.A. producto: 3.360 unidades de Águila Light N 330 cc x 24. Destino

  • Copia de la factura 6301168614 del 11 de febrero de 2013, expedida por Cervecería Unión S.A.

Comprador Bavaria S.A. producto: 3.360 unidades de Águila Light N 330 cc x 24. Destino Atlántico. Valor neto $108.158.439.87, Imp. Consumo $28.343463.32. Contiene la anotaci ón: «SELLOS 2394487 488 489 490».

  • Copia del soporte de la factura 6301168614 del 11 de febrero de 2013, con anotación: «Factura del comercializador (Cervecería Unión S.A .) con producto fabricado por Bavaria » y «Registro de la factura en Bavaria – productor» «FACTURA Fact Reexpd BAV 1341221955».
  • Copia de Comprobante contable de Bavaria - Código 61003003 del 28 de febrero de 2013.

Referencia 1341221954, Ejercicio 2013, Periodo 002, en el que se registró, lo siguiente:

Cuenta Denominación Impto. Mtran. Impto. ML 2464100007 impto 40% Atlántico 2361955277 2361955277 2464100003 impto 40% Antioquia 2361955277 2361955277 2464100008 impto 08% Atlántico 472391055 472391055 2464100004 impto 08% Antioquia 472391055 472391055

  • Copia de Comprobante contable de Bavaria - Código 61003003 del 28 de febrero de 2013.

Referencia 1341221955, Ejercicio 2013, Periodo 002, en el que se registró, lo siguiente:

Cuenta Denominación Impto. Mtran. Impto. ML

Referencia 1341221955, Ejercicio 2013, Periodo 002, en el que se registró, lo siguiente:

Cuenta Denominación Impto. Mtran. Impto. ML 2464100007 impto 40% Atlántico 2361955277 2361955277 2464100003 impto 40% Antioquia 2361955277 2361955277 2464100008 impto 08% Atlántico 472391055 472391055 2464100004 impto 08% Antioquia 472391055 472391055

  • Copia de la Certificación del Revisor Fiscal de 26 de mayo de 2015, suscrita por el Revisor Fiscal Suplente de Cervecería Unión S.A. dirigida al Subsecretario de Rentas Departamentales de la Gobernación del Atlántico, en la que se indica:

«En mi calidad de Revisor F iscal Suplente de Cervecería Unión S.A. (…) certifico que de acuerdo con registros contables de la compañía y documentación soporte suministrada por la compañía, las 6720 cajas cuestionadas por valor de $56.686.920, no fueron producidas ni declaradas por C ervecería Unión, como se puede evidenciar en las facturas No. 6301168611 y 6301168614 de febrero de 2013. La presente certificación se emite por solicitud de la Administración de la Compañía para ser presentada ante la Gobernación del Atlántico, para dar respuesta al requerimiento especial No. 2-0294-0392P-14…».

Esta Corporación ha expresado la importancia de la contabilidad de los sujetos pasivos de los tributos en general y del impuesto al consumo en particular, pues se trata de una exigencia legal1 que permite determinar «el grado de realización del hecho generador del

Esta Corporación ha expresado la importancia de la contabilidad de los sujetos pasivos de los tributos en general y del impuesto al consumo en particular, pues se trata de una exigencia legal1 que permite determinar «el grado de realización del hecho generador del tributo en cada jurisdicción, por cada uno de los periodos gravables, y servirá de soporte de la declaración mensual del impuesto, y respecto de la cual «recaerán las gestiones de fiscalización y de liquidación oficial que le competen a los entes territoriales (artículo 199 de la Ley 223 de 1995) para «velar por la estricta recaudación y administración de las rentas» a las que tienen derecho (ordinal 20 del artículo 189 constitucion al)2. En ese sentido se señaló que «es la contabilidad la que permitirá identificar, entre otros hechos económicos, los traslados o cambios de destino de los productos gravados, de un departamento a otro, que conllevan un cambio en el sujeto activo de la obligación tributaria».

1 Artículos 194 de la Ley 223 de 1995 y 23 del Decreto 2141 de 1996. 2 Sentencia de 7 de mayo de 2020, Exp. 22112, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 08001-23-33-000-2017-00743-01 (25912)

Demandante: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8

Conforme a lo aducido , la sentencia de primera instancia será confirmada, toda vez que la entidad demandada no logró acreditar que la sociedad actora se encontraba

www.consejodeestado.gov.co

8

Conforme a lo aducido , la sentencia de primera instancia será confirmada, toda vez que la entidad demandada no logró acreditar que la sociedad actora se encontraba obligada al pago del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, correspondiente al mes de febrero de 2013, en relación con los productos vendidos a Bavaria S.A., amparados en las tornaguías de movilización 05150496 y 051550497.

Acorde con el artículo 746 del ET, el artículo 377 del Estatuto Tributario Departamental3, establece que «Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». La presunción de veracidad admite prueba en contrario y la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales », puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del ET4, desarrollado en los mismos términos por el artículo 309 del ordenamiento territorial.

En este caso, se observa que en la actuación surtida en sede administrativa la entidad demandada optó por no revisar la contabilidad de la contribuyente y, en ese sentido, limitó su análisis a lo informado por el sistema y las tornaguías que amparaban la movilización de los productos , para concluir que la demandante , de forma indebida , había descontado de la liquidación el impuesto que se causó con el despacho de la mercancía.

De esta forma, no tuvo en cuenta la operación de venta cerveza Águila Light, consignada

había descontado de la liquidación el impuesto que se causó con el despacho de la mercancía.

De esta forma, no tuvo en cuenta la operación de venta cerveza Águila Light, consignada en las facturas 6301168611 y 6301168614 del 11 de febrero de 2013, lo certificado por el revisor fiscal, en tanto afirmó que «las 6720 cajas cuestionadas por valor de $56.686.920, no fueron producidas ni declaradas por Cervecería Unión », ni los soportes de las facturas y comprobantes contables con los que se pretendía demostrar que la adquirente -Bavariade los productos llevó e l impuesto inicialmente pagado al departamento de Antioquia , trasladándolo al del Atlántico.

Así las cosas, se evidencia que la decisión de la administración relativa al indebido descuento efectuado en la liquidación del impuesto se fundó en la salida de los productos reportada por las tornaguías 5 y en el sistema que re gistra la misma información, sin haber acudido a la práctica de otras pruebas con el objeto de indagar sobre la veracidad respecto del pago del tributo en jurisdicción del Atlántico por parte de Bavaria.

3 Decreto Ordenanzal 000823 de 2003. 4 E.T. «Art. 684. Facultades de fiscalización e investigación. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá: a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación (…)». 5 Decreto 3071 de 1997. Artículo 3. Llámese tornaguía al certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...