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Consejo de Estado

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Título
CE - 080013331012200300539011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105231
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Bogotá, 13 de julio de 2022

Expediente: 08001-33-31-012-2003-00539-01 (54.387) Demandante: Migue Arcangel Cely Cely y otra Demandado: La nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones , me aparto de la consideración según la cual el daño alegado en la demanda consistió en “ un desmedro patrimonial (…) ”. Incluso, la propia sentencia acogida por la mayoría, indica “la demanda no es clara en su identificación [del daño] ya que, pese a que en las pretensiones se afirma que este se deriva de la “omisión de la Fiscalía (…) al no comunicar a la Oficina de Tránsito de Zipaquirá (Cundinamarca) el hurto de un vehículo matriculado en esas dependencias”, esto obedece al presunto hecho dañoso y no propiamente a un daño.”

En ese orden. a mi juicio, debieron negarse las pretensiones porque la parte actora no explicó, identificó y demostró cual fue el daño padecido. Considero que no le es dable al juez, so pretexto de interpretar la demanda, estructurar el daño que se

no explicó, identificó y demostró cual fue el daño padecido. Considero que no le es dable al juez, so pretexto de interpretar la demanda, estructurar el daño que se pretende reparar. Máxime en estos casos en los cuáles, realmente, no es posible determinar con meridiana claridad el primer elemento de la responsabilidad.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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