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CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03003-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03003-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRESSistema Nacional de Bomberos / SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROSCompetencia de la Nación, del departamento y del municipio El artículo 2° de la Ley 322 de 1996 dispuso que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio esencial a cargo del Estado, así como asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de Cuerpos de Bomberos Voluntarios; que corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales, a los departamentos ejercer funciones de coordinación y de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos y a los municipios la prestación del servicio a través de los Cuerpos Oficiales de Bomberos o mediante la celebración de contratos para tal fin con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. El artículo 4° ibídem dispone que el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forma parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo que resulta evidente que la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario impide la prestación eficiente del servicio público de prevención y atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a cargo de estas instituciones, con grave riesgo para la comunidad afectada. Compete a los municipios la prestación del servicio a través de sus propios Cuerpos de

Bomberos Oficiales o, cuando la cobertura no sea la adecuada, acordando directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se organicen, sin perjuicio de que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Política, puedan reunirse los distintos entes territoriales para la prestación del servicio, o incluso que el Departamento, como ente superior, supla los vacíos o la incapacidad de los Municipios para llenar sus necesidades. CUERPO DE BOMBEROS - Reglamentación; Junta Nacional de Bomberos; clasificación según población / EQUIPO DE BOMBEROS - Características mínimas Los municipios deben conformar sus Cuerpos de Bomberos atendiendo a las disposiciones de la Ley 322 de 1996, la Resolución 241 de 2001 así como las demás disposiciones dictadas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos. Con este fin, deberán tener en cuenta el número de habitantes, el panorama de riesgos emanado del análisis de vulnerabilidad, su red hidráulica, e infraestructura de servicios, sus características financieras y los niveles de capacitación requeridos. Con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según la población de los Municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla contenida en el Reglamento General Administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior: De conformidad con este cuadro las poblaciones que estén en la categoría «B» deben cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos como son:

un vehículo de intervención rápida, un tanque con capacidad mínima de 300 galones, un remolque para tracción independiente, un mínimo de 5 operativos por turno con sus respectivos equipos de protección personal, teléfono de información en la estación, equipo de radio para el turno en guardia, uno móvil por cada vehículo o radios portátiles para el personal. Las demás poblaciones se ajustarán a los requerimientos mínimos exigidos dependiendo de su población y demás factores ya enunciados conforme a las regulaciones establecidas por el Sistema Nacional de Bomberos. CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COCORNA - Amenazas de avalanchas, inundaciones y riesgo sísmico; vulneración al derecho a la prevención de desastres / HIDRANTES PUBLICOS - Orden de ampliación / CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COCORNA - Orden de financiación en sobretasa a impuestos locales En el caso sub examine según las Certificaciones del Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, el Supervisor y el Delgado Departamental de Bomberos y, del Alcalde Municipal, quedó probado que el Municipio de Cocorná carece de Cuerpo de Bomberos, no ha celebrado Convenio Inter-administrativo para la prestación del servicio, no ha formulado o inscrito en el Banco de Proyectos de la Gobernación proyecto para tal fin, ni tramitado Acuerdo para crear la sobretasa para financiarlo. Ha sostenido esta Sala que el Comité Local de Emergencias es una instancia de coordinación que en modo alguno suple el Cuerpo de Bomberos como ente responsable de ejecutar los planes, dispositivos y operaciones para la prevención y atención de emergencias.

Así se infiere de los artículos 6° y 7° de la Ley 322 de 1996, a cuyo tenor los Cuerpos de Bomberos son los órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos, creados para atender incendios y demás calamidades conexas. Teniendo en cuenta las estadísticas del consolidado de emergencias registradas hasta el 2003 en Antioquia, se demostró que el Municipio de Cocorná es amenazado por incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones, accidentes de tránsito y alteraciones del orden público. De otra parte, fue allegado al proceso el concepto del Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD Antioquia, que mediante oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre), afirmó que en el Departamento de Antioquia se tiene identificado que en las zonas de montaña que constituyen el 84% de su territorio se presentan movimientos de masa concentrados en la ladera de alta pendiente, avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud. En las partes de pendientes suaves y planas que corresponden al resto del Departamento (16%) se presentan crecientes lentas de los principales ríos que cruzan Antioquia, generando amenaza de inundación en las poblaciones ribereñas. Por la ubicación del territorio antioqueño son Urabá, el Occidente y parte del Suroeste son zonas de alto riesgo sísmico. Además, las condiciones climáticas generan amenazas a causa de lluvias torrenciales y fuertes vientos en

todo su territorio. Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenar al Alcalde del Municipio de Cocorná que, con cargo a los recursos de la Participación de Propósito General que se giren por la Nación en la próxima vigencia fiscal, adopte las medidas técnicas, presupuéstales y de planeación que aseguren que en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, formule y ejecute el proyecto para la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial del Municipio, con la dotación y elementos que requiere para responder en forma pronta y eficaz ante la eventual ocurrencia de un incendio o de una calamidad. Y, si es del caso, con ese fin, formule formal solicitud de cofinanciación al Departamento de Antioquia y a la Subcuenta del Fondo de Bomberos de Colombia. En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996 asimismo se ordenará al Alcalde del municipio de Cocorná cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social y, goce de la cobertura de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor. Respecto a la instalación del sistema de hidrantes, dado que se probó que en el Municipio sólo existen tres (3), ubicados en la calle 20 con Carrera 17, Calle 21 con Carrera 18 y Calle 19 con Carrera 20, se instará la Administración Municipal gestionar a la brevedad, la adquisición de doce (12) hidrantes ante la Gobernación

de Antioquia que ha venido adelantando. Se instará Alcalde para que durante el actual periodo, presente ante el Concejo Municipal, un proyecto de Acuerdo con miras a la creación de una sobretasa a los impuestos locales, destinada a financiar la actividad bomberil, de conformidad al numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03003-01(AP)

Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ

Demandado: MUNICIPIO DE COCORNA – ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 27 de octubre de 2005 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de la demanda propuesta en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Cocorná.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 14 de marzo de 2005, JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ ejerció acción popular contra el municipio de Cocorná, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

1.1. Hechos  La prevención y el control de incendios y de calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, según la Ley 322 de 1996 1, corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados.  El artículo 2° de la Ley 322 de 1996 2 ordena que todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario y celebrar Convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios.  El Municipio de Cocorná no cuenta con Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, y no ha celebrado Convenio Inter-administrativo para la prestación del servicio bomberil con uno de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios vecinos. Esta omisión representa riesgo para la vida y la seguridad de los habitantes, pues el Municipio carece de infraestructura para responder en forma eficiente y oportuna a la eventual ocurrencia de un incendio u otra emergencia.  Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario que se instalen hidrantes en el Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000 3. 1 «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.» Publicada en el Diario Oficial 42894 de octubre 8 de 1996. 2 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del

Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. 3 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.» Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de

acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio: 1.2.1. Adoptar las medidas necesarias para crear el Cuerpo de Bomberos Oficial o celebrar Convenio Inter-administrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario que tenga la dotación y elementos exigidos por el artículo 109 de la Resolución 241 de 2001 4 del Ministerio del Interior para la eficaz y oportuna prestación del servicio bomberil. 1.2.2. Ordenar al Concejo Municipal establecer una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 1.2.3. Instalar hidrantes, tanto en la cabecera municipal, como en los corregimientos y veredas, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 302 de 2000. 1.2.3. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. 1.2.4. Que se reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. La apoderada del municipio de Cocorná, propuso la excepción de «Falta de legitimación en la causa por activa», pues el actor no hace parte de la comunidad de Cocorná.

Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.

4 Por la cual se adopta el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico que deben tener los Cuerpos de Bomberos. Sostuvo que mediante Acuerdo No. 03 de 1996 (10 de marzo) se creó el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – COLPADECO y que en la vigencia fiscal de 2004 se le asignó una partida No. 23131440, por veinte millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos ochenta y tres pesos ($20’491.983.oo), y en la de 2005 la partida No. 23020101040418, por treinta millones novecientos mil pesos ($30’900.000.oo). Afirmó que existen tres (3) hidrantes instalados en la calle 20 con Carrera 17, en la Calle 21 con Carrera 18 y en la Calle 19 con Carrera 20, en perfecto estado de funcionamiento. Adujo que las administraciones anteriores no presentaron al Concejo proyectos de Acuerdo para establecer sobretasas a los impuestos, para financiar la atención y prevención de desastres. 2.2. El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional RionegroNare –CORNARE sostuvo que ha conformado e impulsado los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres –CLOPADS a los que les brinda capacitación permanente en prevención y mitigación de incendios forestales. Con apoyo en la sentencia del 17 de febrero de 2005 sostuvo: «No puede tenerse por probada la violación a los derechos colectivos que se alegan cuando, no se allegó al proceso elemento probatorio alguno del cual pudiese validamente deducirse la existencia de riesgo contingente a

la seguridad a causa de situaciones fácticas que dadas las particulares condiciones del Municipio, hagan probable la ocurrencia de un incendio, calamidad o desastre que no pueda prevenirse eficazmente con el Comité Local de Emergencias.»

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 7 de julio de 2005 con asistencia del actor, la Procuradora Agraria 18, el Alcalde y la apoderada del Municipio. Se declaró fallida, por no existir acuerdo.

4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó:  Oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 5, en que el Coordinador 5 Folios 58 a 60

General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, respondió al actor su petición presentada de 2 de noviembre de 2004 6, haciendo constar que por cada mil habitantes es recomendable que exista un bombero y con seguro de accidentes en labores propias del servicio por $50.000.000.°°, y por muerte en cualquier circunstancia, a financiarse con aportes de este Ministerio.  Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 7, en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención y Atención de Desastres – DAPARD Antioquia, respondió al actor su derecho de petición de 28 de octubre de 2004 8 haciendo constar que los niveles departamentales y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la

situación trasciende su ámbito e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia – SISA y con los 125 municipios del Departamento. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero) hasta el 2003 (11 de diciembre) en Antioquia.  Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 9, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió al actor su petición de 21 de diciembre 2004 10 haciendo constar que en Cocorná no existe Cuerpo de Bomberos, que los Municipios deben conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y les compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas.  Oficio No. 005435 de 2005 (29 de septiembre) 11, en que el Supervisor y el Delegado Departamental de Bomberos hacen constar que vienen trabajando en la reactivación del Cuerpo de Bomberos Voluntario, pero que no se encuentra activo. Además, que el Municipio es amenazado por incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones. 6 Folios 54 a 57 7 Folios 33 a 38 8 Folios 30 a 32 9 Folios 17 a 29 10 Folios 13 a 16 11 Folio 149 4.2. El Municipio aportó:  Acuerdo No. 03 de 1996 (10 de marzo) 12, suscrito por el Concejo Municipal por medio del cual se estructura el Comité Local de Prevención y Atención de

Desastres y Emergencias – COLPADECO.  Oficio de 2005 (26 de abril) 13, en que la Presidenta de COLPADECO certifica que para la atención de un eventual incendio, Cocorná cuenta con una (1) manguera de lona de 150 mt, un (1) pinzón y conectores.  Oficio de 2005 (26 de abril) 14, en que la Tesorera del Municipio certifica que mediante No. 18 de 2004 (27 de noviembre) se fue asignó partida No. 23020101040418 al Programa de Atención y Prevención de Desastres, por treinta millones novecientos mil pesos ($30’900.000.oo).  Oficio de 2005 (26 de abril) 15, en que el Gerente de la Empresa de Servicios de Cocorná certifica que están instalados tres (3) hidrantes de 3’’ en la Calle 20 con Carrera 17, en la Calle 21 con Carrera 18 y en la Calle 19 con Carrera 20.  Oficio de 2005 (4 de septiembre) 16, en que el Alcalde de Cocorná informa que el Municipio no cuenta con Cuerpo de Bomberos, y que está en proceso de legalización un grupo de voluntario. Además que no ha presentado ante el Concejo, proyecto de Acuerdo para establecer sobretasas o recargos a los impuestos para financiar la actividad bomberil.  Oficio de 2005 (8 de septiembre) 17, en que el Secretario de Planeación y obras públicas de Cocorná, hace constar que en la actualidad gestiona ante la Gobernación de Antioquia, la adquisición de doce (12) hidrantes que serán ubicados en la cabecera urbana.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 12 Folios 105 a 109 13 Folio 110 14 Folio 111 15 Folio 112 16 Folio 146 17 Folio 148

La Procuradora 18 Judicial II en Asuntos Agrarios y Ambientales para Antioquia solicitó despachar favorablemente las pretensiones del actor, por considerar que la situación de orden público hace necesario el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos en el Municipio, para garantizar los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles.

II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 27 de octubre de 2005 el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados, y el Municipio de Cocorná demostró venir adelantando gestiones tendientes a organizar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y instalar hidrantes.

III. LA IMPUGNACIÓN El actor reiteró que el municipio de Cocorná requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes y se pongan en funcionamiento.

Argumentó que el Tribunal omitió valorar las pruebas, pues estas demuestran el riesgo a que están expuestos los habitantes del Municipio por sus difíciles condiciones geográficas, ante la carencia del servicio bomberil. Enfatizó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para demostrar la necesidad del Cuerpo de Bomberos.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 88 CP dispone: «[...] La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. [...]» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «[...] Son los medios procésales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. [...]». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. 4.1. Sobre la excepción de Falta de legitimación en al causa por activa propuesta por el Municipio El artículo 12 de la ley 472 de 1998 establece: «[...] Articulo 12. Titulares de las acciones. Podrán ejercitar las acciones populares:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención

o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. [...]» Se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, pues el hecho de que el actor no resida en el municipio de Cocorná, no ha sido erigido por la ley en motivo de falta de legitimación para ejercer la acción popular. 4.2. El caso concreto El actor solicita que se ordene al Municipio de Cocorná crear el Cuerpo de Bomberos Oficial o celebrar Convenio Inter-administrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario que tenga la dotación y elementos exigidos por el artículo 109 de la Resolución 241 de 2001 18 del Ministerio del Interior para la eficaz y oportuna prestación del servicio bomberil, establecer una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar su funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y, construir un sistema de hidrantes, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 302 de 2000.

Corresponde a esta Sala determinar si el Municipio de Cocorná ha incurrido en omisión causante de amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente:

El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia en oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 19, hace constar que por cada mil habitantes se recomienda que exista un bombero con seguro de accidentes bomberiles en labores propias del servicio por $50.000.000., y de vida por muerte en cualquier circunstancia, a financiarse con aportes de este Ministerio. El Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD Antioquia, en oficio No. 236806 de 2004 (29 de noviembre) 20, hace constar que los niveles departamentales y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende de su ámbito, e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia – SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento. 18 Por la cual se adopta el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico que deben tener los Cuerpos de Bomberos. 19 Folios 58 a 60 20 Folios 33 a 38 Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2003 (11 de diciembre) en Antioquia que demuestran que Cocorná se vio afectada por: - Un vendaval el 28 de mayo de 2001, que tuvo como consecuencia 23 viviendas y 138 personas afectadas. - Un vendaval el 21 de junio de 2001, que tuvo como consecuencia 1

vivienda y 5 personas afectadas. - Un incendio el 8 de julio de 2001, que tuvo como consecuencia 2 viviendas y 16 personas afectadas. - Un huracán el 15 de agosto de 2001, que tuvo como consecuencia 5 viviendas y 24 personas afectadas. - Un vendaval el 31 de agosto de 2001, que tuvo como consecuencia 1 vivienda y 1 persona afectada. - Un vendaval el 24 de septiembre de 2001, que tuvo como consecuencia 7 viviendas y 35 personas afectadas. - Un vendaval el 28 de septiembre de 2001, que tuvo como consecuencia 1 escuela afectada. - Un deslizamiento el 22 de noviembre de 2001, que tuvo como consecuencia la obstrucción de 150 mts. de vía. - Un enfrentamiento armado el 31 de marzo de 2002, que tuvo como consecuencia 10 personas muertas y 50 heridas. - Un vendaval el 17 de agosto de 2003, que tuvo como consecuencia 2 viviendas y 10 personas afectadas. - Fuertes lluvias el 14 de octubre de 2003, que tuvo como consecuencia 1 vivienda y 1 persona afectada. El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 21, hace constar que en Cocorná no existe Cuerpo de Bomberos, el deber de conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y la competencia del Municipio de prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas a cargo de los bomberos.

El Supervisor y el Delegado Departamental de Bomberos, en oficio No. 005435 de 21 Folios 17 a 29 2005 (29 de septiembre) 22, afirman que se viene trabajando en la reactivación del Cuerpo de Bomberos Voluntario, pero que no se encuentra activo. Además, que el Municipio es amenazado por incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones, por lo que estiman necesario que la Administración Municipal conforme su Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario con su respectivo plan de emergencia, y dotarlo de equipos especializados, de un carro de bomberos con capacidad mínima para 500 galones de agua y de una estación adecuada. EL Municipio aportó copia del Acuerdo No. 03 de 1996 (10 de marzo) 23, suscrito por el cual el Concejo Municipal estructura el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y Emergencias – COLPADECO. La Presidenta de COLPADECO en oficio de 2005 (26 de abril) 24, certifica que para la atención de un eventual incendio, Cocorná cuenta con una (1) manguera de lona de 150 mt, un (1) pinzón y conectores. La Tesorera del Municipio en oficio de 2005 (26 de abril) 25, certifica que según el Acuerdo No. 18 de 2004 (27 de noviembre), fue asignada la partida presupuestal 23020101040418 al Programa de Atención y Prevención de Desastres, por la suma de treinta millones novecientos mil pesos (30’900.000.oo). La Gerente de la Empresa de Servicios de Cocorná, en Oficio de 2005 (26 de abril) 26, certifica que cuenta con tres (3) hidrantes de 3’’ instalados en las redes de

acueducto urbano ubicados en la calle 20 con Carrera 17, Calle 21 con Carrera 18 y Calle 19 con Carrera 20. El Alcalde de Cocorná en Oficios de 2005 (4 de septiembre) 27, informa que para la vigencia de 2005 el presupuesto asciende a la suma de cuatro mil quinientos dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve pesos (4.516’769.289.oo). además que la situación del pasivo pensional es bastante crítica. Y que el Municipio no cuenta con Cuerpo de Bomberos, y que está en proceso de legalización de un grupo de voluntario. Además que la 22 Folio 149 23 Folios 105 a 109 24 Folio 110 25 Folio 111 26 Folio 112 27 Folio 126 Administración Municipal actual no ha presentado ante el Concejo, proyecto de Acuerdo para establecer sobretasas o recargos a los impuestos para financiar la actividad bomberil. La Secretaria del Concejo Municipal de Cocorná, en oficio de 2005 (7 de septiembre) 28, certifica que mediante Acuerdo 018 de 2004 (27 de noviembre), a

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