CE - 080013333010201400261011AUTOQUERESUEL20220505112704
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 080013333010201400261011AUTOQUERESUEL20220505112704
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 08001-33-33-010-2014-00261-01 (1395-2022) Demandante: DUVIT OSPINO ALVARADO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Atlántico. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Duvit Ospino Guerrero, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DES-001596 del 11 de junio de 2013; 000732 del 20 de junio del mismo año; y 2574 del 10 marzo de 2014, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reliquiden y paguen todas la prestaciones sociales o laborales, con inclusión de la prima especial de servicio del 30% mensual, como factor salarial desde el momento en que entró a regir la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que han formulado idénticas pretensiones a las establecidas en la demanda, razón por la cual se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 08001-33-33-010-2014-00261-01 (1395-2022) Demandante: Duvit Ospino Alvarado
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista deNulidad y restablecimiento del derecho.
Radicado: 0800133-3301020140026101 (1395 -2022)
Demandante: Duvit Ospino Alvarado
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil veintidós (2022) .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente