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CE - 080012333000202200046011SENTENCIA20220718115235

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CE - 080012333000202200046011SENTENCIA20220718115235
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Ca lle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 08001-23-33-000-2022-00046-01

Accionante: ELKA PATRICIA ALVIS PINTO

Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓ N

JUDICIAL ATLÁNTICO Y OTRO

Tema: Acción de tutela / Derechos fundamental es a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, s eguridad social y vivienda digna / Protección constitucional reforzada / desvinculación de empleada pro visional por provisión de lista de elegibles

Acción de tutela – sentencia de segunda instancia

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada p or la señora Elka Patricia Alvis Pinto , contra la providencia de 4 de marzo de 2022 , mediante la cual e l Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la improcedencia de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

La señora Elka Patricia Alvis Pinto , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del

I. ANTECEDENTES

La señora Elka Patricia Alvis Pinto , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla , con el fin de obte ner el amparo de losAC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, míni mo vital, seguridad social y vivienda d igna, con fundamento en los siguientes:

1. Hechos

1.1. El 22 de octubre de 2001 , fue nombrada y posesionada, en provisionalidad, en el cargo de citador III grado 00, en el Juzgado Único Penal Especializado de la ciudad de Barranquilla.

1.2. El 11 de enero de 2022, fue retirada del cargo y se dio por terminada su vinculación, por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de méritos.

1.3. En el cargo de citador III grado 00 se desempeñó durante 20 años 2 meses y 20 días sin tener ningún tipo de percance ni queja disciplinaria.

la persona que ganó el concurso de méritos.

1.3. En el cargo de citador III grado 00 se desempeñó durante 20 años 2 meses y 20 días sin tener ningún tipo de percance ni queja disciplinaria.

1.4. En la actualidad cuenta con 52 años de edad, es madre cabeza de hogar y tien e a su cargo su hijo de 9 años ya que su padre se ausentó desde la gestación y desconoce su paradero y su señora madre con 73 años de edad qui en actualmente tiene problemas neurológicos.

1.5. Manifiesta la accionante que con la terminación del vínculo laboral se encuentra ante un riesgo inminente de carácter irremediable por cuanto se encuentra desprovista de l os ingresos necesarios para cubrir sus obligaciones como madre cabeza de familia.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicita:

«1. Tutelar m is derechos fundamentales correspondientes al: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO AL MINIMO VIT AL, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, VIVIEN DA DIGNA y los derechos fundamentales de mi menor hijo DANIEL ALBERTO ALV IS PINTO Y

DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO AL MINIMO VIT AL, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, VIVIEN DA DIGNA y los derechos fundamentales de mi menor hijo DANIEL ALBERTO ALV IS PINTO Y

DEMAS QUE RESULTAREN CONEXOS.

2. ORDENAR a (sic) DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL DEL DEPARTAME NTO DEL ATLANTICO y a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO que ME REINTEGRE N al cargo de CITADOR III GRADO 00, adoptando las medidas necesarias para mi reubicación en un cargo si milar o mejor al que venía ocupando has ta el 11 de enero del año 2022, en la ciu dad de Barranquilla que es el lugar donde actualmente resido y hasta cuán do (i) exista una justa causa de terminación de la relación laboral debidamente comprobada; (ii) cesen las condiciones que originan la especial protección.

3. ORDENAR a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL DEL DEPARTAMENT O DEL ATLANTICO y a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO que me reconozcan y paguen todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tení a derecho desde la fecha en la cual fui desvinculada y hasta el momento e n que sea efectivamente incorporada a la nómina de la entidad».

3. Intervenciones

Mediante auto de 8 de febrero de 2022 se admitió la acción d e tutela de la referencia y se ordenó not ificar al director de administración

sea efectivamente incorporada a la nómina de la entidad».

3. Intervenciones

Mediante auto de 8 de febrero de 2022 se admitió la acción d e tutela de la referencia y se ordenó not ificar al director de administración judicial del atlántico, a la preside nte de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura del atlántico y al juez único penal especializado de barranquilla como accionados.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3.1. El Consejo Seccional de la Jud icatura del At lántico manifestó que dentro del desarrollo de la Convocat oria n.° 03, se publicaban las vacantes del cargo de citador III, en el Juzgado Único Penal Especializado desde el año 2017.

Posteriormente, en julio de 2021, la vacante se publicó d entro de la Convocatoria n.° 04, se conformó la lista de elegibles y se r emitió al despacho judicial en cumplimiento a los artículos 8 y 9 del Acuerdo CSJATA17-647 del 06 de oc tubre de 2017 y los artículos 1°, 2°, 3 ° y 4° del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008.

Asimismo, se expidieron los siguientes documentos:

CSJATA17-647 del 06 de oc tubre de 2017 y los artículos 1°, 2°, 3 ° y 4° del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008.

Asimismo, se expidieron los siguientes documentos:

 Publicación de Opción de sede el 1° de julio de 2021.

 ACUERDO No. CSJATA21 -103 23 de julio de 2021 “ Por el cual se formula lista de elegibles ante el Juzgado Penal Del Circuito Especializado de Barranquilla, con el fin de proveer el cargo de CITADOR DE JUZGADO DE CIRCU ITO GRADO 3. (Comunicado a través del oficio CSJATOP21-332 adiado 2 de agosto de 2021 y notificado a trav és de correo electrónico el 3 de agosto al Juzgado Primero Penal del Circuito Es pecializado de Barranquilla.)

 Correo electrónico del 6 de septiembre de 2021, en el que la señora KAREN SUSANA PEINADO ARANA reenvía la comunicación de Aceptación del cargo de Citador Grado 3.

No obstante, asegura que pese a realizar las diferentes publ icaciones, la accionante no informó a la entidad su condición y que en los casos de estabilidad laboral reforzada, es la autoridad nominadora la encargada d e definir sobre las solicitudes de los empleados en provisionalidad, sin que en ello tenga injerencia la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Super ior de la Judicatura.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

Judicatura.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Así las cosas, la nominadora e s quien se encuentra facultada para adoptar la decisi ón que considere procedente en la prote cción y ponderación de derechos, razón po r la cual la pretensión de reintegro de la accionante puede ser agotad a por el nominador, estudiándose las circunstancias y requisitos determinados por la ley.

3.2. La Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico y el Juzgado Penal Especializado de Barranquilla guardaron silencio.

3.3. Por lo anterior, mediante providencia de 26 de mayo de 2021, el despacho sustanciador requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico y al Juzgado P enal Especializado de Barranquilla, para que informaran (i) La señora Elka Patricia Alvis Pinto comunicó su sit uación de estabilidad laboral reforzada o tenían conocimiento de ello; (ii) En caso afirmativo, señalar si el Juzgado Penal Especializado de Barr anquilla informó al Consejo Superior de l a Judicatura la situación especial de la señora Elka Patricia Alvis Pi nto y (iii) Manifestar cuáles son las medidas que se toman respecto de las personas que ostentan alguna co ndición de estabilidad laboral reforzada, cuando se ofertan sus cargos en concurso.

Judicatura la situación especial de la señora Elka Patricia Alvis Pi nto y (iii) Manifestar cuáles son las medidas que se toman respecto de las personas que ostentan alguna co ndición de estabilidad laboral reforzada, cuando se ofertan sus cargos en concurso.

Conforme al requerimiento realizado por el despacho sustanciador, se recibieron los siguientes informes:

3.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, manifestó que la señora Elka Patric ia Alvis Pinto no comunicó de forma escri ta su situación de madre cabeza de familia , pero sí lo manifestaba de forma verbal. No obstante, era de amplio conocimiento para el despacho y la Rama Judicial del Atlántico qu e ostentaba dicha la calidad y tiene a su cargo a su señora madre quien se encuentre enferma.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Así mismo, señaló que en diferentes oportunidades, entr e los compañeros del despacho se han realizado recolectas para ayudar a sufragar los gastos de los medicam entos de la señora madre y del hijo de la señora Alvis Pinto.

Por otro lado, in formó que en la actualidad no existe un protocolo en los casos de las personas que ostentan alguna condición de estabilidad laboral reforzada, cuando se ofertan sus cargos en

hijo de la señora Alvis Pinto.

Por otro lado, in formó que en la actualidad no existe un protocolo en los casos de las personas que ostentan alguna condición de estabilidad laboral reforzada, cuando se ofertan sus cargos en concurso y en ese sentido, al no existir manifestación expresa de la persona por medio escrito, el despacho no puede notificar la situación a la Direcc ión Ejecutiva del Atlántico y/o el Consejo Superior de la Judicatura.

Finalmente, expuso que con el fin d e no incurrir en desacato, dio cumplimiento al Acuerdo n.° CSJATA21103 de 23 d e julio de 2021, en donde se formuló la lista de elegibles ante el Juz gado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con el fin de proveer el cargo de citador de juzgado de circuito grado 3.

3.5 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Ju dicial Barranquilla – Atlántico informó que ante dicha dependencia no fue reportada la situación narrada por la accionante y no tiene injerencia con el trámite de los nombramie ntos por concurso, ya que es competencia exclusiva de los nominadores y del Cons ejo Superior de la Judicatura.

4. La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de sentencia del 4 de marzo de 2022, rechazó por improcedente el amparo solicitado por la señora Elka P atricia Alvis Pinto al considerar que la accionante contó con más de 4 años para tomar las medidas pertinentes frente a lasAC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

con más de 4 años para tomar las medidas pertinentes frente a lasAC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 convocatorias en l as que se ofertaba el cargo que ocupaba y salvaguardar sus derechos fundamentales.

Sumado a lo anterior, la señor a Alvis Pinto no demostró haber comunicado su situación de estabilidad laboral reforzada, ni manifestó si exist ió omisión por parte del nominador en informar la situación Consejo Superior de la Judicatura.

Impugnación

La señora Elka Patricia Alvis Pin to, recurrió el fallo de primera instancia al considerar que no se tuvo en cuenta su calidad de madre cabeza de familia y su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Asimismo, manifestó que tampoco se verificó el material probatorio el cual demuestra su condición de madre cabeza de hogar y el conocimiento que tenía su superior sobre su situación especial.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

 ¿Las autoridades accionadas vio laron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna de la accionante, al retirarla del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, pues indica que se de sconoció su

fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna de la accionante, al retirarla del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, pues indica que se de sconoció su condición de estabilidad la boral reforzada al ser madre cabeza de familia? AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

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2. Fundamentos de decisión

El artículo 86 de la Constitución Política dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un p rocedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus d erechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la ac ción o la omisión de cualquier autorida d pública. No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recurso s o medios de defensa judiciales, salvo

Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recurso s o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acció n de tutela obedece al principio de sub sidiariedad, cuya condición no implica qu e pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador p ara el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medi o judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 2.1. De los concursos de méritos en la Rama Judicial

La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Con stitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la

9 2.1. De los concursos de méritos en la Rama Judicial

La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 125 de la Con stitución Política, es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. En este se ntido, la carrera administrativa funge, e ntonces, como un principio y una garantía constitucional.

Al efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que «La Constitución de 1991, con las salvedad es que ella misma indica, ha hecho del sistema de carrera el general y obligator io para la provisión de cargos al servicio del Estado, en todas sus ra mas y órganos, para el ascenso dentro de la jerarquía de cada uno de ellos, para la permanencia de los emp leados y para el retiro del servicio público».

En este sentido, esa corporació n ha expresado reiteradamente que los funcionarios deberán ser nombrad os por concurso público cuando el sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o l a ley, esto es, cuando se trate de carg os de elección popular, de libre nombrami ento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Así pues, el concurso de méritos está dirigido a garantizar la selección objetiva del aspirant e, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir l as funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales.AC CI ÓN DE T UTE L A

capacidad e idoneidad para asumir l as funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 En lo que se refiere a la carrera judicial, la Le y 270 de 1996, reformada por la Ley 1258 de 2009, establece que ésta se funda en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la funció n pública y en la consideración del mér ito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoción en el servicio.

En efecto, el artícu lo 160 ibídem señala los requisitos exigidos para ocupar cargos en la carrera judicial, entre ellos el concurso:

«Para el ejercicio de cargos d e carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y rea lizadas de conformidad con los reglamen tos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requerirá de la previa aprobación del curso de formac ión judicial en

conformidad con los reglamen tos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requerirá de la previa aprobación del curso de formac ión judicial en los términos que señala la presente ley.

PARÁGRAFO. Los funcion arios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones de servicio c omo factor sustitutivo de evaluación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con arreglo a la presente ley y dentro del año si guiente a su entrada en vigencia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará to das las medidas que sean necesarias para que el curso de formación judicial sea exigible, con los alcances que esta ley indica, a partir del 1o. de en ero de 1997».

Así, el proceso de selección contenido en el artículo 162 comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro nacional de elegibles, elaboraci ón de listas de candidatos, nombramiento y confirmación.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 En este sent ido, las personas que superen el concurso de méritos entran a formar parte del registro de elegibles para los cargos por los

Bogotá D.C. – Colombia 11 En este sent ido, las personas que superen el concurso de méritos entran a formar parte del registro de elegibles para los cargos por los que optaron y concur saron, en orden descendente por los punta jes obtenidos en los procesos de selección, la especialidad y las sede s territoriales para las que aplicaron.

Las valoraciones de estos factores se deben realizar por medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados.

Las etapas siguientes son la conformación del registro de elegibles, el nombramiento, la comunicación, la aceptación, la confirmación y la posesión, las cuales se encuentran reguladas específicamente en los artículos 133, 165 y s.s. de la Ley 270 de 1996. Sin embargo, para el caso de los empleados se omite la etapa de confirmación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 ibidem. Veamos el p rocedimiento que para estas etapas señala la norma:

«ARTÍCULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES. La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura conformará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionario s y empleados de carrera de la Rama Judic ial, teniendo en cuenta las diferentes categorías de empleos y los siguientes principios.

La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los p untajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento.

La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatr o años. Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier

conformidad con los p untajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento.

La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatr o años. Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripc ión con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro , si a ello hubiere lugar.

Cuando se trate de cargos de funcionario s, o de empleados de las corporaciones judiciales nacionales el concurso y la incorporación al registro se hará por la Sala Administrativa del Con sejo Superior de la Judicatura; en los demás casos dicha función corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12

PARÁGRAFO. En cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en cualquier momento podrán m anifestar las sedes territoriales de su interés. […]

ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Super ior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos,

vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Super ior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.

Tratándose de vacantes de empl eados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilid ad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes».

En cuanto al término pere ntorio para efectuar la posesión en los cargos, el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 señala que el elegido dispondrá de 15 días para tomar posesión del cargo:

«ARTÍCULO 133. TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste d eberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual.

Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesad o dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si

autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesad o dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior.

La autoridad com petente para hacer la confirmación sólo p odrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercic io del cargo.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo.

PARÁGRAFO. El término para la posesi ón en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la caus a invocada y que la solicitud se formul e antes del vencimiento».

2.3. Estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa1

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocid o el “derecho constitucional a una esta bilidad laboral reforzada”, que se deriva del principio de derecho a la igualdad de trabajo y que se materiali za con medidas diferenciales en favor de aquellas personas que se

constitucional a una esta bilidad laboral reforzada”, que se deriva del principio de derecho a la igualdad de trabajo y que se materiali za con medidas diferenciales en favor de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad2.

Así las cosas, la Corte Constituci onal ha manifestado que la estabilidad laboral se trata de:

“una garantía que tiene todo trabajador a permane cer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. La doctrina ha entendido entonces que el principio de estabilidad laboral configura, en cabeza de los trabajadores, un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, el cual es expresión del hecho de que l os fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, ya que está n en juego otros valores constitucionales, en especial la propia dignidad del trabajador y la búsqueda de u na mayor igualdad entre patrono y emple ado. Por ello, en función del principio d e la estabilidad laboral, y de la especial protección al trabajo (CP arts 25 y 53), no basta el deseo empresarial para que pueda cesar una relación de trabajo sino que es necesario que se configure una justa causa, en los términos señalados por la ley, y e n armonía con los valores constitucionales”.

1 Se hace referencia, in extenso, a la providencia del T-464 de 2019. 2 Sentencia T-014 de 2019.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

2 Sentencia T-014 de 2019.AC CI ÓN DE T UTE L A Radicado: 08001 -23 -33 -000 -2022 -00046 -01

Accionante : Elka Patricia Alvis Pint o

w w w . c o n s e j o d ee s t a d o. g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 Las personas que gozan de estabilidad laboral reforzada son aquellas personas que se encuentran amparadas por el fuero sindical, e n condición de invalidez o discapacidad y las mujeres en estado de embarazo. De igual manera, la Corte ha manifestado que aquellos trabajadores con l imitaciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por l o tanto, son beneficiarios de una estab ilidad laboral reforzada. Esta limitación a la que hace alusión la Corte hace referencia a una aplicación exte nsiva de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones” a aquellas personas q ue se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por causa de un a enfermed

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