CE - 080012333000202100555011SALVAMENTODEV20220314165327
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080012333000202100555011SALVAMENTODEV20220314165327
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Salvamento de voto
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Acción de tutela Radicado: 08001-23-33-000-2021-00555-01
Accionante: Mónica Hernández Coba Accionados: Juzgado Tercero Adminis trativo del Circuito Judicial de Barranquilla y otros
Respetuosamente salvo mi voto de la decisión mayoritaria consignada en la sentencia de tutela del 17 de febrero del presente año, que amparó el derecho fundamental al deb ido proceso de la acciona nte. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
Entre los requisitos de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela , se encuentra la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectad a, el cual no se c umplió en el presente asunto.
En efecto, observo que la accionante, después del concepto de viab ilidad emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , no solicitó la reactivación del proceso a la autoridad judicial. Por lo tanto, no era viable ordenar, en sede de tutela, un pronunciamiento por parte d el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barra nquilla sobre la continuidad del trámite ejecutivo, ante la falta de una solicitud previa de la interesada en ese sentido.
En consecuencia, salvo el voto bajo el e ntendido que debió rechazarse p or
Circuito Judicial de Barra nquilla sobre la continuidad del trámite ejecutivo, ante la falta de una solicitud previa de la interesada en ese sentido.
En consecuencia, salvo el voto bajo el e ntendido que debió rechazarse p or improcedente la acción de tutela, en atención a su carácter subsidiario.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica