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CE - 080012333000201800507011SENTENCIASENTENCIA20220506144343

Consejo de Estado

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Título
CE - 080012333000201800507011SENTENCIASENTENCIA20220506144343
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SABANAGRANDE

Temas: Proceso de Cobro Coactivo . Impuesto de Industria y Comercio.

Decaimiento del acto administrativo.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 9 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que accedió a las pretensiones de la demanda y negó la condena en costas1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente 2:

del Atlántico, Sección C, que accedió a las pretensiones de la demanda y negó la condena en costas1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente 2:

“PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución No. 63 del primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), "Por el cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 60 de 2017 y se dictan otras órdenes."
  1. Resolución No. 0003 del cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018) "Mediante el cual se liquida el crédito contenido dentro del Mandamiento de Pago No. 01-2017 fechado de septiembre 25 de 2017.”
  1. Resolución No. 0005 del quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018) "Mediante la cual se resuelven las objeciones presentadas a la liquidación del crédito, el recurso de reposición contra la resolución que resolvió sobr e la garantía presentada por el contribuyente, se ordena la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.”
  1. Resolución No. 0007 del primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) "Mediante el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0005 de enero 15 de 2018 que ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas.

Cautelares.”

TERCERO. (SIC)- Como consecuencia de la anter ior declaración, ORDENASE a la accionada MUNICIPIO DE SABANAGRANDE que de manera inmediata proceda a

Cautelares.”

TERCERO. (SIC)- Como consecuencia de la anter ior declaración, ORDENASE a la accionada MUNICIPIO DE SABANAGRANDE que de manera inmediata proceda a

1 Índice 2 SAMAI. 2 Índice 2 SAMAI.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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  1. LEVANTAR DE INMEDIATO LAS MEDIDAS CAUTELARES relacionadas con el Proceso de Cobro Coactivo No. 001-2017 del 25/11/2017, adelantado por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanagrande en contra del Contribuyente

COMUNICACIÓN CELULAR-COMCEL S.A.

  1. DESEMBARGAR las sumas de dinero retenidas al Contribuyente COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A. por valor de diez mil quinientos setenta y nueve mil lones ciento veinticinco mil veintisiete pesos ($ 10.570.125.027) (SIC), así como cualquier otra suma retenida al contribuyente.
  1. DEVOLVER la totalidad de las sumas de dinero retenidas al Contribuyente COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA, par valor de diez mil quinientos setenta y

otra suma retenida al contribuyente.

  1. DEVOLVER la totalidad de las sumas de dinero retenidas al Contribuyente COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA, par valor de diez mil quinientos setenta y nueve millones ciento veinticinco mi l veintisiete pesos ($ 10 .579.125.027), así como cualquier otra suma retenida al contribuyente, con el respectivo pago de intereses corrientes a la fecha en que se produzca el reintegro de los dineros retenidos.
  1. RETROTRAER las actuaciones del Proceso de Cobro Coactivo Rad: 001 -2017, Contribuyente: Sociedad COMCEL S.A hasta la notificación del Mandamiento de Pago de fecha 25/09/2017 emitido por la Secretar ía de Hacienda del Municipio de

Sabanagrande.

  1. SUSPENDER el Proceso de Cobro Coactivo Rad: 001 -2017, Contribuyente: Sociedad COMCEL SA hasta que culminen los procesos ordinarios de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos de determinación oficial del tr ibuto o títulos ejecutivos, que cursan en el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico con la siguiente identificación:

‘Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con Radicación No. 08 -001-23-33000 2017-01272-000, tramitada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico - Despacho del Magistrado Javier Eduardo Bomacelly Campbell" y i) "Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con Radicación No. 08 -011-23-33-000 2017 -01272000, tramitada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico – Despacho del Magistrado Luis Carlos Martelo Maldonado’.

y restablecimiento del derecho, con Radicación No. 08 -011-23-33-000 2017 -01272000, tramitada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico – Despacho del Magistrado Luis Carlos Martelo Maldonado’.

CUARTO.- Sin constas en la instancia.”

ANTECEDENTES

Proceso sancionatorio

El 8 de mayo de 2017 , la Secretaría de Hacienda del municipio de Sabanagrande expidió la Resolución 004, por medio de la cual impuso sanción a la sociedad demandante por no declarar el impuesto de industria y comercio -ICAen los periodos gravables 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 por la suma de $10.579.125.027,603.

Contra el anterior acto, el 26 de julio de 2017 , la demandante interpuso recurso de reconsideración4; el cual fue desatado desfavorablemente por medio de la Resolución 06 del 1.° de septiembre de 20175.

El 11 de octubre de 2017 , COMCEL S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos.

Proceso coactivo (excepciones)

3 Posición 2 en SAMAI. 4 Posición 2 en SAMAI. 5 Posición 2 en SAMAI.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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El 25 de septiembre de 2017, la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabanagrande libró mandamiento de pago contra COMCEL con base en la mencionada resolución sanción por no declarar. Contra el anterior acto, la sociedad demandante presentó como excepción la “falta de ejecutoria del título ejecutivo, por haberse interpuesto demanda contra los actos administrativos que determinaron la sanción por no declarar el impuesto del ICA” conforme al numeral 4º del articulo 829 y el numeral 5° del artículo 831 del E.T, las cuales fueron negadas a través de la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017.

El 29 de noviembre de 2017, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, el cual fue desatado desfavorablemente mediante la Resolución 63 del 10 de diciembre de 2017; asimismo, ordenó el embargo de las cuentas bancarias que COMCEL S.A. tenía en las entidades financieras Citibank, Davivienda y Bancolombia y dispuso que se practicar a la liquidación del crédito.

El 11 de enero de 2018, COMCEL S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos.

crédito.

El 11 de enero de 2018, COMCEL S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos.

Proceso coactivo (Liquidación del crédito)

El 4 de enero de 2018 , mediante la Resolución 0003, el Municipio de Sabanagrande practicó la liquidación del crédito por un valor de $11.594.788.120 y ordenó incorporar estos recursos al presupuesto municipal; acto contra el cual, la contribuyente presentó objeciones el 12 de enero de 2018.

El 15 de enero de 2018, la administración municipal expidió la Resolución 0005 por la cual modificó la liquidación del crédito por un valor de $10.579.125.027, y dio por terminado el proceso coactivo por la causal de “pago total de la obligación”. Contra el anterior acto, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición el cual fue desatado negativamente a través de la Resolución 007 del 1° de febrero de 2018. Actos que son objeto del presente debate.

DEMANDA

La empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. -, en calidad de demandante, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones6:

“PRIMERO.- Que, son nulos los actos administrativos que se re lacionan a continuación, expedidos por la División de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanagrande, Departamento del Atlántico, en el proceso de cobro coactivo de la sanción impuesta no declarar el impuesto de industria y comercio ICA por los años gravables 2011,

Sabanagrande, Departamento del Atlántico, en el proceso de cobro coactivo de la sanción impuesta no declarar el impuesto de industria y comercio ICA por los años gravables 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, adelantado por el mencionado Municipio contra COMCEL S.A.

1°- La Resolución No. 63 del 01 de diciembre de 2017, por medio de la cual se dispuso:

a) Seguir adelante la ejecución de que se trata (art. 2º);

b) Ordenar el embargo de cuentas bancarias de COMCEL S.A. hasta por la suma de $10.579.125.027,60 (art. 3º), y

6 Posición 2 en SAMAI.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

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4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Practicar la liquidación del crédito (art. 7°).

2La Resolución 003 del 4 de enero de 2018, por medio de la cual:

a) Se practicó la liquidación del crédito a cargo de COMCEL S.A. y a favor del Municipio de Sabanagrande en la forma siguiente:

CONCEPTO VALOR Sanción por no declarar $10.579.125.027,60 Intereses moratorios

de Sabanagrande en la forma siguiente:

CONCEPTO VALOR Sanción por no declarar $10.579.125.027,60 Intereses moratorios (101 días) $826.643.000 Comunicaciones y oficios $182.500 Comisiones e IVA por transferencia $188.837.592,41

TOTAL CREDITO $11.594.788.120,01

b) Se ordenó incorporar a los recursos de presupuesto municipal de Sabanagrande (Atlántico) los valores anteriores.

3°-La Resolución No. 0005 del 15 de enero de 2018, por medio de la cual:

a) Se modificó la liquidación del crédito en el juicio ejecutivo de que trata el punto anterior en la siguiente forma:

CONCEPTO VALOR Sanción por no declarar $10.579.125.027,60 Intereses moratorios (101 días) $0 Comunicaciones y oficios $0 Comisiones e IVA por transferencia $0

TOTAL CREDITO $10.579.125.027,60

b) Se ordenó la terminación del proceso coactivo a que se ha hecho referencia "por pago total de la obligación”.

c) Se dispuso rechazar las otras objeciones presentadas contra la liquidación del crédito a que se ha hecho referencia.

4º.- La Resolución No. 0007 del 1° de febrero de 2018 por medio de la cual:

a) Se negó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 0005 del 15 de enero de 2018, por medio de la cual se habla practicado una nueva liquidación del crédito y se había ordenado la terminación del proceso de cobro coactivo a que se ha hecho

enero de 2018, por medio de la cual se habla practicado una nueva liquidación del crédito y se había ordenado la terminación del proceso de cobro coactivo a que se ha hecho referencia.

b) Se negó la devolución de los dineros remitidos por el CITIBANK de la cuenta corriente de COMCEL S.A. a la cuenta bancaria del Municipio de Sabanagrande en el Banco Agrario, en cuantía de $10.579.125.027,60.

SEGUNDO. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio de Sabanagrande (Departamento del Atlántico), la devolución a COMCEL S.A. de la cantidad de $10.579.125.027,60.

TERCERO. Que se condene al Municipio de Sabanagrande (Atlántico) a pagar a COMCEL S.A. intereses de mora sobre la suma que se debe devolver, desde la fecha en que recibió los $10.597.125.027.60 hasta la fecha en que los reintegre a COMCEL S.A.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

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CUARTO.- Que se condene en costas a la parte demandada.”

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución

CUARTO.- Que se condene en costas a la parte demandada.”

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 829, 831, 837 y 837-1 del Estatuto Tributario; 1626 del Código Civil y 244 del Código General del Proceso.

El concepto de la violación se sintetiza así 7:

Se vulneró el debido proceso de la demandante , pues aun cuando se demostró la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos sancionatorios, la entidad demandada decidió continuar con el proceso coactivo negando las excepciones propuestas al restarle validez a las pruebas allegadas por la sociedad demandante , y posteriormente liquid ó el crédito y decretó medidas cautelares.

Pese a que el valor cobrado fue garantizado mediante caución expedida por una compañía de seguros, esta no fue aceptada por el Municipio quien decretó el embargo de los saldos bancarios que no quedaron congelados en la cuenta de COMCEL S.A. y por el contrario, la entidad demandada hizo uso de ellos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El municipio de Sabanagrande guardó silencio.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C” accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los actos administrativos. Al efecto precisó que la administración municipal incurrió en un error por el desconocimiento de los hechos probados al interior del proceso coactivo, tales como la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 004 del 08 de

administración municipal incurrió en un error por el desconocimiento de los hechos probados al interior del proceso coactivo, tales como la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 004 del 08 de mayo de 2017 y 006 del 1 de septiembre de 2017 mediante las cuales se sancionó a

COMCEL S.A.

Asimismo, consideró que en los eventos donde la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del tributo son admitidas con posterioridad a la emisión del mandamiento de pago, la administración se encuentra en la obl igación de declarar probada la excepción contenida en el numeral 5° del artículo 831 del E.T.

El a quo sostuvo que el Municipio demandado no debió incorporar los dineros objeto de discusión a su presupuesto, dado que el artículo 837-1 del E.T. lo prohíbe, es decir, que los recursos que sean objeto de una medida cautelar deberán permanecer en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros; y en ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.

7 Folios 3 a 25 del c.p.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

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FALLO

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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RECURSO DE APELACIÓN

El Municipio demandado apeló la sentencia de primera instancia, pues sostiene que al momento en que se libró el mandamiento de pago y se resolvieron las excepciones propuestas contra este, no se había notificado en debida forma el auto admisorio de la demanda presentada contra los actos sancionatorios.

La sociedad ejecutada aportó copia simple de la demanda que “no goza de recibido, constancia de radicación en oficina judicial o de servicios” , y según la jurisprudencia del Consejo de Estado no cualquier documento sirve de soporte para acreditar la prosperidad de la excepción de interposición de demanda, pues solamente será el auto que admite la demanda , por lo que decidió declarar no probadas las excepciones propuestas.

Afirma que el demandante presentó distintas pólizas de seguros, sin embargo, ninguna fue aceptada por defectos sustanci ales y todas fueron desglosadas y entregadas al contribuyente.

Finalmente, considera que el apoderado de COMCEL S.A. carecía de personería para actuar a su nombre y aún más para presentar las garantías, dado que las excepciones fueron resueltas mediante Resolución 60 del octubre 30 de 2017 y la reposición fue

Finalmente, considera que el apoderado de COMCEL S.A. carecía de personería para actuar a su nombre y aún más para presentar las garantías, dado que las excepciones fueron resueltas mediante Resolución 60 del octubre 30 de 2017 y la reposición fue decidida mediante Resolución 63 del 1° de diciembre de 2017, por lo que la representación y las facultades del apoderado se extinguieron procesalmente con la notificación por edicto efectuada el 19 d e diciembre de 2017.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes reiteraron los argumentos del recurso de apelación y de la contestación de la demanda dentro de la oportunidad legal para ello 8.

El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala debe rá establecer si la copia simple de la demanda con sello de radicación es suficiente para declarar la excepción de interposición de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y para que no se continúe con la liquidación del crédito en el proceso coactivo.

En el caso concreto, el municipio de Sabanagrande profirió la Resolución 004 de 8 de mayo de 2017 y su confirmatoria Resolución 06 de 1° de septiembre de 2017, a través de las cuales sancionó a COMCEL S.A. por no declarar ICA por los períodos gravables 2012 a 2015.

8 Posición 2 SAMAI.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

2012 a 2015.

8 Posición 2 SAMAI.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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A pesar de que COMCEL S.A. demandó ante la jurisdicción ContenciosoAdministrativa los anteriores actos 9, el Municipio inició proceso de cobro coactivo con fundamento en los actos sancionatorios, y luego de proferir el mandamiento de pago y propuestas las excepciones “falta de ejecutoria del título ejecutivo” e “interposición de demanda” por la demandante contra este (para tal fin, aportó copia simple del sello de radicación de la demanda promovida contra el título ejecutivo 10), la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017 las declaró como no probadas, al considerar que la sola presentación de la demanda contra los actos sancionatorios no daba lugar la prosperidad de estas. Decisión que fue confirmada por la Resolución 63 del 1. o de diciembre de 2017.

En la sentencia 11 proferida el 6 de noviembre de 20 19 dentro del expediente 23198, se abordó el debate sobre la interpretación del numeral 5° del artículo 829 del E.T.,

diciembre de 2017.

En la sentencia 11 proferida el 6 de noviembre de 20 19 dentro del expediente 23198, se abordó el debate sobre la interpretación del numeral 5° del artículo 829 del E.T., que contempla la excepción de interposición de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para tal efecto la Sala conc luyó que no es procedente considerar que la excepción solo se configura con la admisión de la demanda, sino que se debe entender que se configura con la interposición de esta en debida forma .

Conforme con el antecedente jurisprudencial, l a Sala concluye que la sociedad demandante acreditó la configuración de la excepción contemplada en el numeral 5⁰ del artículo 831 del ET al aportar la copia de la interposición de la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho c ontra la resolución sanción y su confirmatoria. El cargo de apelación no prospera.

La Sala también advierte que el Consejo de Estado en segunda instancia resolvió las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas contra los actos administrativos sancionatorios12 que sirvieron como título ejecutivo del mandamiento de pago y las resoluciones q ue resolvieron las excepciones propuestas contra este último13.

Al efecto, e l 27 de mayo de 2021, la Sala decidió en segunda instancia la demanda presentada contra la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017 y su confirmatoria la Resolución 63 del 1 .° de diciembre de 2017, por medio de las cuales se negaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago proferido dentro del proceso de cobro seguido a COMCEL S.A., en esa ocasión, se declaró la nulidad de los

Resolución 63 del 1 .° de diciembre de 2017, por medio de las cuales se negaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago proferido dentro del proceso de cobro seguido a COMCEL S.A., en esa ocasión, se declaró la nulidad de los mencionados actos bajo los siguientes argumentos:

“[…] desde el memorial de excepciones contra el mandamiento de pago, la parte actora acreditó la configuración de las excepciones 3.⁰ y 5.⁰ del artículo 831 del ET, con la copia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo que, contrario a lo manifestado por la demandada en el recurso, si contaba

9 Contra estos actos la contribuyente presentó demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue resuelta de manera definitiva por esta Sala mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la nulidad de los actos administrativos sancionatorios al considerar que COMCEL S.A. no era sujeto pasivo del ICA en el Municipio de Sabanagrande, CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 31 de marzo de 2022, exp. 25746, C.P. Milton Chaves García. 10 Posición 2 SAMAI. 11 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 6 de noviembre de

2019. Exp. 23198. C.P. Milton Chaves García. 12 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 31 de marzo de

2022, exp. 25746, C.P. Milton Chaves García, Demandante: COMCEL S.A.

12 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 31 de marzo de 2022, exp. 25746, C.P. Milton Chaves García, Demandante: COMCEL S.A. 13 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 27 de mayo de 2021, exp. 25263, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Demandante: COMCEL S.A.Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

con una fecha de radicación. Por otra parte, el hecho de que la demanda haya sido aportada en copia simple, en los términos del artículo 244 del CGP, no afecta la su autenticidad. Más aún porque la veracidad de su contenido es respaldada por las bases de consulta de procesos judiciales. Con la incorporación del auto admisorio en el recurso de reposición contra la resolución que declaró no probadas las exce pciones contra el mandamiento de pago, la demandante simplemente mejoró la prueba de la concreción de las excepciones contra el mandamiento de pago. Que la Administración haya presentado un recurso de reposición contra esa providencia no altera las circunstancias fácticas y probatorias que soportan la concreción de las excepciones 3.⁰

concreción de las excepciones contra el mandamiento de pago. Que la Administración haya presentado un recurso de reposición contra esa providencia no altera las circunstancias fácticas y probatorias que soportan la concreción de las excepciones 3.⁰ y 5.⁰ del artículo 831 del ET, pues se insiste, para la configuración de dichas excepciones basta la interposición de la demanda. Adicionalmente, es cierto que la demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda, así fuere por conducta concluyente, pues de lo contrario no la habría recurrido.”

Asimismo, el 31 de marzo de 2022, la Sala resolvió en segunda instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Resolución 04 del 8 de mayo de 2017 y su confirmatoria Resolución 06 del 1 de septiembre de 2017 (actos sancionatorios que sirvieron de fundamento para el proceso de cobro) y declaró su nulidad al establecer lo siguiente:

“ […] se encuentra demostrado que la sociedad COMCEL S.A. no realizó actividades gravadas con el ICA en el municipio de Sabanagrande, ya que no existía ningún conmutador o “switch” en el mencionado municipio, y que en los términos del artículo 7° del Decreto 3070 de 1983, no le asiste el deber formal de declarar el impuesto de industria y comercio en esa jurisdicción, por lo que tampoco cabe sancionar la falta de declaración de este impuesto en el municipio de Sabanagrande, como lo disponen los actos demandados.”

Así, se tiene que los actos administrativos sancionatorios y los que negaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago fueron declarados nulos por

municipio de Sabanagrande, como lo disponen los actos demandados.”

Así, se tiene que los actos administrativos sancionatorios y los que negaron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago fueron declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , de suerte que las resoluciones que liquidaron el crédito (objeto del presente debate) al tener su motivación en los mencionados actos perdieron ejecutoriedad por el desaparecimiento de los fundamentos que moti varon su expedición, con fundamento en el numeral 2° del artículo 91 del CPACA14 el cual contempla las causas de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.

Es por todo lo anterior, que no prospera el recurso interpuesto y en consecuencia se confirmará la sentencia de primera instancia.

Condena en costas

Se observa que a la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos procesales y agencias en derecho) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

14 ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO . Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: […]

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho […] (Resalta la Sala)Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

casos: […]

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho […] (Resalta la Sala)Radicación: 08001-23-33-000-2018-00507-01 (25515)

Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

FALLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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