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CE - 080012333000201900034011SALVAMENTODEV20220921143041

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 080012333000201900034011SALVAMENTODEV20220921143041
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 08001-23-33-000-2019-00034-01 (26623)

Demandante: Intergranos S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2019-00034-01 (26623)

Demandante: Intergranos S.A.

Demandado: DIAN

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2022 , C.P . JULIO

ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría , me aparto del fallo de la Sala que modificó la sentencia apelada y en su lugar, declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de corrección .

Las razones por las cuales me separo parcialmente de la decisión mayoritaria son las siguientes:

En esencia, la providencia del 1º de septiembre de 2022 sostiene que si bien en el escrito de demanda la actora pidió la nulidad de la liquidación oficial y de su resolución confirmatoria, lo cierto es que el restablecimiento de su derecho y los

En esencia, la providencia del 1º de septiembre de 2022 sostiene que si bien en el escrito de demanda la actora pidió la nulidad de la liquidación oficial y de su resolución confirmatoria, lo cierto es que el restablecimiento de su derecho y los cargos de anulación apuntaron solo a obtener la nulidad de la parte de los actos que conculcó sus derechos; sobre los demás aspectos que no atentaban contra su interés particular, no formuló cargos. En consecuencia, en el fallo la Sala concluye que solo procede la a nulación de los actos demandados en lo referente a los cargos formulados y no respecto a la sanción impuesta a la agencia de aduanas como declarante.

En mi criterio, contrario a lo precisado por la mayoría de los integrantes de la Sala, estimo que al haberse desvirtuado la legalidad de los actos demandos conforme con el estudio y análisis de los argumentos expuestos por las partes y las pruebas allegadas al expediente, procedía la declaratoria de nulidad total de los actos acusados, toda vez que la sanción impuesta a la agencia de aduanas en calidad de declarante quedó sin fundamento o soporte alguno.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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