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CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03502-01(AP)-2007

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Título
CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03502-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE LA PINTADA - Amenaza contingente al derecho a la seguridad y prevención de desastres / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES - Riesgos en Municipio de La Pintada / INCENDIOS - Categorización de Municipios / CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS - Protección contra incendios / CUERPO DE BOMBEROSEquipo mínimo / HIDRANTES - Orden de adopción Corresponde a esta Sala determinar si el Municipio de La Pintada ha incurrido en omisión causante de amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. De conformidad con las categorías de municipios para la protección contra incendio, contenidas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, La Pintada por ubicarse en la categoría «B», ya que su población se estima en 11.029 habitantes, debe cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos como son: un vehículo de intervención rápida, un tanque con capacidad mínima de 300 galones, un remolque para tracción independiente, un mínimo de 5 operativos por turno con sus respectivos equipos de protección personal, teléfono de información en la estación, equipo de radio para el turno en guardia, uno móvil por cada vehículo o radios portátiles para el personal. Fuerza es entonces revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenará al Alcalde Municipal de La Pintada que con cargo a la participación de

propósito general, una vez quede ejecutoriada esta sentencia, dote el Cuerpo de Bomberos Voluntario con un vehículo de intervención rápida, un tanque con capacidad mínima de 300 galones, un remolque para tracción independiente, teléfono de información en la estación, equipo de radio para el turno en guardia, uno móvil por cada vehículo o radios portátiles para el personal. En cuanto al cargo relacionado con la necesidad de la construcción del sistema de hidrantes se ordenará al Municipio, una vez concluida la construcción del acueducto, adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de planeación para su instalación, con cargo a los recursos de la Participación de Propósito General, antes de la expiración de la próxima vigencia fiscal, para dar cumplimiento al Decreto 302 de 2000. PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - Clases de riesgos a que está expuesto el Departamento de Antioquia / MUNICIPIO DE LA PINTADA - Riesgos o desastres a que está expuesto De otra parte, fue allegado al proceso el concepto del Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD Antioquia, que mediante oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre), afirmó que en el Departamento de Antioquia se tiene identificado que en las zonas de montaña que constituyen el 84% de su territorio se presentan movimientos de masa concentrados en la ladera de alta pendiente, avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud. En las partes de pendientes suaves y planas que corresponden al resto del Departamento (16%) se presentan crecientes lentas de los principales ríos que

cruzan Antioquia, generando amenaza de inundación en las poblaciones ribereñas. Por la ubicación del territorio antioqueño se tienen zonas de alto riesgo sísmico en Urabá, el Occidente y parte del Suroeste, y las demás zonas están clasificadas como de riesgo sísmico intermedio. Además de que las condiciones climáticas generan amenazas por las lluvias torrenciales y los fuertes vientos en todo su territorio. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas en Antioquia desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre), que evidencia que La Pintada fue afectada por: Un vendaval en 2001 (29 de mayo), que afectó a 181 personas, 72 viviendas, 2 escuelas y 1 hospital. Un vendaval en 2002 (24 de abril), que causó la creciente del río Cauca por los fuertes aguaceros, que tuvo como consecuencia 180 personas y 20 viviendas afectadas. Deslizamientos a causa de las lluvias en 2005 (17 de mayo), que tuvo como consecuencia 42 personas afectadas, 1 vivienda destruida y 11 afectadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03502-01(AP)

Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ

Demandado: MUNICIPIO DE LA PINTADA - ANTIOQUIA

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 6 de febrero de 2006 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de la demanda propuesta en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de La Pintada.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 20 de abril de 2005, JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ ejerció acción popular contra el municipio de La Pintada, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos  La prevención y el control de incendios y de calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, según la Ley 322 de 1996 1, corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados.  El artículo 2° de la Ley 322 de 1996 2 ordena que todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario y celebrar Convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios.  El Concejo de La Pintada no ha establecido una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.  Los habitantes de La Pintada enfrentan una amenaza latente que pone en

peligro su vida y seguridad, pues aun cuando en el Municipio existe Cuerpo de Bomberos Voluntarios, no existe un Convenio entre éste y la Administración Municipal, para la prestación del servicio bomberil, además de que carece de infraestructura para responder de manera eficaz en caso de emergencia.  El Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere de un número suficiente de bomberos y de los elementos para su dotación, tales como uniformes, botas, guantes, cascos para rescates, así como vehículos adecuados y debidamente tecnificados, escaleras contra incendio, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones y ambulancias. Además de una sede adecuada 1 «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.» Publicada en el Diario Oficial 42894 de octubre 8 de 1996. 2 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos

para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. para su funcionamiento, y capacitación para cada uno de sus miembros.  Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario que se efectúe la adecuación de hidrantes en el Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000 3. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio: 1.2.1. Ordenar al Concejo Municipal establecer una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 1.2.2. Construir un sistema de hidrantes, tanto en la cabecera municipal, como en los corregimientos y veredas, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 302 de 2000. 1.2.3. Suministrar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, uniformes, botas, guantes, cascos para rescates, así como vehículos adecuados y debidamente tecnificados, escaleras contra incendio, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones,

ambulancias y una sede para su funcionamiento. 1.2.4. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. 3 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.» Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. 1.2.5. Que se reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN

2.1. El Alcalde del Municipio sostuvo que el actor no probó la vulneración de los derechos colectivos invocados, y que la Administración Local no desconoce la competencia que le asiste de prestar el servicio público bomberil, pues auncuando no ha celebrado contrato para la prestación de este servicio, ha hecho entrega de elementos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios que existe en La Pintada. Afirmó que, de acuerdo a su disponibilidad, atiende los requerimientos del Comandante de la institución con recursos provenientes del presupuesto municipal, para la prevención y atención de emergencias. La labor del Cuerpo de Bomberos del Municipio, se ha articulado con el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD y, auncuando no es de su competencia ofrecerle capacitaciones para su adecuado funcionamiento, les ha facilitado el transporte para que asistan a estas. De igual forma dispuso un inmueble de su propiedad para el funcionamiento de la sede administrativa de la institución. Aseveró que no es posible instalar hidrantes por carecer el Municipio de acueducto, y encontrarse el proyecto en fase de ejecución. 2.2. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA sostuvo que compete al Alcalde, en su condición de Presidente del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD, dirigir las acciones para la prevención de desastres a nivel local. Respecto a los Cuerpos de Bomberos, las actuaciones de la Corporación se limitan a contratar sus servicios en campañas de educación y sensibilización, por integrar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito

regional y, con una función específica que radica en la asesoría ambiental en situaciones de desastres al Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres –CREPAD. Expuso que la acción de cumplimiento es la procedente, pues se pretende el cumplimiento de la Ley 322 de 1996.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 11 de agosto de 2005 con asistencia del actor, la Procuradora Agraria y el apoderado de CORANTIOQUIA. Se declaró fallida, ante la inasistencia del representante de la entidad demandada.

4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó:  Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 4, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió al actor su petición de 21 de diciembre 2004 5 haciendo constar la naturaleza del Cuerpo de Bomberos de La Pintada, el deber de conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y la competencia del Municipio de prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas a cargo de los bomberos.  Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 6, en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD Antioquia, respondió al actor su derecho de petición del 28 de octubre de 2004 7 haciendo constar que los niveles departamentales y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las

tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende de su ámbito e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia –SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento. 4 Folios 23 a 35 5 Folios 19 a 22 6 Folios 39 a 59 7 Folios 36 a 38 Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre) en Antioquia.  Estadísticas del DAPARD de las emergencias registradas de enero de 2004 a septiembre de 2005 en Antioquia, donde consta que La Pintada se vio a afectada por deslizamientos a causa de las lluvias en 2005 (17 de mayo), que tuvieron como consecuencia 42 personas afectadas, 1 vivienda destruida y 11 afectadas 8.  Oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 9, en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, dando respuesta a la petición presentada por el actor de 21 de noviembre de 2004 10, hace constar que lo recomendado es que por cada mil habitantes exista un bombero y que éstos cuentan con un seguro de accidentes bomberiles en labores propias del servicio por $50.000.000., y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia, con aportes de este Ministerio.  Oficio 070187 de 2005 (7 de abril), en que el Secretario de Gobierno de

Antioquia, dando respuesta a derecho de petición presentado por el actor el 3 de febrero de 2004, hace constar que el Cuerpo de Bomberos de La Pintada se encuentra activo, y carece de carro de bomberos y de ambulancia, pero cuenta con una camioneta. Para dotar satisfactoriamente los Cuerpos de Bomberos de Antioquia hacen falta 2.300 tramos de mangueras de 2½” y de 1½” . 4.2. El Municipio aportó:  Resolución 1716 de 2004 (23 de marzo) 11 mediante la que se aprueba la inscripción de nuevos Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de La Pintada, expedida por el Secretario de Gobierno Departamental, situación que lo acredita como una institución que opera regularmente.  Acta de entrega de elementos por parte del Municipio al Cuerpo de Bomberos de La Pintada de 2003 (12 de marzo) 12  Oficios de 2005 (20 de septiembre), en que el Alcalde de La Pintada 13 y el 8 Folio 206 9 Folios 64 a 66 10 Folios 60 a 63 11 Folios 114 y 115 12 Folios 116 a 118 13 Folio 149 Comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, 14 coinciden en afirmar que esta institución posee un vehículo destinado a las actividades bomberiles, y cuenta con la ambulancia de propiedad de la E.S.E local, pero carece de maquinarias. Señalan que a la fecha está conformado por 15 integrantes que cuentan con la mínima dotación de uniformes, no cuentan con un número regular de mangueras, y que el Municipio en la medida de sus

posibilidades les ha brindado ciertos elementos con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus funciones y les ha ofrecido el transporte para el desplazamiento de los bomberos a las capacitaciones ofrecidas por los entes bomberiles superiores. No cuentan con un sistema de hidrantes toda vez que el Municipio carece de acueducto. 4.3. Aportada por CORANTIOQUIA:  Memorando 120-6117 de 2005 (10 de noviembre) 15, en que el Subdirector Territorial de CORANTIOQUIA hace constar que esta Corporación ha realizado conjuntamente con el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Desastres –DAPARD, capacitaciones que han incluido a La Pintada. Las acciones Corporativas se han centrado en la capacitación para el fortalecimiento del CLOPAD, quien es a su vez el encargado de definir y establecer las estrategias para el fortalecimiento de las entidades de atención, como son los Cuerpos de Bomberos.  Oficio 030550 de 2005 (19 de diciembre) 16, en que el Supervisor y el Delegado Departamental de Bomberos hacen constar las eventualidades por las que el municipio de La Pintada es altamente vulnerable.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, por considerar que con base en el acervo probatorio, la Administración de La Pintada ha demostrado eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones referentes a la prevención de desastres y que, por tanto, no ha incurrido en violación de los derechos colectivos invocados. 14 Folio 148 15 Folio 156 y 157

16 Folio 166

II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 6 de febrero de 2006 el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados, y el Municipio de La Pintada probó haber suministrado elementos y adelantado acciones con miras a la adecuada prestación del servicio bomberil.

Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios le facilitó un inmueble para su funcionamiento. De igual forma ha destinado recursos con el propósito de fortalecer el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres, lo que evidencia la labor que ha adelantado para prevenir emergencias en la población. Adujo que es imposible exigir la instalación de hidrantes, pues el acueducto del Municipio está en construcción. Citó la sentencia de 17 de febrero de 2005 de la Sección Primera, en que se pronunció acerca de la prestación del servicio bomberil 17: «Ha dicho la Sala que la sola circunstancia de que un municipio carezca de Cuerpo de Bomberos Oficial, o no haya contratado la prestación del servicio de bomberos con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios del mismo municipio o de otro no demuestra la existencia del daño contingente o la amenaza al derecho colectivo de la previsión de desastres. Ha sostenido la Sala que, para que la falta del servicio de bomberos constituya omisión, deben demostrarse las situaciones que causan daño contingente o la amenaza a los derechos colectivos, la insuficiencia de medios existentes para conjurarlos eficazmente y las condiciones geográficas, urbanísticas y de riesgo contingente que hagan indispensable

que el municipio cuente con un Cuerpo de Bomberos Oficial o que contrate la prestación del servicio con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios del mismo o de otros municipios.»

III. LA IMPUGNACIÓN El actor reiteró que el municipio de La Pintada requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes y se pongan en funcionamiento. 17 Expediente 15-001-23-31-000-2002-03895-01, Actor: Oscar Samir Benitez Buitrago.

Argumentó que el Tribunal no valoró las pruebas, pues estas demuestran el riesgo a que están expuestos los habitantes del Municipio por sus difíciles condiciones geográficas, dada la deficiente prestación del servicio público bomberil. Enfatizó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Anexó una copia del un documento « Estamos construyendo un hogar para la vida», elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, en que consta que el municipio de La Pintada tiene una población estimada de 11.029 habitantes 18, y apartes de una copia del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en que consta que los municipios deben contratar según su categoría. Como La Pintada es de categoría B 19, para su funcionamiento debe apropiarse una partida anual de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor por el que se debe contratar

por el municipio la prestación del servicio bomberil.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir 18 Folio 244 19 Folio 232 las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular.  El caso concreto El actor solicita que se ordene al Municipio de La Pintada dotar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de elementos para responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre, como son uniformes, botas, guantes, cascos para rescates, así como de vehículos adecuados y debidamente tecnificados, escaleras contra incendio, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas,

mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones, ambulancias y una sede para su funcionamiento. Corresponde a esta Sala determinar si el Municipio de La Pintada ha incurrido en omisión causante de amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente: Acta de 2003 (12 de marzo) 20, en que consta la entrega por parte del Municipio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Pintada de algunos elementos 21 para la 20 Folios 116 a 118 21 1 extintor de 5 libras tipo ABC de color rojo, 3 extintores de 20 libras tipo ABC, 1 extintor de 20 libras tipo agua a presión, 2 conos plásticos de señal de tránsito, 1 barra de hierro, 1 barretón en regular estado, 4 palas en buen estado, 2 azadones, 2 picas en mal estado, 1 rastrillo , 6 tramos de manila, 2 tramos de manguera de color rojo en regular estado, 2 tramos de manguera de color negro, 2 tramos de manguera par extracción de agua color negro, 1 manguera sencilla, 1 serrucho, 1 carreta metálica en buen estado, 1 plancha eléctrica en mal estado, 1 parrilla eléctrica de dos puestos, 1 binoculares marca Zenith de 20x50, 2 antenas de aire para radio teléfono, 1 pasacintas

en mal estado, 5 cascos JR, 1 sirena pequeña en el carro, 9 carpas de lona en mal estado, 13 reatas, 4 cantimploras ( 3 en regular y 1 en mal estado ), 1 sirena 5HP serial 8691276, 1 archivador metálico de tres gavetas, 1 escalera de madera de 3 metros, 2 escritorios de madera con 2 gavetas, 6 camillas rígidas en madera, 1 máquina de escribir en mal estado, 7 bancos metálicos con sillín, 2 machetes, 1 chaleco fluorescente color naranja, 10 cascos rojos, 1 casco blanco, 2 cascos amarillos, 8 kepis rojos, 1 ventilador,1 teléfono color verde, 1 radio teléfono banda ciudadana 11 mts serie 19DX, 1 base reductora de energía de 110 v a 12 v, 1 cinturón de cuero color café, 1 cinturón de seguridad color café, 1 reloj de pared en mal estado, 1 cuadro de madera 1x70, 2 botiquines de primeros auxilios, 2 radios portátiles marca Handi 2 mts, 1 nochero de prestación del servicio bomberil. Consta en la Resolución 1716 de 2004 (23 de marzo) 22 del Secretario de Gobierno Departamental, la inscripción de nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Pintada. En Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 23, el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, certificó que el Cuerpo de Bomberos de La Pintada es Voluntario.

El Secretario de Gobierno de Antioquia, mediante oficio 070187 de 2005 (7 de abril), hizo constar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Pintada está activo, y carece de carro de bomberos y de ambulancia, pero cuenta con una camioneta. Y que para dotar satisfactoriamente los Cuerpos de Bomberos de Antioquia hacen falta 2300 tramos de mangueras de 2½” y de 1½”. Agregó que la proporción que se tiene como base para un Municipio es de un bombero por cada mil habitantes 24. El Municipio aportó Oficio de 2005 (20 de septiembre), en que el Alcalde de La madera, 1 fumigadora color azul, 8 pares de botas militares en mal estado, 7 pares de botas de caucho, 1 hacha , 1 tensor de rache, 1 tensor sencillo, 1 corneta de sonido en mal estado, 1 lámpara base tubo balasta en mal estado,1 recogedor de basura en mal estado, 1 baúl de madera, 1 viga de madera, 2 canastas para la basura, 1 urna de madera, 1 repisa de madera, 1 ponchera, 1 alicate, 1 llave de pernos, 1 mango de sierra,1 palanca de uña, 1 caja de herramientas con los siguientes elementos: 4 destornilladores (1 en mal estado), 17 llaves varias, 1 llave de bujía, 1 gato pequeño, 1 traje de acercamiento en regular estado, 2 banderas de institución, 1 carpa camioneta, 1 alambre duplex, 2 farolas, 23 overoles, 8 golianas, 3 tapabocas, 3 sillas camioneta, 7 videos

varios, varias carpetas didácticas, carnets en blanco, 1 bandera de Antioquia, diskettes con los estatutos, talonarios varios, 1 exploradora, nit 800256858-3 a nombre de los bomberos voluntarios de La Pintada, 1 libreta de ahorros con saldo de 237.554 y cuyo número es 27850670-4 $ 6.750 en efectivo, un seguro del vehículo vencido a octubre 10 de 2000 y un vehículo mazda de placa TKC 268 modelo 89 línea B 2000 blanco con franjas verdes motor FE 539135 chasis B2000-05904. 22 Folios 114 y 115 23 Folios 23 a 35 24 CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO contenidas en el reglamento general administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los cuerpos de bomberos, expedidas por el Ministerio del Interior en Resolución 241 de 2001. CategoríaPoblación del MunicipioAMenos de 10.000 HabitantesBDe 10.001 a 25.000 HabitantesCDe 25.001 a 100.000 HabitantesDDe 100.001 a 250.000 HabitantesEDe 250.000 a 500.000 HabitantesFDe 500.001 a 2.000.000 HabitantesGMás de 2.000.001 HabitantesDe conformidad con este cuadro las poblaciones que estén en la categoría «B» deben cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos como son: un vehículo de intervención rápida, un tanque con capacidad mínima de 300 galones, un remolque para tracción independiente, un mínimo de 5 operativos por turno con sus respectivos equipos de protección personal, teléfono

de información en la estación, equipo de radio para el turno en guardia, uno móvil por cada vehículo o radios portátiles para el personal. Pintada 25 y el Comandante y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, 26 coinciden en afirmar que esta institución posee un vehículo destinado a las actividades bomberiles, y cuenta con la ambulancia de propiedad de la E.S.E local, pero carece de maquinarias. Señalan que a la fecha está conformado por 15 integrantes que cuentan con la mínima dotación de uniformes, no tienen un número regular de mangueras, y que el Municipio en la medida de sus posibilidades les ha brindado ciertos elementos con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus funciones y les ha ofrecido el transporte para el desplazamiento de los bomberos a las capacitaciones ofrecidas por los entes superiores. Además no hay un sistema de hidrantes por carecer el Municipio de acueducto. Quedó demostrado Para la Sala es claro que pese a que el Municipio no ha suscrito Convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio bomberil, no se ha abstenido del cumplimiento de sus obligaciones, pues le ha suministrado algunos elementos para dar cumplimiento a sus funciones de prevención y atención de desastres, pero se evidencia que estos son insuficientes, pues la institución carece de la infraestructura, el equipamiento y la dotación que le permita reaccionar en forma pronta y oportuna a la eventual ocurrencia de un incendio o de una ca

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