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Consejo de Estado

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Título
CE - 080012333000202200300011AUTOQUERESUEL20221124215302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Radicación: 08001 23 33 000 2022 00300 01 (5822-2022)

Demandante: José del Carmen Ditta Polo

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2 el señor José del Carmen Ditta Polo , mediante apoderado, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 2 de 2013, en tanto se desempeña como asistente de fiscal IV.

1.2. La manifestación de impedimento

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se

como asistente de fiscal IV.

1.2. La manifestación de impedimento

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA.2

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00300 01 (5822-2022) Demandante: José del Carmen Ditta Polo Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, 3 pues i) el Decreto 383 de 2013 reguló una bonificación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, por lo que cualquier pronunciamiento sobre el tema podría derivar en un interés indirecto; y ii) ellos han formulado «reclamaciones administrativas y ju diciales, tendientes a obtener similares pretensiones en relación con pagos y/o bonificaciones, que se [les] hacen, a los cuales no se les reconoce el carácter salarial».

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden

Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función juris diccional; se enc uentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administr ativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00300 01 (5822-2022) Demandante: José del Carmen Ditta Polo El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre o tras, la s señaladas en los

Demandante: José del Carmen Ditta Polo El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre o tras, la s señaladas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el

siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación previstas en la Ley 4.ª de 1992 y en el Decreto 610 de 1998, respectivamente, de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Por otra parte, en relación con la causal de que trata el numeral 14 del artículo 141

1992 y en el Decreto 610 de 1998, respectivamente, de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Por otra parte, en relación con la causal de que trata el numeral 14 del artículo 141 del CGP, no es posible considerar la existencia de un pleito pendiente con base en reclamaciones administrativas, sino de carácter judicial. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico no precisaron cuáles de ellos habrían iniciado actuaciones de la segunda tipología referida. Por ende, teniendo en cuenta que el impedimento resulta fundado por la primera causal invocada, la Sala se limitará a realizar la anterior aclaración.

Así las cosas, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los4

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00300 01 (5822-2022) Demandante: José del Carmen Ditta Polo principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

JMMC

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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