CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03531-01(AP)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-0CE-5001-23-31-000-2005-03531-01(AP)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CUERPO DE BOMBEROS - Reglamentación; clases; financiación; funciones / HIDRANTES PUBLICOS - Reglamentación Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado, a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9º ibidem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. De otro lado, prevé el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996, que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. Los Cuerpos de Bomberos tienen las siguientes funciones, señaladas en
el artículo 12 ibídem: a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes; c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas (…). De otro lado, en el Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” se señalan las siguientes reglas en materia de instalación, y disposición de los hidrantes públicos, en la siguiente forma: (…) CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE EL SANTUARIOInvulneración de derechos colectivos ante contratos de prestación de servicios y prueba de hidrantes En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de El Santuario no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, tal como lo afirma el demandante en el escrito de alegatos de conclusión obrante a folio 116 de este cuaderno; este hecho se constata con el informe rendido por la Confederación Nacional de Cuerpo de Bomberos de Colombia, y con el oficio proferido por la Representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de El Santuario, en los que consta que la actividad bomberil se viene desarrollando en ese ente territorial desde hace más de 6 años, es decir, mucho antes de la presentación de la acción popular. Así mismo, se cuenta con el contrato de prestación del servicio de vigilancia,
prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, y el convenio de cooperación para que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Santuario preste dicho servicio. Igualmente, se cuenta con un vehiculo especializado para extinguir incendios, y sede propia, estratégicamente ubicada para desarrollar su actividad bomberil y algunos elementos necesarios para atender cualquier emergencia. En cuanto a la imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de El Santuario de Antioquia, la misma no es de recibo ya que de acuerdo con informe proferido por la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio, este cuenta con veintiún (21) hidrantes; además, la Sala advierte que el actor no acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el ente territorial demandado sean insuficientes, y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas. En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de El Santuario de Antioquia ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03531-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE EL SANTUARIO – ANTIOQUIA
Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó las pretensiones de la acción popular.
I.- LA DEMANDA
1. Las pretensiones El 29 de abril de 2005, el ciudadano Juan David Gómez Florez, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de El Santuario
(Antioquia), en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en cuyo amparo solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia adopte las siguientes disposiciones: a) Que se ordene al Alcalde del Municipio de El Santuario (Antioquia), que en el corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un cuerpo de bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial. b) Que se ordene, por intermedio del Alcalde del Municipio de El Santuario (Antioquia), que la Secretaria de Planeación adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo señalado en el Decreto No. 302 de
25 de febrero de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000. c) Que se obligue a la entidad territorial demandada, por intermedio de su representante legal, ha otorgar una garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Tribunal Administrativo de Antioquia determine, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la sentencia. d) Que se reconozca el incentivo al demandante y se condene a costas al municipio demandado.
2. Los hechos: Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes: 1.- Precisó que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Por lo tanto es deber del municipio asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes de la localidad, en forma directa o por medio de los cuerpos de bomberos voluntarios. 2.- Afirmó que es obligación del municipio la prestación del servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con cuerpos de bomberos voluntarios, según lo ordena la Ley 322 de 1996. 3.- Aseguró que la entidad territorial no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y en la actualidad no tiene contrato con cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4.- Indicó, que ni los representantes anteriores del municipio de El Santuario ni el actual han presentado proyectos de Acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio,
circulación y transito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial. 5.- Señaló que el municipio en materia de hidrantes, no cumple con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, reglamentario de la Ley 142 de 1994, como tampoco lo señalado en la Resolución 1096 de 2000 “por el cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS”. II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante proveído de 3 de mayo de 2005, el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda y ordenó en su numeral 2º notificarla personalmente al alcalde del Municipio de El Santuario, notificación que se realizó el 8 de junio de 2005. No obstante lo anterior la entidad territorial demandada no contestó la demanda. III.- LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 23 de septiembre de 2005, la cual se declaró fallida debido a la ausencia de acuerdo entre las partes IV.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.- La parte actora: Luego de realizar un análisis del material probatorio, señaló que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos en razón a que el municipio no está garantizando a sus habitantes la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil y demás calamidades conexas en los términos de la Ley 322 de
1996, y en especial en los términos del Reglamento Técnico Administrativo Operativo expedido por la Junta Nacional de Bomberos como máxima autoridad en la materia. Afirmó que de la prueba documental aportada a la demanda, así como de lo expuesto por el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en la audiencia de pacto de cumplimiento, se infiere que el municipio, no esta garantizando a sus habitantes la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil y demás calamidades conexas en los términos de la Ley 322 de 1996, pues la representante legal del mencionado cuerpo, manifiesta que se encuentran vulnerables a cualquier situación de emergencia que se presente y que les queda difícil atender las situaciones de emergencia. De otro lado, indicó que el Municipio de Santuario según la carta de generalidades 2003 – 2004 del Departamento Administrativo de Planeación, se sitúa en el Oriente Antioqueño y tiene 75 K2, 1 cabecera principal con 31.390 habitantes, los cuales 17.462 habitantes pertenecen a la zona urbana y 13.928 se encuentran ubicados en la parte rural, tiene 22 establecimientos educativos oficiales y 6 privados, 12 parques infantiles, 2 bibliotecas y 1 casa de la cultura. Aseguró que las condiciones geográficas y viales del Departamento de Antioquia y en especial las del oriente Antioqueño hacen indispensable la existencia de un Cuerpo de Bomberos Oficiales o Voluntarios bien dotados y capacitados al interior de sus diferentes municipios, ya que la topografía de los mismos es agreste y las condiciones de acceso vial no siempre son las mejores, como se desprende del
mapa vial de la Secretaria de Obras Públicas Departamental. 2.- La parte demandada: Indicó que el ente territorial no sólo ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 322 de 1996 en lo que respecta a la prestación del servicio a través del cuerpo de bomberos voluntarios establecido en el municipio, sino que adelanta otro tipo de gestiones administrativas. Así mismo, se adelantan actividades de tipo interadministrativo con el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de desastres DAPARD. Señaló que el municipio dispone de hidrantes que permiten responder las situaciones de emergencia que se llegaren a presentar, de acuerdo a lo acreditado por la Empresa de Servicios Públicos de El Santuario. Precisó que el municipio de El Santuario apropio las partidas presupuéstales necesarias para que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios pueda prestar adecuadamente la actividad bomberil; de la misma manera, conforme a lo señalado por la directora del Cuerpo de Bomberos, existe el personal suficiente que permite suplir las emergencias que se llegaren a presentar, además de poseer un vehículo contraincendios. Indicó, que el sustento fáctico de la presente acción popular esta lejos de garantizar la defensa y protección de los derechos e interese de los ciudadanos, máxime que quien incoa la acción no reside y no ha residido en la jurisdicción del municipio, por lo que mal podría argüir unos hechos que per se carecen de sustento. 3.- El Ministerio Público La Procuradora 1ª Ambiental y Agraria de Antioquia, luego de hacer un estudio de las pruebas allegadas al proceso, precisó que aunque existe prueba en el
proceso que nos demuestra que en el municipio demandado funciona un Cuerpo de Bomberos, este necesita ser fortalecido por parte de la administración municipal. Es decir, que no son de recibo los argumentos del demandado basados en la ausencia de recursos para fortalecer la agrupación, por cuanto está omisión esta colocando en riesgo los derechos colectivos, lo que denota que la autoridad municipal ni siquiera se ocupa de la adopción de un plan o estrategia de emergencia en caso de que ocurra algún evento catastrófico. Por lo anterior, indicó que se debe acceder a las pretensiones de la demandada. V.- LA PROVIDENCIA APELADA Surtido el trámite de rigor se profirió la sentencia apelada, en la cual el a quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: Señaló, que en el caso bajo estudio, no se cuestiona la ausencia del Cuerpo de Bomberos en el municipio de El Santuario, sino la inexistencia de un Acuerdo Municipal, o en su defecto de un proyecto de Acuerdo con el que se pretenda financiar la actividad bomberil. Afirmó que en el plenario obran pruebas de las diferentes formas de financiación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio, diferentes a las que se pudieran establecer mediante Acuerdos municipales. Anotó que de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no se concluye la desprotección de los derechos e intereses colectivos invocados por el actor popular; por el contrario, se trata de un municipio que pese a sus condiciones económicas actuales, cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que a diferencia de
otros entes territoriales ha logrado sostenerse desde su creación, garantizando la seguridad y prevención de desastres técnicamente, y el acceso de los habitantes del municipio a los servicios públicos de manera eficiente y oportuna. Precisó que para que los administrados puedan gozar de la prestación de servicios públicos en forma eficiente, es deber del Estado asegurarlos en los términos del artículo 365 constitucional, por ser estos de una finalidad esencial del Estado, cuyo objetivo no difiere del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, buscan a su vez, la efectividad de otros derechos como la vida y la integridad física de los individuos, que de acuerdo con los documentos obrantes en el proceso, están siendo garantizados dentro de las posibilidades lógicas y acordes con la realidad económica que afrontan la mayor parte de los municipios del Departamento Antioquia. VI.- EL RECURSO Inconforme con la anterior decisión, el actor solicita que sea revocada argumentando lo siguiente: Adujo, que el servicio que se omite por la Administración Municipal de El Santuario de Antioquia tiene la connotación de servicio público esencial y la normativa que lo regula aunque determina su prestación de manera obligatoria y categórica, le permite al representante legal de la administración prestarlo directamente o contratarlo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad o de los municipios circundantes, precisando además que la misma Ley 322 de 1996, le permite al mandatario local establecer los mecanismos para la consecución de los recursos que genere la prestación del mencionado servicio publico esencial, sin perjuicio de que el mismo cuerpo de bomberos de conformidad con lo establecido
en el reglamento técnico, administrativo y operativo formule ante la junta nacional de bomberos proyectos que pueden ser financiados hasta un 50% de su valor, situación que denota a lo largo de todo estos años una omisión grave por parte de los mandatarios, como quiera que es un hecho notorio la amenaza vulneración y agravio sobre los derechos colectivos invocados. Aseveró que el incumplimiento de la normativa por parte del municipio de El Santuario, no presupone sino que conlleva per se la vulneración de los derechos e intereses colectivos, ya que en el evento de suscitarse una eventualidad, es necesario que la colectividad sepa que se cuenta con el personal idóneo y los recursos técnicos necesarios para mitigarlos, toda vez que es dable afirmar que basta con la existencia de la colectividad para afirmar la existencia del riesgo, máxime si dicho riesgo obedece a hechos de la naturaleza. VII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que
proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. 2.- Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados en razón a que el Municipio de Santuario de (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo Oficial de Bomberos ni tiene contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y en materia de hidrantes no cumple con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000 y la Resolución núm. 1096 de 2000. En ese contexto, en síntesis, solicita el actor que se ordene al Alcalde del Municipio de El Santuario de (Antioquia), que en el corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un
cuerpo de bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial, e igualmente, que la Secretaria de Planeación municipal adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo establecido en la normativa antes citada. 3.- El a quo en la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda, debido a que el actor no probó el real peligro que se tiene sobre la población, o la supuesta amenaza o el daño contingente que se quiere evitar frente a cada uno de los derechos colectivos cuya protección invoca. 4.- En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado1, a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios2, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9º ibidem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la
adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. De otro lado, prevé el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996, que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. Los Cuerpos de Bomberos tienen las siguientes funciones, señaladas en el artículo 12 ibídem: a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes; c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas; d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas; e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad 1 Los Departamentos, según esta disposición, ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. 2 A términos, del artículo 7º ibídem, las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos: son Cuerpos de
Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción; por su parte, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva. contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación; f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran; g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia; h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio. 5.- De otro lado, en el Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” se señalan las siguientes reglas en materia de
instalación, y disposición de los hidrantes públicos, en la siguiente forma: “Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.” “Articulo 38. Uso de los Hidrantes Públicos. Los hidrantes públicos sólo podrán ser utilizados por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por motivo de interés general, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir con la entidad solicitante el mecanismo de estimación de los consumos
respectivos y los cobros correspondientes”. 6.- Ahora bien, a efectos de resolver si se están violando no los derechos colectivos invocados por la parte actora, se tienen las siguientes pruebas: - A folios 23 a 29 se observa informe de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia en el que se señala que el Municipio de Santuario (Antioquia) cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios. - A folio 84 consta copia del contrato de prestación de servicio de vigilancia, prevención y control de incendios y demás calamidades conexas que se presenten en la jurisdicción del Municipio de El Santuario num.: P19-009 de 2004, celebrado el 29 de marzo de 2004 entre el señor alcalde del Municipio de Santuario y la Representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del citado municipio. - A folios 85 a 87 de este cuaderno se observa copia del convenio de Cooperación para que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios preste el Servicio de Vigilancia y Control de Incendios y Calamidades Conexas, celebrado entre el alcalde del Municipio de El Santuario y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad, en el cual este último se obliga para con el ente territorial en la vigilancia, control y atención de incendios y emergencias que se llegaren a presentar en dicho municipio. - A folios 88 y 89 se observa el certificado de disponibilidad presupuestal núm.: 0000000097, proferido por la Secretaria de Hacienda donde consta que en el presupuesto de rentas y gastos del municipio de El Santuario, para la vigencia de 2005, existe disponibilidad presupuestal en el rubro 00231911103, por el valor de
$6.6000.000.oo., y el rubro núm.: 0023112012 para la Atención y Prevención de Desastres y actividades conexas, por el valor de $ 5.899.090.oo. - A folio 92 obra certificación proferida por el director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención Atención y recuperación de DesastresDAPARD., en la que consta que hay un proyecto para la adquisición de un vehiculo de intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos Voluntario del Municipio de El Santuario, el cual está radicado en el Banco de Programas y Proyectos de Planeación Departamental. - A folio 96 obra copia del informe rendido por la representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de El Santuario, en el que indica que el ente territorial demandando cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios desde hace más de 6 años, tiempo durante el cual ha obtenido sus recursos a través de rifas y otras actividades, además de contar con el apoyo por parte de la administración municipal. - A folio 105 se observa copia del Acuerdo por medio del cual se fija el presupuesto general del municipio de El Santuario para la vigencia fiscal del año 2006, donde consta la partida presupuestal para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios por la suma de $ 12.000.000. - A folio 113 de este cuaderno se encuentra informe rendido por el Cuerpo de Bomberos Voluntario de El Santuario, en donde afirma que cuentan con un vehiculo de marca Chevrolet Luv 2300, modelo 92, placas CHK 513, un tanque de 2.300 litros, 6 unidades en línea de fuego, 3 mangueras, cuentan con sede propia
donada por el municipio. - A folio 114, se observa que de acuerdo con el informe rendido por la Representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Santuario, existen 21 hidrantes. 7.- En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de El Santuario no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, tal como lo afirma el demandante en el escrito de alegatos de conclusión obrante a folio 116 de este cuaderno; este hecho se constata con el informe rendido por la Confederación Nacional de Cuerpo de Bomberos de Colombia, y con el oficio proferido por la Representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de El Santuario, en los que consta que la actividad bomberil se viene desarrollando en ese ente territorial desde hace más de 6 años, es decir, mucho antes de la presentación de la acción popular. Así mismo, se cuenta co
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