CE - 080012333000202200243011SENTENCIA20221110151353
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 080012333000202200243011SENTENCIA20221110151353
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CUMPLIMIENTO Radicación: 08001-23-33-000-2022-00243-01
Accionante: SALVADOR ALTAFULLA PARDO
Accionados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Temas: Revoca decisión que “negó por improcedente” la acción de cumplimiento, para ordenar el cumplimiento – mandato claro, expreso y exigible.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 25 de agosto de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de l Atlántico “negó por improcedente” la acción de cumplimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. Mediante escrito del 28 de julio de 2022, el señor Salvador Altafulla Par do, en nombre propio , ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la s gobernaciones de los departamentos del Atlántic o y del
1. Mediante escrito del 28 de julio de 2022, el señor Salvador Altafulla Par do, en nombre propio , ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la s gobernaciones de los departamentos del Atlántic o y del Magdalena, las Secretarías de Tránsito y Transporte de los entes territoriales del Atlántico y del Magdalena , con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución No. 0010378 del 1º de noviembre de 2012 1 del Ministerio de Transporte y el Oficio 20224260509001 del 9 de mayo de 2022 proferido la subdirección de tránsito de la citada cartera de Transporte.
2. Pretensiones de la demanda:
“…Ruego a sus señorías se sirva amparar mi solicitu d de cumplimiento a la RESOLUCIÓN 0010378 DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2012 E XPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRÁ NSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA y el Acto administrativo invocado; OFICIO 20224260509001 DEL 9 DE MAYO DEL 2022
1 “Por la cual se establece un procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, para los vehículos automotores y no automotores registrados en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo y se dictan otras disposiciones”.Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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expedido por LA DRA.ANA PATRICIA MANGA HENAO coordinadora grupo de tránsito ter restre, acuático y férreo de la subdirección d e transito DEL MINISTERIO DE TRÁ NSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA y se le ordene A LA
GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL
ATLÁNTICO que realice los siguientes actos:
ME EXTIENDA EL NUEVO RANGO DE PLACA Y LA LICENCIA D E TRÁNSITO POR DUPLICIDAD PARA PODER SACAR EL SOAT Y LA REVISIÓN TECNOMECÁ NICA
ANTE LAS ASEGURADORAS Y LOS CDA.
SACADO EL SOAT Y LA REVISIÓN TECNOMECÁ NICA SE ME ENTREGUE LAS DOS PLACAS Y MI LICENCIA DE TRÁNSITO CON SU NUEVO RANGO DE PLACA.
Se ordene a quien corresponda se compulsen copias a la fiscalía general de la n ación contra la autoridad de trá nsito que corresponda para que se investigue la conducta penal o tipo penal en que pudieron haber incurrido al originar la presen te acción de cumplimiento. Se ordene a quien corresponda se compulsen copias a la procuraduría general de la n ación contra la autoridad de trá nsito que corresponda para que se investigue la conducta disciplinaria y penal o tipo penal en que pudieron haber incurrido al originar la presente acción de cumplimiento. ”. (sic) a toda la transcripción.
3. Hechos probados y/o admitidos
investigue la conducta disciplinaria y penal o tipo penal en que pudieron haber incurrido al originar la presente acción de cumplimiento. ”. (sic) a toda la transcripción.
3. Hechos probados y/o admitidos
2. El actor es propietario del vehículo identificado con las placas RAG -641 desde hace más de veinte (20) años, con las siguientes características: placa: RAG-641; marca: chevrolet; modelo: 1959; clase: camión; color: verde; servicio: particular; carrocería: volteo; puertas: 02; motor: F910LB -RGDO y; número de serie: 5BC-59160.
3. El 22 de mayo de 1986 formalizó la compra del vehíc ulo descrito y solicitó el traslado de cuenta a la Secretaría de Tránsito Departamental del Magdalena, en la cual, aún paga los tributos departamentales.
4. El 26 de diciembre de 2016 pidió a la Secretaría de Tránsito Departamental del Magdalena el regis tro de su vehículo en el RUNT, sin obtener respuesta alguna. El 12 de septiembre de 2018, de nuevo elevó la petición, que fue contestada el 21 de septiembre de esa anualidad por la je fe de la Oficina de Tránsito Departamental del Magdalena, que le informó:
“En atención al oficio del 12 de septiembre del 2018, me permito informarle, que su solicitud de inclusión en el RUNT del automotor de placas RAG -641 de su propiedad es imposible en estos momentos debido a que se encuentra con doble asignación de rango y de placas, cuando este fue matriculado en la ciudad de Barranquilla, es decir, que le asignaron a dos vehículos la misma placa motivo por
propiedad es imposible en estos momentos debido a que se encuentra con doble asignación de rango y de placas, cuando este fue matriculado en la ciudad de Barranquilla, es decir, que le asignaron a dos vehículos la misma placa motivo por el cual cargó el automotor que fue migrado primero en este caso el de la ciudad de Barranquilla.
También le inform amos que se está a la espera de la respuesta por parte del ministerio de transporte (sic) para dar aplicación a la resolución 0010378 de 2012, la cual es la que establece los procedimientos para este tipo de situaciones, cabe anotar que ya fue enviada la s olicitud E -mail a la persona encargada de estos casos en el ministerio de transporte de Bogotá D.C. (sic) de la cual esperamos una pronta respuesta para resolver sus inconvenientes…”Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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5. El 27 de octubre de 2017, elevó petición a la Secretaría de Tránsit o del Magdalena, para que se le asignara un nuevo rango de placa por duplicidad en cumplimiento de la Resolución 0010378 del 1º de noviembre de 2012, que no fue atendida por la entidad.
6. En enero de 2018 solicitó a la Secretaría de Tránsito del Atlántico que diera aplicación a la Resolución 0010378 del 1º de noviembre del 2012, al considerar que es la entidad la que debe diligenciar y pagar la nueva
6. En enero de 2018 solicitó a la Secretaría de Tránsito del Atlántico que diera aplicación a la Resolución 0010378 del 1º de noviembre del 2012, al considerar que es la entidad la que debe diligenciar y pagar la nueva asignación de rango de placa al vehículo afectado, frente a lo cual le
respondieron el 1º de marzo de 2018:
“Que una vez revisada la documentación que compone el historial físico del vehículo de placas RAG -641 el cual reposa en nuestros archivos, y nuestra base de datos CIVITRANS se pudo constatar que el mismo posee las siguientes características:
MARCA; F ORD CARROCERIA; ESTACA MODELO; 1959 SERVICIO;
PARTICULAR CLASE; CAMIONETA CHASIS O SERIE; F25C9E11504
Vehículo el cual se encuentra activo , es decir, este no registra trá mite de traslado de cuenta para ningún organismo de tránsito y dicho rango de placa fue asignado al instituto de tránsito del Atlántico mediante acuerdo 155 del 11 de enero de 1972 del ministerio de transporte (sic).
Al revisar la documentación aportada por usted del historial del vehículo de placas RAG-461 que se encuentra radicado en el organismo de tránsito de santa marta encontramos que posee las siguientes características;
MARCA: CHEVROLET CARROCERIA; VOLTEO SERVICIO; PARTICULAR
MODELO; 1959 CHASIS O SERIE; 5BC -59160 CLASE; CAMION MOTOR;
F910LB RGDO.
En nuestro s archivos y base s de datos no reposa información del automotor anteriormente descrito, sin embargo en la documentación aportada se constató
F910LB RGDO.
En nuestro s archivos y base s de datos no reposa información del automotor anteriormente descrito, sin embargo en la documentación aportada se constató que existen documentos que aparentemente fueron expedidos por este organismo de tránsito, lo que nos indica que por error involuntar io se le asignó la misma placa a los dos vehículos diferentes, por lo que se puede inferir que estamos frente a un caso de duplicidad de rango de placas.”
7. Con fundamento en lo anterior le informaron que es la Secretaría de Tránsito Departamental del M agdalena quien debe tramitar la petición perseguida.
8. El 4 de abril de 2019 volvió a solicitar a la Secretaría de Tránsito Departamental del Magdalena “…asignación de rango de placa por duplicidad de la del vehículo de placas RAG -461 en aplicación de l a RESOLUCIÓ N 0010378 DEL 1 º DE NOVIEMBRE DEL 2012 EXPEDIDA PO R EL MINISTERIO DE TRÁ NSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA (sic)”, sin respuesta al respecto.
9. El 27 de febrero de 2022, requirió a la Secretaría de Tránsito Departamental del Atlántico el cumplimie nto de l os artículos 1, 3 y 4 de la Resolución No. 0010378 del 1º de noviembre de 2012 del Ministerio de Transporte.Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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10. El 28 de febrero de 2022, solicitó al departamento del Magdalena , a la Secretaría Departamental de Tránsito de ese ente territorial y a la cartera de Transporte que cumplieran las previsiones de los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución No. 0010378 del 1º de noviembre de 2012 del Ministerio de Transporte para “...adelantar el trámite que corresponda y se me entregue un nuevo rango de placa y una licencia de tránsito nuevo como ordena las normas recurridas y no siga siendo un espectador más en este estad o de cosas inconstitucionales e ilegales aquí denunciadas.
Para lo anterior deberá realizar todas las gestiones para que se suba mi carro en el RUNT y así poder sacarle el SOAT Y LA REVISIÓN TECNOMECÁNICA sin ningún contratiempo para ello deberá expedir el correspondiente acto administrativo y entregármelo y que sea real y auténtico para que los CDA no molesten y saquen el SOAT Y LA REVISIÓN TECNOMECÁNICA. SE ME PAGUEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y NO SE COBREN LOS
TRÁMITES COMO LO ORDENA LA NORMA INVOCADA Y SOLICITADA SU
CUMPLIMIENTO”.
11. El 9 de mayo de 2022, el Ministerio de Transporte respondió al accionante que “...esta cartera ministeria l procedió a solicitar al instituto de tránsito del Atlántico S.O.
Sabanagrande, aplicar y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 2 y 4 de la
que “...esta cartera ministeria l procedió a solicitar al instituto de tránsito del Atlántico S.O. Sabanagrande, aplicar y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 2 y 4 de la resolución 10378 de noviembre 01 del 2012, es decir, la asignación del nuevo rango de placa y licencia de tránsito por duplicidad de placas…”.
12. Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó el 1º de junio de 2022 a la Gobernación del Atlántico y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese
ente territorial que:
Se le ordene al señor JAIRO APAR ICIO encargado de la oficina de tránsito y transporte del atlántico que me entregue la nueva asignación de rango de placas y la nueva licencia de tránsito a mi vehículo arriba descrito y que todos los gastos de tal asignación sean pagados por la secretaría de tránsito del atlántico en su oficina de Sabanagrande-atlántico conforme lo ordena la resolución 10378 del 1 de noviembre del 2012 y el acto administrativo 20224260490341 del 4 de mayo del 2022 expedido por la DRA.ANA PATRICIA MANGA HENAO coordinadora g rupo de tránsito terrestre, acuático y férreo de la subdirección de transito del MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE COLOMBIA.
Se ORDENE A LA OFICINA DE CONTROL Ú NICO DISCIPLINARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁ NTICO se abra la correspondiente investigaci ón disciplinaria en contra del señor JAIRO APARICIO encargado de la oficina de tránsito
Se ORDENE A LA OFICINA DE CONTROL Ú NICO DISCIPLINARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁ NTICO se abra la correspondiente investigaci ón disciplinaria en contra del señor JAIRO APARICIO encargado de la oficina de tránsito y transporte de Sabanagrande atlá ntico quien en el año 2016 me informo de la doble asignación de mi vehículo aquí recurrido y no adelantó el procedimiento ordenado en la resolución 10378 del 1 de noviembre del 2012 dejándome la carga al suscrito lo cual ha causado perjuicios a mi lucro cesante y daño emergente por tal omisión.
Así mismo le recu erdo SEÑORA GOBERNADORA DEL ATLÁ NTICO que su despacho no me ha dado respuest a a mi solicitud del 27 de febrero del 2022 y no ha realizado lo solicitado en esa petición como por ejemplo la apertura de la investigación del presente caso en contra del señor JAIRO APARICIO encargado de la oficina de tránsito y transporte de Sabanagran de atlántico quien en el año 2016 me informó de la doble asignación de mi vehículo aquí recurrido y no adelant ó el procedimiento ordenado en la resolución 10378 del 1 de noviembre del 2012 dejándome la carga al suscrito lo cual ha causado perjuicios a mi l ucro cesante y daño emergente por tal omisión APLICANDO SU DESPACHO CONTUBERNIO A LAS AFECTACIONES A IS (sic) DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CAUSADOS POR SU EMPLEADO JAIRO APARICIO encargado de la oficina de tránsito de sabana grande atlántico”. (sic) a toda la transcripción.Demandante: Salvador Altafulla Pardo
CAUSADOS POR SU EMPLEADO JAIRO APARICIO encargado de la oficina de tránsito de sabana grande atlántico”. (sic) a toda la transcripción.Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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13. El 9 de junio de 2022, el Departamento del Atlántico, le manifestó que “Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento de la presente resolución. La norma antes mencionada establece que el vehículo que aparezca con el mismo rango será rechazado y este debe aplicar el procedimiento establecido en la resolución 10378 de 2012 para la asignación de un nuevo rango, en el presente caso, en el registro único nacional de tránsito se encuentra migrada a la placa RAG -461 por e l instituto de tránsito del atlántico
(Sabanagrande) luego entonces el vehículo rechazado es el que se encuentra radicado en el organismo de tránsito del Magdalena lo que indica según la norma antes descrita, que este debe adelantar el procedimiento descrito para la asignación de nuevo rango”.
4. Actuaciones procesales relevantes
4.1. Admisión de la demanda
14. Por auto del 29 de julio de 2022 , el Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda y ordenó la notificación del Ministro de Transporte, las gobernaciones de los departamentos del Atlántico y del Magdalena y los
14. Por auto del 29 de julio de 2022 , el Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda y ordenó la notificación del Ministro de Transporte, las gobernaciones de los departamentos del Atlántico y del Magdalena y los secretarios de Tránsito y Transporte de los entes territoriales del Atlántico y del Magdalena.
4.2. Contestaciones de la demanda
4.2.1. Gobernación del Atlántico
15. El apoderado judicial allegó la contestación de la demanda en la que se opuso a las pretensiones , propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva e indebida escogencia de la acción y solicitó que se negara la acción de cumplimiento de la referencia.
16. Sostuvo que los fundamentos fácticos esbozados en la demanda no le constan, toda vez que se predican en cabeza del “tránsito departamento y no del departamento del Atlántico”.
17. Precisó que el acto administrativo en el cual se sustenta la litis, fue expedido por el c oordinador de la sede operativa del Instituto de Tránsito del Atlántico, establecimiento público del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
18. Manifestó que este medio de control, r esulta improcedente para controvertir la resolución por la cual se respondió la petición del actor, toda vez que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para ello.
19. Resaltó que se presenta la falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la Gobernación del Atlántico no es el órgano llamado a responder por hechos en los que no ha tenido injerencia alguna, dado que no provocóDemandante: Salvador Altafulla Pardo
razón a que la Gobernación del Atlántico no es el órgano llamado a responder por hechos en los que no ha tenido injerencia alguna, dado que no provocóDemandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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las situaciones que conllevaron a la presentación de la acción de la referencia.
4.2.2. Instituto de Tránsito del Atlántico
20. El apoderado judicial, señaló que de forma reiterada se le ha informado al accionante que su vehículo de placas RAG641 se encuentra registrado en el Instituto de Tránsito del Magdalena, por tanto, es el competente para atender las normas que el actor pretende con esta acción.
21. Adujo que este mecanismo de control es improcedente, en razón a que la parte actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para lograr el efectivo cumplimiento de los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución No. 0010378 del 1º de noviembre de 2012, que contienen el trámite para hacer el cambio y asignación del nuevo rango de placa en los casos de duplicidad.
22. Resaltó que el accionante debió recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para exponer sus pretensiones a través de otro medio de control, pues esta acción constitucional tiene carácter subsidiario.
23. Sostuvo que el Instituto realizó “…la migración del vehículo con placas RAG641,
administrativa para exponer sus pretensiones a través de otro medio de control, pues esta acción constitucional tiene carácter subsidiario.
23. Sostuvo que el Instituto realizó “…la migración del vehículo con placas RAG641, de características; Marca Ford, camioneta, modelo 1959, nú mero de chasis F25C9E11504 al Registro Único Nacional de Tr ánsito. Este automóvil que no corresponde con las características del modelo que pertenece al accionante era el que reposaba en la base de datos de esta entidad (…) por otro lado, el vehículo con p lacas RAG641, marca Chevrolet, modelo 1959, número de chasis 5BC -59160, se encuentra radicado en el tránsito del Magdalena por lo que es esta entidad la encargada de realizar el procedimiento dispuesto en los artículos 1,2,3 y 4 de la Resolución 10378 de 2 012, en lo relacionado a la asignación de placas por duplicidad”.
4.2.3. Gobernación del Magdalena
24. El apoderado judicial solicitó que se le desvinculara y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese ente territorial, por cu anto no son las llamadas a dar acatamiento a la resolución y al acto administrativo referidos por el actor.
Así mismo, pidió que se declarara improcedente este medio de control, toda vez que el accionante cuenta con otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativos invocados.
25. Destacó que el demandante ejerció la acción constitucional contra la Gobernación del Magdalena, ente al que no le corresponde tramitar la solicitud elevada por éste para dar aplicación a la Resolución 0010378 del 1º
25. Destacó que el demandante ejerció la acción constitucional contra la Gobernación del Magdalena, ente al que no le corresponde tramitar la solicitud elevada por éste para dar aplicación a la Resolución 0010378 del 1º de noviembre de 2012 del Ministerio de Transporte.
26. Precisó que mediante acto administrativo 20224260509001 del 9 de mayo de 2022 proferido por la Subdirección de Tránsito del Ministerio deDemandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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Transporte, se le informó al actor que “…corresponde entonces a el Instituto de Tránsito del Atlántico S.O. Sabanagrande aplicar y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 2º y 4º de la Resolución 10378 de noviembre 01 de 2021, para la nueva asignación de placas por duplicidad para el vehículo (…)”.
27. Resaltó que “…esta entidad territorial no es competente para dar cumplimiento al trámite solicitado por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia legal y funcional está en cabeza del Instituto de Tránsito del Atlántico S.O. Sabanagrande; de manera entonces, se configura en el presente asunto la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto al departamento del Magdalena - Secretaría de Tránsito y Transporte del
Magdalena”.
4.2.4. Ministerio de Transporte
manera entonces, se configura en el presente asunto la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto al departamento del Magdalena - Secretaría de Tránsito y Transporte del Magdalena”.
4.2.4. Ministerio de Transporte
28. La apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por lo que solicitó que se negara la acción de cumplimiento.
29. Afirmó que esa cartera ministerial no es competente para adelantar el trámite requerido por el actor, toda vez que ello corresp onde a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Magdalena , razón por la que considera que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4.3. Fallo impugnado
30. En s entencia del 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de l Atlántico “negó por improcedente” la acción de cumplimiento , al considerar
que:
“...con las peticiones de fecha veintisiete (27) de febrero de 2022 ante el Departamento del Atlántico; de veintiocho (28) de febrero de 2022 ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Departamental de Magdalena, y; veintiocho (28) de febrero de 2022 ante el Ministerio de Tránsito y Transporte de Colombia, (...)se pretendió lo siguiente:
‘Ruego a todas las autoridades de tránsito que conozcan de esta solicitud de sirvan (sic) real izar las investigaciones disciplinarias del caso y se encuentre el culpable de mi desgracia aquí descrita.
Así mismo señores tránsito y transporte del municipio de sabana grande atlántico sírvase adelantar el trámite que corresponda y se me entregue un
encuentre el culpable de mi desgracia aquí descrita.
Así mismo señores tránsito y transporte del municipio de sabana grande atlántico sírvase adelantar el trámite que corresponda y se me entregue un nuevo rango de placa y una licencia de tránsito nuevo como ordena las normas recurridas y no siga siendo un espectador más e n este estadio de cosas inconstitucionales e ilegales aquí denunciadas.
(...) deberá realizar todas las gestiones para que se suba mi carro en el RUNT y así poder sacarle el SOAT Y LA REVISION, ECNOMECANICA (sic) sin ningún contratiempo para ello deberá expedir el correspondiente acto administrativo y entregármelo y que sea real y aut éntico para que los CDA no molesten y saquen el SOAT Y LA REVISION TECNOMECÁNICA.
SE ME PAGUEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y NO SE COBREN LOS TRAMITES COMO LO ORDENA LA NORMA INVOCADA Y SOLICITADADemandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
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SU CUMPLIMIENTO. Con este oficio lleno el requisito ordenado en el artículo 8 de la ley 393 de 1997’.
Para la Sala, más allá de querer constituir en renuencia a las accionadas, el actor también pretende una indemnización por los perjuicios causados por la supuesta tardanza en adelantar el trámite por el requerido, razón por la
Para la Sala, más allá de querer constituir en renuencia a las accionadas, el actor también pretende una indemnización por los perjuicios causados por la supuesta tardanza en adelantar el trámite por el requerido, razón por la cual, las respuestas que se generen a tales solicitudes, realizadas por el accionante, sean expresas o fictas, son genuinos actos administrativos en donde anidará la voluntad de la administración de acceder o no a las peticiones formuladas, ello por virtud del artículo 43 de la Ley 1437 de 20 11, pues resolverían directa o indirectamente el fondo del asunto o harían imposible la continuación de la actuación (...) , al existir actos administrativos definitivos en la modalidad ficta en lo referente al Departamento del Magdalena y su Secretaría de Tránsito y Transporte Departamental, asimismo los expresos en lo que concierne al Ministerio de Tránsito y Transporte de Colombia y el Departamento del Atlántico, el actor cuenta con un mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la disposición juríd icaResolución No.: 0010378 del uno (1) de noviembre de 2012, expedido por el Ministerio de Tránsito y Transporte de Colombia - que considera omitida y, las indemnizaciones por los daños y/o perjuicios causados por estas actuaciones administrativas; el in strumento legal procedente, bajo este escenario, es el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 ”. (sic) a toda la transcripción.
4.4. Impugnación
31. La parte demandante mediante correo electrónico del 26 de septiembre de
Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 ”. (sic) a toda la transcripción.
4.4. Impugnación
31. La parte demandante mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2022 allegó escrito en el que i mpugnó2 la decisión del Tribunal , para que se revoque y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.
32. Sostuvo que no puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que el acto administrativo susceptible de demanda fue proferido en el año 2016, en ese orden el término de cuatro meses para ejercer ese mecanismo ya está vencido, razón por la que ese mecanismo no es el idóneo en cuanto opera la caducidad de la acción.
33. Adujo que la Secretaría de Tránsito del Atlántico fue la que asignó la misma placa a dos vehículos diferentes y por ello es la que debe subsanar el error, conforme con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, a trav és del acto administrativo 20224260490341 del 4 de mayo de 2022, en el que se “…ordena que la secretaría de trá nsito del departamento del atlántico (sic) sea quien me entregue el nuevo rango de placa y tarjeta de propiedad de mi vehículo bajado del RUNT”.
34. Afirmó que “…la resolución 0010378 del 2012 expedida por el ministerio de tránsito y transporte de Colombia ordena que al vehículo que qued ó por fuera del RUNT se le debe entregar un nuevo rango de placa y licencia de trá nsito de tal vehículo, previo el lleno de los requisitos que esa resolución contempla, por lo que se convierte en UNA OBLIGACION
entregar un nuevo rango de placa y licencia de trá nsito de tal vehículo, previo el lleno de los requisitos que esa resolución contempla, por lo que se convierte en UNA OBLIGACION CLARA,EXPRESA Y EXIGIBLE que la secretaria de tr ánsito del atlántico me entregue un nuevo rango de placa y licencia de tr ánsito de mi vehículo, máxime cuando es quien cometió
2 La sentencia del 25 de agosto de 2022, fue notificada po r correo electrónico el 13 de septiembre de 2022 y el escrito de impugnación fue presentado por medio electrónico el 15 de septiembr e de 2022. Así pues, se evidencia que la parte accionante impugnó la sentencia dentro del término legalmente previsto.Demandante: Salvador Altafulla Pardo Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 08001-23-33-000-2022-00243-01
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
el error de haber duplicado el rango de placa de mi vehículo como lo informa el ministerio de tránsito y transporte de Colombia en su acto administrativo20224260490341 del 4 de mayo del 2022 expedido por la COORDINADORA DEL GRUPO DE TRÁ NSITO TERRESTRE, ACUÁTICO Y FÉRREO DE LA SUBDIRECCIÒN DE TRÁ NSITO DEL MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA (sic) acto administrativo que esta acción pública busca su cumplimiento”.
35. Señaló que en el trámite de esta acción el Ministerio de Tran sporte profirió
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA (sic) acto administrativo que esta acción pública busca su cumplimiento”.
35. Señaló que en el trámite de esta acción el Ministerio de Tran sporte profirió un nuevo acto administrativo con radicado 20224260856901 del 1º de agosto de 2022 que el que precisa que la entidad que debe adelantar el trámite de la asignación de rango de placa y licencia es la Secretaría de Tránsito del Magdalena, decisión sobre la cual también se advierte una obligación clara, expresa y exigible que debe ser acatada por esa autoridad de tránsito “…pero como el juez de primera instancia se niega a conocer de la presente acción de cumplimiento bajo la falsa idea de utili dad traída de los cabellos QUE TENGO QUE ACUDIR A LA
INSTANCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA BAJO EL MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, CUANDO ESTE ESTA (sic) YA
CADUCADO”.
4.5. Ministerio público
36. El
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