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CE - 080012333000201900557011AUTOQUEDECLAR20221102101512

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 080012333000201900557011AUTOQUEDECLAR20221102101512
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 08001-23-33-000-2019-00557-01 (26522)

Demandante: PA Centro Comercial Viva Barranquilla y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2019-00557-01 (26522)

Demandante: PATRIMONIO AUTONOMO CENTRO COMERCIAL VIVA

BARRANQUILLA Y OTRO

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA

Tema: Remite por competencia.

Encontrándose pendiente el proceso al despacho para para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de l auto del 21 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del AtlánticoSección B en el que se da por terminado el proces o en los siguientes términos “DECRÉTASE la terminación del proceso por incumplimiento del

mayo de 2021 proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del AtlánticoSección B en el que se da por terminado el proces o en los siguientes términos “DECRÉTASE la terminación del proceso por incumplimiento del requisito de procedibil idad establecido en el Núm . 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011”.

La Sala advierte que conforme al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado 1, la Sección Primera del Consejo de Estado, es competente, entre otros, para conocer de: “Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones ”.

En el presente asunto, se pretende la nulidad de la Resolución nro. GGC -0022019 del 29 de enero de 2019, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente la revisión del avalúo catastral presentada por el demandante respecto a la vigencia del año 2018, y de la Resolución nro. GGCD -06-2019 del 16 de abril de 2019 que resolvió el recurso de reposición que confirmó la anterior .

Al efecto, la Sección2 en un caso con identidad fáctica se señaló lo siguiente: “Es importante aclarar que el proceso de determinación del impuesto predial es independiente del que señala el valor del avalúo catastral, en consecuencia, como el asunto objeto de discusión se refiere a la renovación de la inscripción en el catastro, tema que no está expresamente asignado a las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta o Quinta del Consejo de Estado, corresponde su conocimiento a la Sección Primera”

Dicho lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto

catastro, tema que no está expresamente asignado a las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta o Quinta del Consejo de Estado, corresponde su conocimiento a la Sección Primera”

Dicho lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera y no versa sobre asuntos de competencia de

1 Acuerdo 80 de 2019 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta auto de 1 de septiembre de 2014, exp 20775 CP Martha Teresa Briceño de Valencia.Radicado: 08001-23-33-000-2019-00557-01 (26522)

Demandante: PA Centro Comercial Viva Barranquilla y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 la Sección Cuarta, en la medida en que tanto los actos administrativos demandados, como el material probatorio obrante en el expediente llevan inmerso un asunto que no se encuentra asignado a otras secciones , razón por la cual, el estudio de la misma, le compete a la Sección Primera de esta Corporación.

En consecuencia, este Despacho,

R E S U E L V E:

1. Por Secretaría, remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su cargo.

2. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 se utilizarán los diferentes medios

R E S U E L V E:

1. Por Secretaría, remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su cargo.

2. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionale s y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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