CE - 10 Sentencia 28353FalloSusuerteSA 0 20241115172943291
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- CE - 10 Sentencia 28353FalloSusuerteSA 0 20241115172943291
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
Demandante: Susuerte S.A.
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
Demandante: Susuerte S.A.
Demandado: Municipio de Manizales – Concejo Municipal
Temas: Potestad tributaria municipal . Imposición de tributos municipales a las actividades del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 15 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administra tivo de Caldas, Sala Tercera de Decisión, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARASE la nulidad parcial del Acuerdo 1083 de 2021 emitido por el Concejo Municipal de Manizales, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES…” en lo referente al apa rtado del artículo 38 que señala:
Concejo Municipal de Manizales, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES…” en lo referente al apa rtado del artículo 38 que señala:
“9200 – Actividades de juegos de azar y apuestas – 4.5 por mil”.
SEGUNDO: Negar las demás pretensiones señaladas en la demanda.
TERCERO: SIN COSTAS por lo expuesto en precedencia.
(…)”
ANTECEDENTES
El 30 de abril de 2021, el Concejo Municipal de Manizales (Caldas) expidió el Acuerdo nro. 1083 de 2021, “ Por el cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Manizales, y se dictan beneficios tributarios de cara a la reactivación económica”, que en su artículo 38 estableció la tarifa del impuesto de industria y comercio sobre las “Actividades de juegos de azar y apuestas” en 4,5 por mil. En los capítulos 1, 2 y 3 del Título Segundo del mismo acuerdo (artículos 212 a 246) se reguló el “monopolio rentístico de juegos de suerte y azar -aspectos generales”, y se previó sobre quién recaía la “explotación del juego de rifas” y la “explotación del juego de promocionales”, respectivamente.
DEMANDA
La sociedad Susuerte S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó ante esta jurisdicción que se declarara la nulidad de la expresión “Actividades de juegos de azar y apuestas” , “contenida en el cuadro
el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó ante esta jurisdicción que se declarara la nulidad de la expresión “Actividades de juegos de azar y apuestas” , “contenida en el cuadro titulado “LOTES” del artículo 38, numeral 5 ”, titulado “Régimen tarifado, código de actividad y tarifa” del impuesto de industria y comercio; así como la totalidad de los textos contenidos en los Capítulos 1, 2 y 3 del Título Segundo del Acuerdo nro. 1083 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Manizales.Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
Demandante: Susuerte S.A.
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El texto de las normas demandadas se transcribe a continuación:
“Artículo 38. Elementos sustanciales del impuesto de industria y comercio.
Los elementos que componen el impuesto de industria y comercio son los siguientes.
(…)
5. Régimen tarifario, código de actividad y tarifas: las tarifas del impuesto de industria y comercio, según la actividad económica son las siguientes:
CÓDIGO CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA TARIFA (…) 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. 4.5 por mil
(…)
"TITULO II
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPITULO I
(…) 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. 4.5 por mil
(…)
"TITULO II
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPITULO I
MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 212. Definición.
El monopolio rentístico de juegos de suerte y azar se define como la facultad exclusiva del Municipio de Manizales para explotar, org anizar administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de los juegos de suerte y azar respecto de los cuales el municipio es titular, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud.
ARTICULO 213. Titularidad.
El Municipio de Manizales es titular de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar de su competencia y corresponde a este, la explotación, organización, administración, operación, control, fiscalización, regulación y vigilancia.
Sin perjuicio de lo anterior, será también titular de las rentas derivadas de los juegos de suerte y azar que de conformidad con la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios son explotados y administrados por COLJUEGOS o la entidad que haga sus veces.
ARTICULO 214. Definición de juegos de suerte y azar.
Para los efectos del presente estatuto y conforme a la ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el
ARTICULO 214. Definición de juegos de suerte y azar.
Para los efectos del presente estatuto y conforme a la ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.
Están excluidos por ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos de Manizales, los juegos promocionales deRadicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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3 las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.
Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de la ley sobre la materia y de sus reglamentos.
ARTICULO 215. Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
La gestión de juegos de suerte y azar se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1. Finalidad social prevalente. Todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud, de sus obligaciones prestacionales y pensiónales;
2. Transparencia. El ejercicio de la facultad monopolística se orientará a garantizar que la operación de los juegos de suerte y azar, esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o a sustraerla del azar;
3. Racionalidad económica en la operación. La operación de juegos de suerte y azar se realizará por las entidades estatales competentes, o por los particulares legalmente autorizados o por intermedi o de sociedades organizadas como empresas especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal
autorizados o por intermedi o de sociedades organizadas como empresas especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio. El municipio de Manizales explotará el monopolio por intermedio de la dependencia o entidad establecida para tal fin;
4. Vinculación de la renta a los servicios de salud. Toda la actividad que se realice en ejercicio del monopolio, debe tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud y esa es la razón del monopolio. Los recursos obtenidos por el municipio de Manizales como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, se deberán transferir directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES en la forma establecida en el Decreto 2265 de 2017, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
ARTICULO 216. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas.
Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la Ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que lo s exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación impuestos que se hayan causado.
Están prohibidas en todo el territorio de Manizales, de manera especial, las siguientes prácticas:
1. La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos.
Están prohibidas en todo el territorio de Manizales, de manera especial, las siguientes prácticas:
1. La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos.
2. El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictas judicialmente.
3. La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres.
4. La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores.
5. La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuyo premio consista o involucre bienes o servicios que las autoridades deban proveer en desarrollo de sus funciones legales.
6. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar cuando se relacionen o involucren actividades, bienes o servicios ilícitos o prohibidos.
7. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.
Las autoridades de policía o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. IgualmenteRadicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. IgualmenteRadicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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4 deberán dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Municipio, pérdida de recursos públicos o delitos.
ARTICULO 217. Modalidades de operación de los juegos de suerte y azar.
1. Operación directa. La operación directa es aquella que realiza el municipio, por intermedio de las empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y sociedades de capital público que para el efecto se establezcan dentro del marco regulatorio propio de la Ley.
2. Operación mediante terceros. La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopo lio, o cualquier persona capaz en virtud de autorización otorgada en los términos de la ley que regula el monopolio de juegos de suerte y azar, según el caso.
La renta del monopolio está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador.
La concesión de juegos de suerte y azar se contratará siguiendo las normas generales
según el caso.
La renta del monopolio está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador.
La concesión de juegos de suerte y azar se contratará siguiendo las normas generales de la contratación pública, con independencia de la naturaleza jurídica del órgano contratante.
ARTICULO 218. Derechos de explotación.
En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos ce suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la ley.
ARTICULO 219. Inhabilidades especiales para contratar u obtener autorizaciones.
Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Estatuto (general de Contratación de la Administración Pública, están inhabilitadas para celebrar contratos de concesión de juegos de suerte y azar u obtener autorizaciones para explotarlos u operarlos: Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas por evasión tributaria, mediante acto administrativo o sentencia judicial, ejecutoriados según el caso. Esta inhabilidad será por cinco (5) años, contados a partir de los tres mes es (3) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo o sentencia judicial, pero cesará inmediatamente cuando la persona pague las sumas debidas.
Las personas naturales y jurídicas que sean deudoras morosas de obligaciones relacionadas con transferencias, derechos de explotación o multas, originadas en
judicial, pero cesará inmediatamente cuando la persona pague las sumas debidas.
Las personas naturales y jurídicas que sean deudoras morosas de obligaciones relacionadas con transferencias, derechos de explotación o multas, originadas en contratos o autorizaciones o permisos para la explotación u operación de juegos de suerte y azar en cualquier nivel del Estado. Esta inhabilidad será por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, pero cesará inmediatamente que la persona pague las sumas debidas.
CAPITULO II
EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE RIFAS
ARTICULO 220. Autorización legal.
Los derechos de explotación del monopolio rentístico de los juegos de s uerte y azar se encuentran autorizados por las Leyes 643 de 2001 y 715 de 2001 y el Decreto Único 1068 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 221. Definición de rifa.
Las rifas son una modalidad de juego de suerte y a zar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
ARTICULO 222. Prohibiciones.Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.
Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas. Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.
ARTÍCULO 223. Explotación.
Corresponde al Municipio de Manizales, la explotación de las rifas que operen en su jurisdicción, como ejercicio de arbitrio rentístico.
ARTÍCULO 224. Modalidad de operación de las rifas.
Las rifas sólo podrán operar mediante la modalidad de operación a través de terceros, previa autorización de la Secretar ía de Gobierno del Municipio. En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente
Las rifas sólo podrán operar mediante la modalidad de operación a través de terceros, previa autorización de la Secretar ía de Gobierno del Municipio. En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.
ARTICULO 225. Requisitos para la operación.
Con una anterio ridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa deberá dirigir a la Secretaría de Gobierno solicitud escrita la cual deberá contener:
1. Nombre completo o Razón Social y domicilio del responsable de la rifa.
2. Si se trata de personas naturales, adicionalmente se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, así como del certificado judicial del responsable de la rifa.
Para las personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
3. Nombre de la rifa.
4. Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, la fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.
5. Valor de la venta al público de cada boleta.
6. Número total de boletas que se emitirán.
7. Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.
8. Valor total de la emisión, y
9. Plan de premios que se of recerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.
9. Plan de premios que se of recerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.
ARTICULO 226. Requisitos para la autorización.
La solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Comprobante de plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
2. Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
3. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización.
El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo.
1. Texto de la boleta, en el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes
datos: a. El número de la boleta; b. El valor de la venta al público de la misma; c. El lugar, la fecha y la hora del sorteo;Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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6 d. El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo; e. El término de la caducidad del premio; f. El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa; g. La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y, si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios; h. El valor de los bienes en moneda legal colombiana;
- El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa;
j. El nombre de la rifa; k. La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador.
5. Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de coletas de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación.
6. Autorización de la lotería tradicional o de billetes cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.
ARTICULO 227. Pago de los derechos de explotación.
Los derechos de explotación de la Rifa serán equivalentes al catorce (14%) por ciento de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondient es al ciento por ciento (100%) de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los
de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondient es al ciento por ciento (100%) de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.
ARTÍCULO 228. Competencia para la autorización de rifas de carácter municipal.
Una vez cumplidos, por parte del peticionario, los requisitos señalados en los artículos anteriores la Secretaría de Gobierno Municipal proyectará la respectiva autorización.
ARTÍCULO 229. Valor de la emisión y del plan de premios.
El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al cien por cien (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.
ARTICULO 230. Realización del sorteo.
El día hábil anterior a la r ealización del sorteo, el organizador de la rifa deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, las boletas emitidas y no vendidas; de lo cual, se levantará la correspondiente acta y a ella se anexarán las boletas que no participan en el sorteo y las invalidadas.
En todo caso, el día del sorteo, el gestor de la rifa, no puede quedar con boletas de la misma.
Los sorteos deberán realizarse en las fechas predeterminadas, de acuerdo con la autorización proferida por la autoridad concedente.
Si el sorteo es aplazado, la persona gestora de la rifa deberá informar de esta circunstancia a la entidad concedente, con el fin de que ésta autorice nueva fecha
autorización proferida por la autoridad concedente.
Si el sorteo es aplazado, la persona gestora de la rifa deberá informar de esta circunstancia a la entidad concedente, con el fin de que ésta autorice nueva fecha para la realización del sorteo; de igual manera, deberá comunicar la situación presentada a las personas que hayan adquirido las boletas y a los interesados, a través de un medio de comunicación local, regional o nacional, según el ámbito de operación de la rifa.
En estos eventos, se efectuará la correspondiente prórroga a la garantía de que trata el presente Estatuto.
ARTÍCULO 231. Obligación de sortear el premio.
El premio o premios ofrecidos deberán rifarse hasta que queden en poder del público. En el evento que el premio o premios ofrecidos no queden en poder del público en la fecha prevista para la realización del sorteo, la persona gestora de la rifa deberá observar el procedimiento señalado en el artículo anterior.
ARTICULO 232. Entrega de premios.Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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7 La boleta ganadora se considera un título al portador del premio sorteado, a menos que el operador lleve un registro de los compradores de cada boleta, con talonarios o colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo; verificada una u otra condición según el caso, el operador deberá proceder a la entrega de l premio inmediatamente.
colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo; verificada una u otra condición según el caso, el operador deberá proceder a la entrega de l premio inmediatamente.
ARTICULO 233. Verificación de la entrega del premio.
La persona natural o jurídica titular de la autorización para operar una rifa deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, la declaración jurada ante notario por la persona c personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas.
ARTICULO 234. Facultades de fiscalización sobre los derechos de explotación.
Las Secretarias de Gobierno y Hacienda Municipal, tienen amplias facult ades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios autorizados para operar juegos de suerte y azar. Para tal efecto podrá:
1. Verificar la exactitud de las liquidaciones de los de rechos de explotación presentadas por los concesionarios o autorizados.
2. Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la Ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación.
3. Citar o requerir a l os concesionarios o autorizados para que rindan informes o contesten interrogatorios.
4. Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones. Todos están obligados a llevar libros de contabilidad .
contesten interrogatorios.
4. Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones. Todos están obligados a llevar libros de contabilidad .
5. Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del concesionario o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
6. Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta fiscalizació n y oportuna liquidación y pago de los derechos de explotación.
ARTICULO 235. Prohibición de gravar el monopolio.
Los juegos de suerte y azar a que se refiere este Estatuto, no podrán ser gravados por el Municipio de Manizales con impuestos, tasas o cont ribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la ley. Los juegos de suerte y azar cuyos derechos de explotación no hayan sido establecidos en este Estatuto, causaran derechos de explotación equivalentes por lo menos, al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos.
CAPITULO III
EXPLOTACION DE JUEGOS PROMOCIONALES
ARTÍCULO 236. Definición de juegos promocionales.
Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
Los juegos promocionales generan en favor del municipio derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
ARTICULO 237. Solicitud de autorización.
equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
ARTICULO 237. Solicitud de autorización.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, en jurisdicción exclusivamente del municipio Manizales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la autoridad competente.Radicado: 17001-23-33-000-2023-00078-02 (28353)
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ARTICULO 238. Requisitos de la solicitud de autorización.
La solicitud de autorización para la operación de juegos promocionales debe cumplir con
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