CE - 080013331012200300539011SENTENCIAMODIFICA20220822100724
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 080013331012200300539011SENTENCIAMODIFICA20220822100724
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Consejero ponente: FREDDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 08001-33-31-012-2003-00539-01 (54.387)
Demandante: MIGUEL ARCANGEL CELY CELY Y OTRA
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – DEBER DE INFORMACIÓN
Síntesis del caso: la parte actora le enrostra a la Fiscalía General de la Naci ón que esta incurrió en un defectuos o funcionamiento de la admi nistración de justicia debido a que no reportó a tiempo, ante la Inspección de Tránsito de Zipaquirá (Cundinamarca), una denuncia por el hurto de un veh ículo, de manera que al consultar sus antece dentes este aparecía sin gravamen alguno lo cual permiti ó que los demandan tes lo adquirieran , no obstante, al intentar venderlo meses después dicho negocio se vio frustrado, por cuanto fue incautado y luego entregado a quien aparecía en el registro automotor como su legítimo propietario.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 553 a 561 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión (fls. 535 a 551 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:
Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión (fls. 535 a 551 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO. DECLARASE (sic) probada la excepci ón de culpa exclusiva de la víctima planteada, en c onsecuencia declárase inhibida la Sala para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia (…).” (artículo 171 CCA modificado por el art ículo 55 de la Ley 446 de 1998) . (fl. 551 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 24 de febrero de 2003, los señores Miguel Arcángel Cely Cely y Claudia Pirazan Moreno (fl. 73 cdno. ppal.) ejercieron la acción de reparación directa consagrada enExpediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
2 el artículo 86 del CCA en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación (fls. 64 a 73, cdno. ppal.) con las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la N ACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN de los p erjuicios de orden moral y material ocasionados a los señores MI GUEL ARC ÁNGEL CELY CELY y CLAUDIA PIRAZAN MORENO, por la omisión de la Fiscalía Primera Delegada de la Estructura de Apoyo en Averigu ación de
orden moral y material ocasionados a los señores MI GUEL ARC ÁNGEL CELY CELY y CLAUDIA PIRAZAN MORENO, por la omisión de la Fiscalía Primera Delegada de la Estructura de Apoyo en Averigu ación de Responsables de la ciudad Barranquilla, al no c omunicar a la Oficina de Tránsito de Zipaquirá (Cundinamarca) el hurto del vehículo matriculado en esas dependencias con las pla zas (sic) ZIE 046 marca Mitsubishi, modelo 1993, el cual fue adquirido po r mi representado y posteriormente retenido por las autoridades, por haber sido denunciada su pérdida.
SEGUNDA: Condenar a la NACI ÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de los señores MIGUEL ARCÁNGEL CELY CELY y CLAUDIA PIRAZAN MORENO , el eq uivalente en pesos colombianos a cien (100) salarios m ínimos le gales mensuales vige ntes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia , si a ello hubiere lugar , para cada uno, por concepto de perjuicios morales d erivados del hecho que en det alle se narran en el ac ápite correspondiente en esta de manda, de acuerdo con las re cientes pautas jurisprudenciales trazadas por la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
TERCERA: Condenar a la NACI ÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar en favor de l os demandantes MIGUEL ARC ÁNGEL CELY CELY y CLAUDIA PIRA ZAN MORE NO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, las cantidades que resulten probadas dentro del proceso en calidad de daño emergente y lucro cesante 1, de acuerdo
CELY CELY y CLAUDIA PIRA ZAN MORE NO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, las cantidades que resulten probadas dentro del proceso en calidad de daño emergente y lucro cesante 1, de acuerdo con la tasación que al respecto reali cen peritos especializados nombrados por el Tribu nal y con fundamento en las eviden cias probatorias allega das con esta demanda y las que posteriormente se aporten en la etapa correspondiente. Esta cantidad se actualizar á seg ún la variaci ón porcentual del índice de p recios al consumidor certificada por el DANE entre el mes de septiembre d e 1999, cuando se denunci ó la p érdida del automotor y la Fiscal ía asumió la investigaci ón y el que exista cuando se produzca el fallo (…). (fl. 64 cdno. ppal. –mayúsculas sostenidas del texto original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente:
- El 1º de febrero de 2000 , los señores Miguel Ángel Cely Cely y Claudia Piraz án Moreno le compraro n al señor Mario Su árez un vehículo automotor tipo camioneta, marca Mitsubishi, de placas ZIE 046, matriculada en Zipaquirá (Cundinamarca), color blanco, de servicio particula r, el precio se pact ó en $24.000.000, el vendedor les
1 En el ac ápite de estimación razonada de la cuant ía, los perjuicios reclamados se precisan de la siguiente manera: “Valor pagado por le veh ículo: $24.000.000 , Valor de las reparaci ones:
1 En el ac ápite de estimación razonada de la cuant ía, los perjuicios reclamados se precisan de la siguiente manera: “Valor pagado por le veh ículo: $24.000.000 , Valor de las reparaci ones: $12.000.000, Valor de los impuestos pagados: $1.200.000, Valor de los gasto del viaje a Barranquilla: $1.000.000.” (fl. 72 cdno. ppal.).Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
3 entregó a los compradores un traspaso de propiedad abierto (sin registrar) con nota de presentaci ón personal realizada ant e n otario por parte de Yaneth Fumiyana Tirado quien , era la persona que aparec ía como propietaria ins crita del veh ículo, según certificado de tradición expedido por la Inspección de Tránsito de Zipaquirá el 1º de febrero de 1999 constaba que la cami oneta c arecía de antecedentes de cualquier índole.
- El vendedor Mario Su árez había adquirid o el automotor del señor Edy Eyecid Pedraza Jiménez quien, no entregó la respectiva tarjeta de propiedad, por cuanto la había extraviado junto con el SOAT, razón por la cual había presentado la respectiva denuncia de p érdida realizada ante la Inspecci ón de Policía de Paipa (Boyacá), de este modo, los compradores volvieron a solicitar un certificado ante la O ficina de Tránsito de Zipaquirá el 4 de agosto de 2000, en el cual se expresó que a esa fecha
este modo, los compradores volvieron a solicitar un certificado ante la O ficina de Tránsito de Zipaquirá el 4 de agosto de 2000, en el cual se expresó que a esa fecha sobre el bien no figuraban gravámenes.
- En vista de que el vehículo no se encontraba en buenas condiciones mecánicas y exteriores, los demandantes ordenaron la reparaci ón del motor, la caja , l a suspensión, la pintura gene ral y remplazaron las lla ntas, todo por la suma total de $12.000.000, adicionalmente , paga ron los impuestos atrasados del veh ículo por la suma de $1.272.000.
- El 5 de julio de 2001 , los demandantes le vendieron la camione ta a l señor Armando Higuera Roble s a quien le hicieron entrega del traspaso de propiedad abierto (sin registrar), no obstante, el 11 de julio de 2001, el vehículo fue inmovilizado en la ciudad de Bogot á por parte de la Polic ía Nacional porque figuraba en los registros una denuncia por el deli to de hur to realizada por la señora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado ante la Fiscal ía Primera de Apoyo en Averiguación Responsables de la ciudad de Barranquilla, raz ón por la cual el señor Higuera Robles procedi ó a resolver el contra to de compraventa , exigi ó la devol ución del dinero que hab ía pagado y dej ó sin efecto los t ítulos valores que hab ía extendido para garan tizar los saldos de la obligación.
- Los demandantes solicitaron ante la Fisca lía de Barranquilla la devoluci ón del automotor, autoridad que l es inform ó que la señora Fuminaya Tirado había
saldos de la obligación.
- Los demandantes solicitaron ante la Fisca lía de Barranquilla la devoluci ón del automotor, autoridad que l es inform ó que la señora Fuminaya Tirado había expresado que nunca enajenó el automotor ni firmado traspaso de propiedad , además, que este era falso , pese a que los aqu í demandantes aportaron laExpediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
4 documentación que los acreditaba c omo poseedores de buena fe, el Fiscal Primero de la Estructura de Apoyo ordenó la entrega definitiva del automotor a dicha persona.
- A raíz de la situación antes rela tada, lo s demandant es sufrieron pe rjuicios económicos por razón de que en su momento pagaron por el vehículo, lo mismo que por la mejoras realizadas a este, el valor de los desplazamiento s a la ciudad de Barranquilla y perjuicios morales2.
- Los perjuicios son atribuibles a la Fiscalía General de la Nación por cuanto, pese a que mediante auto del 23 de septiem bre de 1999 ordenó la búsqueda, inmovilización del automotor y dispuso com unicar a la oficina donde estuviera registr ado, el respectivo oficio f ue dirigido al Instituto de Tr ánsito de Barranquilla , entidad que contestó en el mes de octubre de 1999 que all í no se encontr aba matriculada la camioneta, pese a lo cual la autoridad judicial nunca comunic ó lo pertinente a la Inspección de Transito d e Zip aquirá, hecho que constituye un defe ctuoso
camioneta, pese a lo cual la autoridad judicial nunca comunic ó lo pertinente a la Inspección de Transito d e Zip aquirá, hecho que constituye un defe ctuoso funcionamiento de la administración de jus ticia y la c ausa determinan te d el daño pues, de haberse realizado el cor respondiente reporte de ma nera adecuada, los demandantes se hubieran enterado en su momento de la situación real del rodante al momento de acudir a la oficina de tr ánsito de Zipaquir á para conocer si este presentaba antecedentes de algún tipo.
3. Contestación de la demanda
La Fiscalía General de la Naci ón contestó la demanda el 20 de febrero de 2006 (fls. 76 a 86 cdno. ppal.) con oposición a las pretensiones con sustento en lo siguiente:
- Debe declarar se la excepci ón de “culpa excl usiva de la v íctima”, por cuanto la parte actora no realiz ó el traspaso de propiedad de la camione ta de manera inmediata, tampoco le exigi ó al vendedor que cumpliera lo estipulado en la c láusula cuarta del contrato de com praventa suscrito el 1º de febrero de 200 0, donde figura que era obligaci ón de quien enajena ba gestionar dicho tr ámite en los 60 d ías siguientes.
2 Sobre este punto, expresaron en el hecho 12 de la demanda , los siguiente: “Igualmente se produjo un enorme perjuicio econ ómico derivado del hecho que mis representados tuvieron que pagar el precio acordado con el señor Mario S uárez, luego asumie ron los costos del arreg lo total del automotor, lo mismo que el pago de impu estos y po r si fuer a apoco el ingeniero Cely tuvo que
precio acordado con el señor Mario S uárez, luego asumie ron los costos del arreg lo total del automotor, lo mismo que el pago de impu estos y po r si fuer a apoco el ingeniero Cely tuvo que desplazarse a la ciudad de Barranquilla (...)”.Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
5 2) No incurrió en falla del servici o, al ente investigador no le corresponde la función de sacar del comercio un veh ículo de maner a aut omática con ocasión d e una denuncia y, en todo caso, esta presunta irregularidad no tendr ía relaci ón de causalidad con el daño alegado.
4. La sentencia impugnada
El 17 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo d el Atlántico – Subsección de Descongestión declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la v íctima y se “inhibió para pronunciarse sobre el fondo del asunto” (fls. 535 a 551 cdno. apelación) por estimar lo siguiente:
- Según los art ículos 749 a 759, 1494 a 1500 del C ódigo Civil y la jurisprudencia pertinente del C onsejo de Es tado, la propiedad de un veh ículo automotor se prueba con el contrato de compraventa y el traslado del dominio consistente en la inscripción del bien en el correspondiente registro, de este modo, para la época de los hec hos aquí debatidos la propiedad del veh ículo en cuestión estaba en cabeza de la señora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado, de manera que cuando el demandan te realizó la
del bien en el correspondiente registro, de este modo, para la época de los hec hos aquí debatidos la propiedad del veh ículo en cuestión estaba en cabeza de la señora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado, de manera que cuando el demandan te realizó la compra de manos del señor Mario S uárez debió adelantar todas las diligencias pertinentes para lograr el traspaso de la propiedad, tal como se pactó en el contrato de compraventa celebr ado “el 16 d iciembre de 1999 ”, de haberlo hecho hubiera evitado que el vendedor lo engañara enajenándole un bien que no era de su propiedad.
- De otra parte, la Fiscalía General de la Naci ón no se encon traba en la obligaci ón de comunicarle a la autoridad de tránsito de Zipaquirá que el vehículo fue hurtado, de modo que los daño s sufridos por la orden de inmovilización del vehículo y entrega a la señora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado debían ser reclamados a la persona con quien los demandantes suscribieron el con trato de compraventa y que incumpli ó la formalidad de traspa sar el d ominio, de ah í que se configur e la excepci ón de culpa exclusiva de la víctima en el presente caso.Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
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5. El recurso de apelación
En escrito del 15 de enero de 2015 , la parte demandante solicitó que se re voque la sentencia ap elada y se acced a a la s pretensiones de la demanda (fls. 553 a 562
5. El recurso de apelación
En escrito del 15 de enero de 2015 , la parte demandante solicitó que se re voque la sentencia ap elada y se acced a a la s pretensiones de la demanda (fls. 553 a 562 cdno. apelación), en apoyo de lo cual invocó lo siguiente:
- No es cierto que se encuentre demostrada la excepci ón de culpa exclusiva de la víctima, en la demanda no se reprocha n los hechos cons titutivos de esta fa ni la validez del contrato de comprav enta, lo que se plan tea es un defectuoso funcionamiento d e la administraci ón de justicia atribuible a l Fiscal Primero de la Estructura de Apoyo de la ciudad de Barranquilla quien , al sustanciar el proceso penal, erró al remitir la comunicaci ón de la denuncia real izada por la señora Fuminaya Tirado a l a Oficina de Tránsito y Transporte de Barranquilla pa ra que se hiciera efectiva la prohibición de realizar cualquier trámite sobre el automotor ya que, no se percat ó de que el veh ículo en realidad fue matriculado en la c iudad de Zipaquirá, por lo cual no e s relevante el hecho de que los accionantes no registraran el manera inmediata el traspaso de propiedad del vehículo.
- La fiscalía tuvo conocimiento del hurto desde sept iembre de 1999 y no in formó oportunamente de ese hecho a la oficina de tr ánsito de Zi paquirá, esto permitió que los demandantes adquirieran el vehículo 6 meses despu és, lo tuvieran en su poder 17 meses hasta que finalmen te lo vendieron, en ese sentido la Polic ía Nacional
los demandantes adquirieran el vehículo 6 meses despu és, lo tuvieran en su poder 17 meses hasta que finalmen te lo vendieron, en ese sentido la Polic ía Nacional también habría incumplido sus funciones porque, pese a la denuncia, permitió que el carro circulara libremente sin ninguna clase de restricción.
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 3 de junio de 2015 se admit ió el recurso d e apelac ión (fl. 567 cdno. apelación), posteriormente, el 28 de septiembre de 2015 (fl. 569 cdno apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el t érmino común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, dentro del término las partes expresaron:
- La Fiscalía General de la Naci ón solicitó que se mantenga la decisión de primera instancia, ratificó su posición expresada en la contestación de la demanda acerca de la excepción de culpa exclusiva de la víctima y resaltó que el historial de un vehículoExpediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
7 que re posa e n la oficin a de tr ánsito era meramente declarativo, no constitutivo de ningún derecho por lo que p odía ser desvirtuado a trav és de cualquier medio de prueba (fls. 570 a 574 cdno. apelación).
- La parte demandante reiteró los argumentos presentados en la d emanda y la
ningún derecho por lo que p odía ser desvirtuado a trav és de cualquier medio de prueba (fls. 570 a 574 cdno. apelación).
- La parte demandante reiteró los argumentos presentados en la d emanda y la apelación, consistentes en que existe u na falla del servicio atribuible a la Fiscalía General de la Naci ón por cuant o no informó de man era oportuna la de nuncia realizada sobre el vehículo en cuesti ón a la oficina de tr ánsito de Zipaq uirá, lo cual permitió que se realizara el negocio jurídico de compraventa y se causaran los perjuicios alegados en el escrito inicial (fls. 595 a 609 cdno. apelación).
- El Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actu ado, procede la Sa la a resolver e l presente asunt o sometido a consideración con el sigui ente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adopt arán, 2) hechos probados, 3) responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación del supuesto daño ocasionado a los demanda ntes a ra íz de la o currencia de un defectuoso
reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación del supuesto daño ocasionado a los demanda ntes a ra íz de la o currencia de un defectuoso funcionamiento de la administraci ón d e justicia, consistente en no informar de
3 Según los hechos de la demanda, el daño, consiste en la afectación patrimonial que sufrieron los demandantes luego de que no se pudieran materializar la venta del automotor de pla cas ZIE 046 que se encontraba desde varios meses atrás en su posesión y que habían negociado con un tercero, en razón a que después de firmar el contrato de compraventa el 5 de julio de 2001 en favor de Armando Higuera Robles, el bien fue inmovilizado el 11 de julio de 2001, de modo que fue resuelto dicho contrato y, aparentemente, devuelto el dinero dado como pago, también se tiene que, posteriormente, la autoridad judicial ordenó la devolución del carro a quien consideró su propietario, hecho que se sustentó en la decisión del 14 de septiembre de 2001 de la Fiscal ía General de la Nación mediante la cual autorizó su entrega a la señora Yaneth Fuminaya Tirado al considera r que esta era la legítima dueña (fls. 312 a 318 cdno. ppal.), resolución que fue comunicada al aquí demandante a través de oficio del 19 de septiembre de 2001 (fls. 57 y 324 cdno. ppal.), luego, como fue con tal decisión de la autoridad judicial que la parte demandante tuvo certeza del daño, pues en ese mome nto tuvo seguridad de que ya no pod ía recuperar el bien ni tendría derecho a los perjuicios reclamados (mejoras), se tomará esta última fecha como
que la parte demandante tuvo certeza del daño, pues en ese mome nto tuvo seguridad de que ya no pod ía recuperar el bien ni tendría derecho a los perjuicios reclamados (mejoras), se tomará esta última fecha como punto de partida para el conteo de la caducidad, de manera que la demanda podía ser presentada hasta el 20 de septiembre de 2003 y como se radicó el 24 de febrero de 2003 (fl. 73 cdno. ppal.), la acción fue impetrada dentro del término de dos años establecido en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
8 manera oportuna a la oficina a de tránsito de Zipaquirá (Cundinamarca) que respecto del vehículo de placas ZIE 046, marca Mi tsubishi, modelo 1993, se hab ía realizado una denuncia por la presunta comisi ón del delito de hurto, hecho que en criterio de los demandantes permitió que, luego de solicitar sus antecedentes ante la oficina de tránsito, confiaran en que sobre el automotor no pesa ba nin gún gravamen y se dispusieran a adquirirlo, luego, alegan que se vieron afectados porque después de venderlo a un tercero el carro fue inm ovilizado y ordenada su entrega a quien figuraba como propietaria en el registro automotor, hecho que frustró la venta que los demandantes aquí actores habían pactado con el señor Armando Higuer a Robles con los consecuentes perjuicios.
El tribunal de primera instancia “se declaró inhibido para fallar” por considerar que se
demandantes aquí actores habían pactado con el señor Armando Higuer a Robles con los consecuentes perjuicios.
El tribunal de primera instancia “se declaró inhibido para fallar” por considerar que se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima, habida cuenta que era deber de los de mandantes realizar oportunamente el tras paso de p ropiedad del rodante adquirido; en la apelaci ón, la parte demandante manifestó que el hecho de no realizar el traspaso de propiedad, una vez adquirió el automotor, no fue determinante para la causación del daño; en cambio, sí lo fue la falla en la que incurrió la Fiscalía General de la Nación quien, no comunicó la denuncia realizada sobre dicho bien a la Inspección de Tránsito de Zipaquirá (Cundinamarca).
El fallo apelado será modificado en esta instancia por cuanto, si bien deben negarse las pretensiones d e la demanda, las ra zones para ello no obedecen a la culpa exclusiva de la v íctima, sino , a la circunstancia de que no se demostr ó que la omisión endilgada a la Fiscalía General de la Naci ón fuera determinante para la producción del daño.
2. Hechos probados
Antes de referirse de manera puntual al acervo probatorio , la Sala destaca que las pruebas practicadas válidamente en un proce so podrán t rasladarse a otro siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, estas también pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su def ensa conExpediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387)
se aducen o con audiencia de ella, estas también pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su def ensa conExpediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
9 fundamento en aquella o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una, en la demanda y, la otra, en el escrito de contestación4.
Al proceso se aport ó copia del expediente completo de la investigación realizada por parte de la Estructura de Apoyo en Averiguaci ón de Responsables de la Direcci ón Seccional de Fiscalías de Barranquilla (fls. 14 3 a 348 cdno. ppal.), cuyas pruebas tanto documentales como testimoniales pueden ser valoradas, por razón de que, de una lado, fueron solicitadas por la parte demandante en el escrito de demanda (fl. 70 cdno. ppal.), y , de o tro, fueron decretadas y prac ticadas ante la entidad pública demandada.
A partir del an álisis de las pruebas debida mente recaudadas , se de stacan como hechos probados relevantes para el presente asunto los siguientes:
- El 13 se septiembre de 1999, la señora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado present ó una denuncia ante la Sección de Policía Judicial e Investigaciones del Departamento de Polic ía del At lántico en la cual e xpresó que adquirió el vehículo Mi tsubishi de placas ZIE 046 gracias a que su pad re se lo h abía enviado d e Estados Unidos, que el carro esta ba para reparaci ón de la caja y que en Barranquilla no te nían c ómo
placas ZIE 046 gracias a que su pad re se lo h abía enviado d e Estados Unidos, que el carro esta ba para reparaci ón de la caja y que en Barranquilla no te nían c ómo solucionar el problema, de manera que el 2 7 de junio de 1999 lo había entregado a los señores Milton Ibagué y Olver Ospina, quienes se comprometieron a llevarlo a un taller en la ciudad d e Bogotá, pero , que has ta ese m omento no ten ía noticia del vehículo5 (fl. 145 cdno. ppal.).
- La denuncia fue conocida po r la Fiscalía Primera Delegada – Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsables, quien asumió el conocimiento del asunto el 23 de septiembre de 1999, dio apertura a la investigaci ón preliminar y ordenó la expedición de oficios a l a DIJIN Automotores de Bogotá y demás autoridades de polic ía para la búsqueda e inmovilización del veh ículo h urtado “y al tr ánsito donde se encue ntre matriculado para comunicarle el hurto y la prohibici ón para realizar cualquier tr ámite al interior de la hoja de vida del rodan te” (fl. 147 cdno. ppal .). Los correspondientes
4 Ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 11 de septiembre de 2013, expediente no. 20601, MP Danilo Rojas Betancourth. 5 En la denuncia quien dijo se la propietaria del vehículo también expresó: “hace 8 días llamó un señor y me dijo que él había comprado el carro, pero que le mandara el traspaso, yo le dije lógicamente que no ya que, este carro su puestamente estaba en reparación y yo no lo estaba vendi endo y que estos
y me dijo que él había comprado el carro, pero que le mandara el traspaso, yo le dije lógicamente que no ya que, este carro su puestamente estaba en reparación y yo no lo estaba vendi endo y que estos señores se hab ían desparecido co n mi veh ículo, también me dijo luego que le di era $10.000.000 millones de pesos , para que me devolviera el carro; y yo le dije que no, que iba a denunc iar es te hecho, y no supe m ás nada de él, y este me dijo que se dec ía llamar Fe rnando, pero no su pe más nada”. (fl. 145 cdno. ppal.).Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
10 oficios fueron lib rados el 27 de septiembre de 199 9 y dirigidos a la Oficina de Tránsito y Transporte de Barranquilla y a la DIJIN Automotores de Bogotá (fls. 149 y 150 cdno. ppal.)
- El 16 de octubre de 1999 , el Instituto Departamental de Transportes del Atl ántico le inform ó a dicha fiscalía que una vez revisada la base de datos no hab ía encontrado registros del vehículo de placas ZIE 046 (fl. 151 cdno. ppal.).
- Por otra parte, se sabe que el 1º de febrero de 2000 el señor Miguel Arcángel Cely Cely y Claudia P irazán Mor eno fir maron un contrato en el cual se pa ctó que los primeros le entregaban al señor Mario Suárez un automóvil Toyota Célica, modelo
Cely y Claudia P irazán Mor eno fir maron un contrato en el cual se pa ctó que los primeros le entregaban al señor Mario Suárez un automóvil Toyota Célica, modelo 1993, de placas BCP 051 tasado en $20.000.000 , m ás la suma de $4.000.000 representados en cheques, a cambio, este último entreg ó a los primeros una camioneta marca Mits ubishi, modelo 1993, de placas “ZIC 046 ”6; en la cláusula novena de ese contrato los adquire ntes se comprometieron a realizar el traspaso de la propiedad del vehículo dentro de los 30 d ías siguientes a la firma del neg ocio jurídico, y en la cláusula décima pac taron que sufragarían por partes i guales una mejora en la caja del automotor (fls. 10 y 11 cdno. ppal.).
A ese documento se anexó el Formato Único N acional no. 62027 -00-11001, en el que aparentemente la señora Ya neth Beatriz “Fuminya” Tirado firma y estampa su huella en un traspaso de propiedad abierto sobre el vehículo en cuestión (fl. 6 cdno. ppal.).
Adicionalmente, aparece n dos certifi cados de tradici ón expedidos por la Inspecc ión de Tránsito de Zipaquir á respecto de l vehículo d e placas ZIE-046 a nombre de Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado, uno del 1º de febrero de 1999 (fl. 4 7 cdno. ppal.) y, otro, del 4 de agosto del 2000 (fl. 48 cdno . ppal.) , en este último se expresa “a la fecha no figuran antecedentes”.
otro, del 4 de agosto del 2000 (fl. 48 cdno . ppal.) , en este último se expresa “a la fecha no figuran antecedentes”.
- Retornando a los sucedido en la investigaci ón penal, se observa que el 8 de marzo de 2000 la s eñora Yaneth Beatriz Fuminaya Tirado amplió su den uncia para decir que según le inform ó un familiar en Bogot á el veh ículo sí llegó al taller “Todo Cajas del No rte”, fue reparado y entr egado a los señores M ilton Ibagu é y O lver Ospina, y que la idea de dicha propie taria era que una vez reparado el rodante esta
6 Esta referencia puede ser un error de los da tos suministrados en el contra to, porque en realidad la placa del automotor es ZIE 043.Expediente 08001-33-31-012-2003-00539-01(54.387) Actor: Miguel Arcángel Cely Cely y otra Reparación directa Apelación sentencia
11 pudiera via
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