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CE - 080012333001201300427011SENTENCIA20220804095254

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Título
CE - 080012333001201300427011SENTENCIA20220804095254
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Accionantes: Álvaro Osma Rodríguez y otros Accionados: Municipio de Puerto Colombia y otros Referencia: Medio de control de reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TRANSITORIA DE INMUEBLES – Elementos para su acreditación – CLAUSULAS EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD - La autorización previa de la parte actora al contratista para ocupar sus predios con las eventuales consecuenci as llevan a concluir sobre la ausencia de daño antijurídico en este caso.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, para la intervención de un arroyo, se ocupó de forma temporal un inmueble de la parte actora sin que mediara su autorización, hecho que produjo daños al predio.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 29 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las

siguientes:

Pretensiones:

Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:

Pretensiones:

2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 20 de mayo de 2013 2 por los señores Álvaro Osma Rodríguez, Doris Elena Narváez Reina (esposa); Álvaro Andrés Osma Narváez , Kelly Paola Osma Narváez, Karen Elena Osma Narváez y Grey Lorena Osma Narváez, esta última en representación de su hijo menor Rubén Andrés Silva Osma, en contra del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, el municipio de Puerto Colombia y el Fondo de Restauración de Obras e Inversión Hídrica Distrital (en adelante Foro Hídrico), con el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por los perjuicios derivados por el daño causado a un predio de propiedad de los dos primeros de los nombrados, con ocasión de la ejecución de una obra pública.

1 Folios 406 a 422 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 16 del cuaderno 1.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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3. En cuanto a la indemnización por perjuicios, se pidió una indemnización por perjuicios morales para cada uno, el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV;

Referencia: Acción de reparación directa

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3. En cuanto a la indemnización por perjuicios, se pidió una indemnización por perjuicios morales para cada uno, el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV; asimismo, por “ daño a la vida en relación” solicitaron esa misma suma para cada uno de los actores; y, por perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, se deprecó la suma global de mil quinientos millones de pesos m/cte. ($1.500’000.000.oo)

Hechos

4. Como hechos relevantes de la demanda, se narró, en síntesis, que los señores Álvaro Osma Rodríguez y Doris Elena Narváez Reina son propietarios del predio denominado “El Ensueño”, ubicado en el corregimiento de Sabanilla – Monte Carmelo del municipio de Puerto Colombia (departamento del Atlántico), registrado con la matrícula inmobiliaria 040 -474882 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad y de referencia catastral 00.02.0000.0714.000.

5. El predio estaba destinado para la cría de ganado vacuno, captación y vertimiento de aguas en escurrimiento de tanques para el desarrollo de actividades piscícolas, para lo cual contaba con seis estanques y el respectivo permiso de funcionamiento, otorgado por la Corporación Autónoma Regional del

Atlántico.

6. En atención al Decreto 072 del 31 de enero de 2011 3, expedido por el entonces alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Foro Hídrico celebró con la empresa Consultores del Desarrollo S.A., contrato de obra FROIHalcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Foro Hídrico celebró con la empresa Consultores del Desarrollo S.A., contrato de obra FROIH063/2011, el 30 de marzo de 2011, cuyo objeto consistió en la ejecución de las obras de mejoramiento ambiental de la Subcuenta Arroyo Grande y León Fase 1.

7. Con ocasión de la ejecución de dichas obras, el 28 de marzo de 2011 fue ocupado el predio antes referido, hecho que produjo el derribamiento de cercas de la finca en cuestión, se demolieron los puentes conectores, se afectó el ganado vacuno y las tomas de agua que surtían los seis estanques de criadero de peces, de los cuales tres fueron segados con el material extraído de las excavaciones, mientras que los otros tres quedaron inutilizables, todo lo cual causó que no se pudiera continuar con la explotación económica de piscicultura.

8. En ese orden, sostienen los actores que las demandadas debían responder patrimonialmente por los daños causados en el inmueble ya referido.

La defensa

9. El municipio de Puerto Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la misma carece de sustento probatorio para tipificar responsabilidad administrativa o patrimonial frente a ese ente. Adicionalmente,

3 “Por medio del cual se declara de urgencia manifiesta para atender la ejecución de las obras y trabajos para el mejoramiento de condiciones ambientales de la subcuenta Arroyo Grande y León necesarias para mitigar los efectos derivados de la ola invernal del año 2010”.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370)

el mejoramiento de condiciones ambientales de la subcuenta Arroyo Grande y León necesarias para mitigar los efectos derivados de la ola invernal del año 2010”.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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propuso la excepción de falt a de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no fue parte del contrato de obra pública FROIH-063/20114.

10. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla también propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por igual razón5.

11. Por su parte, Consultores del Desarrollo S.A. (vinculada como litisconsorte necesario) se opuso igualmente a la prosperidad de las pretensiones, para ese efecto sostuvo que durante la ejecución del mencionado contrato no se derribaron cercas, ni demolido puentes o dañado tomas de agua o estanques, así como tampoco se afectó ningún tipo de actividad económica desarrollada en ese predio, amén de que de las pruebas allegadas con el libelo no podía inferirse lo contrario6.

12. El Foro Hídrico se op uso igualmente a la prosperidad de las pretensiones; para para ese efecto indicó que los señores Álvaro Osma Rodríguez y Doris Elena Narváez Reina adquirieron y englobaron el predio sobre el cual versa la reclamación a través de la escritura pública 2103 d el 10 de agosto de 2011, mientras que las obras públicas iniciaron el 1 de febrero anterior, por manera que

Narváez Reina adquirieron y englobaron el predio sobre el cual versa la reclamación a través de la escritura pública 2103 d el 10 de agosto de 2011, mientras que las obras públicas iniciaron el 1 de febrero anterior, por manera que los demandantes adquirieron ese predio con el pleno conocimiento de las afectaciones que soportaba7.

Los alegatos de conclusión de primera instancia

13. Una vez se surtió el debate probatorio 8, las partes procedieron a alegar de conclusión. La parte actora insistió en la responsabilidad de la Administración

4 Folios 33 a 35 del cuaderno 4. 5 Folios 49 a 53 del cuaderno 4. 6 Folios 62 a 76 del cuaderno 4. 7 Folio 149 a 156 del cuaderno 4. 8 Pruebas decretadas y practicadas dentro del proceso. ● Fotocopias autenticadas de la escritura pública 2103 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Barranquilla del 10 de agosto 2011, con las respectivas matrículas inmobiliarias 04-474882, 040, 387964; 040392875; 040-416590 de la Oficina de Públicos de Barranquilla. ● Oficio del 15 de junio de 2011, expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial del municipio de Puerto Colombia ● Fotocopia autenticada del acta de Comité Local de Previsión Atención de Desastres -CLOPADdel 28 de diciembre de 2010. ● Fotocopia autenticada del contrato FROIH -063/2011, celebrado entre el Fondo de Restauración Obras e Inversión Hídrica Distrital - Foro Hídrico y la empresa contratista Consultores de Desarrollo S.A

28 de diciembre de 2010. ● Fotocopia autenticada del contrato FROIH -063/2011, celebrado entre el Fondo de Restauración Obras e Inversión Hídrica Distrital - Foro Hídrico y la empresa contratista Consultores de Desarrollo S.A ● Fotocopia autenticada del contrato interadministrativo suscrito entre el D.E.I.P e Barranquilla y 5 el" Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas DistritalForo Hídrico. ● Resolución 008 de 2011, por medio de la cual se declara la u rgencia manifiesta para la contratación directa del mejoramiento de las condiciones ambientales de la Subcuenta Arroyo Grande y León. ● Fotocopia autenticada de la Resolución 0072 del 31 de enero de 2011, por medio de la cual declara la urgencia manifiesta para la contratación directa del mejoramiento de las condiciones ambientales de ola subcuenta Arroyos Grande y León. ● Fotocopia autenticada del convenio de financiación suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el Distrito Especial Indu strial y Portuario de Barranquilla y el Fondo de Restauración Obras e Inversión Hídrica Distrital - Foro Hídrico. ● Acta de terminación de obras del contrato FROIH-063/2011. ● Comunicación del señor Álvaro Osma Rodríguez del 18 de abril de 2011 y dirigida a Consultores del Desarrollo S.A. ● Fotocopia autenticada de la diligencia de la prueba anticipada practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia Atlántico, consistente en la inspección judicial y dictamen pericial. ● Dictamen pericial rendido el 18 de octubre de 2011 por el arquitecto Ubaldo Enrique Medina Ramos

Municipal de Puerto Colombia Atlántico, consistente en la inspección judicial y dictamen pericial. ● Dictamen pericial rendido el 18 de octubre de 2011 por el arquitecto Ubaldo Enrique Medina Ramos ● Dictamen pericial rendido el 21 de agosto de 2014 por la perito contadora Bervith Andrade Quiroz.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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Pública demandada por los daños ocasionados a su predio con ocasión de la ocupación por la ejecución de la obra pública9.

14. Las demandadas reiteraron íntegramente los argumentos expuestos en sus contestaciones de demanda e insistieron en las excepciones propuestas10.

15. El Ministerio Público guardó silencio11.

La sentencia de primera instancia

16. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, por considerar, básicamente, que no se probó el supuesto daño alegado por los demandantes.

17. En sus consideraciones, sostuvo que mediante oficio del 18 de abril de 2011 y dirigido a Constructores del Desarrollo S.A., el señor Álvaro Osma Rodríguez autorizó a la referida empresa contratista para que depositara en el “jarillon” de una parcela del predio El Encanto los materiales que fueran extraídos de la ronda del Arroyo León y que, si bien en el interrogatorio de parte rendido al interior del proceso por el mencionado señor manifestó que fue coaccionado para firmarlo, lo

una parcela del predio El Encanto los materiales que fueran extraídos de la ronda del Arroyo León y que, si bien en el interrogatorio de parte rendido al interior del proceso por el mencionado señor manifestó que fue coaccionado para firmarlo, lo cierto es que no era de la órbita de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo adelantar las investigaciones para determinar las circunstancias o los vicios del consentimiento a los que pudo verse sometido el citado señor.

18. Adujo, finalmente, que, a partir de las pruebas decretada s y practicadas al interior del proceso, que no podía inferirse que con ocasión de la ejecución del contrato FROIH 063/2011, se hubieran derribado cercas, demolido puentes, afectado tomas de agua, ni mucho menos se demostró la existencia y posterior pérdida de ganado vacuno, tal como lo señalaron los demandantes en el libelo introductorio, así como tampoco se probaron los perjuicios materiales y morales12.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

Sustentación del recurso de apelación

19. Con el escrito de impugnación, la parte demandada sostuvo que el a quo no valoró en debida forma las pruebas obrantes en el expediente y que darían cuenta del daño alegado, entre las que se encuentran: (i) la prueba anticipada realizada por el Juzgado Prom iscuo Municipal de Puerto Colombia, consistente en la

● Testimonios de los señores Álvaro Osma Rodríguez, Alberto Rodríguez Avendaño Víctor Julio Téllez (funcionarios de Consultores de Desarrollo S.A. 9 Folios 334 a 336 del cuaderno 5.

● Testimonios de los señores Álvaro Osma Rodríguez, Alberto Rodríguez Avendaño Víctor Julio Téllez (funcionarios de Consultores de Desarrollo S.A. 9 Folios 334 a 336 del cuaderno 5. 10 Folios 341 a 345 del cuaderno 5 (municipio de Puerta Colombia), 346 a 350 del cuaderno 5 (Consultores del Desarrollo S.A. CONDESA), 351 a 384 del cuaderno 5 (Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital – Foro Hídrico) y 397 a 404 del cua derno 5 (Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla). 11 Folio 358 del cuaderno del Consejo de Estado. 12 Folios 406 a 422 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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inspección judicial al predio en cuestión y que estaba soportada con el respectivo dictamen pericial rendido por un perito arquitecto y las fotos de la experticia y planos realizados por una firma de in geniería; (ii) los dictámenes periciales rendidos por un arquitecto y un contador, en los que se calcularon los daños materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante; y, (iii) los testimonios rendidos en la diligencia de inspección judicia l por los señores Luis Felipe Albarracín Córdoba y Wuilman José Orellano Alandete. De igual forma

testimonios rendidos en la diligencia de inspección judicia l por los señores Luis Felipe Albarracín Córdoba y Wuilman José Orellano Alandete. De igual forma señalaron que el Tribunal no tuvo en cuenta que el cauce del Arroyo León, es artificial y no natural, construido por la Urbanizadora Villa Santos Ltda., el cu al fue ampliado en su cauce con la ejecución de las obras públicas adelantadas por el Foro Hídrico y el Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, a través del contrato FROIH 063/2011, causando daños al predio por el cual se reclama indemnización, los cuales los actores no estaban en la obligación de soportar13.

Los alegatos de conclusión de segunda instancia

20. La Agencia Distrital de Infraestructura -ADI- (antes Fondo de Restauración de Obras e Inversión Hídrica Distrital – Foro Hídrico), manifestó que debía confirmarse la sentencia apelada a través de la cual el Tribunal a quo concluyó que no se probó el daño alegado14.

21. Consultores del Desarrollo S.A. señaló que las pruebas obrantes en el expediente, no conducían a establecer la existencia del nexo causal entre los hechos narrados y los presuntos daños alegados en la demanda, pues tales probanzas acreditaron que las piscinas jamás fueron tocadas con la realización de la obra pública en cuestión, así como que no hubo el derrumbe de cercas, puentes, ni tampoco la afectación a tomas de agua ni la existencia de ganado vacuno antes de la obra y la pérdida de éste con la ejecución de las labores15.

22. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio16.

puentes, ni tampoco la afectación a tomas de agua ni la existencia de ganado vacuno antes de la obra y la pérdida de éste con la ejecución de las labores15.

22. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio16.

III. CONSIDERACIONES

23. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.

El objeto del recurso de apelación

24. Como se ha reseñado, la Sala debe determinar si está probado el daño cuya indemnización se reclama.

El daño en el presente caso

13 Folios 431 a 444 del cuaderno del Consejo de Estado. 14 Folios 464 a 490 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folios 516 a 521 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Folio 531 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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25. El daño y su antijuridicidad son los principales elementos sobre los que gravita el régimen de responsabilidad del Estado. Para el caso materia de estudio, la parte actora sostiene que la ejecución de las obras de mejoramiento ambiental de la Subcuenta Arroyo Grande y León Fase 1 ., ha causado unos daños que no está en el deber de soportar.

26. Recuerda la Sala que en casos como el que se resuelve en esta oportunidad, la responsabilidad que se le atribuye al Estado es de carácter objetivo, por lo que

en el deber de soportar.

26. Recuerda la Sala que en casos como el que se resuelve en esta oportunidad, la responsabilidad que se le atribuye al Estado es de carácter objetivo, por lo que hay lugar a su declaración una vez se haya demostrado que una parte o la totalidad de un bien inmueble de propiedad del demandante hubiere sido ocupado por la Administración o por particulares que actúan autorizados por ella17.

27. La imposición de la obligación resarcitoria se justifica por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, pues no existe para el particular afectado el deber jurídico de soportar la realización de unas obras o trabajos públicos que si bien pueden reportar beneficio para la colectividad, lesionan los derechos de un coasociado. Así, si bien la prevalencia del interés general respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el sacrificio de la esfera de derechos e intereses de los individuos, cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2º de la

Carta.

28. Consecuente con la idea antes indicada, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado por ocupación de inmuebles, supone la concurrencia de dos elementos: i) el daño antijurídico, que consiste en la lesión al derecho subjetivo, real o personal, de que es titular el demandante. En estos están comprendidos no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios provenientes de la ocupación por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales o del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce

derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios provenientes de la ocupación por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales o del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado. En segundo lugar se exige: ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado, aspecto que se configura con la prueba de que la ocupación del bien provino de la acción del Estado. A su vez, el Estado podrá exonerarse de responsabilidad si desvirtúa la relación causal mediante la prueba de una causa extraña, tal como la fuerza mayor, el hecho ex clusivo de tercero o el hecho exclusivo de la víctima.

29. Frente a la circunstancia anotada, la Sala repara en las siguientes probanzas

que han sido allegadas al proceso:

17 Ello sin perjuicio de lo precisado por la Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Exp 21.515, en la cual se dijo “Esta Sala, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar . Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación, para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un

administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación, para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación”.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

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30. Mediante escritura pública 529 del 8 de noviembre de 2004 de la Notaría Única del Circuito de Puerto Colombia, los señores Álvaro Osma Rodríguez y Doris Elena Narváez Reina adquirieron el lote denominado “El Ensueño”, registrada en el folio de matrícula 040 -387964, ubicado en la jurisdicción del corregimiento de Sabanilla – Monte Carmelo del municipio de Puerto Colombia18.

31. Posteriormente, a través de la escritura pública 2103 del 10 de agosto de 2011 de la Notaría Segunda del Circuito de Barranquilla, los señores Álvaro Osma Rodríguez y Doris Elena Narváez Reina compraron a sus hijas Kel ly Paola Osma Narváez y Grey Lorena Osma Narváez los predios identificados con las cédulas inmobiliarias 040 - 416590 y 040 - 392875, respectivamente y, además, a través de ese mismo instrumento público, procedieron a englobar dichos predios al “El

Ensueño”19.

32. A través de oficio del 15 de junio de 2011, suscrito la Secretaría de Desarrollo

de ese mismo instrumento público, procedieron a englobar dichos predios al “El Ensueño”19.

32. A través de oficio del 15 de junio de 2011, suscrito la Secretaría de Desarrollo Territorial del municipio de Puerto Colombia, se hizo constar que los predios identificados las matrículas inmobiliarias 040 -387964, 040 - 416590 y 040 – 392875 pertenecían al mismo grupo familiar, esto es, al del señor Álvaro Osma Rodríguez, Greys Osma Narváez y Kelly Osma Narváez, quienes determinaron conformar un solo cuerpo cierto identificado con la referencia catastral

00.02.0000.0714.00020.

33. Ante las exigencias y la necesidad de contrarrestar los efectos de la ola invernal del año 2010, el 30 de marzo del 2011, Foro Hídrico celebró el contrato de obra pública FROIH -063/2011 con la empresa Consultores del Desarrollo S.A., cuyo objeto era la eje cución de las obras relacionadas con el proyecto denominado Mejoramiento de las condiciones ambientales de la Subcuenca del Arroyo Grande y León Fase 1 21, obras públicas que, según certificación del 27 de agosto de 2014 22, suscrita por el gerente de esa inst itución, iniciaron el 1 de febrero de 2011 y finalizaron el 30 de octubre de 2012.

34. Encuentra la Sala que, mediante oficio del 18 de abril de 201123 y dirigido a la empresa contratista Constructores del Desarrollo S.A (CONDESA S.A.), el señor Álvaro Osma R odríguez autorizó a dicha empresa para que, en atención a los trabajos de la obra pública de mejoramiento de las condiciones ambientales de la

empresa contratista Constructores del Desarrollo S.A (CONDESA S.A.), el señor Álvaro Osma R odríguez autorizó a dicha empresa para que, en atención a los trabajos de la obra pública de mejoramiento de las condiciones ambientales de la Subcuenca del Arroyo Grande y León Fase 1, depositara en el “Jarillón” del predio “El Ensueño” los materiales que fueran extraídos de la ronda del Arroyo León, según sostuvo, porque dicho material servía para reforzar tal “Jarillón”. Al respecto, el demandante convino lo siguiente (se trascribe literalmente):

“Barranquilla, 18 de abril de 2011

18 Folio 116 del cuaderno 2. 19 Folios 20 a 43 del cuaderno 1. 20 Folio 33 del cuaderno 1. 21 Folios 51 a 60 del cuaderno 1. 22 Folios 333 del cuaderno 5. 23 Folio 115 del cuaderno 3.Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

8

Señores

CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A. – CONDESA

Ing. JOSE FIORILLO S.

Gerente de proyectos Ciudad

Referencia Proyecto para el mejoramiento de las condiciones de la subcuenca Arroyo Grande y León Fase 1. Respetados señores

Reciban de mi parte gratos saludos

ALVARO OSMA RODRIGUEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, en

Arroyo Grande y León Fase 1. Respetados señores

Reciban de mi parte gratos saludos

ALVARO OSMA RODRIGUEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de propietario de una parcela ubicada en el corregimiento de la Playa, jurisdicción de Barranquilla, la cual colinda con el Arroyo León, comedidamente me dirijo a ustedes en atención a los trabajos a ejecutar en el marco del Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones de la subcuenta Arroyo Grande y León Fase l, con el objeto de manifestarles la siguiente información:

Solicito y autorizo a CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A, - CONDESA S.A. a depositar en el jarrillon de la mencionada parcela los materiales que extraerá de la ronda del Arroyo León, en razón del proyecto de referencia. Este jarrillon sirve de división de la parcela con el señalado Arroyo y el depósito de lo s materiales a su lado contribuiría a reforzar el mismo”.

35. Como lo revela su tenor literal, en el mismo documento, el citado señor manifestó que era de su entera responsabilidad cualquier tipo de daño que se pudiera producir con ocasión de la ubicación de esos materiales, no solo en la parcela, sino, también, en sus alrededores, tal como lo era en las piscinas para piscicultura; con esta manifestación indicó que renunciaba a cualquier tipo de reclamación y de proceso judicial. Así lo señaló (se transcribe literalmente):

“Declaro que es mi exclusiva responsabilidad cualquier tipo de daño que pudiera producirse con ocasión de la ubicación del material en el jarrillon o sus

reclamación y de proceso judicial. Así lo señaló (se transcribe literalmente):

“Declaro que es mi exclusiva responsabilidad cualquier tipo de daño que pudiera producirse con ocasión de la ubicación del material en el jarrillon o sus alrededores (incluyendo las piscinas para piscicultura que se hallan ubicadas al lado d el mismo), y por lo tanto libero a CONDESA S.A, de cualquier tipo de responsabilidad frente a estos daños, renunciando a través de este documento a iniciar cualquier reclamación o proceso judicial al respecto

Espero contar con su amable colaboración.

Atentamente

Álvaro Osma Rodríguez”

36. En diligencia del 20 de agosto de 2014, se procedió a recibir la declaración de parte del señor Álvaro Osma Rodríguez. En ella, refiriéndose a la anterior autorización, manifestó el declarante que fue constreñido para firmarla. Aludió que tal constreñimiento se ejecutó por parte de las personas que llegaron a su casa con tal documento, de las cuales no recordaba sus nombres. Indicó que no había interpuesto una denuncia al no considerarla importante. Así lo sostuvo24 (se

transcribe literalmente):

24 CD obrante a folio 259 del cuaderno 4. Ados,Radicación: 08001-23-33-001-2013-00427-01 (58.370) Actor: Álvaro Osma Rodríguez y otros Demandado: Municipio de Puerto de Colombia y otros Referencia: Acción de reparación directa

9

“Diga el declarante con relación a la carta que usted envía a Consultores del Desarrollo S.A. posteriormente a la firma al envío y entrega de esta carta que

Referencia: Acción de reparación directa

9

“Diga el declarante con relación a la carta que usted envía a Consultores del Desarrollo S.A. posteriormente a la firma al envío y entrega de esta carta que tipo de relación o que estado de negociación llevo a eso. Yo al Foro ós ea a Consultores del Desarrollo no le envié la carta si puede estar el documento firmado pero le repito lo que le dije anteriormente con una actitud temeraria y más de tres maquinas en mi predio se firmó la carta en mi propia tierra en ningún momento fui a Consultores del Desarrollo a firmar el documento ni se lo envié.

Se deja constancia de que se le pone a disposición del señor Álvaro Osma Rodríguez el folio número 115 del cuaderno de actuaciones procesales. Este documento yo lo firmé en mi predio presionado con una actitud temeraria de parte de las personas que representaban en ese momento a Constructores del Desarrollo.

Frente a los hechos de coacción que usted expone sírvase decir el interrogado si este hecho que es de transcendencia desde el pu nto probatorio usted no lo manifestó en los hechos de la demanda. Repítame la pregunta por favor. Teniendo en cuenta la trascendencia del documento y aun de los hechos o del contesto que usted señala con relación a una supuesta coacción por parte del la firma Condesa para que usted firmara el documento pregunto si ese mismo hecho trascendental desde el punto de

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